RE-22-2003
TRATAMIENTO ADUANERO APLICADO AL INGRESO
Y CIRCULACIÓN EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR DE BIENES DESTINADOS A LAS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INTERCOMPARACIÓN DE PATRONES METROLÓGICOS, APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro
Preto.
CONSIDERANDO:
La necesidad de apoyar el desarrollo científico y
tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la
oferta y la calidad de los bienes de servicios disponibles, a fin de mejorar
las condiciones de vida de sus habitantes.
La necesidad de minimizar los hechos de averías en
la admisión de equipos frágiles utilizados en intercomparaciones de patrones
metrológicos.
La instrucción del GMC, en su XXXII Reunión
Ordinaria al CT No 2 “Asuntos Aduaneros” de elaborar
procedimientos comunitarios simplificados referidos al tema.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el procedimiento relativo al “Tratamiento Aduanero Aplicado al Ingreso
y Circulación en los Estados Partes del MERCOSUR de Bienes Destinados a las
Actividades Relacionadas con la Intercomparación de Patrones Metrológicos, Aprobados por los Organismos Competentes”, que figura como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 01/VII/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
TRATAMIENTO ADUANERO APLICADO AL INGRESO
Y CIRCULACIÓN EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR DE BIENES DESTINADOS A LAS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INTERCOMPARACIÓN DE PATRONES METROLÓGICOS, APROBADOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES
Artículo 1
1-
A los efectos de
esta norma, los organismos competentes relacionados con la metrologia serán los
establecidos por la legislación interna de cada Estado Parte.
2-
Los bienes
provenientes de extrazona o de un Estado Parte, pertenecientes a personas
físicas, organismos o entidades públicas o privadas, que ingresan o circulen en
o por los Estados Partes del MERCOSUR y que fueran destinados a actividades de
intercomparaciones metrológicas, aprobadas por el Organismo competente a nivel
nacional, tendrán el tratamiento aduanero establecido en la presente norma.
Artículo 2
1-
Para utilizar los
procedimientos de que trata esta norma las personas físicas o jurídicas
mencionadas en el art. 1, deberán estar habilitadas por el organismo nacional
competente del Estado Parte al que pertenecen o donde estén legalmente
constituidos.
2 - Para los bienes provenientes de
extrazona, la habilitación mencionada será solicitada por el o los
destinatarios de las actividades, quienes se constituirán en el o los
responsables del fiel cumplimiento de la operación aduanera prevista en esta
norma.
3 - El organismo nacional competente de
cada Estado Parte deberá comunicar:
a)
A los demás
organismos competentes de los Estados Partes, sobre las personas físicas,
organismos y/o entidades nacionales habilitados, así como también los
funcionarios pertenecientes al organismo autorizado a efectuar los actos que
prevé la presente norma.
b)
A la respectiva administración
aduanera, sobre las personas físicas, organismos y/o entidades nacionales
habilitadas por ese organismo nacional y por los de los demás Estados Partes,
así como también los funcionarios pertenecientes a los organismos competentes
autorizados a efectuar los actos que prevé la presente norma.
4 - Cuando el bien sea de extrazona serán considerados beneficiarios
del régimen el o los contratantes del servicio. Cuando el bien sea de intrazona
los beneficiarios son el exportador y el importador de cada Estado Parte.
Artículo 3
1-
Los organismos
nacionales competentes deberán mantener registros actualizados de los bienes
objeto de los procedimientos que trata esta norma, por medio de la
identificación grabada en el bien, a fin de facilitar el control de su ingreso,
circulación y permanencia en los Estados Partes, así como para certificar la
finalidad de su utilización y su valor.
2-
En los casos de
imposibilidad de grabación de la identificación en el bien, se dejará
constancia de tal circunstancia en el formulario, sin perjuicio de incluir
indicadores o referencias que faciliten la identificación, tales como marcas,
números de serie u otros.
3-
En los casos
referidos en el numeral 2 del artículo 2, el organismo competente establecerá
en el campo de su intervención los datos de identificación que resultaren de la
declaración efectuada por el beneficiario acompañados por la certificación
otorgada por el correspondiente organismo del país de procedencia.
Artículo 4
1-
El ingreso y
circulación de los bienes que trata esta norma será efectuada con suspensión de
los gravámenes que pudieren corresponder, al amparo del formulario único
diseñado al efecto y que obra como Anexo I de la presente.
2-
Para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponder será
exigida una declaración jurada firmada por el o los beneficiarios como
compromiso de la correcta utilización del bien y del cumplimiento de las
obligaciones emergentes del régimen.
Artículo 5
1-
El
registro de la operación se oficializará ante la administración aduanera del
Estado Parte que en cada caso corresponda, quien la registrará con una
numeración secuencial según el siguiente formato: dos primeros dígitos
alfabéticos según el país de que se trate, seguido de dos dígitos numéricos
para el año del registro y 6 dígitos numéricos para la numeración de la
operación.
2-
El
plazo de vigencia del régimen otorgado será de 6 meses prorrogables por el
mismo periodo a solicitud del interesado ante la aduana en donde se hubiera
operado el vencimiento, siempre que se solicite antes de su vencimiento. La
administración aduanera que concede la prórroga comunicará a la aduana de
registro la prórroga acordada.
3-
Cuando
los bienes de extrazona ingresen por un Estado Parte y egresen o se los
sometiere a otro destino aduanero en otro Estado Parte, la administración
aduanera de este último deberá informar por medios fehacientes tales hechos a
las administraciones aduaneras intervinientes a los efectos de la cancelación
de la operación aduanera.
Artículo 6
1-
Los bienes sujetos
al régimen serán controlados por las aduanas, en base a la identificación del
bien conforme a la certificación expedida por el organismo competente. Cuando
sea necesario, por causa justificada, proceder a una verificación física, ésta
será realizada en lugares y condiciones apropiados según determine el organismo
competente y con la presencia de funcionarios del mismo.
2-
Los organismos
competentes deberán indicar en los certificados que expidan las
características especiales del bien y su forma de verificación, a fin de evitar
eventuales deterioros o daños que pudieran ocasionar los controles aduaneros.
Artículo 7
Los
beneficiarios serán responsables por las infracciones a la presente norma y por
las declaraciones presentadas ante la aduana. Las sanciones a los
incumplimientos se regirán por la legislación de cada Estado Parte.
ANEXO I
Nº da Declaração / Nº
de la Declaración
Declaração nº / Declaración nº
|
____ ____ ____ ____ ____ ____
____ ____ ____ ____
|
Data / Fecha _____/_____/_____
|
1 – DECLARANTE/ DECLARANTE
Nome ou Razão Social / Nombre o Razón Social
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
País / País
|
Nome do Portador do Bem / Nombre del Portador del Bien
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
Documento (Tipo e Número) / Documento (Tipo y
Número)
|
Endereços Temporários /
Domicilios Temporarios
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|
2 – IDENTIFICAÇÃO DO BEM / IDENTIFICACION DE LOS BIENES
NCM
|
Qtde/
Cant
|
Descrição
Descripción
|
Usado
|
Nº de Série e Modelo
Nº de Serie y Modelo
|
Grav/Grab
|
Valor (US$)
(Atual/ Actual)
|
S
|
N
|
S
|
N
|
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|
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|
3 – CONTRATANTE / CONTRATANTE
1
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Razão Social / Razón Social
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
País / País
|
Período Estimado /
Período Estimado
|
____/____/____ a ____/____/____
|
Local de Prestação do Serviço /
Lugar de Prestación del Servicio
|
Nome do Representante / Nombre del
Representante
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
Documento (Tipo e Número) /
Documento (Tipo y Número)
|
2
|
Razão Social/ Razón Social
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
País / País
|
Período Estimado /
Período Estimado
|
____/____/____ a ____/____/____
|
Local de Prestação do Serviço /
Lugar de Prestación del Servicio
|
Nome do Representante / Nombre del
Representante
|
Nº do Registro Fiscal / Nº de Registro Fiscal
|
Endereço / Domicilio
|
Documento (Tipo e Número) /
Documento (Tipo y Número)
|
|
|
|
|
|
|
|
4 – TERMO DE RESPONSABILIDADE / COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD
Os abaixo signatários assumem a
responsabilidade de:
1. utilizar os bens exclusivamente nas
atividades de intercomparações metrológicas contratadas;
2. retornar ao país de origem os bens
objeto de admissão temporária / exportação temporária;
3. recolher aos cofres públicos, no
caso descumprimento do regime correspondente, o valor total dos tributos
suspensos.
Los abajo firmantes asumen el
compromiso de:
1. utilizar los bienes
exclusivamente en las actividades de íntercomparaciones metrológicas
contratadas;
2. retornar al país de origen los
bienes objeto de exportación temporaria / importación temporaria;
3. ingresar al erario público, en
caso de incumplimiento de/los regímenes involucrados, el valor total de los
tributos en suspenso.
|
________________________________________
Declarante
Declarante
|
________________________________________
Contratante 1
Contratante 1
|
________________________________________
Contratante 2
Contratante 2
|
5 – ORGÃO NACIONAL COMPETENTE / ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE
A Verificação Física dos Bens Deverá
Ser Realizada em Local Apropriado e na Presença de Pessoal Técnico
Especializado /
La verificación física de los bienes
deberá efectuarse en recintos adecuados y en presencia de personal técnico
especializado
|
Sim / Si ( )
|
Não / No
( )
|
Procedência / Procedencia
|
Intrazona / Intra-Zona ( ) Extrazona / Extra Zona ( )
|
Certifico que os bens relacionados nesta
Declaração são de uso em atividades de intercomparação metrológica, e que
tanto as informações relativas aos bens quanto ao declarante estão, no caso
de intra-zona, de acordo com o Registro de Empresas Habilitadas e com o
Registro de Bens, mantidos por este Órgão Nacional e, no caso de extra-zona,
de acordo com a certificação outorgada pelo órgão competente do país de
procedência.
Certifico que los bienes manifestados en esta
Declaración son de uso en actividades de comparación metrológica, y que tanto
las informaciones relativas a los bienes como a los declarantes están, en el
caso de intra-zona, acorde con el Registro de Empresas Habilitadas y con el
Registro de Bienes, mantenidos por este Organismo Nacional y, en el caso de
extra-zona, acorde con la certificación otorgada por el órgano competente del
país de procedencia.
|
Orgão Nacional /
Organismo Nacional
|
__________________________________________________________
Assinatura e Carimbo do Funcionario
Autorizado pelo Órgão Nacional Competente /
Firma y Sello del Funcionario
Autorizado por del Órganismo Nacional Competente
|
Data / Fecha
_____/_____/_____
|
|
|
|
|
Anverso / Anverso
6 – CONTROLE ADUANEIRO / CONTROL ADUANERO
Complementação / Complementación
Via de Continuação do Formulário / Continuación del Formulário
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|
Aduana de Concessão / Aduana
Autorizante
Unidade Aduaneira / Unidad Aduanera
|
Autorizo o ingresso e a circulação, nos países do
Mercosul, dos bens referidos nesta Declaração, para prestarem serviços de
intercomparação metrológica.
Autorizo el ingreso y la circulación, en los
países del MERCOSUR, de los bienes manifestados en esta Declaración, para
prestar servicios de íntercomparación metrológica.
_______________________________________
Assinatura e Carimbo
do Funcionário /
Firma y Sello del
Funcionario
Data / Fecha ____/_____/____
|
Observação / Observaciones
|
País / País
|
Período Outorgado / Período Otorgado
____/____/____ a ____/____/____
|
|
|
|
A
Unidade Aduaneira / Unidad Aduanera
|
Prorrogo o prazo para circulação, nos países do
Mercosul, dos bens referidos nesta Declaração.
Se prorroga el plazo para la
circulación, en los países del MERCOSUR, de los bienes manifestados en esta
Declaración.
________________________________________
Assinatura e Carimbo
do Funcionário /
Firma y Sello del
Funcionario
Data / Fecha ____/_____/____
|
Observação / Observaciones
|
País / País
|
Período Outorgado / Período Otorgado
____/____/____ a ____/____/____
|
|
|
|
Aduana de Entrada /
Aduana de Entrada
País / País
|
Unidade Aduaneira /
Unidad Aduanera
|
Data /
Fecha
|
Observação /
Observaciones
|
Assinatura do Funcionário /
Firma y Sello del Funcionario
|
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___/____/___
|
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|
|
___/____/___
|
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|
|
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___/____/___
|
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|
|
|
___/____/___
|
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|
Aduana de Saída / Aduana
de Salida
País/ País
|
Unidade Aduaneira /
Unidad Aduanera
|
Data /
Fecha
|
Observação /
Observaciones
|
Assinatura do Funcionário /
Firma y Sello del Funcionario
|
|
|
___/____/___
|
|
|
|
|
___/____/___
|
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|
|
___/____/___
|
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|
|
|
___/____/___
|
|
|
Verificação Física / Verificación Física
País/ País
|
Unidade Aduaneira /
Unidad Aduanera
|
Data /
Fecha
|
Observação /
Observaciones
|
Assinatura do Funcionário /
Firma y Sello del Funcionario
|
|
|
___/____/___
|
|
|
|
|
___/____/__
|
|
|
Modelo Aprovado pela Resolução GMC
Nº
/03 Verso
/ Reverso
Modelo Aprobado por la Resolución GMC Nº /03