LOA
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
21/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 67/00 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar
la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/VII/ 2004, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
VERSION EN ESPAÑOL
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