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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
08/10/2004
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-22-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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USO DE FIRMA DIGITAL EN EL AMBITO DE
LA SECRETARIA DEL
MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 66/99 y 26/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el tratamiento en materia de Firma Digital compete al Subgrupo de Trabajo N° 13 "Comercio Electrónico" del MERCOSUR. |
Que
es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión
documental del MERCOSUR. |
Que
la Secretaría
del MERCOSUR es responsable de la certificación de copias de documentos del
MERCOSUR, cuyos originales están bajo su guarda. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el uso de firma digital para la certificación de las copias de
los documentos que debe realizar la Secretaría del MERCOSUR, en las condiciones
establecidas en la presente Resolución. |
Art.
2 — La certificación electrónica, utilizada a los fines de validar la firma
digital del titular, confirmando su identidad y garantizando la integridad
del contenido, se aplicará para las certificaciones de las copias fidedignas
de las Actas del MERCOSUR. |
Art.
3 — Las personas habilitadas para el uso de firma digital, a los fines
establecidos en los artículos anteriores, serán el Director de la SM y los funcionarios que
éste autorice expresamente para ello. |
Art.
4 — Los funcionarios de la SM
habilitados para el uso de firma digital, deberán utilizar certificados
digitales emitidos en el ámbito del MERCOSUR por entidades establecidas en
alguno de sus Estados Partes. |
El
GMC, a través del SGT N° 13, mantendrá a la SM permanentemente informada
sobre las entidades certificadoras admitidas para cumplir lo dispuesto en
este artículo, de entre las cuales la
SM seleccionará la o las que prestarán este servicio. |
Art.
5 — Las certificaciones que realiza la
SM y las certificaciones electrónicas efectuadas por la SM en el marco de la presente
Resolución, serán igualmente válidas. |
Art.
6 — La implementación del uso de firma digital, con el alcance establecido en
los artículos 1 y 2, contará con un período de prueba inicial de 9 (nueve)
meses. |
Durante
dicho período, la SM
deberá elevar aI GMC —a través del SGT N°13— un informe periódico de seguimiento y evaluación de
la implementación del uso de firma digital en la Secretaría del
MERCOSUR. |
Art.
7 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LV
GMC - Brasilia, 8/X/04 |
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