VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y agrupaciones de países;
Que la suscripción de un Acuerdo entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial recíproco;
Que es de mayor importancia crear un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1 — Aprobar la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la Comunidad Andina de Naciones.
ARTICULO 2 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 6/XII/02