Detalle de la norma RE-22-2004-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Tratamiento en materia de Firma Digital
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 22 08/10/2004 Fecha:  
 
Dependencia: RE-22-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: USO DE FIRMA DIGITAL EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 66/99 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento en materia de Firma Digital compete al Subgrupo de Trabajo 13 "Comercio Electrónico" del MERCOSUR.

Que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR.

Que la Secretaría del MERCOSUR es responsable de la certificación de copias de documentos del MERCOSUR, cuyos originales están bajo su guarda.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el uso de firma digital para la certificación de las copias de los documentos que debe realizar la Secretaría del MERCOSUR, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Art. 2 — La certificación electrónica, utilizada a los fines de validar la firma digital del titular, confirmando su identidad y garantizando la integridad del contenido, se aplicará para las certificaciones de las copias fidedignas de las Actas del MERCOSUR.

Art. 3 — Las personas habilitadas para el uso de firma digital, a los fines establecidos en los artículos anteriores, serán el Director de la SM y los funcionarios que éste autorice expresamente para ello.

Art. 4 — Los funcionarios de la SM habilitados para el uso de firma digital, deberán utilizar certificados digitales emitidos en el ámbito del MERCOSUR por entidades establecidas en alguno de sus Estados Partes.

El GMC, a través del SGT 13, mantendrá a la SM permanentemente informada sobre las entidades certificadoras admitidas para cumplir lo dispuesto en este artículo, de entre las cuales la SM seleccionará la o las que prestarán este servicio.

Art. 5 — Las certificaciones que realiza la SM y las certificaciones electrónicas efectuadas por la SM en el marco de la presente Resolución, serán igualmente válidas.

Art. 6 — La implementación del uso de firma digital, con el alcance establecido en los artículos 1 y 2, contará con un período de prueba inicial de 9 (nueve) meses.

Durante dicho período, la SM deberá elevar aI GMC —a través del SGT N°13— un informe periódico de seguimiento y evaluación de la implementación del uso de firma digital en la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 7 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV GMC - Brasilia, 8/X/04

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Tratamiento en materia de Firma Digital