Detalle de la norma RE-22-2003-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2003
Asunto Tratamiento Aduanero Aplicado al Ingreso de Patrones Metrológicos
Detalle de la norma
RE-22-2003

 

 

 

RE-22-2003

 

 

TRATAMIENTO ADUANERO APLICADO AL INGRESO Y CIRCULACIÓN EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR DE BIENES DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INTERCOMPARACIÓN DE PATRONES METROLÓGICOS, APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de apoyar el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes de servicios disponibles, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

 

La necesidad de minimizar los hechos de averías en la admisión de equipos frágiles utilizados en intercomparaciones de patrones metrológicos.

 

La instrucción del GMC, en su XXXII Reunión Ordinaria al CT No 2 “Asuntos Aduaneros” de elaborar procedimientos comunitarios simplificados referidos al tema.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el procedimiento relativo al “Tratamiento Aduanero Aplicado al Ingreso y Circulación en los Estados Partes del MERCOSUR de Bienes Destinados a las Actividades Relacionadas con la Intercomparación de Patrones Metrológicos, Aprobados por los Organismos Competentes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

 

 

 

 

 

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03


ANEXO

 

TRATAMIENTO ADUANERO APLICADO AL INGRESO Y CIRCULACIÓN EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR DE BIENES DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INTERCOMPARACIÓN DE PATRONES METROLÓGICOS, APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES

 

 

 

Artículo 1

 

1-       A los efectos de esta norma, los organismos competentes relacionados con la metrologia serán los establecidos por la legislación interna de cada Estado Parte.

 

2-     Los bienes provenientes de extrazona o de un Estado Parte, pertenecientes a personas físicas, organismos o entidades públicas o privadas, que ingresan o circulen en o por los Estados Partes del MERCOSUR y que fueran destinados a actividades de intercomparaciones metrológicas, aprobadas por el Organismo competente a nivel nacional, tendrán el tratamiento aduanero establecido en la presente norma.

 

 

Artículo 2

 

1-       Para utilizar los procedimientos de que trata esta norma las personas físicas o jurídicas mencionadas en el art. 1, deberán estar habilitadas por el organismo nacional competente del Estado Parte al que pertenecen o donde estén legalmente constituidos.

 

2 - Para los bienes provenientes de extrazona, la habilitación mencionada será solicitada por el o los destinatarios de las actividades, quienes se constituirán en el o los responsables del fiel cumplimiento de la operación aduanera prevista en esta norma.

 

3 -  El organismo nacional competente de cada Estado Parte deberá comunicar:

 

a)       A los demás organismos competentes de los Estados Partes, sobre las personas físicas, organismos y/o entidades nacionales habilitados, así como también los funcionarios pertenecientes al organismo autorizado a efectuar los actos que prevé la presente norma.

b)       A la respectiva administración aduanera, sobre las personas físicas, organismos y/o entidades nacionales habilitadas por ese organismo nacional y por los de los demás Estados Partes, así como también los funcionarios pertenecientes a los organismos competentes autorizados a efectuar los actos que prevé la presente norma.

 

 

4 -  Cuando el bien sea de extrazona serán considerados beneficiarios del régimen el o los contratantes del servicio. Cuando el bien sea de intrazona los beneficiarios son el exportador y el importador de cada Estado Parte.

 

Artículo 3

 

1-       Los organismos nacionales competentes deberán mantener registros actualizados de los bienes objeto de los procedimientos que trata esta norma, por medio de la identificación grabada en el bien, a fin de facilitar el control de su ingreso, circulación y permanencia en los Estados Partes, así como para certificar la finalidad de su utilización y su valor.

 

2-       En los casos de imposibilidad de grabación de la identificación en el bien, se dejará constancia de tal circunstancia en el formulario, sin perjuicio de incluir indicadores o referencias que faciliten la identificación, tales como marcas, números de serie u otros.

 

3-     En los casos referidos en el numeral 2 del artículo 2, el organismo competente establecerá en el campo de su intervención los datos de identificación que resultaren de la declaración efectuada por el beneficiario acompañados por la certificación otorgada por el correspondiente organismo del país de procedencia.

 

Artículo 4

 

1-       El ingreso y circulación de los bienes que trata esta norma será efectuada con suspensión de los gravámenes que pudieren corresponder, al amparo del formulario único diseñado al efecto y que obra como Anexo I de la presente.

 

2-       Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponder será exigida una declaración jurada firmada por el o los beneficiarios como compromiso de la correcta utilización del bien y del cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen.

 

Artículo 5

 

1-       El registro de la operación se oficializará ante la administración aduanera del Estado Parte que en cada caso corresponda, quien la registrará con una numeración secuencial según el siguiente formato: dos primeros dígitos alfabéticos según el país de que se trate, seguido de dos dígitos numéricos para el año del registro y 6 dígitos numéricos para la numeración de la operación.

 

2-       El plazo de vigencia del régimen otorgado será de 6 meses prorrogables por el mismo periodo a solicitud del interesado ante la aduana en donde se hubiera operado el vencimiento, siempre que se solicite antes de su vencimiento. La administración aduanera que concede la prórroga comunicará a la aduana de registro la prórroga acordada.

 

3-       Cuando los bienes de extrazona ingresen por un Estado Parte y egresen o se los sometiere a otro destino aduanero en otro Estado Parte, la administración aduanera de este último deberá informar por medios fehacientes tales hechos a las administraciones aduaneras intervinientes a los efectos de la cancelación de la operación aduanera.

 

 

Artículo 6

 

1-     Los bienes sujetos al régimen serán controlados por las aduanas, en base a la identificación del bien conforme a la certificación expedida por el organismo competente. Cuando sea necesario, por causa justificada, proceder a una verificación física, ésta será realizada en lugares y condiciones apropiados según determine el organismo competente y con la presencia de funcionarios del mismo.

 

2-       Los organismos competentes deberán indicar en los certificados que expidan  las características especiales del bien y su forma de verificación, a fin de evitar eventuales deterioros o daños que pudieran ocasionar los controles aduaneros.

 

 

Artículo 7

 

Los beneficiarios serán responsables por las infracciones a la presente norma y por las declaraciones presentadas ante la aduana. Las sanciones a los incumplimientos se regirán por la legislación de cada Estado Parte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

 

DECLARAÇÃO ADUANEIRA PARA INGRESSO E CIRCULAÇÃO DE PADRÕES METROLÓGICOS                                 DECLARACIÓN ADUANERA PARA INGRESO Y CIRCULACIÓN DE PATRONES METROLOGICOS                 

Nº da Declaração / Nº de la Declaración

 

Declaração nº / Declaración nº

____  ____  ____  ____  ____  ____  ____  ____  ____  ____

Data / Fecha      _____/_____/_____

1 – DECLARANTE/ DECLARANTE

Nome ou Razão Social / Nombre o Razón Social

 

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

Endereço / Domicilio

 

País / País

Nome do Portador do Bem / Nombre del Portador del Bien 

 

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

Endereço / Domicilio

 

Documento (Tipo e Número) / Documento (Tipo y Número)

Endereços Temporários /

Domicilios Temporarios

 

 

2 – IDENTIFICAÇÃO DO BEM / IDENTIFICACION DE LOS BIENES

NCM

Qtde/

Cant

Descrição 

Descripción

Usado

Nº de Série e Modelo

Nº de Serie y Modelo

Grav/Grab

Valor (US$)

(Atual/ Actual)

S

N

S

N

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 – CONTRATANTE / CONTRATANTE

1

Razão Social / Razón Social

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

Endereço / Domicilio

País / País

Período Estimado /

Período Estimado

____/____/____ a ____/____/____

Local de Prestação do Serviço /

Lugar  de Prestación del Servicio

Nome do Representante / Nombre del Representante

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

Endereço / Domicilio

Documento (Tipo e Número) /

Documento (Tipo y Número)

2

Razão Social/ Razón Social

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

Endereço / Domicilio

País / País

Período Estimado /

Período Estimado

____/____/____ a ____/____/____

Local de Prestação do Serviço /

Lugar  de Prestación del Servicio

Nome do Representante / Nombre del Representante

Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Endereço / Domicilio

 

Documento (Tipo e Número) /

 Documento (Tipo y Número)

 

 

 

 

 

 

4 – TERMO DE RESPONSABILIDADE / COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD

Os abaixo signatários assumem a responsabilidade de:

1. utilizar os bens exclusivamente nas atividades de intercomparações metrológicas contratadas;

2. retornar ao país de origem os bens objeto de admissão temporária / exportação temporária;

3. recolher aos cofres públicos, no caso descumprimento do regime correspondente, o valor total dos tributos suspensos.

Los abajo firmantes asumen el compromiso de:

1. utilizar los bienes exclusivamente en las actividades de íntercomparaciones  metrológicas contratadas;

2. retornar al país de origen los bienes objeto de exportación temporaria / importación temporaria;

3. ingresar al erario público, en caso de incumplimiento de/los regímenes involucrados,  el valor total de los tributos en suspenso.

________________________________________

 Declarante

 Declarante

________________________________________

Contratante 1

Contratante 1

________________________________________

Contratante 2

Contratante 2

5 – ORGÃO NACIONAL COMPETENTE / ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

A Verificação Física dos Bens Deverá Ser Realizada em Local Apropriado e na Presença de Pessoal Técnico Especializado /

La verificación física de los bienes deberá efectuarse en recintos adecuados y en presencia de personal técnico especializado

Sim / Si      (      )

Não / No    (      )

Procedência / Procedencia

Intrazona / Intra-Zona   (      )             Extrazona / Extra Zona   (      )

Certifico que os bens relacionados nesta Declaração são de uso em atividades de intercomparação metrológica, e que tanto as informações relativas aos bens quanto ao declarante estão, no caso de intra-zona, de acordo com o Registro de Empresas Habilitadas e com o Registro de Bens, mantidos por este Órgão Nacional e, no caso de extra-zona, de acordo com a certificação outorgada pelo órgão competente do país de procedência.

Certifico que los bienes manifestados en esta Declaración son de uso en actividades de comparación metrológica, y que tanto las informaciones relativas a los bienes como a los declarantes están, en el caso de intra-zona, acorde con el Registro de Empresas Habilitadas y con el Registro de  Bienes, mantenidos por este Organismo Nacional y,  en el caso de extra-zona, acorde con la certificación otorgada por el órgano competente del país de procedencia.

Orgão Nacional /

Organismo Nacional

__________________________________________________________

Assinatura e Carimbo do Funcionario Autorizado pelo Órgão Nacional Competente /

Firma y Sello del Funcionario Autorizado por del Órganismo Nacional Competente

Data / Fecha

 

 

   _____/_____/_____

Anverso / Anverso


 

6 – CONTROLE ADUANEIRO / CONTROL ADUANERO

Complementação / Complementación

Via de Continuação do Formulário / Continuación del Formulário

 

 

Aduana de Concessão / Aduana Autorizante

Unidade Aduaneira / Unidad Aduanera

Autorizo o ingresso e a circulação, nos países do Mercosul, dos bens referidos nesta Declaração, para prestarem serviços de intercomparação metrológica.

Autorizo el ingreso y la circulación, en los países del MERCOSUR, de los bienes manifestados en esta Declaración, para prestar servicios de íntercomparación metrológica.

 

 

 

 

_______________________________________

Assinatura e Carimbo do Funcionário /

Firma y Sello del Funcionario

Data / Fecha ____/_____/____

Observação / Observaciones

 

País / País

 

Período Outorgado / Período Otorgado

 

____/____/____  a  ____/____/____

A

 

 

Unidade Aduaneira / Unidad Aduanera

Prorrogo o prazo para circulação, nos países do Mercosul, dos bens referidos nesta Declaração.

Se prorroga el plazo para la circulación, en los países del MERCOSUR, de los bienes manifestados en esta Declaración.

 

 

 

 

________________________________________

Assinatura e Carimbo do Funcionário /

Firma y Sello del Funcionario

Data / Fecha ____/_____/____

Observação / Observaciones

 

País / País

 

Período Outorgado / Período Otorgado

 

____/____/____  a  ____/____/____

Aduana de Entrada / Aduana de Entrada

País / País

Unidade Aduaneira /

Unidad Aduanera

Data /

Fecha

Observação /

Observaciones

Assinatura do Funcionário /

Firma y Sello del Funcionario

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

Aduana de Saída / Aduana de Salida

País/ País

Unidade Aduaneira /

Unidad Aduanera

Data /

Fecha

Observação /

Observaciones

Assinatura do Funcionário /

Firma y Sello del Funcionario

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

Verificação Física / Verificación Física

País/ País

Unidade Aduaneira /

Unidad Aduanera

Data /

Fecha

Observação /

Observaciones

Assinatura do Funcionário /

Firma y Sello del Funcionario

 

 

 

 

 

___/____/___

 

 

 

 

___/____/__

 

 

Modelo Aprovado pela Resolução GMC Nº                     /03                                                                                                                                                                              Verso / Reverso

Modelo Aprobado por la Resolución GMC Nº                  /03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Tratamiento Aduanero Aplicado al Ingreso de Patrones Metrológicos