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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 2 |
10/06/2004 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-2-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE
LA RES. GMC
Nº 24/98) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 66/00, 74/00 y 29/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes aprobaron el contenido del documento Puntos de
Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”. |
Argentina:
Buenos Aires |
Brasil:
Porto do Rio de Janeiro – Rio de Janeiro - RJ |
Aeroporto Internacional do Rio de Janeiro Maestro Antônio Carlos Jobim – Rio de Janeiro – RJ |
Porto
de Santos – Santos – SP y |
Aeroporto Internacional de São Paulo – Governador André Franco Montoro –
Guarulhos – SP |
Paraguay:
Asunción |
Luque
- Aeropuerto Internacional Silvio Pettirosi |
Uruguay:
Puerto de Montevideo |
Canelones
– Aeropuerto Internacional de Carrasco |
Art.
2 – Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo
1, el Estado Parte que introduzca dicha modificación deberá informarlo a los
demás Estados Partes, a través de los Organismos citados en el Artículo 3 y
al GMC a los efectos de actualizar la presente Norma. |
Art.
3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitária (ANVISA) – Ministério da Saúde. |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
4 – A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga
la Res. GMC Nº 24/98. |
Art.
5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004. |
LIII
GMC – Buenos Aires, 31/III/04 |
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