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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en |
Boletín/Of
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Decisión Nº 30
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15/12/2006
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Fecha: |
06/02/2006
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Dependencia: |
DC-30-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ORIENTACIONES PARA EL AVANCE DE LA LIBERALIZACION DEL
COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 13/97, 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04 y 01/06 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98,36/00, 33/04 y
65/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios
establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación, a
fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en
vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 7 de diciembre de 2005. |
Que
la VI Ronda
de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios fue concluida
durante el Consejo del Mercado Común de Córdoba, en julio de 2006, con la
aprobación de la Decisión CMC
Nº 01/06. |
Que
el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar
el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona requiere la
definición de lineamientos para los trabajos del MERCOSUR en esa área. |
Que
es necesario definir los parámetros para la VII Ronda
de Negociación de Compromisos Específicos. |
Que
el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común un informe en el que
resalta los desafíos para profundizar el proceso de liberalización del comercio
de servicios y propone cursos de acción con ese objetivo. |
Que
el CMC ratificó su determinación de superar las asimetrías de los países
menos desarrollados y de fomentar políticas para la mejora de las condiciones
de inserción de esos países en el proceso de integración. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º — Instruir al Grupo Mercado Común a definir, hasta julio de 2007,
parámetros específicos para la VII Ronda
de Liberalización de Compromisos Específicos, así como lineamientos para el
cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el
Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona. |
Art.
2º — A los efectos de alcanzar el objetivo previsto en el Artículo 1, el
Grupo Mercado Común tomará en cuenta, entre otros, el Informe del Grupo de
Servicios elevado al LXVI GMC sobre “Desafíos para el Avance de la Liberalización
del Comercio de Servicios en el MERCOSUR y Propuestas de Cursos de Acción”,
que consta como Anexo. |
Art.
3º — El GMC también tomará en cuenta, en el cumplimiento del objetivo
previsto en el Artículo 1, la flexibilidad necesaria para los países menos desarrollados
de la región. |
Art.
4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. XXXI CMC Brasilia, 15/XII/06 |
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ANEXO |
Informe
del Grupo de Servicios al GMC: |
Desafíos
para el Avance de la
Liberalización del Comercio de Servicios en el MERCOSUR y Propuestas
de Cursos de Acción |
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INTRODUCCION |
La
entrada en vigor, el 7 de diciembre de 2005, del Protocolo de Montevideo
sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR (Decisiones CMC No 13/97 y 09/98)
coloco a los Estados Partes delante de un desafió concreto: Completar, en un
plazo máximo de diez años a partir de aquella fecha, el Programa de Liberalización
del comercio de servicios del MERCOSUR, conforme establece el articulo XIX.l del Protocolo. |
2.
La no entrada en vigencia del Protocolo de Montevideo no impidió que, desde
su aprobación, en diciembre de 1997, 10s Estados Partes realizaran avances en
el proceso de Liberalización del comercio intrazona
de servicios. Ya fueron concluidas seis rondas negociadoras anuales de Liberalización,
siendo aprobada la Mima
de ellas en julio de 2006, por la Decisión CMC No 01/06, que consolido los
resultados de las rondas anteriores e incorporo nuevos compromisos. En ese
periodo, fueron también aprobados instrumentos normativos comunes sobre
servicios, emanados tanto del Grupo de Servicios, como de otros órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR involucrados en el tema. |
3.
El Grupo de Servicios (GS) entiende que el proceso de liberalización, para continuar
avanzando de mod0 adecuado y a la luz del plazo fijado por el Protocolo de
Montevideo, requiere, hoy, un renovado impulso político. Dada la magnitud del
desafió, existe una percepción compartida de que no serian suficientes los esfuerzos
solo en el Ámbito técnico de los órganos nacionales para profundizar, en los
niveles deseados, los compromisos de Liberalización. |
4.
En esas condiciones, el GS considera necesaria la obtención de un mandato de
alto nivel, tanto en las instancias del MERCOSUR cuanto en cada Estado Parte,
que sea capaz de propiciar bases y lineamientos claros para la tarea de
avanzar en la Liberalización
intrazona en servicios. La reciente entrada en
vigor del Protocolo de Montevideo urge la definici6n de tal mandato. |
5.
Como insumo técnico para el proceso de construcción del deseado mandato, el
GS preparo el presente documento, que busca, por un lado, señalar los desafíos
y obstáculos para el progreso de la Liberalización intrazona
del comercio de servicios, y, por otro, sugerir opciones de cursos de acción
para enfrentarlos. Se procura, de esa manera, auxiliar a los tomadores de decisión
dentro del MERCOSUR y en cada Estado Parte. |
|
II
- Estado Actual de la Liberalización Intrazonal del Comercio de
Servicios |
Desafíos
para el Avance Futuro |
6. A lo largo de las seis rondas de liberalización ya
realizadas, fue incorporada, en general, la mayoría de los sectores y subsectores de servicios en las listas de compromisos, progresándose
en la consolidación del "status quo" regulatorio
y en el esclarecimiento de la situación regulatoria
de los sectores sin compromisos (inscripciones "no consolidado"). |
7.
Paralelamente, se adoptaron, en el ámbito del GS, instrumentos normativos comunes
en el área de servicios, particularmente en lo que se refiere a la facilitación
del movimiento temporal de personas físicas (Modo 4). Ellos son: |
Acuerdo
para la Creación
de la Visa MERCOSUR
(Dec. CMC No 16/03); Mecanismo para el Ejercicio
Profesional Temporal (Dec. CMC No 25/03) y Acuerdo para
la Facilitación
de Actividades Empresariales (Dec. CMC No 32/04). Paraentrar en vigor, esos instrumentos necesitan ser internalizados mediante aprobación parlamentaria. Se
deben considerar también, en ese contexto, las actividades de cooperación y armonización
normativa llevadas a cabo en otros foros del MERCOSUR, con impacto directo o
indirecto sobre el comercio de servicios (Informe del GS al LVlll GMC). |
8.
La consolidación del "status quo" regulatorio
significo, para los sectores inscriptos en la lista, el compromiso de no
aplicar medidas mas restrictivas que aquellas vigentes en los Estados Partes.
La conclusión de las tareas pendientes, en esta vertiente, dependerá
fundamentalmente de los siguientes factores: |
a)
desarrollar o complementar los regimenes regulatorios
en determinados sectores, conforme al Estado Parte de que se trate. En
algunos casos, la ausencia de compromisos de consolidación se debe a la
circunstancia de que los regimenes regulatorios de
ciertos sectores se encuentran todavía en gestación o revisión en el
Ejecutivo, o en proceso de aprobación parlamentaria, lo que subraya la importancia,
en este particular, de gestiones ante el Poder Legislativo. |
b)
intensificar los esfuerzos de armonización normativa en el MERCOSUR, tanto en
los aspectos horizontales como sectoriales, de forma de contribuir para el perfeccionamiento
normativo de la región, facilitando la Asunción de compromisos. |
c)
intensificar la participación de determinados
6rganos sectoriales internos de cada Estado Parte en el proceso negociador,
lo que les exigirá, en el plano técnico: i) ampliar el conocimiento de la metodología
especifica de las negociaciones de servicios segun
el modelo del Protocolo de Montevideo, inspirado en el Acuerdo sobre Comercio
de Servicios de la OMC;
y ii) hacer un relevamiento
del marco regulatorio del sector, en todos los
niveles de gobierno enfrentarlos. Se
procura, de esa manera, auxiliar a 10s tomadores de decisión dentro del
MERCOSUR y en cada Estado Parte. |
II
- Estado Actual de la Liberalización Intrazona
del Comercio de Servicios Desafíos para el Avance Futuro |
6. A lo largo de las seis rondas de liberalización ya
realizadas, fue incorporada, en general, la mayoría de los sectores y subsectores de servicios en las listas de compromisos, progresándose
en la consolidación del "status quo" regulatorio
y en el esclarecimiento de la situación regulatoria
de los sectores sin compromisos (Inscripciones "no consolidado"). |
7.
Paralelamente, se adoptaron, en el ámbito del GS, instrumentos normativos comunes
en el área de servicios, particularmente en lo que se refiere a la facilitación
del movimiento temporal de personas físicas (Modo 4). Ellos son: |
Acuerdo
para la Creación
de la Visa MERCOSUR
(Dec. CMC No 16/03); Mecanismo para el Ejercicio
Profesional Temporal (Dec. CMC No 25/03) y Acuerdo para
la Facilitación
de Actividades Empresariales (Dec. CMC No 32/04).
Para entrar en vigor, esos instrumentos necesitan ser internalizados
mediante aprobación parlamentaria. Se deben considerar también, en ese
contexto, las actividades de cooperación y armonización normativa llevadas a
cabo en otros foros del MERCOSUR, con impacto directo o indirecto sobre el
comercio de servicios (Informe del GS al LVlll
GMC). |
8.
La consolidación del "status quo" regulatorio
significo, para los sectores inscriptos en la lista, el compromiso de no
aplicar medidas mas restrictivas que aquellas vigentes en los Estados Partes.
La conclusión de las tareas pendientes, en esta vertiente, dependerá
fundamentalmente de los siguientes factores: |
a)
desarrollar o complementar los regimenes regulatorios
en determinados sectores, conforme al Estado Parte de que se trate. En
algunos casos, la ausencia de compromisos de consolidación se debe a la
circunstancia de que los regimenes regulatorios de
ciertos sectores se encuentran todavía en gestación o revisión en el
Ejecutivo, o en proceso de aprobación parlamentaria, lo que subraya la importancia,
en este particular, de gestiones ante el Poder Legislativo. |
b)
intensificar los esfuerzos de armonización normativa en el MERCOSUR, tanto en
los aspectos horizontales como sectoriales, de forma de contribuir para el perfeccionamiento
normativo de la región, facilitando la asunción de compromisos. |
c)
intensificar la participación de determinados 6rganos sectoriales internos de
cada Estado Parte en el proceso negociador, lo que les exigirá, en el plano técnico:
i) ampliar el conocimiento de la metodología especifica de las negociaciones
de servicios segun el modelo del Protocolo de
Montevideo, inspirado en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios de la OMC; y ii)
hacer un relevamiento del marco regulatorio
del sector, en todos los niveles gobierno d) reforzar ante los 6rganos
nacionales la noción de la compatibilidad de los compromisos de liberalización
con la preservación de sus prerrogativas regulatorias. |
e)
obtener una directiva política de alto nivel que contribuya al increment0 de
la movilización interna en favor de la profundización de la liberalización
del comercio de servicios. |
9.
La necesidad de un mandato político se torna a fin mas clara cuando se consideran
los desafíos para la reducción y remoci6n efectiva de restricciones. |
Hasta
el momento, las rondas no implicaron, en la mayor parte de los casos, eliminación
de restricciones, sino solamente su consolidación. A la luz del cuadro, |
a
enviarse por el GS al GMC, sobre los orígenes legales de las restricciones de
acceso a mercados y trato nacional inscriptas en las listas de compromisos específicos,
se percibe que gran parte de estas restricciones de los Estados Partes tiene
origen en ley, de tratamiento naturalmente mas complejo que las restricciones
de origen infra-legal. |
10.
Tales restricciones listadas por los Estados Partes se encuadran en las siguientes
principales categorías: limitaciones al trato nacional; exigencias de residencia
(acceso condicionado a la residencia del proveedor); exigencias de nacionalidad;
exigencias de presencia comercial; aplicación de tests
de necesidad econ6rnica; limitaciones al número de proveedores (inclusive
monopolios); limitaciones en cuanto al tipo de persona jurídica o de empresa
conjunta ("joint venture")
por medio de las cuales un proveedor de servicios puede ofrecer un servicio;
y limitaciones a la participación del capital extranjero. |
11.
El GS reconoce que la consecución del objetivo de libre circulación efectiva de
servicios intrazona y de integración profunda del
MERCOSUR en el sector de servicios requiere iniciativas que se extiendan mas allá del ámbito del Protocolo de Montevideo. En ese
sentido, cabe resaltar la importancia de las actividades volcadas a la integración
efectiva de los mercados, lo que pasa por la convergencia y armonización normativa,
fomento del comercio e inversiones y la articulación y desarrollo de la
infraestructura física. |
111
- Propuestas de Cursos de Acción |
12.
El cumplimiento del plazo de diez años fijado en el Protocolo de Montevideo para
completar el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona requiere el establecimiento de un plan de acción
para el period0 en cuestión, que provea bases y lineamientos claros para los
trabajos del Grupo de Servicios (GS), además de orientar 10s procesos de
torna de decisión en los Estados Partes. |
13.
Tal programa, para cuya ejecución será necesario un compromiso político de
alto nivel, que reconozca la potencialidad de los servicios corno elemento generador
de crecimiento y desarrollo, podría pautarse por los siguientes lineamientos básicos: |
-
De conformidad con la
Decisión CMC No 11/01, emprender esfuerzos en el sentido de
asegurar, inclusive ante el Poder Legislativa, que futuras reglamentaciones
que establezcan limitaciones al comercio de servicios otorguen tratamiento
preferencial a los Estados Partes del MERCOSUR. Con vistas a alentar a los Parlamentos
de los Estados Partes en el ejercicio, debería estimularse la participación
de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en
los trabajos del GS. |
-
Desarrollar o complementar los regimenes regulatorios
internos en determinados sectores, conforme al Estado Parte. En el desarrollo
y revisión de sus marcos regulatorios, cada Estado
Parte podrá considerar la eventual reglamentación existente en los demás, de modo
de lograr mayores niveles de convergencia normativa que faciliten el
intercambio intrazona. |
-
Finalizar la aclaración de las inscripciones de "no consolidado" y
el proceso de consolidación del "status quo" regulatorio. |
-
Con vistas a incrementar el máximo posible la ampliación y profundidad de los
compromisos, dar tratamiento, en carácter prioritario, las restricciones regulatorias al comercio de servicios. Tomar corno
referencia, entre otros elementos, la tabla elaborada en el Grupo de
Servicios sobre el origen legal de las restricciones constantes en las listas
de compromisos específicos. |
-
Avanzar en la agenda de armonización normativa de servicios, que, además de servir
a 10s propósitos de integración más profunda del MERCOSUR, podrá constituir estimulo
y, en algunos casos, condición para la Asunción de compromisos de Liberalización. Podrán
ser adoptados enfoques horizontales y sectoriales, debiéndose utilizar corno
referencia, entre otros elementos, el informe al LVlll
GMC, que consta en el Acta No 02/05 del Grupo de Servicios. |
-
Profundizar los trabajos en el ámbito de
la Decisión CMC
No 25/03, con vistas al increment0 de movilidad de profesionales en el
MERCOSUR, mediante negociación de licencias y acuerdos de reconocimiento
mutuo para el ejercicio profesional temporario. |
-
Tornar en cuenta los intereses específicos de 10s Estados Partes en la definición
de las restricciones que deberán recibir atención especial. Podrán tomarse
corno referencia, en este contexto, los pedidos bilaterales de liberalización
intercambiados en el contexto de
la VI Ronda de Liberización
del comercio de Servicios y las demandas específicas suscitadas por el sector
privado |
-
Con vistas al acceso efectivo de mercados, considerar tambien
las medidas de reglamentacion domestica que
constituyen trabas burocráticas al comercio intrazona.
Se trata de ir mas allá del tratamiento de las restricciones pasibles de inscripción
en las listas de compromisos (columnas de acceso a mercados y trato nacional),
para incluir otras medidas que afectan el comercio en el sector, a ejemplo de
los procedimientos de licenciamento y calificación
de proveedores de servicios. |
-
Considerar, en el ambito del Grupo de Servicios, la
profundización de disciplinas del MERCOSUR sobre reglamentación nacional. |
-
intensificar esfuerzos para la internalización de los
instrumentos del MERCOSUR sobre la liberalización del comercio de servicios.
Se estimulara la participación de la Comision
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en ese contexto. |
-
En los casos en que los comprornisos de liberalización
de servicios no impliquen cambio de ley o de disposición constitucional,
siendo su implernentacion de competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo, este procurara, cuando sea viable, aplicarlos inmediatamente
después que sea aprobada la respectiva Decisión del Consejo del Mercado Común. |
-
A la luz de la
Resolución GMC No 73/98, el GS deberá proseguir en la identificación
de la normativa cuatripartita vigente que sea pasible de incorporación a las
listas de comprornisos específicos. |
-
A la luz de lo dispuesto en la Resolución No 73/98 del GMC, el GS seguirá utilizando
corno insumo, cuando considere pertinente, los trabajos desarrollados en
otros foros de la estructura institucional del MERCOSUR relacionados a servicios,
así corno podrá solicitar colaboración de tales foros para avanzar en forma
coordenada en el proceso de liberalización. |
-
Un Estado Parte podrá, si así lo desea, solicitar a los demás cooperación institucional
con vistas al desarrollo o perfeccionamiento de sus marcos regulatorios en servicios. La dinamica
creada a partir del proceso, en el ambito del |
GS,
de armonización normativa de registro comercial de empresas podrá servir de referencia
para ese ejercicio, al propiciar la interacción entre los reguladores sectoriales
de los Estados Partes. El objetivo buscado es la reducción de las asimetrias de regulación y capacidad institucional, que
representan un obstáculo para el progreso de la liberalización de servicios. |
-
Con el objetivo de incrementar el comercio intrazona
y contribuir para las negociaciones del MERCOSUR con otros países o grupo de países,
teniéndose en cuenta el equilibrio de intereses entre los Estados Partes, será
importante intensificar iniciativas, mediante la elaboración de planes
concretos de acción en las instancias apropiadas, que transciendan el ambito del protocolo de |
Montevideo,
tales como: identificación de los sectores de interés de los Estados Partes v
evaluación de la posibilidades al de alcanzar una integración de mercados en
esos sectores; medición de la capacidad competitiva y del potencial
exportador de sectores y sub-sectores; desarrollo y
apoyo a propuestas aprobadas de integración de mercados y de infraestructura;
fomento del comercio y de las inversiones. |
IV. Conclusión |
14.
El Grupo de Servicios entiende que el cumplimiento de las propuestas de lineamientos
arriba mencionados, requerirá un mandato de alto nivel, tanto en las instancias
del MERCOSUR como en cada Estado Parte. A fin de obtener el referido mandato,
el GS propone que el presente informe sea objeto de consideración del GMC en
sus próximas sesiones. Las deliberaciones sobre el documento permitirían
definir los parámetros para el lanzamiento de la VII Ronda de Liberalización,
así corno un plan de acción para dar cumplimiento a los objetivos del
Protocolo de Montevideo y para llevar adelante iniciativas que transciendan
el ámbito de este instrumento. Previamente al lanzamiento de la VII Ronda, el GS
considera importante que las instancias superiores de gobierno de los Estados
Partes y del MERCOSUR dediquen especial atención al tratamiento a ser dado a
las restricciones de origen en ley y constitucionales, así como a los sectores con escasa o inexistente reglamentación. |
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