Detalle de la norma RE-2-2004-GMC
Resolución Nro. 2 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 2 10/06/2004 Fecha:  
 
Dependencia: RE-2-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/98)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.

Argentina: Buenos Aires

Brasil: Porto do Rio de Janeiro – Rio de Janeiro - RJ

Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos JobimRio de Janeiro – RJ

Porto de Santos – Santos – SP y

Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco Montoro – Guarulhos – SP

Paraguay: Asunción

Luque - Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi

Uruguay: Puerto de Montevideo

Canelones – Aeropuerto Internacional de Carrasco

Art. 2 – Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma.

Art. 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:   Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde.

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Res. GMC Nº 24/98.

Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.

LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-45-2015-GMC Deroga Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-24-1998-GMC Deroga