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VISTO el Anexo II de la Resolución N° 2334/86 referido a las normas
generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la
exportación, y
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CONSIDERANDO: Que en
función de lo dispuesto por el MEOSP en la Resolución 325/96 y la Resolución General
N° 4151/96 de la D.G.I.
debe determinarse la forma de actuar de
las dependencias aduaneras
relacionadas con la liquidación de estímulos a la exportación.
|
Que corresponde el dictado
de la presente en función del artículo 23, inc. i) del Código Aduanero.
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Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Derogar el Anexo II "B"
de la Resolución
2334/86, implementado por la
Resolución N° 347/93.
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ART.2o - Aprobar el Anexo II "C" de la presente que reemplaza
al derogado por el Artículo precedente.
|
ART. 3o - Facúltase
a las Secretarías Metropolitana, del Interior y de Administración a
instrumentar las normas de procedimientos
y de control interno que en sus respectivos ámbitos necesiten implementar a
los efectos de cumplir con la
presente.
|
ART.
4o - A partir de la entrada en
vigencia de la presente se modifica el trámite establecido en la Resolución N° 3023/93 Anexo
III Punto 2, para los
ejemplares N° 7 (RE) de los Permisos de Embarque, en lo siguiente:
|
-para
la determinación de la selectividad se presentarán conjuntamente con el aviso
de embarque además de los ejemplares N° 3 (DC) y N° 4 (IN) los ejemplares N°
7 (RE) y N° 8 (RI) y si se trata de una operación de tránsito la guía y la
tornaguía. El canal asignado debe ser consignado en todos los ejemplares
mencionados.
|
ART.
5o - Modifícase el pto. 2.2
del Anexo IV de la Resolución
citada en el artículo anterior el que quedará redactado de la siguiente
forma:
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- el
UTVV interviniente dejará constancia de su actuación en todos los ejemplares
del P.E. (N° 3, 4,7 y 8 y cuando se trate de tránsito de exportación la guía
y tornaguía).
|
Además,
en caso que el valor resulte observado se colocará un sello con la leyenda
"VALOR OBSERVADO" en todos los ejemplares del P E mencionados
precedentemente, fundamentando la observación.
|
ART.
6o - La liquidación y pago de
los estímulos a la exportación, solo se efectuará a aquellos exportadores que
figuren
en situación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la D.G.I.
|
ART.
7o - La presente Resolución
tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
|
ART.
8o - De forma.
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ANEXO
II "C"
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1. A CARGO DE LOS EXPORTADORES
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1 1.
DE LA MANIFESTACION
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1.1.1.
Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de
Embarque, con el porcentaje que le corresponda; efectuando dicho pedido en el
campo AP08 del OM 700 A,
con indicación del Decreto, o norma que lo impone y de la
alícuota, teniendo en cuenta las incompatibilidades que puedan existir.
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1.1.2. Para el caso de
exportaciones definitivas amparadas en el régimen de la Resolución N° 72/92
del MEOSP (Resolución Aduanera N° 127/92 y sus modificatorias), deberá
cumplirse con las disposiciones del Anexo V "A".
|
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|
1.1.3.
Los exportadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución MEOSP
N° 325/96 y la R.G. N°
4151/96 de la D.G.I.
y si el exportador se encuentra en situación de incumplimiento, la Aduana le deberá extender
una
constancia de ello, para que gestione ante la D.G.I. un "Certificado de
Cumplimiento".
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1.2.
DE LA LIQUIDACION
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1.2.1.
El Despachante de Aduana o el Exportador deberá efectuar la liquidación de
los beneficios en el Ejemplar N° 8 (R.I.) o N° 7 (R.E.) del Permiso de
Embarque.
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1.2.2.
La liquidación de los beneficios se practicará sobre los valores del
cumplido, resultante del AP-26 de cada Permiso de Embarque, según
la divisa consignada en el Sector 23, apartado B, integrando los casilleros:
ítem, valor FOT/R/T o valor imponible, Base de cálculo, porcentaje de los
beneficios e importe de los mismos, en números, cuyo total se repetirá en letras
en el casillero pertinente.
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1.2.3. Una vez embarcada
la mercadería, el Despachante o Exportador entregará al guarda los ejemplares
N° 8 ó N° 7 del Permiso de Embarque, para que éste último proceda a
establecer el pertinente cumplido de embarque, que deberá ser coincidente con lo volcado en el ejemplar N° 3 (DC) y
N° 4 (IN). Luego el Despachante entregará el ejemplar con la
liquidación en la
Sección Regímenes Proporcionales de la Aduana de Buenos Aires, o
su similar en Aduanas del Interior, las que acusarán recibo de recepción,
entregando constancia de ello con firma, sello, fecha y hora de recepción.
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1.2.4. En las operaciones
de tránsito de exportación de mercaderías exportadas para consumo, la
liquidación de los beneficios procederá, siempre que se haya efectivizado el
libramiento al exterior de las misma, y se haya recepcionado en la aduana matriz la Tornaguía debidamente
cumplida por el agente interviniente de la Aduana de Salida; debiendo ésta ser
remitida en el plazo de 48 horas a la aduana matriz, sin perjuicio del
cumplimiento adelanto vía Télex a que
hace referencia en tiempo y forma el punto 1.1 y siguientes del Anexo X de la Resolución
N° 1371/85. Lo precedentemente expuesto, es sin
perjuicio de la posibilidad del exportador de hacer uso del régimen opcional
para el trámite de las Tornaguías reglamentado mediante Resolución N° 1469/91
Anexo IX "A".
|
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1.2.5. Los exportadores
deberán presentar en todos los casos ante la Sección Regímenes
Promocionales en la Aduana de Buenos Aires y Sección Registro en Aduanas
del Interior, conjuntamente con el Parcial N° 8 o N° 7 una
copia o fotocopia de la factura comercial de venta, emitida según la Resolución D.G.I.
N° 3419/91 y complementarias, y una copia del Documento de Transporte las que
deberán estar firmadas por el exportador en el primer caso y por el Agente de
Transporte en el segundo; ambas firmas autenticadas por el Despachante de
Aduana. En las copias de los documentos mencionados precedentemente, deberá
aclararse el N° del Permiso de Embarque
con el que se relacionan.
|
2. DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES
EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR
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2.1. CONTROL ADUANERO A
EFECTUAR EN EL EJEMPLAR 8 0 7 DEL PERMISO DE EMBARQUE
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2.1.1. La sección
Regímenes Promocionales o Sección Registro de Aduanas del Interior rechazarán
los pedidos de liquidación de estímulos a las exportaciones que no aporten la
documentación enumerada en el punto 1.2.5. Además dichas dependencias, en forma
previa a dar curso a la liquidación cruzarán los datos de los documentantes
con la información brindada por la
D.G.I. y de encontrarse en situación de incumplimiento
impositivo deberán atenerse a lo dispuesto en el punto 1.1.3. De estar en
condición de cumplimiento la Sección Regímenes Promocionales o Sección
Registro en Aduanas del Interior recibirán los aludidos ejemplares,
estableciendo la
Constancia de recepción en el casillero ubicado en la parte
interior del ejemplar titulado "Recepción
de Liquidación" con los recaudos establecidos en el punto 1.2. 3., y
siempre que previo constate que la liquidación se encuentre en
condiciones y no adolece de errores o datos incompletos, según lo indicado en
el punto 2.1.4. Dichas Dependencias al momento de recibir los ejemplares con
la liquidación practicada, entregarán una
constancia de recepción. La misma consistirá en estampar un sello en una
copia O del Permiso de Embarque que aportará el interesado, con la
leyenda "recibí copia 7/8" con firma y número de legajo del agente
receptor, fecha y hora de recepción. Por lo tanto si la liquidación no se
encuentra en condiciones de ser recepcionada, se procederá a devolver a los
interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los
recaudos del caso para evitar cualquier
ulterioridad.
|
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2.1.2.
Recibido nuevamente, y en forma correcta, el ejemplar "RE" o
"RI" con la liquidación, las dependencias intervinientes
le imprimirán el trámite indicado en el punto anterior.
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2.1.3.
En el control se verificará
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a)
La correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los
colocados en casillero B del sector 23 Regímenes Promocionales.
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b) La correcta base de
cálculo usada para la liquidación de los Beneficios.
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|
c) El correcto porcentual
solicitado en base a la norma vigente mencionada por el exportador.
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d)
Recepcionará la liquidación, dejando constancia en el apartado del sector 23
del permiso de embarque, reservado para tal situación, de acuerdo a lo
establecido en el punto 1.2.3.
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2.1.4. De no
resultar observación alguna del ejemplar ''RE" o "RI" del
Permiso de Embarque se tramitará tal cual se detalla.
|
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2.1.4.1.
La Sección
Regímenes Promocionales de la División Exportación
de la Aduana
de Buenos Aires o la
Sección Registro de las Aduanas del Interior procederán a
controlar las respectivas liquidaciones, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
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a)
Verificará que el producto exportado y su correspondiente posición NCM se
encuentran incluidos en las listas vigentes (para las aduana
informatizadas, este control lo realizará el sistema).
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b)
Controlará la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor
(FOB, FOR o FOT. Valor imponible, Base de Cálculo del Beneficio, Flete y
Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.
|
|
|
c) La Sección Regímenes
Promocionales, cruzará contra los datos que se encuentran incorporados en la
base de datos, el cumplido con la información de los parciales R.I. y R.E.
con:
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- Documento de transporte
(Guía Aérea, Carta de Porte o Conocimiento de Embarque).
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-
Factura
Comercial: cotejará: la cantidad de unidades de venta embarcadas de acuerdo
al AP26, valor FOB/R/T unitario, valor
FOB/R/T embarcado (sin tener en cuenta los subítems) y CUIT del exportador.
Las Aduanas que no cuenten con base de datos de exportación, cotejarán
la consistencia de los datos volcados en los ejemplares donde se liquidan
beneficios, con los datos del Parcial N° 3 (DC).
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d) Conformará
en el sector 24 del ejemplar N° 8 o N° 7 del permiso de Embarque el importe
de la liquidación.
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|
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2.1.5.
Parcial "0": Las Aduanas del Interior tramitarán, en todos los
casos conjuntamente con el Parcial "RE" o "RI", un Parcial
"0" al que se le realizarán los mismos controles. Este último
ejemplar una vez conformado, deberá ser
rubricado por el funcionario autorizado, con aclaración de firma y número de
legajo y será remitido en forma inmediata, previa codificación de los datos
necesarios para su procesamiento a la División Coordinación
y Enlace de asuntos Informáticos de la Secretaría del Interior, mediante ruta de
estilo, a los fines de la realización de la
Auditoría de Control que se ordena por el Artículo 3ro. de
la presente.
|
|
|
2.1.6.
El control de las liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no
debiendo sufrir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
para su aprobación o rechazo, bajo supervisión y responsabilidad de la Jefatura.
|
|
|
Los ejemplares que no
resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes para su perfeccionamiento,
bajo recibo. Efectuando las correcciones y devueltos a las dependencias,
se tramitarán según el procedimiento establecido en el presente punto.
|
|
2.2. OPERACIONES
DOCUMENTADAS EN TRANSITO DE EXPORTACION
|
|
|
2.2.1.
Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el precumplido de
embarque en los parciales 3, 4, 7, 8, guía y tornaguía y remitirá la
documentación conforme lo normado en la resolución de tránsito de
exportación, a la
Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires u oficina
correspondiente en el interior, para su reserva hasta que se produzca
el libramiento de la mercadería. Este se acreditará mediante la remisión de
telegrama o télex por parte de la Aduana de Salida, siendo
imprescindible que la pertinente tornaguía sea remitida desde dicha Aduana dentro
de las 48 horas de producido el libramiento de la mercadería. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en la Resolución N° 1371/85 Anexo IX "A"
aprobado por Resolución N° 1469/91.
|
|
|
2.2.2.
Las dependencias mencionadas, una vez recibida la documentación aludida,
dejarán constancia del egreso de las mercaderías por la Aduana de Salida en el
Sector 22 del Permiso de Embarque.
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|
|
2.2.3.
Luego los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes
Promocionales o similar en las Aduanas del Interior, el ejemplar
correspondiente con la liquidación pertinente.
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2.2.4.
Las áreas intervinientes continuará con el trámite dispuesto en el punto 2.
|
3. ADUANA DE BUENOS AIRES
Y EZEIZA
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|
3.1. Una vez cumplimentados los trámites dispuestos
en el apartado 2.1.4.1. y cargada la liquidación en el Sistema Informático,
el ejemplar R.l. o R.E. será remitido a la Sección Cancelaciones.
|
|
La
Sección Regímenes
Promocionales. diariamente, conformará las liquidaciones. El Departamento
Informática generará un "listado informativo para el Exportador", en
cinco (5) ejemplares: que tendrán el Siguiente destino.
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-
División Exportación (1)
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-
Centro de Despachantes de Aduanas ( 1 )
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-
Cámara de Exportadores (1)
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-
Otros (2)
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|
Los
listados respectivos estarán a disposición y consulta de los interesados en
sede jurisdiccional aduanera a la hora de inicio de actividades de cada día.
|
|
Los
listados deberán Contener, entre otros los siguientes datos:
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|
-
Nro. de Permiso de Embarque y Monto liquidado en pesos.
|
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|
-
Nro. de Permiso de Embarque y monto liquidado en pesos.
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|
|
Nro.
de Registro, nombre y/o razón social del Exportador.
|
|
|
-
Nro. de registro del Despachante de Aduana interviniente.
|
|
El
listado referido tendrá carácter de notificación y a esos efectos, oficiará
de B.A.N.A. observando su numeración en forma correlativa con la leyenda:
"Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegros Decreto N°
1011/91 y Reembolsos Decreto N° 525/85 y Ley 19.640.
|
|
Los
B.A.N.A. en cuestión serán semanalmente remitidos a la División Biblioteca
quedando a disposición y consulta de los interesados en dicho ámbito.
|
|
3.2. ADUANAS DEL
INTERIOR
|
|
Si del control Mencionado
en el punto 2.1.4.1. se detectan inconsistencias entre la información
contenida en los ejemplares N° 8 y 7 y la
información complementaria, informará al Administrador o su reemplazante
natural, para su evaluación.
|
|
La
Sección Registros
remitirá a la
Sección Contabilidad, los parciales RE o RI, de los
Permisos de Embarque cuyas liquidaciones se encuentren conformadas.
|
|
Procesará las
liquidaciones conformadas por la Sección Registros, elevando para su aprobación
al Señor Administrador o su reemplazante natural, el informe respectivo y,
generará un listado con el detalle de los Permisos
de Embarque liquidador, el que se exhibirá en lugar visible por el término de
cinco (5) días. El listado contendrá los mismos datos que los detallados en
3.1.
|
|
Para estas dependencias,
cuando corresponda deberá informarse además, los reembolsos de la Ley 23.018.
|
|
Transcurrido el plazo
mencionado en el párrafo anterior, se archivará en forma correlativa
poniéndolos a disposición de los
interesados para su consulta dentro del referido ámbito, en el lugar a
determinar por el Señor Administrador.
|
4.
REIMPORTACION DE MERCADERIAS Y BENEFICIOS ABONADOS EN EXCESO
|
Cuando
el exportador reimporte mercadería por la cual hubiere percibido beneficios a
la exportación, procederá a reintegrar el importe
correspondiente según la cantidad retornada de conformidad con lo establecido
en el artículo 568 inc. f) del Código Aduanero y 84 apartado 3) del Decreto
1001/82.
|
Para
aquellos casos en que el exportador hubiere percibido beneficios en exceso
procederá a reintegrar el importe total que percibió indebidamente. Si no lo
hiciera será de aplicación lo prescripto en el artículo 845 de Código Aduanero.
|
La
devolución de ese importe se efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina
mediante formulario OM-669/D u OM-869/9/D en el concepto 415 IVA Devolución Reintegros
y Reembolsos.
|
5. REINTEGROS DECRETO 1011/91
|
|
5.1.
Para la liquidación de este beneficio se utilizará el ejemplar N° 8.
|
|
5.2.
Para la determinación de la base de este beneficio el interesado deberá
declarar en el Permiso de Embarque y deducir del valor
FOB/R/T de la mercadería a exportar y de corresponder:
|
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- el valor CIF de los
insumos importados a consumo que hubiere incorporado a la mercadería que se
exporta y/o de aquellos incorporados al
amparo del régimen de importación temporaria establecido por la Resolución MEOSP
N° 72/92 (Resolución ANA N° 127/92 y complementarias, según lo indicado en el
punto posterior.
|
|
|
- el monto de las
comisiones y corretajes abonados o a abonarse (Decreto N° 571/96).
|
|
5.3. Corresponderá la
declaración y deducción a la que se alude en 5.2 cuando el exportador hubiere
sido el importador directo de los insumos
y aún en el caso que no hubiese procedido a tipificar o solicitar la
tipificación de dichos insumos.
|
|
5.4.
También corresponderá la deducción de los insumos ingresados al amparo de
despachos de importación temporal cuando los mismos provengan de una
transferencia realizada entre los documentantes efectuada de acuerdo a normas
en vigencia.
|
|
5.5.
Los reintegros correspondientes a operaciones realizadas en virtud del
Decreto N° 525/85 (Planta Llave en mano), una vez cumplidas
las tramitaciones inherentes, se liquidarán y abonarán por el presente
sistema.
|
6. PARA LAS
ADUANAS Y EL COMERCIO EXPORTADOR
|
Los reintegros y
reembolsos se solicitarán, liquidarán y controlarán en la forma descripta en
los puntos precedentes sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los
regímenes particulares existentes.
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