Detalle de la norma DC-31-2006-CMC
Decisión Nro. 31 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 31 15/12/2006 Fecha: 06/02/2007
 
Dependencia: DC-31-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACION DEL COMITE TECNICO Nº 6 “ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR DEL MERCOSUR”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 30/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de diseñar, construir y mantener actualizada una base de datos de las estadísticas comerciales, que contenga información con el máximo nivel de desagregación de las exportaciones e importaciones de los Estados Partes del MERCOSUR.

La falta de disponibilidad de una base de datos de comercio exterior consolidada para los Estados Partes del MERCOSUR con las características referidas más arriba.

La necesidad de disponer de datos estadísticos armonizados y actualizados de comercio exterior, tanto de los Estados Partes como del MERCOSUR, para realizar estudios y análisis del comportamiento del comercio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º — Crear el Comité Técnico Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”, que funcionará en el ámbito de las responsabilidades y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Art. 2º — El CT Nº 6 tendrá la responsabilidad de elaborar una metodología de recolección de la información que permita la creación de una Base de Datos de comercio del MERCOSUR.

Art. 3º — Para cumplir con la tarea encomendada en el artículo precedente, el CT Nº 6 deberá elevar a la última reunión de la CCM del primer semestre de 2007:

a) una propuesta que armonice las unidades de medida utilizadas por los Estados Partes en los registros de comercio exterior, sobre la base de las recomendaciones de los Organismos Internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas).

b) un diseño de base de datos para la consulta de información sobre el intercambio comercial de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el consolidado del bloque.

c) una propuesta que establezca los permisos de acceso a la base según los distintos tipos de usuarios que ingresarán a la misma.

d) el diseño de una unidad técnica, dependiente de la Secretaría del MERCOSUR, que tendrá a su cargo, en coordinación como el CT Nº 6, entre otras, las siguientes funciones:

1. Administrar la base de datos de Comercio Exterior.

2. Preparar semestralmente un Informe de Seguimiento del Comercio Exterior del MERCOSUR, a ser publicado en su página Web.

3. Preparar las estadísticas específicas de comercio exterior que soliciten los órganos decisorios del MERCOSUR.

Art. 4º — Los Estados Partes proporcionarán en forma periódica la información estadística necesaria para el mantenimiento de la base de datos. Para ello se requiere que los Estados Partes informen en el formato acordado, a la Secretaría del MERCOSUR los siguientes datos a nivel de los códigos de la NCM:

a) Valor FOB (medido en dólares).

b) Gastos (seguro y flete).

c) Cantidad estadística (unidad de medida).

d) Peso neto (Kg).

e) Origen y procedencia de las mercaderías importadas por los Estados Partes.

f) Destino de las mercaderías exportadas por los Estados Partes.

Art. 5º — Transferir las funciones del Comité de Indicadores Macroeconómicos del Subgrupo de Trabajo Nº 14 al Grupo de Monitoreo Macroeconómico.

Art. 6º — Suprimir el Subgrupo de Trabajo Nº 14 “Seguimiento a la Coyuntura Económica y Comercial”, dependiente del GMC.

Art. 7º — De acuerdo a las atribuciones previstas en el artículo 19 inciso IX del Protocolo de Ouro Preto, la Comisión de Comercio queda facultada para modificar las funciones del Comité y/o suprimir al mismo.

Art. 8º — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSU R. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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