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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 216 |
30/102006
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Fecha: |
07/11/2006 |
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Dependencia:
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RE-216-2006-SC
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 6/2006 del Grupo Mercado Común
del Mercosur "Disposiciones Generales para
el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado". Derógase
la Resolución Nº 389/2000. |
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VISTO: el Expediente Nº 5994/2006 del Registro de
la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de
la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 75 inciso 22 de
la CONSTITUCION NACIONAL,
el TRATADO PARA
LA
CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre
la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de
marzo de 1991, aprobado por Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, y
el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR de fecha 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560 de
fecha 6 de octubre de 1995, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA
LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre
la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de
la Nación luego de su
aprobación mediante las Leyes Nros. 23.981 y
24.560, respectivamente. |
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y
la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la
conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de
integración. |
Que
por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN
tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para
una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos. |
Que
por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar
las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación
y las telecomunicaciones en general. |
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra
la Resolución MERCOSUR/
GMC Nº 06/06: "DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE SERVICIOS DE
TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO", la cual,
entre otras cosas, deroga
la Resolución GMC Nº 45/99. |
Que
conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados
Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico
nacional. |
Que
en ese mismo sentido,
la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 06/06 en su Artículo
3º dispone la obligación de los Estados Partes de incorporar esa norma a sus
ordenamientos jurídicos antes del 22 de diciembre de 2006. |
Que
mediante Resolución Nº 389 de fecha 8 de septiembre de 2000 de
la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se
incorporó a la normativa nacional
la Resolución MERCOSUR/GMC
Nº 45/ 97: "DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE SERVICIOS DE
TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO". |
Que
han tomado intervención las Gerencias de RELACIONES INTERNACIONALES E
INSTITUCIONALES, de INGENIERIA y de JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del
Organismo de origen. |
Que
conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003,
la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 06/06
del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "DISPOSICIONES GENERALES PARA EL
USO DE SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL
INTEGRADO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución. |
Art.
2º — Derógase
la Resolución Nº 389
de fecha 8 de septiembre de 2000 de
la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas. |
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ANEXO I |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/06 |
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE
LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL
INTEGRADO |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 4/00 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 45/99, 49/ 01 y 32/04 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
Nº 4/00 aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del "Acuerdo de
Alcance Parcial para
la
Facilitación del Comercio Integrado entre
la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil,
la República del Paraguay
y
la República
Oriental del Uruguay", denominado "Acuerdo de
Recife". |
Que
la Resolución GMC
Nº 45/99 aprueba las "Disposiciones Generales para el Uso de Servicios
de Telefonía Básica y de Datos en las Areas de
Control Integrado" las cuales se refieren al texto original del
denominado "Acuerdo de Recife", aprobado por la decisión CMC Nº
5/93, posteriormente derogada por la norma citada en el considerando
anterior. |
Que,
consecuentemente es necesario actualizar las Disposiciones mencionadas, a fin
de adecuarlas tanto al texto vigente del "Acuerdo de Recife" así
como a los marcos regulatorios de
telecomunicaciones de los Estados Partes. |
Que
la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR es necesaria para garantizar el buen funcionamiento de las Areas de Control Integrado. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar las "Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de
Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control
Integrado", que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Derogar
la
Resolución GMC Nº 45/99, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución. |
Art.
3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. |
LXIII
GMC – Buenos Aires, 22/VI/06 |
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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL
USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL
INTEGRADO |
Art.
1. Ambito de Aplicación Espacial. |
Las
presentes Disposiciones se aplicarán a los Puntos de Frontera de Controles
Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobados por Resolución
GMC Nº 49/01 y que obran como Anexo a la misma, y los que en el futuro sean
aprobados por dicho órgano. |
Art.
2. Ambito de Aplicación Material |
Las
presentes Disposiciones comprenden la instalación, puesta en funcionamiento y
mantenimiento de todo equipo de telecomunicaciones que el País Limítrofe
desee instalar en el País Sede, para el uso, por parte de aquellos Organismos
listados en
la Resolución
mencionada en el artículo anterior, de los servicios de telefonía básica y de
datos dentro del Area de Control Integrado (ACI) o
el vínculo de ésta con alguno de esos Organismos que en ella operan, excluyéndose
todo tipo de prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros. |
Art.
3. Autoridad. Competente |
Los
siguientes organismos, serán las Autoridades Competentes para diligenciar,
tramitar y aprobar la implementación de los servicios de telefonía básica y
de datos: |
Argentina:
Comisión Nacional de Comunicaciones |
Brasil: Agência Nacional de Telecomunicações |
Paraguay:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones |
Uruguay:
Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones |
Art.
4. Definiciones (Decisión CMC Nº 4/00 "Acuerdo de Recife") |
País
Sede: País en cuyo territorio se encuentra asentada el Area de Control Integrado. |
País
Limítrofe: País vinculado por un punto de frontera con el País Sede. |
Art.
5. Procedimiento de Autorización |
a)
El Organismo que deba trasladarse al País Sede, deberá presentar a
la Autoridad Competente
del País Limítrofe, una solicitud precisando los servicios de
telecomunicaciones que necesita disponer en el País Sede, acompañada de un
proyecto técnico de implementación, el que deberá ser avalado por dicha
Autoridad. Dicha solicitud deberá incluir una manifestación formal del
Coordinador Local (en el ACI) del País Limítrofe, en la que convalide o
confirme que el uso de los servicios de telefonía básica y/o de datos como de
todo tipo de sistema de telecomunicaciones, será realizado conforme el Ambito de Aplicación Material establecido en el Art. 2
del presente, independientemente que los medios utilizados sean alámbricos o inalámbricos. |
b)
Aprobada por
la
Autoridad Competente del País Limítrofe, ésta remitirá la
documentación a
la
Autoridad Competente del País Sede, quien procederá a
realizar los estudios legales y técnicos necesarios para otorgar la
autorización correspondiente. |
c)
El País Sede, deberá comunicar la autorización a
la Autoridad Competente
del País Limítrofe en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso que
la Autoridad Competente
del País Sede no pudiera cumplir con el plazo mencionado, comunicará de
inmediato tal circunstancia al País Limítrofe, señalando además el plazo
aproximado en que podrá otorgar la autorización. |
Art.
6º El proyecto técnico mencionado en el artículo precedente deberá contener,
como mínimo, la siguiente información: |
a.
Nombre, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable
del Organismo solicitante, del contacto en el prestador de servicios de
telecomunicaciones y, cuando hubiera, del responsable técnico. |
b.
Localización del predio o inmueble donde se instalarán los equipos. |
c.
Esquema de la sala donde serán instalados los equipos. |
d.
Descripción de la infraestructura de telecomunicaciones que vinculará el
equipamiento a ser instalado en el ACI con las instalaciones del prestador de
servicios en el país limítrofe, principalmente los enlaces a ser
implementados, en cuanto al medio a utilizar (cableado, inalámbrico o mixto,
y su ancho de banda, etc) |
e.
Descripción sucinta de los equipos que serán instalados, inclusive nombre del
fabricante y modelo; para el caso de sistemas que hacen uso de frecuencias,
mencionar necesidades específicas tales como local para instalación de la
torre, antenas, etc. |
f.
Indicación de las frecuencias que serán utilizadas, potencia de transmisión,
tipo de antena y ganancia, coordenadas geográficas de las estaciones
involucradas, ancho de banda ocupada, ángulo de 1/2 potencia (en grados),
cantidad de estaciones (fijas y móviles). |
Además
de la mencionada información mínima requerida, cada Administración podrá
solicitar la información adicional conforme a su normativa. |
Art.
7. Disposiciones Finales |
a)
La autorización se otorgará, basada en el principio de reciprocidad en cuanto
a las condiciones de su otorgamiento. |
b)
Al equipamiento a ser instalado en las ACI no se le exigirá homologación de
parte del País Sede. No obstante, en los casos en que los equipos declarados
no se encuentren homologados en el País Sede, la documentación técnica a ser
presentada de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5 deberá incluir por cada
equipo declarado, aquella que demuestre la compatibilidad del mismo con las
redes nacionales de dicho País. |
c)
Las estaciones terrenas de satélites podrán conectarse con las redes de
satélites autorizadas por el País Limítrofe, aún cuando dichas redes no se
encuentren habilitadas para operar comercialmente en el País Sede. |
d)
En cada Estado Parte deberán establecerse los procedimientos específicos que
faciliten el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e
instrumental destinado a la instalación y mantenimiento de los recursos de
telecomunicaciones. |
e)
Las instalaciones de comunicaciones están sujetas al cumplimiento de la
normativa MERCOSUR y de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás
disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente dicte el País
Sede, siempre y cuando no contradigan estas Disposiciones. |
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