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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 22 |
28/06/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-22-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN FORMULACIONES MAGISTRALES Y
ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/99 del SGT Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso
indebido de las mismas; |
La
necesidad de reglamentar la comercialización y prevenir los desvíos en las
regiones de fronteras de los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Las especialidades farmacéuticas y formulaciones magistrales que
contengan Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
en cualquier concentración deben ser controladas por los Estados Partes, de
acuerdo a la lista en la que se encuentra la sustancia. |
Art.
2 - Cada Estado Parte debe exigir que en los modelos de rótulos, embalajes y
prospectos de las especialidades farmacéuticas y de las formulaciones
magistrales, que contengan Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
en cualquier concentración, se haga constar la advertencia cuando
corresponda, de acuerdo con la legislación sanitaria vigente en cada Estado
Parte. |
Art.
3 - Los Estados Partes deben realizar reuniones de intercambio entre los
servicios de fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de
las medidas adoptadas. |
Art.
4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância
Sanitária (ANVISA) do Ministério
da Saúde. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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