VISTO el expediente N° 060-001284/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de
Autoridad de Aplicación del régimen
automotriz debe reglamentar el procedimiento para la asignación de la cuota
prevista en el artículo 19 del Decreto N° 2677 de fecha 20 de diciembre
de 1991, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 683 de fecha 6 de mayo
de 1994 destinadas a vehículos de las Categorías "A" y
"B" para particulares.
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Que las
terminales automotrices estimarán sus niveles de producción de vehículos
dentro del primer trimestre del año, y en base a ello se establecen las cuotas para la
asignación de unidades susceptibles de ser importadas conforme a los
mecanismos previstos por el Decreto N° 2677/91 y sus modificatorios.
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Que el dictado
de una nueva norma tendiente a fijar las cuota definitiva para el año 1999,
tanto para la franja de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de Terminales No
Radicadas, como para particulares, se estima para los primeros días del mes de mayo
del corriente año, y que dicha circunstancia producirá un vacío normativo
para la emisión de nuevos Certificados de Importación.
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Que fundado
en esta circunstancia se resolvió el dictado de la Resolución S.I.C.
y M. N° 36 de fecha 22 de enero de 1999 por la cual se realizó una asignación a cuenta de
la cuota definitiva que serán establecidas para el año1999, de acuerdo a los
mecanismos dispuestos en el artículo 19 del Decreto N° 2677/91 sustituido por
el artículo11 del Decreto N° 683/94, con relación a los vehículos de las
Categorías "A" y "B" para Representantes y/o Distribuidores Oficiales Importadores de
Automóviles.
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Que atento a
que la vigencia de los certificados de importación será inferior a UN (1)
año, se hace necesario adelantar el llamado a licitación para particulares de la Categoría
"A", con el objeto de dar tiempo a la concreción de la operación por parte de los mismos.
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Que por la
misma circunstancia resulta necesario efectuar la asignación de la cuota
prevista para empresas transportistas y de otros usuarios de Categoría "B",
estableciendo los procedimientos de dicha asignación para el corriente año.
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Que resulta necesario mantener las sanciones previstas en el
artículo 7o de la Resolución S.I.C. y M. N° 95 de fecha 17 de febrero de 1998, para la asignación
de 1999.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto N° 2677/91 y 20 del mismo
decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 683/94.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo 1°.- Fijar en NOVECIENTAS (900) unidades para el año 1999, la franja de
la cuota de importación para la
Categoría "A", destinadas a usuarios finales,
entendiéndose por tales cualquier persona física o jurídica interesada,
que posea Clave Unica de Identificación Tributaria, en las condiciones
fijadas en la
Resolución S.I.C. y M. N° 53 de fecha 24 de enero de 1997.
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Art. 2°.- La asignación de la franja de la cuota de
importación para la
Categoría "A", destinadas a usuarios finales establecida en el artículo precedente es a
cuenta de las cuotas que se establezcan para el año 1999 de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 2677/91, sustituido por el
artículo 11 del Decreto N° 683/94.
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Art. 3°.- Establécese que a las 11.00 horas de las fechas que
se indican a continuación se realizarán los actos licitatorios previstos en el Anexo I de la Resolución S.I.C.
y M. N° 53/97, para el llamado de licitación de asignación de la cuota
para usuarios finales de la
Categoría "A".
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FRANJA A1
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Hasta 1.500 cm3.
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14 de abril de 1999.
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FRANJA A2
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De 1.501 a 2.200 cm3.
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21 de abril de 1999.
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FRANJA A3
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De más de 2.200 cm3.
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28 de abril de 1999.
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Art. 4°.- Establécese que en las fechas que se indican a continuación vencerán los
plazos para la adquisición de los
formularios, así como la presentación de la ofertas previstas en el Punto 5
del Anexo I de la
Resolución S.I.C. y M.N°
53/97. Dichos plazos no admitirán prórroga alguna, por consiguiente el
vencimiento de las mismas operará como
plazo de caducidad.
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FRANJA A1
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Hasta 1.500 cm3.
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9 de abril de 1999.
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FRANJA A2
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De 1.501 a 2.200 cm3.
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16 de abril de 1999.
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FRANJA A3
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De más de 2.200 cm3.
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23 de abril de 1999.
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Art. 5°.- Los procedimientos administrativos, las instrucciones
complementarias y de asesoramiento establecidos en la
Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 21/98 serán de
aplicación al llamado de licitación efectuado
por la presente resolución.
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Art. 6°.- Fijar en QUINIENTAS TREINTA (530) unidades para
el año 1999, la cuota de importación para transportistas
y otros usuarios de la
Categoría "B", prevista en el artículo 19 del
Decreto N° 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 683/94, la
que a los efectos de su asignación se dividirá en DOS (2) franjas, a saber:
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a) DOSCIENTAS OCHENTA (280)
unidades destinadas a empresas transportistas, que posean Clave Unica de
Identificación Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores y
Exportadores de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y hayan tramitado el correspondiente certificado
de habilitación ante la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional
competente en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se
detallan en la
Resolución S.I.C. y M. N° 425/97.
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Esta franja se subdividirá en DOS (2) subfranjas a saber:
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a.1) CIENTO TREINTA (130) unidades destinadas a vehículos para el
transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por Gas Natural
Comprimido (GNC).
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a.2) CIENTO CINCUENTA
(150) unidades destinadas a vehículos con motorización de ciclo Otto/Diesel.
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b) DOSCIENTAS
CINCUENTA (250) unidades, incluidos los vehículos de la posición de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00,
destinadas a otros usuarios, que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores
de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan en
la Resolución S.I.C. y M.N° 425/97.
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Art. 7°.- Los vehículos asignados por la cuota de
importación para transportistas y otros usuarios de la Categoría "B" establecida en el artículo
precedente, como los vehículos importados al amparo de la aplicación del
artículo 15 del Decreto N° 2677/91, modificado por el artículo 9o
del Decreto N° 683/94 quedarán sujetos al régimen de comprobación de
destino por parte de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
por el término de DOS (2) años, quedando prohibida en dicho lapso su
enajenación a título oneroso o gratuito.
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Art. 8°.- La sanción prevista en el artículo 7o de la Resolución S.I.C.
y M. N° 95/98 será de aplicación para la asignación de la cuota del año 1999.
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Art. 9°.- Sustitúyase el texto modificado del inciso n) del
Anexo I de la Resolución
N° 95/98 por el siguiente:
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"n) Deberá acreditar la comercialización de la marca del
vehículo que se desea" "importar en UNO (1) de los siguientes
países:
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JAPON, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS o
UN (1) país de EUROPA."
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Art. 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 11.- De forma.
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