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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 2 |
26/04/2001 |
Fecha: |
31/07/2001 |
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Dependencia: |
RE-2-2001-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
LA INDICACIÓN DEL
CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
11/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: Que resulta necesario definir la indicación del
contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel a
los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países
signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean
obstáculos a la libre circulación de productos premedidos,
así como garantizar la defensa del
consumidor. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
la Indicación del
Contenido Nominal de los Productos Servilletas, Toallas y Pañuelos de Papel”,
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de
la Competencia y del
Consumidor (SDCYC). |
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). |
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería. |
Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del dia 26/X/01. |
XLI GMC – Asunción, 26/IV/01 |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
LA INDICACIÓN DEL
CONTENIDO NOMINAL DE LOS PRODUCTOS SERVILLETAS, TOALLAS Y PAÑUELOS DE PAPEL |
Art. 1 - La indicación del contenido nominal de los
productos, servilletas, toallas y pañuelos de papel deben consignar el
número de unidades que contiene cada paquete, como así también expresar las
dimensiones lineales (largo y ancho) individuales de cada servilleta, toalla
y pañuelo de papel. |
Art. 2 - La indicación del contenido nominal de los
productos toallas de papel en rollos, debe consignar el número de toallas
contenido en cada rollo, así como sus respectivas dimensiones (largo y
ancho). |
Art. 3 - En la indicación del contenido nominal de toallas
de papel en rollos cuando son comercializados en embalajes colectivos, debe constar
el número de rollos, así como la cantidad de toallas que cada uno contiene y
sus respectivas dimensiones (largo y ancho). |
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