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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2183
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27/07/1995
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Fecha:
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04/08/1995
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Dependencia:
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RE-2183-1995-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Infracciones
aduaneras
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- VISTO - la
necesidad de imprimir mayor celeridad al trámite de libramiento de las
mercaderías respecto de las cuales se ha constatado la existencia de
infracciones aduaneras, y
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CONSIDERANDO: Que el Código Aduanero prevé un trámite abreviado cuando el
supuesto infractor, ante la corrida de vista a la apertura del sumario
incoado por la infracción imputada, manifiesta su voluntad de acogerse a los
beneficios del artículo 930 de aquel cuerpo legal.
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Que la celeridad en la tramitación de las actuaciones debe darse
desde el mismo momento que se efectúa la denuncia de la infracción, sobre
todo cuando como consecuencia de las mismas se produce la detención del libramiento
de la mercadería.
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Que la agilidad en la actividad administrativa que impone la
elevación de la correspondiente denuncia y la sustanciación del sumario que concluye
con la declaración de la extinción de la acción para imponer la pena que
corresponde por el ilícito cometido, requiere de la necesidad de abreviar
determinados trámites, en aras de que el interesado pueda disponer de la
mercadería luego de satisfacer el crédito fiscal, constitutivo del importe
del mismo de la multa y la diferencia de gravámenes que correspondiere
tributar.
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Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 23 inc. i) de la Ley 22145
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º - Las
denuncias que efectúe el servicio aduanero en ejercicio de la función de
control, por infracciones comprobadas en destinaciones y operaciones aduaneras,
deberá indicar la relación circunstanciada de los hechos configurativos de
aquélla y determinar el perjuicio fiscal que produjere.
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Art.2º -
Cuando el requerimiento del denunciante el presunto infractor manifestare su voluntad
de acogerse a los beneficios del artículo 930 del Código Aduanero, se deberá
dejar expresa constancia de tal circunstancia en el acta de denuncia.
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Art.3º - Las
actuaciones labradas como consecuencia de una denuncia efectuada en
jurisdicción de la Aduana
de Buenos Aires o de la Aduana
de Ezeiza con los recaudos antes citados, deberán ser remitidas en el plazo
de 48 horas al Departamento Contencioso dependiente de la Secretaría Metropolitana,
salvo casos excepcionales que justifiquen la demora, cuyos motivos serán
expuestos al momento de aquella remisión. En tal caso el plazo antedicho
podrá extenderse en forma improrrogable a 72 horas.
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Art.4º -
Créase en el Departamento Contencioso de la Aduana
de Buenos Aires, el Grupo de Trabajo 'Pagos Voluntarios' dependiente de la Secretaría Principal
de dicho Departamento, la que tendrá a su cargo la realización de los
trámites inherentes a los expedientes contenciosos originados en denuncias
respecto las cuales se dé la situación prevista en el artículo 2º de la
presente.
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Art.5º -
Recepcionada la denuncia por el Grupo de Trabajo 'Pagos Voluntarios', ésta colocará
una carátula de color naranja que rezará: nombre de la Dependencia,
año de la iniciación del expediente, asignando un número por el 700.000.
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Art.6º -
Ordenada la apertura del sumario por la autoridad competente, se dispondrá la
corrida de vista al presunto infractor, en los términos del artículo 1101 del
Código Aduanero, haciendo saber al imputado el monto de los tributos que se
adeudaren, si correspondiere, y el mínimo de la multa que debe ser abonada en
forma voluntaria para producir la extinción de la acción penal.
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Art.7º -
El acto a que hace referencia el artículo anterior podrá ser notificado en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 1013 del Código Aduanero.
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Art.8º - Si
el imputado a fin de obtener el rápido libramiento de la mercadería
interdicta o el pago de los beneficios a la exportación, optare por la
notificación personal, en el mismo acto acompañará las respectivas boletas de
depósito bancario debidamente integradas, para efectuar el pago de los
derechos adeudados si correspondiere, y el mínimo de la multa, de los que
previamente se ha notificado.
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Art.9º -
Las referidas boletas de depósito deberán constar de un cuerpo adicional en los
formularios hasta ahora vigentes, para acompañar el expediente y serán
intervenidas por el Departamento Contencioso con carácter previo a hacerse
efectivo el depósito bancario, colocándose en aquélla correspondiente al pago
de derechos, en lugar visible un número identificatorio que deberá
seleccionarse del 1 al 9.
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Art.10º -
Si el interesado optare por abonar el importe debido, mediante depósito en
dinero efectivo o cheque certificado, efectuado el mismo procederá a presentar
ante el Departamento Contencioso un ejemplar de la boleta de depósito
correspondiente para ser desglosada al expediente.
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Art.11º -
Si en cambio, se efectivizare el pago mediante otros instrumentos de pago, deberá
contarse con la previa acreditación bancaria de los fondos ingresados.
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Art.12º -
Para la situación prevista en el artículo anterior, la cancelación del
importe abonado en concepto de multa y tributos, si correspondiere, será adelantada
al Departamento Contencioso por la Sección Cancelación
de Cargos y Servicios vía Fax, una vez recibido el elemento 2 de la boleta de
depósito que remite el Banco de la Nación Argentina,
sin perjuicio del envío por aquélla al Departamento Contencioso de los
certificados de pago correspondiente, trámite éste que deberá cumplimentarse
en el mismo día de recibida aquella documentación.
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Art.13º -
Con la constancia de pago de lo debido a través de la agregación de la boleta
de depósito para el supuesto contemplado por el artículo 10º de la presente,
o con la certificación que acredite el ingreso de los fondos en su correcta
imputación, el Departamento Contencioso dictará la correspondiente resolución
que ponga fin al sumario, ordenando el levantamiento de la interdicción
dispuesta respecto de la mercadería, acto éste que notificará al encartado en
forma personal.
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Art.14º -
Acto seguido, la autoridad del sumario entregará al interesado la documentación
aduanera necesaria para liberar la mercadería interdicta o para obtener el
pago de los beneficios a la exportación, adjuntándose copia certificada de la
boleta de depósito bancario o copia de la certificación de pago, como así
también de la resolución dictada por el Departamento Contencioso.
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Art.15º -
Las áreas de control que hayan formulado la pertinente denuncia,
recepcionarán la documentación a que hace referencia el artículo anterior y dispondrán
las medidas necesarias para efectivizar la entrega de la mercadería.
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Art.16º - De
optar el interesado por el trámite acelerado de las actuaciones que se implementa
por la presente resolución y efectuar el pago de lo debido en la forma
prevista por el artículo 10º, la duración total del trámite, contando el
plazo otorgado a las áreas de control por el artículo 3º, no podrá exceder de
96 horas, salvo que aquéllas hicieren uso de la ampliación del plazo
originariamente otorgado para su gestión, en cuyo caso el plazo máximo de
tramitación de aquél no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles.
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Art.17º - El
plazo de las 48 horas previsto para los trámites a cumplir en el Departamento
Contencioso comenzará a contarse desde el ingreso de las actuaciones a esa
Dependencia, pero se suspenderá hasta la recepción de la acreditación del
ingreso de los fondos depositados, cuando el interesado optare por abonar el
importe adeudado en la forma prevista en el artículo 11º.
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Art.18º -
Regístrese. Tome intervención la Secretaría
de Administración a los fines de lo dispuesto en el artículo 9º de la
presente. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS. Cumplido. Archívese.
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