RE-21-2005
MECANISMO
PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO INTRAZONA
VISTO: El Tratado de
Asunción, y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es necesario alcanzar el efectivo
acceso a los mercados intrazona, y desmantelar las restricciones no
arancelarias o de efecto equivalente, a fin de alcanzar los objetivos previstos
en el Tratado de Asunción;
Que es necesario aplicar mecanismos
tendientes a corregir y eliminar las trabas al comercio intrazona a través de
una instancia que analice y dirima expeditivamente los problemas puntuales de
acceso a mercado generados por barreras no arancelarias, salvo las situaciones
de productos falsificados, con la finalidad de fortalecer la integración
regional.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un mecanismo que permita la solución urgente a problemas
puntuales de acceso a mercado, especialmente debido a restricciones no
arancelarias, mediante la adopción de acciones de facilitación de comercio.
Dichos problemas serán estudiados caso por caso.
Art. 2 - Cualquier Estado Parte podrá recurrir a los Coordinadores Nacionales
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a fin de solicitar se adopten
acciones de facilitación de comercio, siempre que se den las siguientes
condiciones:
a) que se trate de una mercadería originaria del MERCOSUR;
b) que se
encuentre retenida en el territorio de un Estado Parte;
c) que la
situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un Estado Parte;
d) que las
acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una controversia en
curso entre las partes involucradas, o alguna causa juzgada.
Art. 3 - El Estado Parte afectado deberá remitir la solicitud por escrito a la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Coordinadores Nacionales de la CCM. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) identificación de los bienes
involucrados, código arancelario de la NCM, descripción de los mismos;
b) descripción de las circunstancias
de hecho que permitan constatar que se cumplen los requisitos indicados en el
Artículo 2;
c) descripción de las circunstancias
que impiden el comercio;
d) la acción solicitada.
Art. 4 - El Estado Parte al que se solicita la adopción de acciones, se
expedirá en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que fue comunicada
la presentación a través de la PPT, y presentará los alegatos que estime
conveniente. Estos alegatos serán enviados por escrito a la PPT, con copia a los demás Coordinadores Nacionales de la CCM.
Art. 5 - Los demás Coordinadores Nacionales de la CCM deberán expedirse en un plazo de 10 días corridos sobre la procedencia de la solicitud y,
habiendo comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
Artículo 2, realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar el problema.
Art. 6 - A los efectos de implementar este mecanismo, la PPT se comunicará con los demás Coordinadores Nacionales de
la CCM, por los medios que considere más idóneos y que posibiliten la mayor
celeridad, priorizando la utilización de medios de comunicación a distancia,
tales como fax o correo electrónico. La conformidad o el disenso de los
Coordinadores serán transmitidos por cualquier medio fehaciente de
comunicación. La decisión será notificada a los Coordinadores Nacionales de los
Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 7 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX
GMC EXT – Asunción, 16/VI/05