Detalle de la norma RE-2162-1988-ANA
Resolución Nro. 2162 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Exportaciones con destino al area Aduanera especial.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2162

01/08/1988

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2162-1988-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

EXPORTACIONES CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto la Resolución ME N° 647 de fecha 18/07/88, 438 ME, 80/88 SEH y 799/88 del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y

CONSIDERANDO: Que las operaciones cuyos beneficios no superen la suma de cien mil australes (A 100.000) y cuando la Nacional de la Tierra del Fuego certifique que existe correspondencia entre la Gobernación del Territorio, documentación y la realidad económica de las operaciones, podrá prescindirse del control previo de la Dirección General Impositiva establecido por la Resolución N° 438/88 M.E. y 80/88 S.E.H. (Resolución N° 1580/88 RGEXTIE B.A.N.A. N° 108/88).

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o. - Quedan excluidas del cumplimiento del control previo de la Dirección General Impositiva establecido por la Resolución N° 438/88 ME, 80/88 SEH reglamentada por la Resolución RGEXTIE N° 1580/88 publicada en B.A.N.A. N° 108/88, los Permisos de Embarque cuyos beneficios no superen la suma de cien mil australes (A100.000).

El importe establecido de cien mil australes (A 100.000) tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1988 y será actualizado por la Dirección General Impositiva para cada trimestre calendario posterior a dicha fecha (Artículo 2o Resolución N° 647/88 ME).

ARTICULO 2o. - Para acogerse al beneficio a que se refiere el Artículo 1o los exportadores, el Departamento Operacional Capital y las Aduanas deberán cumplimentar las normas del ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 3o. - La presente Resolución es de aplicación para todas las solicitudes de reembolso por Nacional exportaciones efectuadas al Area Aduanera Especial, Ley N° 19640, en trámite en la Administración, de Aduanas, a las o horas del día 25 de mayo de 1988.

ARTICULO 4o. - Aclárase que las operaciones de exportación al Area Aduanera Especial, cuyo importe de reembolso supere la suma de cien mil australes (A 100.000) o el importe que posteriormente se ajuste, como las que no cuenten con la certificación a que alude la Resolución M.E.H. N° 799/88 del Ministerio de Economía y Hacienda de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se seguirán cursando con arreglo a las normas de la Resolución N° 150/88 (B.A.N.A. N° 108/88)

ARTICULO 5o. - Los facsímiles de firmas de los funcionarios autorizados a firmar los certificados emitidos por la Comisión para el Area Aduanera Especial en función de la Resolución M.E.H. N° 423/88, figuran en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente (Resolución M.E.H. N° 798/88 GTNTF).

ARTICULO 6o. - De forma.

 

ANEXO I

PARA OPERACIONES EFECTUADAS AL AREA ADUANERA ESPECIAL CUYOS REEMBOLSOS SE ENCUENTRAN EN TRAMITE EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DESDE LA 0 HORA DEL 25/05/88, INCLUSIVE.

1. De los Exportadores

 

1.1. Deberán gestionar por escrito su acogimiento al sistema a que se refiere la Resolución 799/88 M.E.H. del Ministerio de Economía y Hacienda del Territorio Nacional de La Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, peticionando la extensión del certificado al que alude el articulo 1o de la mencionada Resolución, a los efectos de la percepción del beneficio de devolución de tributos o reembolso, según corresponda, para su remisión a la Sección Regímenes Promocionales por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial o la Aduana Jurisdiccional actuante en la operación de exportación pertinente.

 

La remisión a que se refiere el punto precedente, por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial se realizará por vía oficial mediante remito por duplicado con mención del número de Permiso de Embarque y firma exportadora y número del certificado correspondiente.

2. De las Aduanas

 

2.1. Previo control de los remitos que le envía la Comisión para el Area Aduanera Especial, sobre los certificados que contienen los mismos, prestarán su conformidad por escrito en el original y duplicado, de corresponder, entregando el duplicado para constancia de la Comisión para el Area Aduanera Especial

 

2.2. El original del remito, mencionado en el punto 2.1., lo archivarán en carpeta especial como constancia dejando aclarado que los certificados se adjuntan a la Matriz del Permiso de Embarque respectivo.

 

2.3. Posteriormente, procederán a reunir los ejemplares 8, 9 y 10, para su tramitación, insertando en ellos mediante un sello de goma la opinión favorable de la Comisión para el Area Aduanera Especial estableciendo el número de certificado, bajo firma y sello del agente interviniente.

 

2.4. Acto seguido, procederán a tramitar los ejemplares aludidos en el punto 2.3., conforme a normas vigentes.

 

2.5. Para casos donde las dependencias aduaneras cuenten en su poder con el ejemplar 8 solamente, procederán conforme se indica en los puntos precedentes.

 

2.6. Para casos donde las Aduanas interiores hayan remitido los ejemplares 8 y 10 a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación, recabarán de esa dependencia la devolución de dichos ejemplares para su envío a la Aduana correspondiente, a los fines de que ésta le imprima el trámite a que se refieren los puntos 2.1. al 2.4.

 

2.7. Para los Permisos de Embarque que no cuenten con el certificado expedido por la Comisión para el Area Aduanera Especial las dependencias aduaneras le imprimirán la tramitación dispuesta por Resolución N° 1580/88 (B.A.N.A. N° l08/88).

 

PARA OPERACIONES QUE SE EFECTUAN AL AREA ADUANERA ESPECIAL, CUYOS PERMISOS DE EMBARQUE SE REGISTREN ANTE LAS ADUANAS A PARTIR DEL 10/08/88 INCLUSIVE, EN ADELANTE.

3. De los Exportadores

 

3.1. Confeccionarán el Permiso de Embarque (Matriz) de acuerdo a normas vigentes y lo presentarán ante las Aduanas como es de rigor, únicamente para operaciones cuyo valor FOB no supere la suma de cien mil Australes (A 100.000) o el importe que posteriormente se ajuste para su tramitación correspondiente.

 

3.2. En todos los demás casos, independientemente del monto de reembolso al que pudieran dar origen, la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Comisión para el Area Aduanera Especial - intervendrá sobre los permisos de embarque previo a su documentación, y con posterioridad sobre las tornaguías, tal como se explicita en los puntos 4.2. y 4.3. del presente Anexo.

4. De las Aduanas

 

4.1. Las Secciones Registro y oficinas equivalentes, al recibo de los Permisos de Embarque a que se alude en el punto 3.1., lo tramitarán conforme a normas vigentes.

 

4.2. Cumplida la conformidad la operación de exportación al Area Aduanera Especial y una vez recibida la "Tornaguía" pertinente, las dependencias aduaneras procederán a dar curso a los beneficios de reembolso de conformidad a normas vigentes, previa certificación de la firma de los funcionarios de la comisión para el Area
Aduanera Especial, cuyos facsímil de firma obra en el Anexo
II de la presente Resolución

 

4.3. Déjase aclarado que de acuerdo a lo normado por cuenta de la Resolución N° 2162/88 (RGEXTIE), las operaciones comprendidas en dicha norma, queda sin efecto la exigencia establecida en el punto 2.5., párrafo2do. del Anexo VIII de la Resolución N° 1.798/88 (B.A.N.A. N° l24/88) aclarándose que las aduanas mencionadas en el punto 2.4. procederán a intervenir la Guía, Tornaguía y ejemplar o en las condiciones allí previstas, recabando de la Comisión para el Area Aduanera Especial, que intervengan las Tornaguías, prestando conformidad a la operación, antes de remitir la misma a la Aduana Matriz.

 

4.4. Las Tornaguías no intervenidas por la Comisión para el Area Aduanera Especial, en poder de las Aduanas de registro a partir del 10/08/88, inclusive, en adelante serán devueltas a las Aduanas de Río Grande, y Ushuaia para la intervención que le compete a la Comisión mencionada precedentemente.

5. De la Comisión para el Area Aduanera Especial (Ley 19.640)

 

5.1. En virtud de lo establecido en el punto 3.2. del presente Anexo queda modificado en tal sentido el punto 2.5.1. del ANEXO VIII B de la Resolución 2.334/86 aprobado por la Resolución N° l.798/88 RGEXTIE (B.A.N.A. N° l24/88)

 

 

NOTA:

El original del ANEXO I fue aprobado por la Resolución N° 2162/88 (RGEXTIE).

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 2588/88.

 

ANEXO II - RES. N° 2162/88

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y H. N° 798/88.

Funcionarios Autorizados a firmar los certificados emitidos en función de la Resolución M.E, Y H. N° 423/88.

 

C.P.N MARIANO ROBERTO VIAÑA

L.E. 4.633.329

ING. GERARDO HECTOR SCOTTO

D.N.I. 10.897.418

LIC. ALBERTO GAROFALO

D.N.I. 10.203.957

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2588-1988-ANA Modifica Anexo I
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2334-1986-ANA Exportaciones con destino al area Aduanera especial