|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 2227
|
30/08/1994
|
Fecha:
|
12/09/1994
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-2227-1994-ANA
|
Tema
|
|
Tema:
|
Contenedores.
|
Asunto:
|
Suspéndese el plazo
establecido en diversas resoluciones.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 30 de agosto de 1994.
|
-
VISTO - la gestión interpuesta por
el Centro de Navegación Transatlántica a través del EAAA Nº
431.002/94 solicitando prórroga para concretar el retorno de los
contenedores cuyo plazo de permanencia operará el próximo 20 de
septiembre, y
|
CONSIDERANDO:
Que la acumulación de contenedores
sin que los importadores hayan dado a la mercadería una
destinación aduanera autorizada obligaría al vaciado de los
mismos para su retorno, siendo ello de imposible realización por
la falta de capacidad de los depósitos habilitados para el
almacenamiento de semejante volumen de mercaderías.
|
Que
a esa acumulación contribuyeron las dificultades administrativas para que
el Servicio Aduanero pudiera concretar las ventas de las mercadería sin
destinación.
|
Que
a través del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María y de la
obligación de los Depositarios, establecida en la
Resolución Nº 1308/94, de
efectuar las subastas de las mercaderías cuya venta fuere dispuesta por el
Servicio Aduanero, se han creado las condiciones necesarias para evitar la
repetición de estos hechos.
|
Que
considerando el tiempo que demandará el vaciado de los contenedores a
través del procedimiento indicado en el párrafo precedente, es necesario hacer
uso de la facultad que tiene esta Administración Nacional para disponer la
suspensión de los plazos por causa fortuita o de fuerza mayor, toda vez que
los
responsables de retornar los contenedores -por las razones precedentemente
expuestas- no pudieron prever la situación planteada y de haberla previsto
tampoco la podrían haber evitado.
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
Inciso z) de la
Ley 22.415.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º.- Disponer la suspensión del
plazo establecido en el Punto 51 del Anexo I de la Resolución Nº 869/93 y en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 682/94, debiendo
procederse al retorno de los contenedores antes del 30 de junio
de 1996.
|
ART.
2º. - Los Agentes de Transporte
Aduanero informarán antes del 30 de noviembre de 1994, el Número
de los Manifiestos de Carga de los medios transportadores de los
contenedores alcanzados por la presente Resolución, a la
Secretaría Metropolitana para las
importaciones temporarias que correspondan a las Aduanas de
Buenos Aires y de Ezeiza y a la
Secretaría del Interior para
las demás Aduanas.
|
ART.
3º.- Las Secretarías Metropolitana
y del Interior arbitrarán los medios conducentes para que las
Aduanas dispongan la venta de las mercaderías previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 417 y siguientes del Código
Aduanero, correspondientes a los Manifiestos citados en el Artículo 2º de esta
Resolución, de manera de producir su vaciado antes del 30 de junio de 1996
para su retorno.
|
ART.
4º. - La
Secretaría de Administración dispondrá las
medidas necesarias para la publicación inmediata que le sea
requerida por las Aduanas de acuerdo con los Artículos 2º y 3º
de esta Resolución.
|
ART.5º
- De forma.
|
|
Nota
de L.O.A.: La
Resolución Nº 2227/94 ANA que antecede fue
publicada en el BANA Nº 103/94 del 12/9/94, impreso el 15/9/94.
|
|