|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 30 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
|
|
Dependencia: |
DC-30-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y
la
Resolución Nº 61/96 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR es el órgano encargado de velar por la aplicación de
los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes
y de efectuar el seguimiento y revisar los temas relacionados con las
políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros
países. |
Que
es conveniente dotar a
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR de mayor dinamismo en su
actividad y de medios adicionales que apoyen su funcionamiento y faciliten el
seguimiento continuo de los temas bajo su competencia. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1.-
La Comisión
de Comercio del MERCOSUR celebrará entre sus reuniones ordinarias, reuniones
de seguimiento periódicas, las que serán coordinadas por el país que ejerce
la Presidencia Pro Tempore
del MERCOSUR. |
Los
Estados Partes designarán los funcionarios que participarán en las reuniones
de seguimiento. |
Art.
2.- Las reuniones de seguimiento realizarán los trabajos preparatorios, de
los temas incluidos en la agenda de
la
CCM y las demás tareas que le sean encomendadas. |
Art.
3.-
La Comisión
de Comercio celebrará sus reuniones ordinarias y de seguimiento en la ciudad
de Montevideo, en
la
Secretaría del MERCOSUR. |
Art.
4.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXV
CMC - Montevideo, 15/XII/03 |
|
|