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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2 |
04/04/2003 |
Fecha: |
06/06/2003 |
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Dependencia:
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RE-2-2003-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ASIGNACION DE GASTOS DE TRASLADO E
INSTALACION DEL DIRECTOR DE LA SM |
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VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°
42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar el alcance del Art. 31 de
la Res. GMC
N° 42/97 "Normas Generales relativas a los Funcionarios de
la SAM". |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Modificar el Art. 31 de
la Res. GMC N° 42/97, el
que queda redactado de la siguiente manera: |
"Artículo
31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación,
cuando tenga su residencia permanente fuera de
la República Oriental
del Uruguay". |
Los
gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. |
Los
gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. |
En
caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el
párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes,
incluyendo por lo menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de
reconocido prestigio a
la
Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas
pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique
alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado. |
Art. 2 - Se deroga
la Resolución GMC N° 87/99. |
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03. |
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