Detalle de la norma DC-30-2006-CMC
Decisión Nro. 30 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Detalle de la norma

Documento y Nro

Fecha

Publicado en

Boletín/Of

Decisión Nº 30

15/12/2006

Fecha:

06/02/2006

 

Dependencia:

DC-30-2006-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ORIENTACIONES PARA EL AVANCE DE LA LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04 y 01/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98,36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 7 de diciembre de 2005.

Que la VI Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue concluida durante el Consejo del Mercado Común de Córdoba, en julio de 2006, con la aprobación de la Decisión CMC Nº 01/06.

Que el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona requiere la definición de lineamientos para los trabajos del MERCOSUR en esa área.

Que es necesario definir los parámetros para la VII Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común un informe en el que resalta los desafíos para profundizar el proceso de liberalización del comercio de servicios y propone cursos de acción con ese objetivo.

Que el CMC ratificó su determinación de superar las asimetrías de los países menos desarrollados y de fomentar políticas para la mejora de las condiciones de inserción de esos países en el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º — Instruir al Grupo Mercado Común a definir, hasta julio de 2007, parámetros específicos para la VII Ronda de Liberalización de Compromisos Específicos, así como lineamientos para el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona.

Art. 2º — A los efectos de alcanzar el objetivo previsto en el Artículo 1, el Grupo Mercado Común tomará en cuenta, entre otros, el Informe del Grupo de Servicios elevado al LXVI GMC sobre “Desafíos para el Avance de la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR y Propuestas de Cursos de Acción”, que consta como Anexo.

Art. 3º — El GMC también tomará en cuenta, en el cumplimiento del objetivo previsto en el Artículo 1, la flexibilidad necesaria para los países menos desarrollados de la región.

Art. 4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXXI CMC Brasilia, 15/XII/06

 

ANEXO

Informe del Grupo de Servicios al GMC:

Desafíos para el Avance de la Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR y Propuestas de Cursos de Acción

 

INTRODUCCION

La entrada en vigor, el 7 de diciembre de 2005, del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR (Decisiones CMC No 13/97 y 09/98) coloco a los Estados Partes delante de un desafió concreto: Completar, en un plazo máximo de diez años a partir de aquella fecha, el Programa de Liberalización del comercio de servicios del MERCOSUR, conforme establece el articulo XIX.l del Protocolo.

2. La no entrada en vigencia del Protocolo de Montevideo no impidió que, desde su aprobación, en diciembre de 1997, 10s Estados Partes realizaran avances en el proceso de Liberalización del comercio intrazona de servicios. Ya fueron concluidas seis rondas negociadoras anuales de Liberalización, siendo aprobada la Mima de ellas en julio de 2006, por la Decisión CMC No 01/06, que consolido los resultados de las rondas anteriores e incorporo nuevos compromisos. En ese periodo, fueron también aprobados instrumentos normativos comunes sobre servicios, emanados tanto del Grupo de Servicios, como de otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR involucrados en el tema.

3. El Grupo de Servicios (GS) entiende que el proceso de liberalización, para continuar avanzando de mod0 adecuado y a la luz del plazo fijado por el Protocolo de Montevideo, requiere, hoy, un renovado impulso político. Dada la magnitud del desafió, existe una percepción compartida de que no serian suficientes los esfuerzos solo en el Ámbito técnico de los órganos nacionales para profundizar, en los niveles deseados, los compromisos de Liberalización.

4. En esas condiciones, el GS considera necesaria la obtención de un mandato de alto nivel, tanto en las instancias del MERCOSUR cuanto en cada Estado Parte, que sea capaz de propiciar bases y lineamientos claros para la tarea de avanzar en la Liberalización intrazona en servicios. La reciente entrada en vigor del Protocolo de Montevideo urge la definici6n de tal mandato.

5. Como insumo técnico para el proceso de construcción del deseado mandato, el GS preparo el presente documento, que busca, por un lado, señalar los desafíos y obstáculos para el progreso de la Liberalización intrazona del comercio de servicios, y, por otro, sugerir opciones de cursos de acción para enfrentarlos. Se procura, de esa manera, auxiliar a los tomadores de decisión dentro del MERCOSUR y en cada Estado Parte.

 

II - Estado Actual de la Liberalización Intrazonal del Comercio de Servicios

Desafíos para el Avance Futuro

6. A lo largo de las seis rondas de liberalización ya realizadas, fue incorporada, en general, la mayoría de los sectores y subsectores de servicios en las listas de compromisos, progresándose en la consolidación del "status quo" regulatorio y en el esclarecimiento de la situación regulatoria de los sectores sin compromisos (inscripciones "no consolidado").

7. Paralelamente, se adoptaron, en el ámbito del GS, instrumentos normativos comunes en el área de servicios, particularmente en lo que se refiere a la facilitación del movimiento temporal de personas físicas (Modo 4). Ellos son:

Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR (Dec. CMC No 16/03); Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporal (Dec. CMC No 25/03) y Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales (Dec. CMC No 32/04). Paraentrar en vigor, esos instrumentos necesitan ser internalizados mediante aprobación parlamentaria. Se deben considerar también, en ese contexto, las actividades de cooperación y armonización normativa llevadas a cabo en otros foros del MERCOSUR, con impacto directo o indirecto sobre el comercio de servicios (Informe del GS al LVlll GMC).

8. La consolidación del "status quo" regulatorio significo, para los sectores inscriptos en la lista, el compromiso de no aplicar medidas mas restrictivas que aquellas vigentes en los Estados Partes. La conclusión de las tareas pendientes, en esta vertiente, dependerá fundamentalmente de los siguientes factores:

a) desarrollar o complementar los regimenes regulatorios en determinados sectores, conforme al Estado Parte de que se trate. En algunos casos, la ausencia de compromisos de consolidación se debe a la circunstancia de que los regimenes regulatorios de ciertos sectores se encuentran todavía en gestación o revisión en el Ejecutivo, o en proceso de aprobación parlamentaria, lo que subraya la importancia, en este particular, de gestiones ante el Poder Legislativo.

b) intensificar los esfuerzos de armonización normativa en el MERCOSUR, tanto en los aspectos horizontales como sectoriales, de forma de contribuir para el perfeccionamiento normativo de la región, facilitando la Asunción de compromisos.

c) intensificar la participación de determinados 6rganos sectoriales internos de cada Estado Parte en el proceso negociador, lo que les exigirá, en el plano técnico: i) ampliar el conocimiento de la metodología especifica de las negociaciones de servicios segun el modelo del Protocolo de Montevideo, inspirado en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios de la OMC; y ii) hacer un relevamiento del marco regulatorio del sector, en todos los niveles  de gobierno enfrentarlos. Se procura, de esa manera, auxiliar a 10s tomadores de decisión dentro del MERCOSUR y en cada Estado Parte.

II - Estado Actual de la Liberalización Intrazona del Comercio de Servicios Desafíos para el Avance Futuro

6. A lo largo de las seis rondas de liberalización ya realizadas, fue incorporada, en general, la mayoría de los sectores y subsectores de servicios en las listas de compromisos, progresándose en la consolidación del "status quo" regulatorio y en el esclarecimiento de la situación regulatoria de los sectores sin compromisos (Inscripciones "no consolidado").

7. Paralelamente, se adoptaron, en el ámbito del GS, instrumentos normativos comunes en el área de servicios, particularmente en lo que se refiere a la facilitación del movimiento temporal de personas físicas (Modo 4). Ellos son:

Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR (Dec. CMC No 16/03); Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporal (Dec. CMC No 25/03) y Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales (Dec. CMC No 32/04). Para entrar en vigor, esos instrumentos necesitan ser internalizados mediante aprobación parlamentaria. Se deben considerar también, en ese contexto, las actividades de cooperación y armonización normativa llevadas a cabo en otros foros del MERCOSUR, con impacto directo o indirecto sobre el comercio de servicios (Informe del GS al LVlll GMC).

8. La consolidación del "status quo" regulatorio significo, para los sectores inscriptos en la lista, el compromiso de no aplicar medidas mas restrictivas que aquellas vigentes en los Estados Partes. La conclusión de las tareas pendientes, en esta vertiente, dependerá fundamentalmente de los siguientes factores:

a) desarrollar o complementar los regimenes regulatorios en determinados sectores, conforme al Estado Parte de que se trate. En algunos casos, la ausencia de compromisos de consolidación se debe a la circunstancia de que los regimenes regulatorios de ciertos sectores se encuentran todavía en gestación o revisión en el Ejecutivo, o en proceso de aprobación parlamentaria, lo que subraya la importancia, en este particular, de gestiones ante el Poder Legislativo.

b) intensificar los esfuerzos de armonización normativa en el MERCOSUR, tanto en los aspectos horizontales como sectoriales, de forma de contribuir para el perfeccionamiento normativo de la región, facilitando la asunción de compromisos.

c) intensificar la participación de determinados 6rganos sectoriales internos de cada Estado Parte en el proceso negociador, lo que les exigirá, en el plano técnico: i) ampliar el conocimiento de la metodología especifica de las negociaciones de servicios segun el modelo del Protocolo de Montevideo, inspirado en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios de la OMC; y ii) hacer un relevamiento del marco regulatorio del sector, en todos los niveles gobierno d) reforzar ante los 6rganos nacionales la noción de la compatibilidad de los compromisos de liberalización con la preservación de sus prerrogativas regulatorias.

e) obtener una directiva política de alto nivel que contribuya al increment0 de la movilización interna en favor de la profundización de la liberalización del comercio de servicios.

9. La necesidad de un mandato político se torna a fin mas clara cuando se consideran los desafíos para la reducción y remoci6n efectiva de restricciones.

Hasta el momento, las rondas no implicaron, en la mayor parte de los casos, eliminación de restricciones, sino solamente su consolidación. A la luz del cuadro,

a enviarse por el GS al GMC, sobre los orígenes legales de las restricciones de acceso a mercados y trato nacional inscriptas en las listas de compromisos específicos, se percibe que gran parte de estas restricciones de los Estados Partes tiene origen en ley, de tratamiento naturalmente mas complejo que las restricciones de origen infra-legal.

10. Tales restricciones listadas por los Estados Partes se encuadran en las siguientes principales categorías: limitaciones al trato nacional; exigencias de residencia (acceso condicionado a la residencia del proveedor); exigencias de nacionalidad; exigencias de presencia comercial; aplicación de tests de necesidad econ6rnica; limitaciones al número de proveedores (inclusive monopolios); limitaciones en cuanto al tipo de persona jurídica o de empresa conjunta ("joint venture") por medio de las cuales un proveedor de servicios puede ofrecer un servicio; y limitaciones a la participación del capital extranjero.

11. El GS reconoce que la consecución del objetivo de libre circulación efectiva de servicios intrazona y de integración profunda del MERCOSUR en el sector de servicios requiere iniciativas que se extiendan mas allá del ámbito del Protocolo de Montevideo. En ese sentido, cabe resaltar la importancia de las actividades volcadas a la integración efectiva de los mercados, lo que pasa por la convergencia y armonización normativa, fomento del comercio e inversiones y la articulación y desarrollo de la infraestructura física.

111 - Propuestas de Cursos de Acción

12. El cumplimiento del plazo de diez años fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona requiere el establecimiento de un plan de acción para el period0 en cuestión, que provea bases y lineamientos claros para los trabajos del Grupo de Servicios (GS), además de orientar 10s procesos de torna de decisión en los Estados Partes.

13. Tal programa, para cuya ejecución será necesario un compromiso político de alto nivel, que reconozca la potencialidad de los servicios corno elemento generador de crecimiento y desarrollo, podría pautarse por los siguientes lineamientos básicos:

- De conformidad con la Decisión CMC No 11/01, emprender esfuerzos en el sentido de asegurar, inclusive ante el Poder Legislativa, que futuras reglamentaciones que establezcan limitaciones al comercio de servicios otorguen tratamiento preferencial a los Estados Partes del MERCOSUR. Con vistas a alentar a los Parlamentos de los Estados Partes en el ejercicio, debería estimularse la participación de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en los trabajos del GS.

- Desarrollar o complementar los regimenes regulatorios internos en determinados sectores, conforme al Estado Parte. En el desarrollo y revisión de sus marcos regulatorios, cada Estado Parte podrá considerar la eventual reglamentación existente en los demás, de modo de lograr mayores niveles de convergencia normativa que faciliten el intercambio intrazona.

- Finalizar la aclaración de las inscripciones de "no consolidado" y el proceso de consolidación del "status quo" regulatorio.

- Con vistas a incrementar el máximo posible la ampliación y profundidad de los compromisos, dar tratamiento, en carácter prioritario, las restricciones regulatorias al comercio de servicios. Tomar corno referencia, entre otros elementos, la tabla elaborada en el Grupo de Servicios sobre el origen legal de las restricciones constantes en las listas de compromisos específicos.

- Avanzar en la agenda de armonización normativa de servicios, que, además de servir a 10s propósitos de integración más profunda del MERCOSUR, podrá constituir estimulo y, en algunos casos, condición para la Asunción de compromisos de Liberalización. Podrán ser adoptados enfoques horizontales y sectoriales, debiéndose utilizar corno referencia, entre otros elementos, el informe al LVlll GMC, que consta en el Acta No 02/05 del Grupo de Servicios.

- Profundizar los trabajos en el ámbito de la Decisión CMC No 25/03, con vistas al increment0 de movilidad de profesionales en el MERCOSUR, mediante negociación de licencias y acuerdos de reconocimiento mutuo para el ejercicio profesional temporario.

- Tornar en cuenta los intereses específicos de 10s Estados Partes en la definición de las restricciones que deberán recibir atención especial. Podrán tomarse corno referencia, en este contexto, los pedidos bilaterales de liberalización intercambiados en el contexto de la VI Ronda de Liberización del comercio de Servicios y las demandas específicas suscitadas por el sector privado

- Con vistas al acceso efectivo de mercados, considerar tambien las medidas de reglamentacion domestica que constituyen trabas burocráticas al comercio intrazona. Se trata de ir mas allá del tratamiento de las restricciones pasibles de inscripción en las listas de compromisos (columnas de acceso a mercados y trato nacional), para incluir otras medidas que afectan el comercio en el sector, a ejemplo de los procedimientos de licenciamento y calificación de proveedores de servicios.

- Considerar, en el ambito del Grupo de Servicios, la profundización de disciplinas del MERCOSUR sobre reglamentación nacional.

- intensificar esfuerzos para la internalización de los instrumentos del MERCOSUR sobre la liberalización del comercio de servicios. Se estimulara la participación de la Comision Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en ese contexto.

- En los casos en que los comprornisos de liberalización de servicios no impliquen cambio de ley o de disposición constitucional, siendo su implernentacion de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, este procurara, cuando sea viable, aplicarlos inmediatamente después que sea aprobada la respectiva Decisión del Consejo del Mercado Común.

- A la luz de la Resolución GMC No 73/98, el GS deberá proseguir en la identificación de la normativa cuatripartita vigente que sea pasible de incorporación a las listas de comprornisos específicos.

- A la luz de lo dispuesto en la Resolución No 73/98 del GMC, el GS seguirá utilizando corno insumo, cuando considere pertinente, los trabajos desarrollados en otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR relacionados a servicios, así corno podrá solicitar colaboración de tales foros para avanzar en forma coordenada en el proceso de liberalización.

- Un Estado Parte podrá, si así lo desea, solicitar a los demás cooperación institucional con vistas al desarrollo o perfeccionamiento de sus marcos regulatorios en servicios. La dinamica creada a partir del proceso, en el ambito del

GS, de armonización normativa de registro comercial de empresas podrá servir de referencia para ese ejercicio, al propiciar la interacción entre los reguladores sectoriales de los Estados Partes. El objetivo buscado es la reducción de las asimetrias de regulación y capacidad institucional, que representan un obstáculo para el progreso de la liberalización de servicios.

- Con el objetivo de incrementar el comercio intrazona y contribuir para las negociaciones del MERCOSUR con otros países o grupo de países, teniéndose en cuenta el equilibrio de intereses entre los Estados Partes, será importante intensificar iniciativas, mediante la elaboración de planes concretos de acción en las instancias apropiadas, que transciendan el ambito del protocolo de

Montevideo, tales como: identificación de los sectores de interés de los Estados Partes v evaluación de la posibilidades al de alcanzar una integración de mercados en esos sectores; medición de la capacidad competitiva y del potencial exportador de sectores y sub-sectores; desarrollo y apoyo a propuestas aprobadas de integración de mercados y de infraestructura; fomento del comercio y de las inversiones.

IV. Conclusión

14. El Grupo de Servicios entiende que el cumplimiento de las propuestas de lineamientos arriba mencionados, requerirá un mandato de alto nivel, tanto en las instancias del MERCOSUR como en cada Estado Parte. A fin de obtener el referido mandato, el GS propone que el presente informe sea objeto de consideración del GMC en sus próximas sesiones. Las deliberaciones sobre el documento permitirían definir los parámetros para el lanzamiento de la VII Ronda de Liberalización, así corno un plan de acción para dar cumplimiento a los objetivos del Protocolo de Montevideo y para llevar adelante iniciativas que transciendan el ámbito de este instrumento. Previamente al lanzamiento de la VII Ronda, el GS considera importante que las instancias superiores de gobierno de los Estados Partes y del MERCOSUR dediquen especial atención al tratamiento a ser dado a las restricciones de origen en ley y constitucionales, así como a los  sectores con escasa o inexistente reglamentación.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-24-2007-CMC Modifica Prorr Plazo
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Relaciona LE-23981-1991-PLN Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.