Detalle de la norma RE-2249-1996-ANA
Resolución Nro. 2249 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Reintegros - Exportación. Modifícase la Resolución Nº 2334/86,
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2009
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2249

04/07/1996

Fecha:

17/07/1996

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Dependencia:

RE-2249-1996-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

REINTEGROS. EXPORTACIÓN.

Asunto:

Modifícase la Resolución N° 2334/86, en relación a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la Exportación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Anexo II de la Resolución N° 2334/86 referido a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la exportación, y

CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto por el MEOSP en la Resolución 325/96 y la Resolución General N° 4151/96 de la D.G.I. debe determinarse la forma de actuar de

las dependencias aduaneras relacionadas con la liquidación de estímulos a la exportación.

Que corresponde el dictado de la presente en función del artículo 23, inc. i) del Código Aduanero.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Derogar el Anexo II "B" de la Resolución 2334/86, implementado por la Resolución N° 347/93.

ART.2o - Aprobar el Anexo II "C" de la presente que reemplaza al derogado por el Artículo precedente.

ART. 3o - Facúltase a las Secretarías Metropolitana, del Interior y de Administración a instrumentar las normas de procedimientos y de control interno que en sus respectivos ámbitos necesiten implementar a los efectos de cumplir con la presente.

ART. 4o - A partir de la entrada en vigencia de la presente se modifica el trámite establecido en la Resolución N° 3023/93 Anexo III Punto 2, para los ejemplares N° 7 (RE) de los Permisos de Embarque, en lo siguiente:

-para la determinación de la selectividad se presentarán conjuntamente con el aviso de embarque además de los ejemplares N° 3 (DC) y N° 4 (IN) los ejemplares N° 7 (RE) y N° 8 (RI) y si se trata de una operación de tránsito la guía y la tornaguía. El canal asignado debe ser consignado en todos los ejemplares mencionados.

ART. 5o - Modifícase el pto. 2.2 del Anexo IV de la Resolución citada en el artículo anterior el que quedará redactado de la siguiente forma:

- el UTVV interviniente dejará constancia de su actuación en todos los ejemplares del P.E. (N° 3, 4,7 y 8 y cuando se trate de tránsito de exportación la guía y tornaguía).

Además, en caso que el valor resulte observado se colocará un sello con la leyenda "VALOR OBSERVADO" en todos los ejemplares del P E mencionados precedentemente, fundamentando la observación.

ART. 6o - La liquidación y pago de los estímulos a la exportación, solo se efectuará a aquellos exportadores que figuren en situación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la D.G.I.

ART. 7o - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 8o - De forma.

 

ANEXO II "C"

1. A CARGO DE LOS EXPORTADORES

 

1 1. DE LA MANIFESTACION

 

 

1.1.1. Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque, con el porcentaje que le corresponda; efectuando dicho pedido en el campo AP08 del OM 700 A, con indicación del Decreto, o norma que lo impone y de la alícuota, teniendo en cuenta las incompatibilidades que puedan existir.

 

 

1.1.2. Para el caso de exportaciones definitivas amparadas en el régimen de la Resolución N° 72/92 del MEOSP (Resolución Aduanera N° 127/92 y sus modificatorias), deberá cumplirse con las disposiciones del Anexo V "A".

 

 

1.1.3. Los exportadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución MEOSP N° 325/96 y la R.G. N° 4151/96 de la D.G.I. y si el exportador se encuentra en situación de incumplimiento, la Aduana le deberá extender una constancia de ello, para que gestione ante la D.G.I. un "Certificado de Cumplimiento".

 

1.2. DE LA LIQUIDACION

 

 

1.2.1. El Despachante de Aduana o el Exportador deberá efectuar la liquidación de los beneficios en el Ejemplar N° 8 (R.I.) o N° 7 (R.E.) del Permiso de Embarque.

 

 

1.2.2. La liquidación de los beneficios se practicará sobre los valores del cumplido, resultante del AP-26 de cada Permiso de Embarque, según la divisa consignada en el Sector 23, apartado B, integrando los casilleros: ítem, valor FOT/R/T o valor imponible, Base de cálculo, porcentaje de los beneficios e importe de los mismos, en números, cuyo total se repetirá en letras en el casillero pertinente.

 

 

1.2.3. Una vez embarcada la mercadería, el Despachante o Exportador entregará al guarda los ejemplares N° 8 ó N° 7 del Permiso de Embarque, para que éste último proceda a establecer el pertinente cumplido de embarque, que deberá ser coincidente con lo volcado en el ejemplar N° 3 (DC) y N° 4 (IN). Luego el Despachante entregará el ejemplar con la liquidación en la Sección Regímenes Proporcionales de la Aduana de Buenos Aires, o su similar en Aduanas del Interior, las que acusarán recibo de recepción, entregando constancia de ello con firma, sello, fecha y hora de recepción.

 

 

1.2.4. En las operaciones de tránsito de exportación de mercaderías exportadas para consumo, la liquidación de los beneficios procederá, siempre que se haya efectivizado el libramiento al exterior de las misma, y se haya recepcionado en la aduana matriz la Tornaguía debidamente cumplida por el agente interviniente de la Aduana de Salida; debiendo ésta ser remitida en el plazo de 48 horas a la aduana matriz, sin perjuicio del cumplimiento adelanto vía Télex a que hace referencia en tiempo y forma el punto 1.1 y siguientes del Anexo X de la Resolución
N
° 1371/85. Lo precedentemente expuesto, es sin perjuicio de la posibilidad del exportador de hacer uso del régimen opcional para el trámite de las Tornaguías reglamentado mediante Resolución N° 1469/91 Anexo
IX "A".

 

 

1.2.5. Los exportadores deberán presentar en todos los casos ante la Sección Regímenes Promocionales en la Aduana de Buenos Aires y Sección Registro en Aduanas del Interior, conjuntamente con el Parcial N° 8 o N° 7 una
copia o fotocopia de la factura comercial de venta, emitida según la Resolución D.G.I. N° 3419/91 y complementarias, y una copia del Documento de Transporte las que deberán estar firmadas por el exportador en el primer caso y por el Agente de Transporte en el segundo; ambas firmas autenticadas por el Despachante de
Aduana. En las copias de los documentos mencionados precedentemente, deberá aclararse el N° del Permiso de Embarque con el que se relacionan.

2. DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR

 

2.1. CONTROL ADUANERO A EFECTUAR EN EL EJEMPLAR 8 0 7 DEL PERMISO DE EMBARQUE

 

 

2.1.1. La sección Regímenes Promocionales o Sección Registro de Aduanas del Interior rechazarán los pedidos de liquidación de estímulos a las exportaciones que no aporten la documentación enumerada en el punto 1.2.5. Además dichas dependencias, en forma previa a dar curso a la liquidación cruzarán los datos de los documentantes con la información brindada por la D.G.I. y de encontrarse en situación de incumplimiento impositivo deberán atenerse a lo dispuesto en el punto 1.1.3. De estar en condición de cumplimiento la Sección Regímenes Promocionales o Sección Registro en Aduanas del Interior recibirán los aludidos ejemplares, estableciendo la Constancia de recepción en el casillero ubicado en la parte interior del ejemplar titulado "Recepción de Liquidación" con los recaudos establecidos en el punto 1.2. 3., y siempre que previo constate que la liquidación se encuentre en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos, según lo indicado en el punto 2.1.4. Dichas Dependencias al momento de recibir los ejemplares con la liquidación practicada, entregarán una constancia de recepción. La misma consistirá en estampar un sello en una copia O del Permiso de Embarque que aportará el interesado, con la leyenda "recibí copia 7/8" con firma y número de legajo del agente receptor, fecha y hora de recepción. Por lo tanto si la liquidación no se encuentra en condiciones de ser recepcionada, se procederá a devolver a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.

 

 

2.1.2. Recibido nuevamente, y en forma correcta, el ejemplar "RE" o "RI" con la liquidación, las dependencias intervinientes le imprimirán el trámite indicado en el punto anterior.

 

 

2.1.3. En el control se verificará

 

 

a) La correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los colocados en casillero B del sector 23 Regímenes Promocionales.

 

 

b) La correcta base de cálculo usada para la liquidación de los Beneficios.

 

 

c) El correcto porcentual solicitado en base a la norma vigente mencionada por el exportador.

 

 

d) Recepcionará la liquidación, dejando constancia en el apartado del sector 23 del permiso de embarque, reservado para tal situación, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2.3.

 

 

2.1.4.    De no resultar observación alguna del ejemplar ''RE" o "RI" del Permiso de Embarque se tramitará tal cual se detalla.

 

 

2.1.4.1. La Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o la Sección Registro de las Aduanas del Interior procederán a controlar las respectivas liquidaciones, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

 

a) Verificará que el producto exportado y su correspondiente posición NCM se encuentran incluidos en las listas vigentes (para las aduana informatizadas, este control lo realizará el sistema).

 

 

b) Controlará la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (FOB, FOR o FOT. Valor imponible, Base de Cálculo del Beneficio, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.

 

 

c) La Sección Regímenes Promocionales, cruzará contra los datos que se encuentran incorporados en la base de datos, el cumplido con la información de los parciales R.I. y R.E. con:

 

 

- Documento de transporte (Guía Aérea, Carta de Porte o Conocimiento de Embarque).

 

 

- Factura Comercial: cotejará: la cantidad de unidades de venta embarcadas de acuerdo al AP26, valor FOB/R/T unitario, valor FOB/R/T embarcado (sin tener en cuenta los subítems) y CUIT del exportador. Las Aduanas que no cuenten con base de datos de exportación, cotejarán la consistencia de los datos volcados en los ejemplares donde se liquidan beneficios, con los datos del Parcial N° 3 (DC).

 

 

d) Conformará en el sector 24 del ejemplar N° 8 o N° 7 del permiso de Embarque el importe de la liquidación.

 

 

2.1.5. Parcial "0": Las Aduanas del Interior tramitarán, en todos los casos conjuntamente con el Parcial "RE" o "RI", un Parcial "0" al que se le realizarán los mismos controles. Este último ejemplar una vez conformado, deberá ser
rubricado por el funcionario autorizado, con aclaración de firma y número de legajo y será remitido en forma inmediata, previa codificación de los datos necesarios para su procesamiento a la División Coordinación y Enlace de asuntos Informáticos de la Secretaría del Interior, mediante ruta de estilo, a los fines de la realización de la
Auditoría
de Control que se ordena por el Artículo 3ro. de la presente.

 

 

2.1.6. El control de las liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no debiendo sufrir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, para su aprobación o rechazo, bajo supervisión y responsabilidad de la Jefatura.

 

 

Los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes para su perfeccionamiento, bajo recibo. Efectuando las correcciones y devueltos a las dependencias, se tramitarán según el procedimiento establecido en el presente punto.

 

2.2. OPERACIONES DOCUMENTADAS EN TRANSITO DE EXPORTACION

 

 

2.2.1. Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el precumplido de embarque en los parciales 3, 4, 7, 8, guía y tornaguía y remitirá la documentación conforme lo normado en la resolución de tránsito de exportación, a la
Sección Registro
de la Aduana de Buenos Aires u oficina correspondiente en el interior, para su reserva hasta que
se produzca el libramiento de la mercadería. Este se acreditará mediante la remisión de telegrama o télex por parte de la Aduana de Salida, siendo imprescindible que la pertinente tornaguía sea remitida desde dicha Aduana dentro de las 48 horas de producido el libramiento de la mercadería. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución N° 1371/85 Anexo IX "A" aprobado por Resolución N° 1469/91.

 

 

2.2.2. Las dependencias mencionadas, una vez recibida la documentación aludida, dejarán constancia del egreso de las mercaderías por la Aduana de Salida en el Sector 22 del Permiso de Embarque.

 

 

2.2.3. Luego los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o similar en las Aduanas del Interior, el ejemplar correspondiente con la liquidación pertinente.

 

 

2.2.4. Las áreas intervinientes continuará con el trámite dispuesto en el punto 2.

3. ADUANA DE BUENOS AIRES Y EZEIZA

 

3.1. Una vez cumplimentados los trámites dispuestos en el apartado 2.1.4.1. y cargada la liquidación en el Sistema Informático, el ejemplar R.l. o R.E. será remitido a la Sección Cancelaciones.

 

La Sección Regímenes Promocionales. diariamente, conformará las liquidaciones. El Departamento Informática generará un "listado informativo para el Exportador", en cinco (5) ejemplares: que tendrán el Siguiente destino.

 

 

- División Exportación (1)

 

 

- Centro de Despachantes de Aduanas ( 1 )

 

 

- Cámara de Exportadores (1)

 

 

- Otros (2)

 

Los listados respectivos estarán a disposición y consulta de los interesados en sede jurisdiccional aduanera a la hora de inicio de actividades de cada día.

 

Los listados deberán Contener, entre otros los siguientes datos:

 

 

- Nro. de Permiso de Embarque y Monto liquidado en pesos.

 

 

- Nro. de Permiso de Embarque y monto liquidado en pesos.

 

 

Nro. de Registro, nombre y/o razón social del Exportador.

 

 

- Nro. de registro del Despachante de Aduana interviniente.

 

El listado referido tendrá carácter de notificación y a esos efectos, oficiará de B.A.N.A. observando su numeración en forma correlativa con la leyenda: "Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegros Decreto N° 1011/91 y Reembolsos Decreto N° 525/85 y Ley 19.640.

 

Los B.A.N.A. en cuestión serán semanalmente remitidos a la División Biblioteca quedando a disposición y consulta de los interesados en dicho ámbito.

 

3.2. ADUANAS DEL INTERIOR

 

Si del control Mencionado en el punto 2.1.4.1. se detectan inconsistencias entre la información contenida en los ejemplares N° 8 y 7 y la información complementaria, informará al Administrador o su reemplazante natural, para su evaluación.

 

La Sección Registros remitirá a la Sección Contabilidad, los parciales RE o RI, de los Permisos de Embarque cuyas liquidaciones se encuentren conformadas.

 

Procesará las liquidaciones conformadas por la Sección Registros, elevando para su aprobación al Señor Administrador o su reemplazante natural, el informe respectivo y, generará un listado con el detalle de los Permisos de Embarque liquidador, el que se exhibirá en lugar visible por el término de cinco (5) días. El listado contendrá los mismos datos que los detallados en 3.1.

 

Para estas dependencias, cuando corresponda deberá informarse además, los reembolsos de la Ley 23.018.

 

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se archivará en forma correlativa poniéndolos a disposición de los interesados para su consulta dentro del referido ámbito, en el lugar a determinar por el Señor Administrador.

4. REIMPORTACION DE MERCADERIAS Y BENEFICIOS ABONADOS EN EXCESO

Cuando el exportador reimporte mercadería por la cual hubiere percibido beneficios a la exportación, procederá a reintegrar el importe correspondiente según la cantidad retornada de conformidad con lo establecido en el artículo 568 inc. f) del Código Aduanero y 84 apartado 3) del Decreto 1001/82.

Para aquellos casos en que el exportador hubiere percibido beneficios en exceso procederá a reintegrar el importe total que percibió indebidamente. Si no lo hiciera será de aplicación lo prescripto en el artículo 845 de Código Aduanero.

La devolución de ese importe se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina mediante formulario OM-669/D u OM-869/9/D en el concepto 415 IVA Devolución Reintegros y Reembolsos.

5. REINTEGROS DECRETO 1011/91

 

5.1. Para la liquidación de este beneficio se utilizará el ejemplar N° 8.

 

5.2. Para la determinación de la base de este beneficio el interesado deberá declarar en el Permiso de Embarque y deducir del valor FOB/R/T de la mercadería a exportar y de corresponder:

 

 

- el valor CIF de los insumos importados a consumo que hubiere incorporado a la mercadería que se exporta y/o de aquellos incorporados al amparo del régimen de importación temporaria establecido por la Resolución MEOSP N° 72/92 (Resolución ANA N° 127/92 y complementarias, según lo indicado en el punto posterior.

 

 

- el monto de las comisiones y corretajes abonados o a abonarse (Decreto N° 571/96).

 

5.3. Corresponderá la declaración y deducción a la que se alude en 5.2 cuando el exportador hubiere sido el importador directo de los insumos y aún en el caso que no hubiese procedido a tipificar o solicitar la tipificación de dichos insumos.

 

5.4. También corresponderá la deducción de los insumos ingresados al amparo de despachos de importación temporal cuando los mismos provengan de una transferencia realizada entre los documentantes efectuada de acuerdo a normas en vigencia.

 

5.5. Los reintegros correspondientes a operaciones realizadas en virtud del Decreto N° 525/85 (Planta Llave en mano), una vez cumplidas las tramitaciones inherentes, se liquidarán y abonarán por el presente sistema.

6. PARA LAS ADUANAS Y EL COMERCIO EXPORTADOR

Los reintegros y reembolsos se solicitarán, liquidarán y controlarán en la forma descripta en los puntos precedentes sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los regímenes particulares existentes.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2334-1986-ANA Anexos II y IV Reintegros - Exportación.