ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2182/1986
Buenos
Aires, 10 de septiembre de 1986.
VISTO
que la Resolución
Nº 1268/86, relativa al régimen de
importación temporaria, en su artículo 4to. establece la vigencia de
los formularios que aprueba a partir de los noventa (90) días de su publicación
en el Boletín Oficial, efectuada en la edición del 8 de septiembre de
1986, y,
CONSIDERANDO:
Que
dicha Resolución fue publicada en el Boletín de esta Administración
Nacional con fecha 28/5/86 (BANA 109/86), momento a partir del cual la División Organización y Métodos encaró conjuntamente con las imprentas todo lo concerniente
para la impresión y puesta a disposición de los usuarios de dichos
formularios, limitando las imprentas la emisión de aquellos en uso en
virtud de la inminencia de su salida de circulación;
Que
en la actualidad, es decir, simultáneamente con la referida publicación
en el Boletín Oficial, están dadas las condiciones para poner en
vigencia los formularios en un plazo inferior al establecido en la Resolución
Nº 1268/86, como consecuencia de la acción
citada en el considerando precedente y más aún ante la certeza de que
a corto plazo se agotarán los formularios que caerán en desuso, de
acuerdo con el análisis realizado por la División Organización y Método en la ANSXCM 164/86 en la que propone la vigencia desde el 1º
de octubre de 1986;
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el artículo 23,
inc. i) (art.23 C.A.) de la Ley
22.415.
Por
ello
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Dejar sin efecto el plazo establecido
en el artículo 4to. de la Resolución
1268/86 (BANA 109/86) para la vigencia de los
formularios aprobados en su artículo 2do. los que se exigirán a partir
del 1º de Octubre de 1986 inclusive.
ART. 2º - De forma.
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