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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
28/06/2000
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Fecha:
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25/07/2000
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Dependencia:
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RE-21-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación N° 9/99 del SGT N° 11 “SALUD”. |
CONSIDERANDO: La conveniencia de contar con una terminología
armonizada en el área de Prestación de Servicios de Salud. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes en los
Servicios de Salud del MERCOSUR”, que figura en el Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina: Ministerio
de Salud |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay: Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1°
de enero de 2001. |
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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“GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES EN LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR” |
1. ACREDITACIÓN
- procedimiento de evaluación de los establecimientos de salud, voluntario,
periódico y reservado, que tiende a garantizar la calidad de la asistencia
integral a través de padrones previamente aceptados. Acreditación presupone
evaluación de la estructura, de los procesos y resultados, y el
establecimiento será acreditado cuando la disposición y organización de los
recursos y actividades conforman un proceso cuyo resultado final es una
asistencia a la salud de calidad. |
2. ALOJAMIENTO
CONJUNTO - sistema hospitalario en que el recién nacido sano, luego del
nacimiento permanece al lado de la madre, 24 horas por día, en un mismo
ambiente, hasta el alta. |
3. ALTA
- acto médico que determina la finalización de la modalidad de asistencia que
venía siendo prestada al paciente hasta el momento, por cura, mejoría,
inalteración, por pedido o transferencia. El paciente podrá, si hace falta,
pasar a recibir otra modalidad de asistencia, sea en el mismo
establecimiento, en otro o en el propio domicilio. |
4. AMBULATORIO
- local donde se presta asistencia a pacientes, en régimen de no internación. |
5. AUTORIZACIÓN
- acto administrativo por el cual la autoridad competente emite un documento
permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción
especificada. |
6. ASISTENCIA
AMBULATORIA - modalidad de actuación realizada por uno o más integrantes del
equipo de salud a pacientes en régimen de no internación. |
7.
ASISTENCIA DE ENFERMERÍA - modalidad de actuación realizada por uno o más de
los integrantes del equipo de enfermería en la promoción y protección de la
salud y en la recuperación y rehabilitación de enfermos. |
8. ASISTENCIA
DOMICILIARIA - modalidad de actuación realizada por uno o más de los
integrantes del equipo de salud en el domicilio del paciente. |
9. ASISTENCIA
HOSPITALARIA - modalidad de actuación realizada por uno o más de los
integrantes del equipo de salud a pacientes en régimen de internación. |
10. ASISTENCIA
MÉDICA - modalidad de actuación realizada por el médico en la promoción y
prevención de la salud y en la recuperación y rehabilitación de los enfermos. |
11. ASISTENCIA
ODONTOLÓGICA - modalidad de actuación realizada por el equipo de odontología
en la promoción y protección de la salud y en la recuperación y
rehabilitación de enfermos. |
12. ASISTENCIA
SANITARIA - modalidad de actuación realizada por el equipo de salud junto a
la población, en la promoción y protección de la salud. |
13. AUTORIDAD
SANITARIA - autoridad competente en el ámbito del área de la salud, con
poderes legales para establecer reglamentos y ejecutar licenciamiento
(habilitación) y fiscalización. |
14. AUTORIZACIÓN
- acto administrativo por el cual la Autoridad competente emite un documento
permitiendo al solicitante ejecutar una práctica o cualquier acción
especificada. |
15. CAMA
AUXILIAR REVERSIBLE - cama auxiliar que está incluida en la capacidad de
emergencia del hospital, pudiendo ser utilizada en carácter excepcional. |
16. CAMA
DE CORTA PERMANENCIA / ESTADÍA - cama hospitalaria cuya utilización no supera
la media de permanencia treinta días. |
17.
CAMA DE LARGA PERMANENCIA/ESTADÍA - cama hospitalaria cuya utilización supera
la media de permanencia de treinta días. |
18. CAMA
DE OBSERVACIÓN O CAMA AUXILIAR - cama destinada a pacientes que necesiten
quedar bajo supervisión médica y/o enfermería para fines de diagnóstico o de
tratamiento durante un período menor a 24 horas. |
20. CAMA
HOSPITALARIA - cama destinada a la internación de un paciente en el hospital.
Se refiere a las camas incluidas en la capacidad instalada del hospital y
localizadas en un espacio, en una habitación o sala de internación, que se
constituye en la dirección exclusiva de un paciente durante su permanencia en
el hospital y están vinculadas a una Unidad de Internación y a uno o más
servicios (no considerar como cama hospitalaria las camas de observación, las
camas de Unidad de Terapia Intensiva, las cunas del alojamiento conjunto y
las camas de servicios de diagnóstico). |
21.
CAMA INDIFERENCIADA - cama hospitalaria destinada a acomodar pacientes de
cualquier especialidad médica. |
22. CAMA
- DÍA - unidad de medida que representa la disponibilidad de la cama
hospitalaria, en un día hospitalario. |
23. CATEGORIZACIÓN
- procedimiento relacionado a la clasificación de servicios ambulatorios y de
internación de acuerdo con el criterio adoptado (complejidad,
resolución de riesgos y otros) que permite definir los niveles, concentrar
actividades, clasificar los beneficios de acuerdo con su validez, según el
tipo de establecimiento analizado. |
24. CENSO
DIARIO HOSPITALARIO - conteo del número de camas ocupadas, cada 24 horas. |
25. CONSULTA
- procedimiento prestado a un paciente, por un integrante del equipo de salud
con título universitario para fines de diagnóstico y/o orientación
terapéutica. |
26. CONSULTA
DE PRIMERA VEZ - primera asistencia sanitaria ambulatoria, proporcionada por
integrante de nivel superior de equipo de salud en la unidad, a un paciente,
luego de su registro. Para fines de programación y evaluación, considerar
como primera consulta en el año. Es lo mismo que primera consulta. |
27. CONSULTA
ULTERIOR - consulta que sucede a la primera consulta en el establecimiento de
salud. |
28. CONTRAREFERENCIA
- acto formal de retorno de un paciente al establecimiento de origen (que lo
ha referido) tras resolución de la causa responsable por la referencia, y
siempre acompañado de las informaciones necesarias al seguimiento del mismo,
en el establecimiento de origen. |
29. COSTO
PACIENTE - DÍA - unidad del gasto representada por la medida de los
dispendios directos e indirectos de los servicios prestados a pacientes
internados, en un día hospitalario. |
30. DÍA
HOSPITALARIO - periodo de trabajo comprendido entre dos censos hospitalarios
consecutivos. |
31. ESTABLECIMIENTO
DE SALUD - nombre genérico dado a cualquier local o ámbito físico destinado a
la prestación de asistencia sanitaria a la población en régimen de
internación y/o no internación, cualquiera que sea el nivel de
categorización. |
32. ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD CON INTERNACIÓN - establecimiento destinado a prestar asistencia a
la salud en régimen de internación, pudiendo disponer o no de atención
ambulatoria. |
33.
ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN - establecimiento destinado a
prestar asistencia a la salud en régimen exclusivamente ambulatorio. |
34. EQUIPAMIENTOS
FIJOS - aquellos cuyo uso se restringe a un ambiente exclusivo de operación. |
35. EQUIPAMIENTOS
MÓVILES - aquellos que se pueden desplazar (trasladar) para distintos
ambientes. También son denominados equipamientos transportables. |
36. ESPECIALIDADES
MEDICAS BÁSICAS - son cuatro: clínica médica,
clínica quirúrgica, clínica gineco obstétrica y
clínica pediátrica. |
37. ESPECIALIDADES
MEDICAS CRITICAS (ESTRATEGICAS) - especialidades
médicas que en área geográfica determinada, asumen mayor importancia frente a
la prevalencia de patologías específicas o a la
dificultad de acceso a un establecimiento de mayor categoría. |
38. GARANTÍA
DE CALIDAD - conjunto de acciones sistemáticas y planeadas destinadas a
garantizar la conformidad adecuada en cuanto al funcionamiento de una
estructura, sistema, componentes o procedimiento de acuerdo a estándares
aprobados. |
39. HABILITACIÓN
- es un procedimiento ejecutado por la autoridad sanitaria jurisdiccional que
autoriza el funcionamiento de un establecimiento, bajo condiciones
establecidas en leyes y reglamentos. Normalmente es realizado, antes del
inicio del funcionamiento del establecimiento, definiendo las condiciones del
espacio físico, de recursos humanos y equipamientos del establecimiento en
cuestión. Es formalizado a través del documento de autorización sanitaria (alvará de funcionamiento, alvará
sanitario). Es lo mismo que licencia. |
40. HABILITACIÓN
(ALVARÁ) DE FUNCIONAMIENTO - documento de autorización de funcionamiento u
operación del servicio, prestada por la autoridad sanitaria local, también
llamado de licencia o permiso sanitario. |
41. HABILITACIÓN
(ALVARÁ) SANITARIA - ver habilitación de funcionamiento. |
42.
HISTORIA CLÍNICA - documento médico-legal constituido por formularios
estandarizados (padronizados) o no, destinado al
registro de la atención prestada al paciente. |
43. HOSPITAL
- establecimiento de salud destinado a prestar asistencia sanitaria en
régimen de internación a la población pudiendo disponer de asistencia
ambulatoria u otros servicios. Para Paraguay y Uruguay es lo mismo Sanatorio. |
44.
HOSPITAL GENERAL - hospital polivalente destinado a prestar asistencia a la
salud, en las siguientes especialidades: clínica médica, pediatría, gineco obstetricia, cirugía y otras. |
45.
HOSPITAL ESPECIALIZADO - hospital monovalente destinado a prestar asistencia
a la salud en una especialidad. |
46. INSCRIPCIÓN
- ver matrícula. |
47.
INTERNACIÓN - admisión de un paciente para ocupar una cama hospitalaria, por
un período igual o mayor a 24 horas. |
48.
LICENCIA - documento por el cual la autoridad sanitaria autoriza al
requeriente a ejecutar determinada práctica bajo condiciones establecidas en
leyes, reglamentos y las especificadas en la misma licencia. |
49. LICENCIAMIENTO
- operación administrativa de autorización para la ejecución de una práctica,
en donde la entidad responsable por la misma comprueba y se somete a la
evaluación de los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria. |
50.
MATRICULA - inscripción que habilita la atención de un paciente en un
establecimiento de salud (Brasil). En los otros países es el registro de
pacientes. En Argentina la matrícula equivale al registro de profesionales y
no profesionales que los habilita a ejercer. |
51. NIVELES
DE RESOLUCIÓN - límites utilizados para jerarquizar los establecimientos de
salud según su capacidad de resolver los problemas de salud de la población
(alto, mediano, baja resolución), de acuerdo a los recursos disponibles
(planta física, recursos humanos y equipamientos). |
52.
NIVELES DE COMPLEJIDAD - límites utilizados para jerarquizar los establecimientos
del sistema de salud, según la disponibilidad de recursos. La diversificación
de actividades prestadas y su frecuencia. |
53.
PACIENTE - usuario de los establecimientos de salud. |
54.
PACIENTE AMBULATORIO - paciente que luego de ser inscripto o matriculado en
un establecimiento de salud, recibe asistencia ambulatoria o de emergencia.
Es lo mismo que paciente externo. |
55. PACIENTE
DE RIESGO - paciente que tiene alguna condición predeterminada que lo puede
hacer potencialmente inestable. |
56. PACIENTE
EXTERNO - ver paciente ambulatorio. |
57. PACIENTE
GRAVE - paciente que presenta inestabilidad de uno o más de sus sistemas
orgánicos, debido a alteraciones agudas o agudizadas, que amenacen la vida. |
58.
PACIENTE INTERNADO - paciente que, admitido en el hospital, pasa a ocupar una
cama por un período mayor de 24 horas. |
59.
PACIENTE NUEVO - paciente que luego de ser inscripto, es asistido por primera
vez en un establecimiento de salud. |
60. PACIENTE
- DÍA - unidad de medida de la asistencia prestada, en un día hospitalario, a
un paciente internado. El día del alta solamente será computado si ocurre en el
día de la internación. |
61.
PACIENTE - EGRESO - paciente que deja el establecimiento/servicio
hospitalario, ya sea por alta, por defunción (óbito), o por traslado
(transferencia). Es lo mismo que egreso hospitalario. |
62. PROCEDIMIENTO
- conjunto de acciones realizadas en forma simultánea o secuenciada por uno o
más de los integrantes del equipo de salud dentro de un período de asistencia
a un paciente. |
63. PROCEDIMIENTO
DE EMERGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la recuperación de
pacientes cuyos agravios a la salud necesitan de asistencia inmediata por
presentar riesgo de vida. |
64. PROCEDIMIENTO
DE URGENCIA - conjunto de acciones empleadas en la recuperación de pacientes
cuyos agravios a la salud necesitan de asistencia inmediata. |
65. REDES
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - conjunto de establecimientos del sistema de
salud, regionalizado y jerarquizado por niveles de complejidad, capacitado
para resolver todos los problemas de salud de la población de su
responsabilidad. |
66.
REFERENCIA - acto formal de envío de un paciente atendido en un determinado
establecimiento de salud para otro de mayor complejidad. La referencia
siempre debe ser hecha después de constatarse la insuficiencia de la
capacidad resolutiva, según normas y mecanismos preestablecidos. |
67.
SALIDA HOSPITALARIA - ver egreso hospitalario. |
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