Detalle de la norma RE-21-2006-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Requisitos Fitosanitarios para trébol
Boletín Oficial
30971 Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 21 22/06/2006 Fecha: 17/08/2006 
 
Dependencia: RE-21-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 101/96)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 101/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministêrio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 101/96.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

 

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para  Trifolium spp. (trébol) según País de Destino y Origen  para los Estados Partes del MERCOSUR

 

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Trifolium spp. (trébol).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución GMC Nº 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.

 

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

Presione aquí para ver Anexo Re-21-2006-GMC-001

 

Presione aquí para ver Anexo Re-21-2006-GMC-002

 

Presione aquí para ver Anexo Re-21-2006-GMC-003

 

Presione aquí para ver Anexo Re-21-2006-GMC-004

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-88-2008-SAGPA Complementa Incorpora ordenamiento jurídico nacional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-101-1996-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para trébol