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Visto la
Resolución ME N° 647 de fecha 18/07/88, 438 ME, 80/88 SEH y
799/88 del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y
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CONSIDERANDO: Que las
operaciones cuyos beneficios no superen la suma de cien mil australes (A
100.000) y cuando la
Nacional de la
Tierra del Fuego certifique que existe correspondencia
entre la Gobernación
del Territorio, documentación y la realidad económica de las operaciones,
podrá prescindirse del control previo de la Dirección General
Impositiva establecido por la
Resolución N° 438/88 M.E. y 80/88 S.E.H. (Resolución N° 1580/88 RGEXTIE B.A.N.A. N°
108/88).
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Por ello, y en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o.
- Quedan excluidas del cumplimiento del control previo de la Dirección General
Impositiva establecido por la Resolución N°
438/88 ME, 80/88 SEH reglamentada por la Resolución RGEXTIE
N° 1580/88 publicada en B.A.N.A. N° 108/88, los Permisos de Embarque cuyos
beneficios no superen la suma de cien mil australes (A100.000).
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El importe establecido de cien mil australes (A 100.000) tendrá
vigencia hasta el 30 de septiembre de 1988 y será actualizado por la Dirección General Impositiva para cada
trimestre calendario posterior a dicha fecha (Artículo 2o Resolución
N° 647/88 ME).
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ARTICULO 2o. - Para acogerse al beneficio a que se refiere el Artículo 1o
los exportadores, el Departamento Operacional Capital y las Aduanas deberán
cumplimentar las normas del ANEXO I de la presente Resolución.
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ARTICULO 3o.
- La presente Resolución es de aplicación para todas las solicitudes de
reembolso por Nacional exportaciones
efectuadas al Area Aduanera Especial, Ley N° 19640, en trámite en la Administración,
de Aduanas, a las o horas del día 25 de mayo de 1988.
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ARTICULO 4o.
- Aclárase que las operaciones de exportación al
Area Aduanera Especial, cuyo importe de reembolso
supere la suma de cien mil australes (A 100.000) o el importe que
posteriormente se ajuste, como las que no cuenten con la certificación
a que alude la
Resolución M.E.H. N° 799/88 del Ministerio de Economía y
Hacienda de la
Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur, se seguirán cursando con arreglo a las normas de la Resolución N°
150/88 (B.A.N.A. N° 108/88)
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ARTICULO 5o. - Los facsímiles de firmas de los funcionarios autorizados a firmar
los certificados emitidos por la
Comisión para el Area Aduanera Especial en función de la Resolución M.E.H.
N° 423/88, figuran en el ANEXO II que forma
parte integrante de la presente (Resolución M.E.H. N° 798/88 GTNTF).
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ARTICULO 6o. - De forma.
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ANEXO I
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PARA
OPERACIONES EFECTUADAS AL AREA ADUANERA ESPECIAL CUYOS REEMBOLSOS SE ENCUENTRAN EN TRAMITE EN LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS DESDE LA 0 HORA DEL 25/05/88, INCLUSIVE.
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1. De los Exportadores
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1.1. Deberán
gestionar por escrito su acogimiento al sistema a que se refiere la Resolución 799/88
M.E.H. del Ministerio de Economía y Hacienda del Territorio Nacional de La Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur,
peticionando la extensión del certificado al que alude el articulo 1o
de la mencionada Resolución, a los efectos de la percepción del
beneficio de devolución de tributos o reembolso, según corresponda, para su
remisión a la
Sección Regímenes Promocionales por parte de la Comisión para el Area
Aduanera Especial o la Aduana Jurisdiccional actuante en la operación
de exportación pertinente.
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La remisión a
que se refiere el punto precedente, por parte de la Comisión para el Area
Aduanera Especial se realizará por vía
oficial mediante remito por duplicado con mención del número de Permiso de
Embarque y firma exportadora y número del certificado correspondiente.
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2. De las Aduanas
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2.1. Previo control de los remitos que le envía la Comisión para el Area
Aduanera Especial, sobre los certificados que contienen
los mismos, prestarán su conformidad por escrito en el original y duplicado,
de corresponder, entregando el duplicado para constancia de la Comisión para el Area
Aduanera Especial
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2.2. El original del remito, mencionado en el punto 2.1., lo
archivarán en carpeta especial como constancia dejando
aclarado que los certificados se adjuntan a la Matriz del Permiso de
Embarque respectivo.
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2.3.
Posteriormente, procederán a reunir los ejemplares 8, 9 y 10, para su
tramitación, insertando en ellos mediante
un sello de goma la opinión favorable de la Comisión para el Area
Aduanera Especial estableciendo el número de certificado, bajo firma y sello
del agente interviniente.
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2.4. Acto
seguido, procederán a tramitar los ejemplares aludidos en el punto 2.3.,
conforme a normas vigentes.
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2.5. Para casos donde las dependencias aduaneras cuenten en su poder
con el ejemplar 8 solamente, procederán conforme se indica en los puntos
precedentes.
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2.6. Para
casos donde las Aduanas interiores hayan remitido los ejemplares 8 y 10 a la Sección Regímenes
Promocionales de la División Exportación,
recabarán de esa dependencia la devolución de dichos ejemplares para su
envío a la Aduana
correspondiente, a los fines de que ésta le imprima el trámite a que se
refieren los puntos 2.1. al 2.4.
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2.7. Para los
Permisos de Embarque que no cuenten con el certificado expedido por la Comisión para el Area Aduanera Especial las dependencias aduaneras le
imprimirán la tramitación dispuesta por Resolución N° 1580/88 (B.A.N.A. N° l08/88).
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PARA
OPERACIONES QUE SE EFECTUAN AL AREA ADUANERA ESPECIAL, CUYOS PERMISOS DE EMBARQUE SE REGISTREN ANTE LAS ADUANAS A PARTIR
DEL 10/08/88 INCLUSIVE, EN ADELANTE.
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3. De los
Exportadores
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3.1.
Confeccionarán el Permiso de Embarque (Matriz) de acuerdo a normas vigentes y
lo presentarán ante las Aduanas como es
de rigor, únicamente para operaciones cuyo valor FOB no supere la suma de
cien mil Australes (A 100.000) o el importe que posteriormente se
ajuste para su tramitación correspondiente.
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3.2. En todos
los demás casos, independientemente del monto de reembolso al que pudieran
dar origen, la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur - Comisión para el Area Aduanera
Especial - intervendrá sobre los permisos de embarque previo a su
documentación, y con posterioridad sobre las tornaguías, tal como se
explicita en los puntos 4.2. y 4.3. del presente Anexo.
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4. De las Aduanas
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4.1. Las Secciones Registro y oficinas equivalentes, al recibo de
los Permisos de Embarque a que se alude en el punto 3.1., lo tramitarán conforme
a normas vigentes.
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4.2. Cumplida
la conformidad la operación de exportación al Area Aduanera Especial y una
vez recibida la "Tornaguía"
pertinente, las dependencias aduaneras procederán a dar curso a los
beneficios de reembolso de conformidad a normas vigentes, previa
certificación de la firma de los funcionarios de la comisión para el Area
Aduanera Especial, cuyos facsímil de firma obra en el Anexo II de la presente
Resolución
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4.3. Déjase
aclarado que de acuerdo a lo normado por cuenta de la Resolución N°
2162/88 (RGEXTIE), las operaciones
comprendidas en dicha norma, queda sin efecto la exigencia establecida en el
punto 2.5., párrafo2do. del Anexo VIII de la
Resolución N° 1.798/88 (B.A.N.A. N° l24/88) aclarándose que
las aduanas mencionadas en el punto 2.4. procederán a
intervenir la Guía,
Tornaguía y ejemplar o en las condiciones allí previstas, recabando de la Comisión para el Area
Aduanera Especial, que intervengan las Tornaguías, prestando conformidad a la
operación, antes de remitir la misma a la Aduana Matriz.
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4.4. Las Tornaguías no intervenidas por la Comisión para el Area
Aduanera Especial, en poder de las Aduanas de registro a partir del 10/08/88, inclusive, en adelante serán
devueltas a las Aduanas de Río Grande, y Ushuaia para la
intervención que le compete a la
Comisión mencionada precedentemente.
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5. De la Comisión para el Area
Aduanera Especial (Ley 19.640)
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5.1. En virtud de lo establecido en el punto 3.2. del presente Anexo
queda modificado en tal sentido el punto 2.5.1. del ANEXO VIII B de la Resolución 2.334/86
aprobado por la
Resolución N° l.798/88 RGEXTIE (B.A.N.A. N° l24/88)
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NOTA:
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El original
del ANEXO I fue aprobado por la Resolución N° 2162/88 (RGEXTIE).
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Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N°
2588/88.
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ANEXO II - RES. N° 2162/88
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ANEXO I A LA
RESOLUCION M.E. Y H. N° 798/88.
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Funcionarios Autorizados a firmar los certificados emitidos en
función de la
Resolución M.E, Y H. N° 423/88.
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C.P.N MARIANO ROBERTO VIAÑA
|
L.E. 4.633.329
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ING. GERARDO HECTOR SCOTTO
|
D.N.I. 10.897.418
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LIC. ALBERTO GAROFALO
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D.N.I. 10.203.957
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