Detalle de la norma RE-2183-1995-ANA
Resolución Nro. 2183 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Infracciones aduaneras
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2183

27/07/1995

               Fecha:

04/08/1995

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Dependencia:

RE-2183-1995-ANA

Tema

0041

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

 Infracciones aduaneras

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- VISTO - la necesidad de imprimir mayor celeridad al trámite de libramiento de las mercaderías respecto de las cuales se ha constatado la existencia de infracciones aduaneras, y

CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero prevé un trámite abreviado cuando el supuesto infractor, ante la corrida de vista a la apertura del sumario incoado por la infracción imputada, manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios del artículo 930 de aquel cuerpo legal.

Que la celeridad en la tramitación de las actuaciones debe darse desde el mismo momento que se efectúa la denuncia de la infracción, sobre todo cuando como consecuencia de las mismas se produce la detención del libramiento de la mercadería.

Que la agilidad en la actividad administrativa que impone la elevación de la correspondiente denuncia y la sustanciación del sumario que concluye con la declaración de la extinción de la acción para imponer la pena que corresponde por el ilícito cometido, requiere de la necesidad de abreviar determinados trámites, en aras de que el interesado pueda disponer de la mercadería luego de satisfacer el crédito fiscal, constitutivo del importe del mismo de la multa y la diferencia de gravámenes que correspondiere tributar.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22145

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Las denuncias que efectúe el servicio aduanero en ejercicio de la función de control, por infracciones comprobadas en destinaciones y operaciones aduaneras, deberá indicar la relación circunstanciada de los hechos configurativos de aquélla y determinar el perjuicio fiscal que produjere.

Art.2º - Cuando el requerimiento del denunciante el presunto infractor manifestare su voluntad de acogerse a los beneficios del artículo 930 del Código Aduanero, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en el acta de denuncia.

Art.3º - Las actuaciones labradas como consecuencia de una denuncia efectuada en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires o de la Aduana de Ezeiza con los recaudos antes citados, deberán ser remitidas en el plazo de 48 horas al Departamento Contencioso dependiente de la Secretaría Metropolitana, salvo casos excepcionales que justifiquen la demora, cuyos motivos serán expuestos al momento de aquella remisión. En tal caso el plazo antedicho podrá extenderse en forma improrrogable a 72 horas.

Art.4º - Créase en el Departamento Contencioso de la Aduana de Buenos Aires, el Grupo de Trabajo 'Pagos Voluntarios' dependiente de la Secretaría Principal de dicho Departamento, la que tendrá a su cargo la realización de los trámites inherentes a los expedientes contenciosos originados en denuncias respecto las cuales se dé la situación prevista en el artículo 2º de la presente.

Art.5º - Recepcionada la denuncia por el Grupo de Trabajo 'Pagos Voluntarios', ésta colocará una carátula de color naranja que rezará: nombre de la Dependencia, año de la iniciación del expediente, asignando un número por el 700.000.

Art.6º - Ordenada la apertura del sumario por la autoridad competente, se dispondrá la corrida de vista al presunto infractor, en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, haciendo saber al imputado el monto de los tributos que se adeudaren, si correspondiere, y el mínimo de la multa que debe ser abonada en forma voluntaria para producir la extinción de la acción penal.

Art.7º - El acto a que hace referencia el artículo anterior podrá ser notificado en cualquiera de las formas previstas en el artículo 1013 del Código Aduanero.

Art.8º - Si el imputado a fin de obtener el rápido libramiento de la mercadería interdicta o el pago de los beneficios a la exportación, optare por la notificación personal, en el mismo acto acompañará las respectivas boletas de depósito bancario debidamente integradas, para efectuar el pago de los derechos adeudados si correspondiere, y el mínimo de la multa, de los que previamente se ha notificado.

Art.9º - Las referidas boletas de depósito deberán constar de un cuerpo adicional en los formularios hasta ahora vigentes, para acompañar el expediente y serán intervenidas por el Departamento Contencioso con carácter previo a hacerse efectivo el depósito bancario, colocándose en aquélla correspondiente al pago de derechos, en lugar visible un número identificatorio que deberá seleccionarse del 1 al 9.

Art.10º - Si el interesado optare por abonar el importe debido, mediante depósito en dinero efectivo o cheque certificado, efectuado el mismo procederá a presentar ante el Departamento Contencioso un ejemplar de la boleta de depósito correspondiente para ser desglosada al expediente.

Art.11º - Si en cambio, se efectivizare el pago mediante otros instrumentos de pago, deberá contarse con la previa acreditación bancaria de los fondos ingresados.

Art.12º - Para la situación prevista en el artículo anterior, la cancelación del importe abonado en concepto de multa y tributos, si correspondiere, será adelantada al Departamento Contencioso por la Sección Cancelación de Cargos y Servicios vía Fax, una vez recibido el elemento 2 de la boleta de depósito que remite el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio del envío por aquélla al Departamento Contencioso de los certificados de pago correspondiente, trámite éste que deberá cumplimentarse en el mismo día de recibida aquella documentación.

Art.13º - Con la constancia de pago de lo debido a través de la agregación de la boleta de depósito para el supuesto contemplado por el artículo 10º de la presente, o con la certificación que acredite el ingreso de los fondos en su correcta imputación, el Departamento Contencioso dictará la correspondiente resolución que ponga fin al sumario, ordenando el levantamiento de la interdicción dispuesta respecto de la mercadería, acto éste que notificará al encartado en forma personal.

Art.14º - Acto seguido, la autoridad del sumario entregará al interesado la documentación aduanera necesaria para liberar la mercadería interdicta o para obtener el pago de los beneficios a la exportación, adjuntándose copia certificada de la boleta de depósito bancario o copia de la certificación de pago, como así también de la resolución dictada por el Departamento Contencioso.

Art.15º - Las áreas de control que hayan formulado la pertinente denuncia, recepcionarán la documentación a que hace referencia el artículo anterior y dispondrán las medidas necesarias para efectivizar la entrega de la mercadería.

Art.16º - De optar el interesado por el trámite acelerado de las actuaciones que se implementa por la presente resolución y efectuar el pago de lo debido en la forma prevista por el artículo 10º, la duración total del trámite, contando el plazo otorgado a las áreas de control por el artículo 3º, no podrá exceder de 96 horas, salvo que aquéllas hicieren uso de la ampliación del plazo originariamente otorgado para su gestión, en cuyo caso el plazo máximo de tramitación de aquél no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles.

Art.17º - El plazo de las 48 horas previsto para los trámites a cumplir en el Departamento Contencioso comenzará a contarse desde el ingreso de las actuaciones a esa Dependencia, pero se suspenderá hasta la recepción de la acreditación del ingreso de los fondos depositados, cuando el interesado optare por abonar el importe adeudado en la forma prevista en el artículo 11º.

Art.18º - Regístrese. Tome intervención la Secretaría de Administración a los fines de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido. Archívese.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4475-1980-ANA Denuncias Trámite p/el Libramiento de Mercaderías