Detalle de la norma DC-30-2007-CMC
Decisión Nro. 30 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Reunión de Ministros del Interior
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 30

28/06/2007

Fecha:

23/08/2007

 

Dependencia:

DC-30-2007-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACUERDOS EMANADOS DE LA XXI REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 18/98 y 02/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo de Autorización para el Intercambio de Información a través del SISME y la Formalización de su Reglamentación, que consta como Anexo I.

Art. 2 - Aprobar el Acuerdo para la Aprobación de los Operativos Coordinados previstos para el Segundo Semestre de 2007, que consta como Anexo II.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 01/07  

 

 ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISME Y LA FORMALIZACIÓN DE SU REGLAMENTACIÓN

El Director Nacional de Migraciones de la República Argentina, en representación del Ministro del Interior de dicho país, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y la Ministra del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Ministro de Gobierno de la República de Bolivia, el Director de la División de Seguridad Pública de la República de Chile, en representación del Ministro del Interior de este país, y el Subsecretario de Desarrollo Organizacional de la República del Ecuador, en representación del Ministro de Gobierno y Policía de dicho país, en su carácter de Estados Asociados.

CONSIDERANDO la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada de seguir avanzando en el diseño de mecanismos que contribuyan a la cooperación y asistencia recíproca entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás Organismos comprometidos en la Seguridad de la región,

Que mediante Acuerdo MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI - Buenos Aires, 27/III/98 - fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, y por Decisiones del CMC Nº 25/99 y 26/99 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME),

Que en una posterior etapa ha sido aprobado el nuevo diseño operacional del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR por Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/04, instrumento que establece la necesidad de contar con una reglamentación como condición para su implementación, por lo cual el anterior reglamento no resulta aplicable, debiendo adecuarse a esta última Decisión.

Que hasta tanto se apruebe la nueva reglamentación del Sistema, se hace necesario iniciar el intercambio de información a los efectos de perfeccionar el funcionamiento y los alcances del SISME, haciéndolo en una primera etapa con las bases de datos que se encuentran disponibles en el Sistema

ACUERDAN: 1º - Autorizar el inicio del intercambio de información a los fines de la realización de diagnósticos regionales sobre las distintas modalidades delictivas y para orientar las investigaciones que se desarrollen en cada Estado Parte y/o Asociado.

2º - Ante la noticia del SISME dando cuenta de una restricción o impedimento –no internacional- el consultante comunicará tal circunstancia al organismo consultado. De no producirse, éste último podrá requerir un informe respecto de los motivos de la consulta y de lo obrado en consecuencia.

3º - Encomendar a la Comisión Técnica y a sus grupos de trabajo dependientes, el inicio de las tareas respectivas para aprobar la nueva reglamentación que reemplace al denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR", aprobado por Decisiones del CMC Nº 25/99 y Nº 26/99, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Dicha labor deberá concluirse durante la Presidencia Pro Tempore del Uruguay de 2007.

4º - Comprometerse a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir adecuadamente con los propósitos que animan el presente Acuerdo.

5º - Que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha, debiendo la Comisión Técnica, a través de los grupos de trabajo dependientes, coordinar todo lo necesario para asegurar su ejecución en el 2008, con los alcances y limitaciones que jurídicamente correspondan.

Firmado en Asunción, al primer día del mes de junio del año dos mil siete, en 2 (dos) ejemplares, 1 (uno) en español y 1 (uno) en portugués, todos de un mismo tenor e igualmente válidos

 

POR LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

_______________________________

Ricardo Eusebio RODRÍGUEZ

Director Nacional de Migraciones en representación del Ministro del Interior

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

_______________________________

Tarso GENRO

Ministro de Justicia

POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

_______________________________

Rogelio BENÍTEZ VARGAS

Ministro del Interior

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

_______________________________

Daisy TOURNÉ

Ministra del Interior

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

_______________________________

Alfredo RADA VELEZ

Ministro de Gobierno

POR LA REPÚBLICA DE CHILE

_______________________________

Iván FARES

Director División de Seguridad Pública en representación del Ministro del Interior

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

_______________________________

Fernando GARZÓN

Subsecretario de Desarrollo Organizacional

en representación del Ministro de Gobierno y Policía

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 02/07

 

ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DE LOS OPERATIVOS COORDINADOS PREVISTOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2007

El Director Nacional de Migraciones de la República Argentina, en representación del Ministro del Interior de dicho país, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y la Ministra del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Ministro de Gobierno de la República de Bolivia, el Director de la División de Seguridad Pública de la República de Chile, en representación del Ministro del Interior de este país, y el Subsecretario de Desarrollo Organizacional de la República del Ecuador, en representación del Ministro de Gobierno y Policía de dicho país, en su carácter de Estados Asociados;

CONSIDERANDO la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada de seguir avanzando en la implementación de mecanismos que contribuyan a la cooperación y coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás organismos comprometidos en la seguridad de la región,

Que resulta de vital importancia dar continuidad a los operativos coordinados que vienen siendo realizados en forma ininterrumpida desde la implementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional del MERCOSUR,

Que la experiencia acumulada permite afirmar que los operativos coordinados –como mecanismo de prevención y control- permiten incrementar las condiciones de seguridad general de la región.

Que dicho mecanismo ha demostrado favorecer el acercamiento de las instituciones comprometidas en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, contribuyendo de manera trascendente en la adecuación de los procedimientos de las mismas mejorando su efectividad,

Que adicionalmente, los operativos coordinados han mejorado la eficiencia en la utilización de los recursos materiales y humanos de estas instituciones, evitando la superposición de tareas y esfuerzos,

Que en tal sentido, el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional del MERCOSUR, constituye el instrumento rector en materia de coordinación operativa,

ACUERDAN:

Art. 1º: Aprobar la Planilla Semestral de Operativos Coordinados en la cual se detallan los “Puntos de Frontera de Interés Acordados” donde se desarrollarán dichas actividades durante el segundo semestre del presente año.

Dicha planilla se acompaña como Anexo y forma parte del presente Acuerdo.

Art. 2º: Establecer la realización de un mínimo de dos operativos coordinados en los puntos de frontera de interés acordados, conforme el alcance y modalidades previstas en las Disposiciones Complementarias, de la Acción 3º, Sección 1º, Capítulo II del Plan General.

Art. 3º: Instruir, a través de los canales institucionales pertinentes, a las unidades de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales con despliegue en las zonas acordadas, a fin que coordinen con sus contrapartes el calendario y aspectos inherentes a su implementación. La fecha y lugar acordados deberán informarse con una antelación de 48 horas a las respectivas Secciones Nacionales.

Art. 4º: Los resultados de los operativos coordinados deberán ser comunicados a las Secciones Nacionales -por la vía prevista en el artículo anterior- precisando recursos humanos y materiales afectados, procedimientos e intervenciones realizados en consecuencia, participación de veedores -de haberse producido- y todo otro dato de interés.

Firmado en Asunción, al primer día del mes de junio del año dos mil siete, en 2 (dos) ejemplares, 1 (uno) en español y 1 (uno) en portugués, todos de un mismo tenor e igualmente válidos

 

 

POR LA REPUBLICA DE ARGENTINA

_____________________________

Ricardo Eusebio RODRÍGUEZ

Director Nacional de Migraciones en representación del Ministro del Interior

 

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

______________________________

Tarso GENRO

Ministro de Justicia

 

POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

_______________________________

Rogelio BENÍTEZ VARGAS

Ministro del Interior

 

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

_______________________________

Daisy TOURNÉ

Ministra del Interior

 

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

_______________________________

Alfredo RADA VELEZ

Ministro de Gobierno

 

POR LA REPÚBLICA DE CHILE

_______________________________

Iván FARES

Director División de Seguridad Pública en representación del Ministro del Interior

 

POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

_______________________________

Fernando GARZÓN

Subsecretario de Desarrollo Organizacional en representación del Ministro de Gobierno y Policía

 

PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION  RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL

“CAPITULO II – AMBITO DELICTUAL”  

 

PLANILLA SEMESTRAL DE OPERATIVOS COORDINADOS

 

VIGENCIA: SEGUNDO SEMESTRE 2007

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ARGENTINA - BRASIL

PUERTO IGUAZU – FOZ DE IGUAZU

BERNARDO DE IRIGOYEN – DIONISIO CERQUEIRA

SANTO TOME – SAO BORJA

PASO DE LOS LIBRES – URUGUAYANA

ALVEAR - ITAQUI

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ARGENTINA - PARAGUAY

CLORINDA – PUERTO JOSE FALCON

POSADAS – ENCARNACIÓN

ELDORADO – PTO MAYOR OTAÑO

FORMOSA – ALBERDI

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ARGENTINA - URUGUAY

CONCORDIA – SALTO

COLON – PAYSANDÚ

MONTE CASERO – BELLA UNION

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ARGENTINA - BOLIVIA

SALVADOR MAZA – POCITOS

AGUAS BLANCAS – BERMEJO

LA QUIACA – VILLAZON

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ARGENTINA - CHILE

JAMA - SAN PEDRO DE ATACAMA

PUENTE DEL INCA – LOS LIBERTADORES

PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE

PASO INTERNACIONAL INTEGRACIÓN AUSTRAL

PASO INTERNACIONAL SAN SEBASTIAN

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - PARAGUAY

GUAIRA - SALTO DEL GUAIRA

FOZ DE IGUAZU - CIUDAD DEL ESTE

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - URUGUAY

JAGUARO - RIO BRANCO

CHUI – CHUY

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - BOLIVIA

COLUMBA - PUERTO SUAREZ

GUAJARA MIRIM - GUAYARAMERIN

CACERE MATO GROSSO - SAN MATIAS

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - PERU

TABATINGA – SANTA ROSA

ASSIS - MADRE DE DIOS

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - COLOMBIA

TABATINGA - LETICIA

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BRASIL - VENEZUELA

BOA VISTA –SANTA ELENA

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

PARAGUAY - BOLIVIA

POZO HONDO – VILLA MONTE

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BOLIVIA - CHILE

TAMBO QUEMADO – CHUNGARA

PISIGA – COLCHANE

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

BOLIVIA - PERU

DESAGUADERO - DESAGUADERO

KASANI – PUNO

PUERTO ACOSTA - PUNO

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

PERU - CHILE

SANTA ROSA – CHACALLUTA

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

PERU - ECUADOR

TUMBES - LOJA

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

PERU - COLOMBIA

EL ESTRECHO - AMAZONAS

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

ECUADOR - COLOMBIA

(A DETERMINAR BILATERALMENTE)

 

 

PUNTOS DE FRONTERA DE INTERES ACORDADOS

COLOMBIA - VENEZUELA

MAICAO - GUARERO

CUCUTA – UREÑA

CUCUTA – SAN ANTONIO DEL TACHIRA

ARAUQUITA – LA VICTORIA

ARAUCA – EL AMPARO

PUERTO CARREÑO – PUERTO PAEZ

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes