Detalle de la norma RE-2227-1994-ANA
Resolución Nro. 2227 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Contenedores - Suspéndase el plazo de diversas resoluciones
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2227

30/08/1994

Fecha:

12/09/1994

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Dependencia:

RE-2227-1994-ANA

Tema

0020

Tema:

Contenedores.

Asunto:

Suspéndese el plazo establecido en diversas resoluciones.

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Buenos Aires, 30 de agosto de 1994.

- VISTO - la gestión interpuesta por el Centro de Navegación Transatlántica a través del EAAA Nº 431.002/94 solicitando prórroga para concretar el retorno de los contenedores cuyo plazo de  permanencia operará el próximo 20 de septiembre, y

CONSIDERANDO: Que la acumulación de contenedores sin que los importadores hayan dado a la mercadería una destinación aduanera autorizada obligaría al vaciado de los mismos para su retorno, siendo ello de imposible realización por la falta de capacidad de los depósitos habilitados para el almacenamiento de semejante volumen de mercaderías.

Que a esa acumulación contribuyeron las dificultades administrativas para que el Servicio Aduanero pudiera concretar las ventas de las mercadería sin destinación.

Que a través del Módulo Manifiesto del Sistema Informático María y de la obligación de los Depositarios, establecida en la Resolución Nº 1308/94, de efectuar las subastas de las mercaderías cuya venta fuere dispuesta por el Servicio Aduanero, se han creado las condiciones necesarias para evitar la repetición de estos hechos.

Que considerando el tiempo que demandará el vaciado de los contenedores a través del procedimiento indicado en el párrafo precedente, es necesario hacer uso de la facultad que tiene esta Administración Nacional para disponer la suspensión de los plazos por causa fortuita o de fuerza mayor, toda vez que

los responsables de retornar los contenedores -por las razones precedentemente expuestas- no pudieron prever la situación planteada y de haberla previsto tampoco la podrían haber evitado.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso z) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión del plazo establecido en el Punto 51 del Anexo I de la Resolución Nº 869/93 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 682/94, debiendo procederse al retorno de los contenedores antes del 30 de junio de 1996.

ART. 2º. - Los Agentes de Transporte Aduanero informarán antes del 30 de noviembre de 1994, el Número de los Manifiestos de Carga de los medios transportadores de los contenedores alcanzados por la presente Resolución, a la Secretaría Metropolitana para las importaciones temporarias que correspondan a las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y a la Secretaría del Interior para las demás Aduanas.

ART. 3º.- Las Secretarías Metropolitana y del Interior arbitrarán los medios conducentes para que las Aduanas dispongan la venta de las mercaderías previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 417 y siguientes del Código Aduanero, correspondientes a los Manifiestos citados en el Artículo 2º de esta Resolución, de manera de producir su vaciado antes del 30 de junio de 1996 para su retorno.

ART. 4º. - La Secretaría de Administración dispondrá las medidas necesarias para la publicación inmediata que le sea requerida por las Aduanas de acuerdo con los Artículos 2º y 3º de esta Resolución.

ART.5º - De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 2227/94 ANA que antecede fue publicada en el BANA Nº 103/94 del 12/9/94, impreso el 15/9/94.

 

      

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-682-1994-ANA Artículo 3°
Modifica RE-869-1993-ANA Anexo I
Complementa RE-1870-1987-ANA Contenedores - Suspéndase el plazo de diversa resoluciones