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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2146
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21/11/2006
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Fecha:
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23/11/2006
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Dependencia:
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RE-2146-2006-INCAA
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Tema
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Tema:
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CINEMATOGRAFIA
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Asunto:
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Incorpórase
al ordenamiento jurídico interno la Resolución Nº 27/2006 del Grupo Mercado Común.
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VISTO
el Expediente Nº: 4765/06/INCAA, el
artículo 3 inciso e) de la Ley
Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Resolución Nº 27/06
de Grupo Mercado Común, la
Decisión Nº 22/04 del Consejo Mercado Común, y
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CONSIDERANDO:
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Que
entre las facultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
se encuentra la de fomentar la comercialización de películas nacionales en el
exterior.
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Que
teniendo en cuenta el creciente desarrollo de la industria cinematográfica en
el área del Mercosur, resulta necesario impulsar políticas regionales que
favorezcan la comercialización intra y extra Mercosur.
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Que
se considera a la cinematografia como instrumento de la integración económica
y cultural en la región MERCOSUR.
|
Que
resulta indispensable contar con un instrumento adecuado para identificar las
películas cinematográficas nacionales y los bienes integrantes de la cadena
productiva de la industria cinematográfica de los Estados Partes del Mercosur
por su contenido intangible, diferenciándolos del soporte material que lo contiene.
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Que
la Decisión Nº
22/04 del Consejo Mercado Común, órgano del Mercosur, prevé y regula el
procedimiento de entrada en vigencia de las normas Mercosur en el ámbito
interno que no requieran tratamiento legislativo.
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Que
mediante la Resolución
Nº 27/06 se dispuso la creación de un “Certificado de Obras
Cinematográficas MERCOSUR”, a fin de facilitar la identificación de las
películas cinematográficas nacionales.
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Que
la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
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Que
corresponde dictar Resolución al respecto.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE
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Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Resolución Nº 27/06
del Grupo Mercado Común, la que obra agregada como Anexo I de la presente
Resolución.
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Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.
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ANEXO I
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VISTO: El Tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto
y la Decisión Nº
11/96 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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La
importancia de desarrollar la cinematografía de los Estados Partes como
instrumento de la integración económica y cultural en la región.
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La
necesidad de contar con un instrumento adecuado para identificar las
películas cinematográficas nacionales y los bienes integrantes de la cadena productiva
de la industria cinematográfica de los Estados Partes por su contenido
intangible, diferenciándolos del soporte material que los contiene.
|
El
creciente desarrollo de la industria cinematográfica de la región y la
necesidad de impulsar políticas regionales que favorezcan la comercialización
intra y extra MERCOSUR.
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La
importancia de armonizar los criterios nacionales para la identificación de
nacionalidad por parte de los organismos nacionales competentes.
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Por ello,
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.1
— Considerar “Obra Cinematográfica MERCOSUR”, aquellas películas u obras
cinematográficas que sean declaradas nacionales por las respectivas
autoridades competentes indicadas en el artículo 5º de esta norma, de
conformidad con la legislación de cada país, independientemente del soporte
material que las contenga..
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Quedan
excluidas de esta Resolución las películas u obras publicitarias
|
Art.
2 — Los Estados Partes se comprometen a armonizar los criterios de
otorgamiento de nacionalidad, sobre la base de las legislaciones existentes.
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Art.
3 — Las obras detalladas en el artículo 1 serán identificadas en los Estados
Partes a través del “Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, y que será emitido
a tal fin por las autoridades competentes indicadas en el artículo 5 de esta
norma.
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Art.
4 — Las Obras Cinematográficas MERCOSUR”, recibirán trato equivalente a las
obras nacionales en los Estados Partes a los efectos de aplicación de las
políticas públicas regionales que el MERCOSUR establezca en adelante.
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Art.
5 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA.
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Brasil:
Agencia Nacional do Cinema – ANCINE
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Paraguay:
Vice Ministerio de Cultura – Dirección del Audiovisual.
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Uruguay:
Ministerio de Educación y Cultura – Instituto Nacional del Audiovisual – INA
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Los
Estados Partes comunicarán al GMC cualquier modificación en la designación de
las autoridades competentes.
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Art.
6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006. LXIIIGMC – Buenos
Aires, 22/VI/06
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