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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 31 |
15/12/2006 |
Fecha: |
06/02/2007 |
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Dependencia: |
DC-31-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CREACION DEL COMITE TECNICO Nº 6 “ESTADISTICAS
DE COMERCIO EXTERIOR DEL MERCOSUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 30/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de diseñar, construir y mantener actualizada una base de datos de
las estadísticas comerciales, que contenga información con el máximo nivel de
desagregación de las exportaciones e importaciones de los Estados Partes del
MERCOSUR. |
La
falta de disponibilidad de una base de datos de comercio exterior consolidada
para los Estados Partes del MERCOSUR con las características referidas más
arriba. |
La
necesidad de disponer de datos estadísticos armonizados y actualizados de
comercio exterior, tanto de los Estados Partes como del MERCOSUR, para
realizar estudios y análisis del comportamiento del comercio. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º — Crear el Comité Técnico Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del
MERCOSUR”, que funcionará en el ámbito de las responsabilidades y
atribuciones de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. |
Art.
2º — El CT Nº 6 tendrá la responsabilidad de elaborar una metodología de
recolección de la información que permita la creación de una Base de Datos de
comercio del MERCOSUR. |
Art.
3º — Para cumplir con la tarea encomendada en el artículo precedente, el CT
Nº 6 deberá elevar a la última reunión de
la CCM del primer semestre de 2007: |
a)
una propuesta que armonice las unidades de medida utilizadas por los Estados
Partes en los registros de comercio exterior, sobre la base de las
recomendaciones de los Organismos Internacionales (Naciones Unidas,
Organización Mundial de Aduanas). |
b)
un diseño de base de datos para la consulta de información sobre el
intercambio comercial de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el
consolidado del bloque. |
c)
una propuesta que establezca los permisos de acceso a la base según los
distintos tipos de usuarios que ingresarán a la misma. |
d)
el diseño de una unidad técnica, dependiente de
la Secretaría del
MERCOSUR, que tendrá a su cargo, en coordinación como el CT Nº 6, entre
otras, las siguientes funciones: |
1.
Administrar la base de datos de Comercio Exterior. |
2.
Preparar semestralmente un Informe de Seguimiento del Comercio Exterior del
MERCOSUR, a ser publicado en su página Web. |
3.
Preparar las estadísticas específicas de comercio exterior que soliciten los
órganos decisorios del MERCOSUR. |
Art.
4º — Los Estados Partes proporcionarán en forma periódica la información
estadística necesaria para el mantenimiento de la base de datos. Para ello se
requiere que los Estados Partes informen en el formato acordado, a
la Secretaría del
MERCOSUR los siguientes datos a nivel de los códigos de la NCM: |
a)
Valor FOB (medido en dólares). |
b)
Gastos (seguro y flete). |
c)
Cantidad estadística (unidad de medida). |
d)
Peso neto (Kg). |
e)
Origen y procedencia de las mercaderías importadas por los Estados Partes. |
f)
Destino de las mercaderías exportadas por los Estados Partes. |
Art.
5º — Transferir las funciones del Comité de Indicadores Macroeconómicos del
Subgrupo de Trabajo Nº 14 al Grupo de Monitoreo Macroeconómico. |
Art.
6º — Suprimir el Subgrupo de Trabajo Nº 14 “Seguimiento a
la Coyuntura Económica
y Comercial”, dependiente del GMC. |
Art.
7º — De acuerdo a las atribuciones previstas en el artículo 19 inciso IX del
Protocolo de Ouro Preto,
la
Comisión de Comercio queda facultada para modificar las
funciones del Comité y/o suprimir al mismo. |
Art.
8º — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSU R. XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06 |
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