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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 30 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005
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Dependencia: |
DC-30-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRIBUNALES
ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR |
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión 37/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Tribunales Arbitrales Ad Hoc
deberán adoptar sus propias reglas de procedimiento, tomando como referencia
las Reglas Modelo aprobadas por el Consejo del Mercado Común. |
Que
es conveniente que existan pautas uniformes para los procedimientos a
cumplirse en la etapa arbitral del sistema de solución de controversias. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Aprobar las "Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Arbitrales Ad Hoc del
MERCOSUR", que figuran como Anexo y forman parte de la presente Decisión. |
Art.
2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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ANEXO |
REGLAS
MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR |
CAPÍTULO
I |
REGLAS
GENERALES |
COMPOSICIÓN
DEL TRIBUNAL |
Artículo 1º - El Tribunal Arbitral
constituido para resolver la controversia presentada por el (Estado Parte A)
al (Estado Parte B) sobre “_________”, en adelante
denominado Tribunal, estará integrado por los árbitros, __________ (nombre y
País de origen), |
quien lo presidirá,
____________ (nombre y Estado Parte de origen) y ___________ (nombre y Estado
Parte de origen), debidamente designados conforme a las normas del Protocolo
de Olivos para la
Solución de Controversias, en adelante denominado el Protocolo,
y del Reglamento del mencionado Protocolo, en adelante denominado el Reglamento. |
Actuarán como árbitros suplentes,
respectivamente (nombre e indicación del Árbitro que sustituirían) los cuales
intervendrán en cualquier momento del procedimiento en caso de incapacidad o
causa justificada debidamente comprobada del árbitro titular. |
LUGAR
DEL ARBITRAJE |
Artículo 2º – La sede del Tribunal
Arbitral será ________ (ciudad del Estado Parte del MERCOSUR). |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera
parte de este artículo, el Tribunal Arbitral podrá reunirse en cualquier
ciudad de los Estados Partes del MERCOSUR tanto para emitir el laudo, como
para deliberar, realizar audiencias, examinar pruebas y para practicar
cualquier otra diligencia vinculada con los trabajos del Tribunal. |
El Tribunal informará a las partes en la
controversia con una antelación mínima de 15(quince) días el lugar en que se
reunirá. |
IDIOMAS |
Artículo 3º - Los idiomas
utilizados en las actuaciones ante el Tribunal serán los oficiales del
MERCOSUR, conforme al artículo 17 del Tratado de Asunción. |
ATRIBUCIONES |
Artículo 4º - Este Tribunal tendrá
todas las atribuciones conferidas a los tribunales arbitrales
por el Protocolo de Olivos y todas las facultades instructorias
y ordenatorias necesarias para el cumplimiento de
sus funciones, respetando lo dispuesto en el |
Protocolo y su Reglamento. |
CONFIDENCIALIDAD |
Artículo 5º - Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 46° del Protocolo de
Olivos, todos los documentos presentados en el ámbito del procedimiento
arbitral, así como las reuniones del Tribunal, son de carácter reservado a
las partes en la controversia. |
Cualquiera de las partes podrá atribuir carácter
confidencial a documentos presentados en el marco de la controversia. A los
fines de lo dispuesto en el Artículo 46.2 del Protocolo de Olivos, esos
documentos deberán ser acompañados de un resumen no confidencial. |
REGISTRO DE LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL |
Artículo 6º - El Tribunal elaborará
actas resumidas de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
25 del Protocolo de Olivos. |
La Secretaría del MERCOSUR
preparará un expediente compilando los documentos relativos al procedimiento
arbitral. |
PLAZOS |
Artículo 7º - Todos los plazos
previstos en las presentes Reglas son perentorios y serán contados por días
corridos a partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren. |
No obstante, si el vencimiento del plazo
para presentar un texto o cumplir una diligencia no cayera en día hábil en la
sede de la
Secretaría del MERCOSUR, la presentación del mismo o el
cumplimiento de la diligencia deberá darse el primer día hábil inmediatamente
posterior a esa fecha. |
REPRESENTACIÓN
ANTE EL TRIBUNAL Y ASESORAMIENTO |
Artículo 8º - Las Partes designarán
sus representantes ante el Tribunal y constituirán domicilio en _____________
(ciudad de un Estado Parte del MERCOSUR) a los efectos de la recepción de las
comunicaciones oficiales vinculadas a la controversia. |
Corresponderá a los representantes la
presentación de los textos de presentación y respuesta, la formulación de
exposiciones y, en general, todas las actuaciones necesarias ante el
Tribunal. |
Los representantes que actúen con la ayuda
de asesores en las Audiencias, deberán comunicar a la Secretaría,
con hasta tres (3) días de antelación a la realización de la misma, el
nombre, cargos o especialidades de los asesores que en ella participarán. |
NOTIFICACIONES
Y COMUNICACIONES |
Artículo 9º - Las notificaciones y
comunicaciones entre el Tribunal y las Partes serán hechas
por intermedio de la
Secretaría del MERCOSUR. |
Las notificaciones y las comunicaciones serán
dirigidas a los respectivos representantes en el domicilio constituido, por
los medios adecuados, con aviso de recepción. Hasta la designación de los
representantes, las notificaciones y las comunicaciones serán dirigidas a los
respectivos Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, con aviso de
recepción. |
Las notificaciones y comunicaciones
realizadas en el domicilio constituido serán consideradas válidas y
vinculantes. |
El Tribunal coordinará con la Secretaría del
MERCOSUR el apoyo administrativo de ésta al Tribunal en consonancia con el
Protocolo de Olivos y su Reglamento. |
DOCUMENTOS
DE LA CONTROVERSIA |
Artículo 10 - Los Estados Partes
presentarán en la
Secretaría del MERCOSUR el original y cuatro copias de los
textos de presentación o de respuesta, según corresponda, y de los alegatos
finales. Si fuera posible, estos textos y sus anexos deberán también ser
presentados en medio magnético o enviados por correo
electrónico. |
La Secretaría del MERCOSUR, en un plazo máximo de 48
horas, entregará esos documentos a cada uno de los integrantes del Tribunal.
Previa autorización del Tribunal, la Secretaría proporcionará de inmediato, copia de
la documentación a la otra parte. |
Las demás comunicaciones y pedidos al
Tribunal podrán ser enviados vía fax o correo electrónico, si dentro del
plazo previsto para su presentación no fuera posible efectuar la entrega de
los originales, los cuales deberán ser presentados, lo antes posible, a la Secretaría del
MERCOSUR a los efectos de su archivo. |
TRABAJOS
DEL TRIBUNAL |
Artículo 11 - El Presidente del
Tribunal dirigirá las audiencias y deliberaciones, dictará las providencias
de mero trámite y realizará los demás actos solicitados por el Tribunal, manteniendo
informados a los demás árbitros. |
Las resoluciones del Tribunal serán
adoptadas por mayoría y firmadas por el Presidente y por los demás árbitros.
Las deliberaciones del Tribunal y las eventuales posiciones disidentes son
confidenciales. |
Todas las providencias del Tribunal serán
adelantadas vía facsímil u otro medio fehaciente a
las partes y archivadas, en original, en la Secretaría del
MERCOSUR. |
UNIFICACIÓN
DE REPRESENTACIÓN |
Artículo 12 – Si las Partes que
han unificado su representación deciden presentar textos separados, deberán
comunicar al Tribunal esa circunstancia, con antelación a la fecha prevista
para su presentación. |
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CAPÍTULO
II |
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL |
ESCRITO
DE PRESENTACIÓN |
Artículo 13 - La parte demandante
enviará su escrito de presentación al Tribunal, en un plazo máximo de doce
(12) días, contado desde el día siguiente a la fecha en que las partes sean notificadas
de estas reglas. |
El escrito de presentación deberá
especificar fundamentalmente: |
a) la indicación de los Estados partes en la
controversia; |
b) la designación de los Representantes ante
el Tribunal e indicación del domicilio en el que se recibirán las respectivas
notificaciones; |
c) los antecedentes de la controversia; |
d) los hechos, actos, omisiones o medidas
que conforman el objeto de la controversia, en los términos del Artículo 27
del Reglamento del Protocolo de Olivos; |
e) el derecho en que se basa la demanda; |
f) la prueba documental que se acompaña y
los otros medios probatorios ofrecidos; y |
g) el petitorio. |
ESCRITO
DE RESPUESTA |
Artículo 14 – La parte demandada
deberá presentar su respuesta al Tribunal, en un plazo de 20 (veinte) días,
contados desde el día siguiente en que le fue notificado el escrito de
presentación. |
El escrito de respuesta deberá especificar
fundamentalmente: |
a) la indicación de los Estados partes en la
controversia; |
b) la designación de los Representantes ante
el Tribunal e indicación del domicilio en el que se recibirán las respectivas
notificaciones; |
c) los antecedentes de la controversia; |
d) los fundamentos de su defensa, los hechos
y el derecho invocado; |
e) la prueba documental que se acompaña y
los otros medios de prueba ofrecidos; y |
f) el petitorio. |
El Tribunal enviará copia del escrito de
respuesta a la parte demandante. |
DE LAS
PRUEBAS |
Artículo 15 - Las partes deberán
anexar a los escritos de presentación o respuesta, según corresponda, los
elementos de prueba de que dispongan, pudiendo solicitarle al Tribunal la
realización de las diligencias consideradas necesarias para fundamentar sus respectivas
posiciones. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y valor
de las pruebas presentadas o pedidas y determinará, si fuera el caso, el diligenciamiento
de las pruebas admitidas, fijando para esto un plazo razonable. |
En cualquier momento, hasta la emisión del
Laudo, las Partes podrán ofrecer otros elementos de prueba vinculados al
objeto de la controversia. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad y el
valor de esas pruebas previo traslado a la parte contraria. |
El registro de las pruebas producidas a lo
largo del procedimiento arbitral serán incorporadas
al expediente. |
El Tribunal, por su parte, podrá requerir
otras pruebas que considere necesarias notificando a las partes. |
Si las partes hubieran presentado prueba
testimonial o pericial, el Tribunal oirá, si fuera el caso a los testigos y
peritos en presencia de las partes, en ocasión de la audiencia prevista en el
Artículo 16. |
El Tribunal podrá declarar la cuestión como
de puro derecho, desestimando las pruebas presentadas o pedidas, dando
conocimiento a las partes de su decisión. |
AUDIENCIA |
Artículo 16 - El Tribunal convocará
a las partes a una audiencia, con un mínimo de 7 (siete) días de antelación.
La audiencia será dividida en dos sesiones; una para recibir las pruebas
testimoniales y periciales, si las hubiere, y otra para la presentación de
las posiciones de las partes. |
En la sesión dedicada a la presentación de
las pruebas testimoniales y periciales, el Tribunal y las partes podrán
formular preguntas. Las preguntas de las partes deberán ser enviadas por
escrito al Tribunal, con por lo menos tres (3) días de antelación a la audiencia.
A criterio del Tribunal, las preguntas de cada parte podrán ser puestas a consideración
de la otra parte. |
El Tribunal podrá descartar las preguntas
que no considere pertinentes y formular otras que considere importantes para
aclarar los puntos controvertidos. Si el Tribunal lo considera conveniente,
podrá autorizar a las partes a formular preguntas adicionales. |
En la sesión reservada a las partes, éstas
presentarán breves exposiciones para fundamentar sus respectivas posiciones
en el orden establecido por el Tribunal. |
El Tribunal podrá formular preguntas a las
partes durante la audiencia y autorizarlas a formularse preguntas entre sí. |
La audiencia podrá ser prorrogada, cuando
fuera necesario, por única vez. |
El Tribunal también podrá formular preguntas
a las partes o requerirles aclaraciones fuera de la audiencia, fijando un
plazo razonable para la respuesta. El Tribunal pondrá esos actos en
conocimiento de la otra parte. |
ALEGATOS
FINALES |
Artículo 17 - Cada parte presentará
sus alegatos finales por escrito, dentro de los siete (7) días posteriores a
la audiencia. |
ACUERDO
O DESISTIMIENTO DE LAS PARTES |
Artículo 18 - Si antes de emitido
el Laudo, las partes llegaran a un acuerdo que resuelva la controversia, o la
parte que la presentó desistiera de la misma, el Tribunal expedirá una orden
de conclusión del procedimiento arbitral. Si ambas partes lo requirieran y el
Tribunal estuviera de acuerdo, éste registrará el acuerdo en la forma de Laudo
Arbitral, en los términos acordados por las partes. |
INCUMPLIMIENTOS
PROCESALES |
Artículo 19 – En caso que la parte
demandante no presente, en tiempo y forma, su escrito de presentación, o
incurra en incumplimientos procesales injustificados, el Tribunal entenderá que esa parte desistió de
la demanda y dará por concluida la controversia sin más trámite disponiendo
la conclusión del procedimiento arbitral, la cual será notificada a la otra
parte. |
Si la parte demandada no presentara en
tiempo y forma el escrito de respuesta, el Tribunal dará por decaído el
derecho de hacerlo, debiendo el procedimiento seguir su curso. La parte
demandada será notificada de todos los procedimientos posteriores, cuando
corresponda, pudiendo participar en las etapas siguientes del mismo. |
Si la parte demandada no compareciera a las
audiencias o no diera cumplimiento a cualquier otro acto procesal al que
estuviera obligada, los procedimientos continuarán en rebeldía, notificándose
a esa parte todos los actos que correspondan. |
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CAPÍTULO
III |
EL
LAUDO ARBITRAL |
Artículo 20 - Presentados los
alegatos finales de cada parte, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal
emitirá el Laudo, respetando el plazo de sesenta (60) días previsto en el Artículo
16 del Protocolo de Olivos. |
Si el Tribunal decidiera utilizar la prórroga
de plazo prevista en el Artículo mencionado en el primer párrafo, notificará
a las partes antes del vencimiento de dicho plazo. |
RECURSO
DE ACLARATORIA |
Artículo 21 - El pedido de
aclaratoria de los Laudos a que se refiere el Artículo 28 del Protocolo de
Olivos deberá especificar detalladamente los puntos del Laudo sobre los cuales
se solicita aclaración. |
El pedido de aclaratoria será enviado
inmediatamente a la otra parte, para su conocimiento. |
El cumplimiento del Laudo no será suspendido
durante ese procedimiento, salvo que el Tribunal considere que las circunstancias
así lo exigen. |
El Tribunal notificará a ambas partes el
resultado de sus deliberaciones y, si fuera el caso de la decisión de otorgar
un plazo adicional para cumplir con el Laudo. |
DIVERGENCIAS
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO |
Artículo 22 - La parte que
cuestione, en los términos previstos en el Artículo 30 del Protocolo de
Olivos, las medidas adoptadas por la otra parte en la controversia en cumplimiento
del Laudo, deberá indicar en su solicitud los elementos de hecho y de derecho
en que fundamenta su posición. |
En caso que la otra parte no presente por
escrito su posición debidamente fundada, en el plazo de diez (10) días
previstos en el Artículo 42.2 del Reglamento del Protocolo de Olivos, el
Tribunal evaluará la cuestión con base en los argumentos presentados y en otros
elementos de juicio que se encuentren a su disposición. |
Si lo estimara conveniente, el Tribunal podrá
convocar a una audiencia para que las partes expongan sus respectivas
posiciones. |
APLICACIÓN
DE MEDIDAS COMPENSATORIAS |
Artículo 23 - La parte que
decidiera aplicar medidas compensatorias alegando el incumplimiento del Laudo
deberá remitir al Tribunal, por escrito, los elementos de prueba de ese
incumplimiento. Asimismo deberá fundamentar, si fuera el caso, la aplicación
de esas medidas en un sector distinto del afectado. |
El Tribunal dará inmediato conocimiento a la
otra parte en la controversia de la decisión de aplicar medidas
compensatorias. |
CUESTIONAMIENTO
DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS |
Artículo 24 - Si la parte obligada
a cumplir el Laudo considera que las medidas que adoptó para su cumplimento
son suficientes, o que las medidas compensatorias adoptadas por la otra parte
no son proporcionales deberá remitir al Tribunal los elementos de hecho y de
derecho en que funda su posición. |
El Tribunal se pronunciará sobre las medidas
compensatorias adoptadas teniendo presente los argumentos presentados por las
Partes. |
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