DC-29-2004
DC-29-2004
QUINTA RONDA
DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios, las Decisiones N° 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 36/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los
Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el
objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo
atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios
en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común ha
delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo
de Servicios.
Que la Resolución GMC N° 52/03
convocó la realización de la Quinta Ronda de Negociación de Compromisos
Específicos.
Que las listas de compromisos
aprobadas en la Quinta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen
los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1 – Dar por concluida la
“Quinta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de
Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de
Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en
Anexo, resultantes de la "Quinta Ronda de Negociación de Compromisos
Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las listas
de compromisos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y
entrarán en vigencia según lo dispuesto en el art. 27 del referido Protocolo.
Art. 3 – Derogar las Decisiones
CMC N° 01/00, 56/00, 10/01 y 22/03.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
I.
COMPROMISOS HORIZONTALES.
|
TODOS
LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA
|
4. No consolidado, excepto para medidas concernientes a
la entrada y permanencia temporal para las siguientes categorías de personas
naturales, cuyo plazo de permanencia en el país podrá ser de hasta dos años:
I.Personas de Negocios:
Personas
que ingresan para residir temporariamente en el país, con el objetivo de
llevar a cabo alguna actividad de negocios.
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personal
especializado que desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos
de su especialidad, periodistas, deportistas y artistas.
III.Transferencias
intra-empresarias:
Incluye
empleados de una compañía o empresa que ingresan para asesorar o dar un
servicio a clientes extranjeros o empleados que son enviados para entrenar en
técnicas y métodos de negocios:
Personal
superior
a)
Gerentes:
personas dentro de una
Empresa
u organización que primariamente conducen, bien sea un departamento o una
subdivisión. Supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores
profesionales o empleadores gerenciales. Tienen la autoridad para contratar o
despedir, recomendar contratar o despedir
u otras acciones vinculadas al área de personal tales
como la promoción o licencias. Ejercen autoridad discrecional en las
actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea
a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los
empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión
del servicio;
b) Directores-Gerentes: Personas dentro de la
organización que primariamente conducen la administración. Ejercen un amplio
espectro
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c)
Especialistas: Personas dentro de una empresa u organización que poseen
conocimiento de avanzado nivel de profesionalida d y quienes poseen
conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de
técnicas de investigación en equipo o gerencia, incluyendo los consultores en
sistemas y programas informáticos y los consultores en instalación de equipo
de informática.
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IV.Representantes
de Empresas Extranjeras:
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II.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
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A. Servicios Profesionales
|
Para la prestación de servicios profesionales se
requiere que las personas físicas cuenten con título habilitante reconocido
en el Uruguay, y fijar domicilio legal en el país. Las autoridades uruguayas
reglamentarán el ejercicio de estas profesiones en el futuro. El domicilio
legal no implica residencia en el Uruguay
|
|
|
a. Servicios Jurídicos 861 excepto 86130
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
|
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado. Se requiere ciudadanía natural o
legal con 2 años por lo menos de ejercicio de la misma. Se requiere
residencia en el país.
2. Ninguna
3. No consolidado. Se requiere ciudadanía natural o
legal con dos años por lo menso de ejercicio de la misma. Se requiere
residencia en el país.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
|
b. Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de
libros 862
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para
lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de Asesoramiento Tributario 863
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota
en Servicios Profesionales
|
|
d. Servicios de Arquitectura 8671
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
e. Servicios de Ingeniería 8672
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86731, 86732
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
f. Servicios Integrados de Ingeniería 86733, 86739
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
|
g. Servicios de
Planificación Urbana y de Arquitectura Paisajista 8674
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
|
h. Servicios Médicos y Dentales 9312
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
|
i. Servicios de
Veterinaria 932
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
|
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico 93191
|
1. No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
|
k. Otros
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
k. Servicios de farmacia
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Se
prohíbe a las sociedades anónimas y a las sociedades en comandita por acción
cuyo capital accionario no esté en acciones nominativas y a los profesionales
médicos, veterinarios y odontólogos, ser titulares de farmacias de primera
categoría.
Toda
nueva farmacia de primera categoría que sea habilitada su instalación dentro
del territorio nacional, donde ya existen otras habilitadas de igual
categoría deberá estar a una distancia no menor a trescientos metros de las
mismas, por el camino transitable más corto. Se tomará como limitante para la
habilitación de toda nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia
entre el número de habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las
mismas podrán ser habilitadas cuando se supere el número de cinco mil
habitantes por farmacia existente. La mencionada restricción regirá
únicamente para cuando en las ciudades, villas o pueblos existan por lo menos
dos farmacias de esta categoría. La autorización dependerá del posible
impacto en los comercios extablecidos en el área geográfica en cuestión.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales. y en la nota en Servicios Profesionales
|
1. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de
Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o
fácilmente ubicable.
2. Ninguna
3. Para la Dirección Técnica de Establecimientos de
Farmacia se establece requisito de residencia y de presencia local real o
fácilmente ubicable.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en
compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
|
B. Servicios
de Informática y Servicios Conexos
CPC
84), excepto para
time-stamping (n.d),
certificación digital (n.d) y otros (CPC 849)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo
indicado en
compromisos
horizontales.
|
|
C. Servicios de Investigación y Desarrollo
|
|
|
|
a. Servicios de Investigación y Desarrollo de las
ciencias naturales 851
No incluye la investigación científica y técnica en el
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de
Uruguay.
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b. Servicios de
Investigación y Desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades 852
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios
Interdisciplinarios de Investigación y Desarrollo 853
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios Inmobiliarios
|
|
|
|
a. Servicios Inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados 8210
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. Servicios Inmobiliarios a comisión o por
contrato 8220
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin
operarios
|
|
|
|
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin
tripulación 83103
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves
sin tripulación 83104
|
1. En caso de tratarse de un condominio, el requisito de
domicilio deberá verificarse respecto
al 51% del valor de la aeronave.
2. Ninguna
3. En caso de
tratarse de un condominio, el requisito de domicilio deberá verificarse respecto al 51% del
valor de la aeronave.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Los propietarios de aeronaves, para solicitar
matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados en la República. Si perjuicio del
expresado requisito domiciliario, las aeronaves de empresas nacionales
deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de
asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia
nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de
aeronaves de matrícula extranjera.
En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer
funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de
la autoridad competente.
2. Ninguna
3. Los propietarios de aeronaves, para solicitar
matriculación de las mismas, deberán estar domiciliados en la República. Si perjuicio del expresado requisito domiciliario.
Las aeronaves de empresas nacionales deberán tener
matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la
prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional, la
autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.
|
|
|
|
En las aeronaves nacionales sólo podrán ejercer
funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición expresa en contrario de
la autoridad competente.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de
arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte sin personal
Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles
privados sin conductor 83101 - 83102
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de
arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte por tierra sin personal 83105
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de
maquinaria y equipo sin operarios 83106/83109
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Otros 832
Servicios de arrendamiento o alquiler de efectos
personales y enseres domésticos 832
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
F. Otros Servicios Prestados a las Empresas
|
a. Servicios de Publicidad 871
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. Servicios de Investigación de Mercados y Encuestas de
Opinión Pública 864
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de Consultores en Administración 865
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios Relacionados con los de Consultores en
Administración 866
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Servicios de
ensayo y análisis técnicos 8676
|
1 y 3 La
prestación de estas actividades es potestad del Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según
los casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de
evaluación de la conformidad
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1, y 3 La prestación
de estas actividades es potestad del
Poder Ejecutivo y/o de las Intendencias Departamentales según los
casos, que podrán delegarlas una vez cumplidos los procedimientos de
evaluación de la conformidad
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y
la silvicultura 881
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
f. Servicios relacionados con la silvicultura y la
extracción de madera 8814
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado (en proceso de consulta).
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. La presentación de planes de manejo y organización
forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto
Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales. La presentación de planes de manejo y organización forestal
debe ir acompañada de firma de Ingeniero Agrónomo, Técnico Experto Forestal
de la Escuela de Silvicultura del Consejo Técnico Profesional.
|
|
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
h. Servicios relacionados con la minería 883 - 5115
|
1. No consolidado *
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los los compromisos horizontales.
|
|
i. Servicios
relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en
la partida 88442)
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los los compromisos horizontales.
|
|
j. Servicios relacionados con la distribución de energía
887
|
1, 2 y 3. La Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) tiene asignados los cometidos de prestación del
servicio público de electricidad y de realización de cualquiera de las
actividades de la industria eléctrica. La zona de servicio de distribución es
el área geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio
público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de
concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico
nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el
prestador del servicio.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1, 2 y 3. La zona de servicio de distribución es el área
geográfica en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio
público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de
concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico
nacional y por las condiciones contractuales que se convengan con el
prestador del servicio.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los
los compromisos horizontales.
|
|
k. Servicios de Colocación y Suministro de Personal 872
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
l. Servicios de investigación y seguridad 873
|
1. Las
empresas y los prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar
estos servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el
Ministerio del Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y
Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de dicho Ministerio.
Requisito de domicilio o residencia legal en el país
2. Ninguna
3. Las empresas y los prestadores individuales de
seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa
autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el
Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de
dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Las empresas y los prestadores individuales de
seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa
autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el
Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de
dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país
2. Ninguna
3. Las empresas y los prestadores individuales de
seguridad que pretendan desempeñar estos servicios deberán obtener la previa
autorización que otorga el Ministerio del Interior e inscribirse en el
Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad que funciona en la órbita de
dicho Ministerio. Requisito de domicilio o residencia legal en el país
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y
tecnología 8675
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos
(con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte)
633 - 8861 - 8866
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
o. Servicios de limpieza de edificios 874
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de retratos fotográficos 87501
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de fotografía publicitaria y servicios
conexos 87502
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de fotografía de actividades 87503
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios especializados de fotografía 87504
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de procesamiento de fotografías 87505
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de procesamiento de películas no
relacionadas con las industrias cinematográfica y televisiva 87506
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de restauración, copia y retoque de
fotografías 87507
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Otros servicios fotográficos CCP 87509
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
q. Servicios de empaque 876
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
r. Servicios editoriales y de imprenta 88442
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
s. Servicios
prestados con ocasión de asambleas o convenciones 87909*
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
t. Otros Servicios Prestados a las Empresas 8790
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
t.1. Servicios de Traducción e Interpretación 87905
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en c
compromisos horizontales.
|
|
t.2. Servicios de Diseño de Interiores 87907
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
|
|
|
|
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Para la prestación de servicios de comunicaciones se
requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
|
A.
Servicios Postales 7511
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
en proceso de reglamentación
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de reglamentación
|
|
B.
Servicios de Correos 7512
|
1. Ninguna
2. Ninguna.
3. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
URSEC concede permisos de carácter precario para operar que caducan a los
tres años de su otorgamiento, salvo
que la empresa permisaria antes de su vencimiento.
Manifieste su intención de renovarlo
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
C.
Servicios de Telecomunicaciones
Los servicios públicos que conforme
a la legislación nacional deban ser otorgados bajo el régimen de concesión o
autorización previa, se regirán por el ordenamiento jurídico nacional y por
las condiciones contractuales que se hayan convenido con el prestador del
servicio.
Todos los servicios que impliquen
el uso de telefonía básica están sujetos al monopolio de ANTEL.
(Ver Anexo sobre Compromisos Adicionales
para los Servicios de Telecomunicaciones)
|
a. Serv.Telefónicos
públicos locales 75211
Serv. Telefónicos públicos de larga
distancia 75212
|
1, 2 , 3 y 4 No
consolidado. Monopolio de Antel
|
1, 2 , 3 y 4 No
consolidado. Monopolio de Antel
|
|
a. Servicios telefónicos móviles CCP 75213
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. y c. Servicios de transmisión de datos
(CCP 7523**)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios de télex (CCP 7523**)
|
1, 2 , 3 y 4 No consolidado. Monopolio de Antel.
|
1, 2 , 3 y 4 No
consolidado. Monopolio de Antel.
|
|
e. Servicios de
telégrafo (CCP 75232**)
|
1, 2 , 3 y 4 No consolidado. Monopolio de Antel.
|
1, 2 , 3 y 4 No
consolidado. Monopolio de Antel.
|
|
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**)
|
1 y 3 Ninguna salvo las
prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan
el servicio de facsimil.
2. Ninguna
4
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1 y 3 Ninguna salvo las
prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan
el servicio de facsimil.
2. Ninguna
4 No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
g.
Servicios de circuitos privados arrendados
CCP 7522**+7523**
|
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de telefonía
monopolio de Antel
2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía monopolio de Antel
2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los los compromisos horizontales.
|
|
h. Correo Electrónico CCP 7523**
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
i.
Correo vocal 7523**
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
j.
Extracción de información en línea y de bases de datos 7523**
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
k.
Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) 7523**
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
l.
Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de
almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación CCP
7523**
|
1 y 3 Ninguna salvo las
prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan
el servicio de facsimil.
2. Ninguna
4
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1 y 3 Ninguna salvo las
prestaciones que derivan de los servicios de telecomunicaciones que soportan
el servicio de facsimil.
2. Ninguna
4 No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
m.
Conversión de códigos y procotocolos n.d.
|
No se consigna por no ser considerado un servicio
independiente
|
No se consigna por no ser considerado un servicio
independiente
|
|
n.Procesamiento de datos y/o información en línea (con
inclusión del procesamiento de transacción) 843**
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
2.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
3.
Ninguna con excepción de los servicios sujetos a exclusividad de
Antel.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
o.
Otros
Servicios
de trunking (CCP 75299)
Servicios
de Radiobúsqueda de personas (CCP 75291)
Global Mobile Satélite Services (CCP 75299
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios audiovisuales
Los sectores a, b, c, e y f se encuentran en proceso de
consulta interna.
|
a. Servicios de producción y distribución de películas
cinematográficas y cintas de vídeo 9611
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
|
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas
9612
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
|
c. Servicios
de radio y televisión 9613
EN PROCESO DE CONSULTA
|
1. No consolidado. Los propietarios de empresas de radio
y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.
2. Ninguna
3. No consolidado. Los propietarios de empresas de radio
y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.
4 No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
EN PROCESO DE CONSULTA
|
1. No consolidado.Los propietarios de empresas de radio
y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.
2. Ninguna
3. No consolidado. Los propietarios de empresas de radio
y televisión deben ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía y estar domiciliados real y permanentemente en la República y
preferentemente en la localidad en la se presta el servicio.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
EN PROCESO DE CONSULTA
|
|
d.
Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524.
-Servicios de radiodifusión sonora y televisiva (AM, OC,
FM, TV)
|
1. y 3. Una
persona no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de
dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco
puede ser titular total o parcialmente de más de tres frecuencias de
radiodifusión en total de las bandas OM, FM, TV.
El SODRE gozará de preferencia sobre los particulares en
cuanto a la asignación de frecuencias o canales y ubicación de estaciones,
así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y
funcionamiento.
La propiedad de empresas de servcios de radiodifusión
sonora y televisiva debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las
personas jurídicas deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas
debe pertenecer a personas físicas uruguayas.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. y 3.
La propiedad de empresas de servcios de radiodifusión sonora y televisiva
debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas
deben tener acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a
personas físicas uruguayas.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
-Servicios de radio y televisión para abonados (redes
híbridas fibra-coaxial, inalámbrica terrestre y por satélite)
|
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y
televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales.
Se requiere domicilio legal en Uruguay.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. y 3. La propiedad de empresas de servicios de radio y
televisión para abonados debe ser de personas físicas o jurídicas nacionales.
Se requiere domicilio legal en Uruguay.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
e. Grabación sonora
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
|
f. Otros
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
|
E. Otros
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
En proceso de consulta
|
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA
CONEXOS
|
|
|
|
A. Trabajos generales de construcción para la edificación 512
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2 Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería
civil 513
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de
instalación 514 + 516
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
D. Trabajos de terminación de edificios 517
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
E. Otros 511 +
515+ 518
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
|
A. Servicios de comisionistas 621
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Requisito de domicilio en el país y deben estar
inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de Firmas extranjeras
del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 16.497
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios comerciales al por mayor 622
Se excluye 62271 (servicios comerciales al por mayor de
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
Servicios comerciales al por mayor de combustibles
sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos 62271
|
1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las
concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación
del servicio se establecen en cada contrato.
|
1, 2, 3 y 4 La Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las concesiones de
distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se
establecen en cada contrato.
|
|
C. Servicios comerciales al por menor 631 632
6111+6113+6121
|
1. Ninguna
3. Se
requiere autorización previa del Poder Ejecutivo, para la instalación de
nuevos establecimientos comerciales de grandes superficies, que consten de un
área total destinada a la venta al público de un mínimo de 300 mts.
Cuadrados, destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso
doméstico.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios de franquicia 8929
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
|
|
|
|
A. Servicios de Enseñanza Primaria 921
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios de Enseñanza Secundaria 922
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios de Enseñanza Superior 923
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios de Enseñanza de Adultos n.c.p. 924
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado.
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
E. Otros Servicios de Enseñanza 929
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
|
A. Servicios de alcantarillado 9401
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por
las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las normativas municipales y por
las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales. El servicio
público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de
concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las
normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan
con el prestador del servicio.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales. El servicio
público que conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de
concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico
nacional,las normativas municipales y por las condiciones contractuales que
se convengan con el prestador del servicio.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales y/o de la Empresa Públia Obras Sanitarias del
Estado (OSE). El servicio público que
conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o
autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las
normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan
con el prestador del servicio.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. La prestación de estos servicios es potestad de las
Intendencias Departamentales. y/o de la Empresa Públia Obras Sanitarias del
Estado (OSE) El servicio público que
conforme a la legislación nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o
autorización previa, se regirá por el ordenamiento jurídico nacional,las
normativas municipales y por las condiciones contractuales que se convengan
con el prestador del servicio.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
D. Restablecimiento y limpieza del suelo y del agua.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
|
|
|
|
|
D. Otros
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS
|
Los proveedores de servicios financieros estarán regulados por el Banco Central del Uruguay
y autoridades competentes.
Todo proveedor de servicios financieros no podrá operar
sin previa autorización de las autoridades
competentes. La solicitud podrá ser denegada por motivos de
oportunidad y conveniencia para el caso de empresas de intermediación
financiera, casas de cambio, seguros o reaseguros o sociedades
administradoras de fondos de ahorro previsional.
|
A. Todos Ios servicios de seguros (incluidos reaseguros)
y fondos de pensiones, salvo Ios servicios de seguridad social de afiliación
obligatoria.
|
La actividad aseguradora sólo puede realizarse por
sociedades anónimas constituidas en el país cuyas acciones deben ser
nominativas o por el Banco de Seguros del Estado. Sólo el BSE podrá realizar
seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de
salud
a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos,
pensiones, rentas vitalicias y previsionales
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a.1.1) Servicios de seguros de vida 81211
a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas
vitalicias y previsionales 81212
|
1. No consolidado. Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia
comercial para la prestación de este servicios
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la
prestación de este servicios
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la
prestación de este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
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a.2) Otros servicios de seguros de personas 81291
|
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a.2.1) Servicios de seguros de accidentes
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco
de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
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b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida
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1, 2 y 3. Monopolio del Banco
de Seguros del Estado.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
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1, 2 y 3. Monopolio del Banco
de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
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b.2) Servicios de seguros de transporte marítimo, entre
otros. 81293
|
1. Ninguna, salvo el casco
marítimo menos la flota pesquera.
2. Ninguna, salvo el casco
marítimo menos la flota pesquera
3
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna, salvo el casco
marítimo menos la flota pesquera.
2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota
pesquera
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
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b.3) Servicios de seguros de automotores 81292
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b.4) Servicios de seguros de incendio y otros
daños a Ia
propiedad 81295
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia
comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil 81297
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b.6) Otros servicios de seguros (excluido
reaseguros y
retrocesiones)
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3.
Ninguna, excepto lo indicado en notas
horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones
|
|
|
|
c.1) Servicios de reaseguros
|
1, 2. Ninguna. Deben
registrarse para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el
reaseguro ante el organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de
seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
c.2) Servicios de retrocesiones
|
1, 2. Deben registrarse para
que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el
organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. Deben registrarse para
que la empresa de reaseguros respectiva pueda deducir la retrocesión ante el
organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de
pensiones (incluidos Ios de
corredores y agencias de seguros
|
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|
|
|
d.1.1)
Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3.Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesiones
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
Deben registrarse para que la
empresa de seguros o reaseguros pueda
deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de
control.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
Deben registrarse para que la
empresa de seguros o reaseguros pueda
deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo de
control.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.2) Servicios de consultoría 81402
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.3) Servicios de liquidación de siniestros 81403
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.4) Servicios de auditoria
|
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores Externos de las empresas
aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del
Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional,
así como organización y conocimiento adecuados.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores
Externos de las empresas aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro
de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay, tener determinada
antigüedad y experiencia profesional, así como organización y conocimiento
adecuados.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.5) Servicios actuariales 81404
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.6) Otros servicios auxiliares
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
B. Servicios bancarios y otros servicios
financieros (excluidos los seguros)
|
Toda
persona pública no estatal o privada que realice intermediación financiera
quedará sujeta a las disposiciones de las leyes 15322, 17613 y al Decreto
614/992, a los reglamentos y normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Se
considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de
intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o
metales preciosos.
Las
autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o agencias de
empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen actividades de
intermediación financiera estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o
reglamentos no prohíban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia,
consejo de administración, directorio o cualquier otro cargo superior, empleo
o destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay.
Los
bancos que deseen instalarse en el Uruguay deberán organizarse como
sociedades anónimas uruguayas que tengan acciones nominativas o como
sucursales de bancos extranjeros.
La presencia comercial de los bancos está
sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de autorizaciones para el
funcionamiento de los nuevos Bancos no podrá superar anualmente el 10 % de
los existentes el año inmediato anterior. Esta disposición es aplicable
exclusivamente a las instituciones que son definidas por ley como bancos, y
no afecta a las demás empresas de intermediación financiera.
Los
representantes de entidades financieras constituidas en el extranjero deberán
registrarse ante el Banco Central del Uruguay.
Tercerización de servicios inherentes a su giro,
realizadas por entidades controladas. Requerirá autorización del Banco
Central y estarán sometidas a las mismas normas que las que rigen cuando son
cumplidas por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.
La oferta pública de valores y sus respectivos mercados,
bolsas e intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública,
quedarán sometidos a las disposiciones de la ley 16749, a la reglamentación y
a las normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Para realizar oferta pública de valores éstos y su
emisor deben inscribirse en el Registro de Valores del Banco Central.
Las bolsas de Valores deberán adoptar la forma jurídica
de Asociación Civil o Sociedad Anónima por acciones nominativas y requieren
autorización del Banco Central para funcionar.
Las cámaras compensadoras serán organizadas y
reglamentadas por el Banco Central del Uruguay. Los servicios de liquidación,
compensación, depósito y custodia de
valores de oferta pública requieren autorización del Banco Central del
Uruguay.
Los Fondos de Inversión quedan sometidos a las
disposiciones de la ley 16774. Las sociedades administradoras deben ser
sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo, requiriendo
autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar.
La ley 17202 instrumenta la securitización y el
Factoring y la Ley 17.703 el Fideicomiso
La Ley 16.713 y modificativas refieren a las sociedades
administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las cuales deben ser
sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo.
|
|
a. Aceptación de depósitos y otros fondos
reembolsables del público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda)
reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista
o a plazo:
- Depósitos
- Otra forma de captación de recursos del público
81116
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
b. Préstamos de todo tipo,
incluidos, entre otros, créditos personales y financiación de transacciones
comerciales
-
Bancarios
-
No bancarios: otorgados por personas no
autorizadas a captar recursos del público en cualquiera de sus modalidades.
81131, 81132, 81133, 81139
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a
compra
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
e. Garantías y compromisos: Se define como toda
responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras
en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes
81199
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia
o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro
modo, de lo siguiente:
|
|
|
|
|
-Instrumentos
del mercado monetario
(cheques, letras, certificados
de depósito, etc.) 81339
- Divisas (por cuenta propia o de terceros)
81333
-Productos derivados, incluidos aunque no
exclusivamente, futuros opciones y “swaps” 81339
-Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por
ejemplo swaps (monetarios),
acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. 81339
-Valores transferibles 81321
- Otros instrumentos y activos financieros negociables,
metal inclusive 81339
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
g. Participación en emisiones de toda clase de valores,
con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o
privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones:
incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o
como agente financiero con motivo de la colocación en firme 81322
|
1. y 2. No consolidado. No
reglamentado
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. y 2. No consolidado No reglamentado
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros)
|
1, 2. y 3. Ninguna Para operar
con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar
registrados en el Registro de Corredores de Cambio.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. y 3. Ninguna Para operar
con la mesa de cambios del Banco Central los corredores deberán estar
registrados en el Registro de Corredores de Cambio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
i. Administración de activos; por ejemplo:
- administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión
de inversiones colectivas en todas sus formas
-
servicios de depósitos (custodia)
- administración de fondos de pensiones
- servicios
fiduciarios
|
Fondos de Inversión.
1. No consolidado No reglamentado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
Administración
de fondos de pensiones
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado
en notas horizontales
4. No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales
Servicio
de Depósito
1, 2. y 3. No consolidado
4) No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales
Guarda de
Valores
1, 2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4.No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales.
La custodia de los valores de los Fondos de Ahorro Previsional
deben estar en una única institución que autorice el Banco Central del Uruguay.
Servicios
Fiduciarios
1. Ninguna
2. Ninguna
3.Para emitir valores de
oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los
fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de
intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.
4. No
consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
|
Fondos de Inversión.
1. No consolidado No
reglamentado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales
Administración
de fondos de pensiones
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales
Servicio
de Depósito
1., 2. y 3. No consolidado
4) No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales
Guarda de
Valores
1., 2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto lo
indicado en compromisos horizontales
Servicios
Fiduciarios
1. Ninguna
2. Ninguna
3.Para emitir valores de
oferta pública debe darse cumplimiento a la Ley N° 16.749. En los
fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios las entidades de
intermediación financiera y las administradoras de fondos de inversión.
4. No consolidado, excepto lo indicado en
compromisos horizontales
|
|
|
j. Servicios de pago y compensación respecto de activos
financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros
instrumentos negociables (excepto para moneda) 81319, 81329
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3 Ninguna, excepto lo indicado
en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado
en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
k. Servicio de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades numeradas
en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y
análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de
valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y
estrategia de las empresas 81332
|
1 Ninguno
2 Ninguno
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguno
2. Ninguno
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
l. Suministro y transferencia de información financiera,
y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado,
por proveedores de otros servicios financieros 81319, 81329
|
1. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
2. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
2. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
|
|
|
A. Servicios de hospital 9311
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
B. Otros servicios de salud humana (excepto para los
comprendidos en la partida 93191)
9319
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo consolidado en
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo consolidado en
compromisos horizontales.
|
|
|
C. Servicios sociales
933
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto para lo consolidado en
compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado.
4 No consolidado, excepto para lo consolidado en
compromisos horizontales.
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS
VIAJES
|
|
|
|
|
A. Hoteles y Restaurantes (incluidos los Servicios de
Suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato) 641-643
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
B. Servicios de Agencias de Viajes y Organización de
Viajes en Grupos 74710
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
C. Servicios de Guías de Turismo 74720
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
10. SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
(excepto
para los servicios audiovisuales)
|
|
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de
teatro, bandas y orquestas y circos) 9619
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
B. Servicios de agencias de noticias 962
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
C. Servicios de bibliotecas, museos y otros servcios
culturales 963
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
D. Servicios deportivos y otros servicios de
esparcimiento 964
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
E. Otros
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
11. SERVICIOS DE
TRANSPORTE
Los compromisos específicos que se incorporan en las listas de
compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen, además de
restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones resultantes
de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los
Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del
Protocolo de Montevideo
|
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A. Servicios de transporte marítimo
|
|
a. Transporte de pasajeros 7211
|
1. y 3. El transporte marítimo de
servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional. Para
abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en
territorio nacional.
Para
los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba
cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en
cuanto corresponda:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su
condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su
domicilio en territorio nacional.
b)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas,
estatales o mixtas:
-que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales de la República (sociedades personales);
-por
constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas
por lo menos del 51%
|
1.y 3. El transporte marítimo de servicios de
cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional . Para abanderar la
empresa y su representante legal deben tener domicilio en territorio
nacional.
Para los casos en que el tráfico o
servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente en territorio
nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
a)Cuando
los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición
de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio
en el territorio nacional.
b)
Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas:
-Que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales de la República (Sociedades personales)
-Por
constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas
por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada por acciones
nominativas de propiedad de ciudadanos
|
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|
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|
de los
votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de
ciudadanos naturales o legales uruguayos;
-que el control y dirección de la
empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Para los demás
casos:
a)Cuando sus
propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio
nacional.
b)Cuando sus
propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas,
estatales o mixtas, deberán acreditar:
-Domicilio
social en territorio nacional
-Control y
dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos.
|
naturales
o legales uruguayos
-Que
el control y dirección de la empresa sean ejercidos por ciudadanos naturales
o legales uruguayos;
Para
los demás casos:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su
condición de ciudadanos naturales olegales de la República y justificar su
domicilio en territorio nacional.
b)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:
-Domicilio
social en el territorio nacional.
-Control
y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos
-que
el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales
o legales uruguayos.
Tripulación:
Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su
tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el
Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que
el Capitán, Jefe de Máquinas y Radio Operador o Comisario sean uruguayos.
2. Ninguna
|
|
|
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
1. y
3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula
nacional. Para abanderar la empresa y
su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.
Para
los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba
cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en
cuanto corresponda:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su
condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su
domicilio en territorio nacional.
b)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:
-que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales de la República (sociedades personales);
-por
constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas
por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones
nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
|
1. y
3. El transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula
nacional. Para abanderar la empresa y
su representante legal deben tener domicilio legal en el territorio nacional.
Para
los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave deba
cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en
cuanto corresponda:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su
condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su
domicilio en territorio nacional.
b)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar:
-que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales de la República (sociedades personales);
-por
constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones representativas
por lo menos del 51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas,
de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos
-que
el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
|
|
|
-que
el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales
o legales uruguayos.
En los
demás casos:
a)Cuando
sus propietarios, partícipes o naturales o legales de la República y
justificar su domicilio en el territorio nacional.
b)Cuando
sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores
sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales
o mixtas:
-Domcilio
social en el territorio nacional
-Control
y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos
Tripulación:
Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben
ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán. Para
buques que operarán en tráficos no autorizados, solo deberán ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquina y el Radio
Operador o Comisario.
Reserva de
carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de
reciprocidad.
|
En los
demás casos:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,
deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la
República y justificar su domicilio en territorio nacional.
b)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas:
-Domicilio social en el territorio
nacional
-Control
y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos.
Tripulación: Para buques que
operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán
en tráficos no autorizados, sólo deberán ser ciudadanos naturales o legales
uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquinas
y Radioperador o Comisario.
En tráficos
autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la tripulación debe
ser uruguaya.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
El Convenio entre la República Oriental del Uruguay y
la República Federativa de Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de
fletes de tráfico de intercambio
reservado para cada bandera.
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
|
1, 2, 3 y 4 No consolidado.
En proceso de consulta
|
1, 2, 3 y 4 No consolidado.
En proceso de consulta .
|
|
e. Servicios de remolque y tracción 7214
|
1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que
impliquen operaciones de cabotaje entre puerto del litoral oceánico está
reservado a embarcaciones de bandera nacional.
El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya
incluído el Capitán.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. y 3. Para abanderar un buque debe acreditarse que
empresa y representante tengan domicilio legal en el territorio nacional.
El 50% como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya,
incluído el Capitán
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
f. Servicios de apoyo relacionados con el trasnporte
marítimo 745**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
|
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
Servicios de explotación de puertos 7451
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo
la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por
parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones
dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el
Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo
la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por
parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y conficiones
dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento
de la Administración Nacional de Puertos.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
Servicios Auxiliares de
Transporte Marítimo
Servicios de manipulación de
carga objeto de transporte marítimo
Servicios de almacenamiento 742
|
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los
transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de
manipulación de la carga de a bordo
2) Ninguna
3) Ninguna** Los prestadores de estos servicios deben
obtener autorización previa del Poder Ejecutivo.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna**
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado* con la salvedad de que no existen limitaciones para los
transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de
manipulación de la carga de a bordo
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna**
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
Servicios de estaciones y
depósitos de contenedores
Servicios
de agencias marítimas
Servicios
de transitarios (marítimos)
|
1) No consolidado
2) Nnguna
3) Ninguna Los prestadores de estos servicios
deben obtener una concesión y/o autorización previa del Poder Ejecutivo, de
acuerdo con la legislación nacional y las condiciones contractuales acordadas
con el prestador de servicios.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Nnguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
B. Transporte por vías navegables interiores
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el
transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía
Paraná – Paraguay (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este
último, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva
Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del
Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República
Federativa del Brasil) se rigen por el correspondiente Convenio.
|
a. Transporte de pasajeros 7221
|
1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de
bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la
matrícula buques nacionales.
Para realizar el servicio el buque
debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o
legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional.
b) Cuando
sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas,
estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales uruguayos, domiciliados en la República (sociedades personales)
-Por
constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones,
representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada
por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos
|
1. y 3.
El cabotaje está reservado a embarcaciones
de bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la
matrícula buques nacionales.
Para realizar el servicio el buque
debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,
deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la
República y justificar su domicilio en el territorio nacional.
b)
Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales uruguayos, domiciliados en la República(sociedades personales)
-Por
constancia contable y notarial que la mayoría de las acciones,
representativas por lo menos del 51% de los votos computables, esté formada
por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales
uruguayos
|
|
|
-Que el control y dirección de la
empresa ejercidos son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
El
transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos
fronterizos de Uruguay y Argentina está reservado a buques de bandera
uruguaya y argentina mediante servicio regular.
El 50%
como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluído el Capitán
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
-Que
el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o
legales uruguayos;
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
El 50%
como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluído el Capitán.
|
|
b. Transporte de carga 7222
|
1. y
3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no
existan disponibles en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,
deberán su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el
territorio nacional.
b)
Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales uruguayos, domiciliados en la República (Sociedades personales).
-Por
constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa
de por lo menos el 51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas,
de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
-Que
el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o
legales uruguayos;
|
1. y 3. Para realizar el servicio se debe poseer
un buque de bandera nacional, con la excepción deque no se disponganenla
matrícula buques nacionales y debe acreditarse:
a)
Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas,
deberán acreidtar su condición de ciudadanos naturales o legales de la
República y justificar su domicilio en el territorio nacional.
b)
Cuando sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas
privadas, estatales o mixtas, deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que
la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o
legales uruguayos(sociedades personales).
-Por
constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones representativa
de por lo menos el 51% de los votos computables esté formada por acciones
nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos
-Que
el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o
legales uruguayos
El 50%
como mínimo de la tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales
uruguayos, incluído el Capitán
|
|
|
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
1. y
3. Reservado a embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no
existan disponibles en la matrícula buques nacionales.
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. y 3. El arrendatario debe ser armador nacional.
2. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
En proceso de consulta
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
e. Servicios de remolque y tracción 7224
|
1. y 3. Los servicios de remolque y tracción que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera
nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula
buques nacionales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán
|
1 y 3 Los servicios de remolque y tracción que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a buques de bandera
nacional con la excepción de que no existan disponibles en la matrícula
buques nacionales
2.Ninguna
4.No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
Tripulación: el 50% como mínimo deben ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos incluído el Capitán
|
|
f. Servicios de apoyo relacionados con el trasnporte
por vías navegables interiores 745**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
En proceso de consulta
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
Servicios de explotación de puertos 7451
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo
la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por
parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones
dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el
Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo
la habilitación de los Puertos. La prestación de servicios portuarios por
parte de empresas privadas se ejercerá en los términos y condiciones
dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el
Asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
C. Servicios de transporte aéreo
|
a. Transporte de pasajeros 731
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
b. Transporte de carga 732
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte
aéreo 746
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
D. Transporte por el espacio
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
E. Servicios de transporte por ferrocarril
La totalidad de este sector está en proceso de
reglamentación por cambio de normativa existente. CONTINUA EN PROCESO DE
CONSULTA
|
a. Transporte de pasajeros 7111
b. Transporte de carga 7112
c. Servicios de remolque y tracción 7113
|
1. No consolidado.
Para la prestación de servicios de transporte ferroviarios se deberá
tramitar la Licencia de Operación
Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser
cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se
otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-por lo menos el 51% de la dirección o administración del
operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
-tener un representante debidamente acreditado y con
domicilio en el territorio nacional.
|
1. No consolidado. Para la prestación de servicios de
transporte ferroviarios se deberá tramitar
la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la
licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario.
Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-por lo menos el 51% de la dirección o administración
del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos naturales o
legales uruguayos.
-tener un representante debidamente acreditado y con
domicilio en el territorio nacional.
|
|
|
3. No consolidado. Para la prestación de servicios de
transporte ferroviarios se deberá tramitar
la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la
licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador
ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes
requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-tener un representante debidamente acreditado y con
domicilio en el territorio nacional.
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
3. No consolidado. Para la prestación de servicios de
transporte ferroviarios se deberá tramitar
la Licencia de Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la
licencia, ésta no podrá ser cedida a ningún título a otro operador
ferroviario. Las licencias se otorgarán previa acreditación de los siguientes
requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá ser
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-tener un representante debidamente acreditado y con
domicilio en el territorio nacional.
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
d.
Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril 8868**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte por ferrocarril 743**
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
E. Servicios de transporte por carretera
En proceso de consulta
|
a. Transporte de pasajeros 7121+71220
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
b. Transporte de carga 7123
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
por carretera 6112+8867
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte por carretera 744
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
G Servicios de transporte por tuberías
|
|
|
|
a. Transporte de combustibles 7131
|
1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo
delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la
normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada
contrato
|
1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo
delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la normativa
nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada contrato
|
|
b. Transporte de otros productos 7139
|
1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo
delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la
normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada
contrato
|
1, 2, 3 y 4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo
delega por concesión. Las condiciones son las que se establecen por la
normativa nacional, los pliegos de cada licitación y lo establecido en cada
contrato
|
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los
medios de transporte
|
|
|
|
a. Servicios de carga y descarga 741
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
|
b.Servicios de almacenamiento y depósito 742
(exceptuando el régimen de depósitos o almacenamientos
fiscales)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
c. Servicios de agencias de transporte de carga 748
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
|
d. Otros 749
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
|
I. Otros servicios de transporte
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
En proceso de consulta
|
|
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|
|
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ANEXO
COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY
PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Definiciones
(i)
“Servicios de telecomunicaciones” significa el transporte de las
señales electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier combinación de
ellos, excepto broadcasting. Por lo tanto, los compromisos en este sector no
cubren la actividad económica que consiste en la provisión de contenidos que
requieren los servicios de telecomunicaciones para su transporte. La provisión
de ese contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está
sujeta a los compromisos específicos consignados por las partes en otros
sectores relevantes.
(ii)
Una “autoridad reguladora” significa el ámbito o ámbitos encargados de
realizar las tareas de regulación relacionadas con los temas mencionados en
este anexo.
(iii)
“facilidades esenciales en telecomunicaciones” significan facilidades de comunicaciones de
redes de transporte de telecomunicaciones públicas y servicios que:
a) son proporcionados
exclusivamente o en forma predominante por un único o limitado número de
proveedores; y
b) no pueden ser factibles de ser
sustituidos económicamente ni desde el
punto de vista técnico para
proporcionar el servicio.
I. Autoridad reguladora.
Las autoridades reguladoras de los
servicios de telecomunicaciones son independientes de cualquier proveedor de
servicios de telecomunicaciones básicos.
1. Las decisiones y los
procedimientos usados por los reguladores serán imparciales con respecto a
todos los participantes del mercado.
2. Un proveedor afectado
por la decisión de una autoridad reguladora tiene el derecho de apelar contra
esa decisión o de llevar el caso a la corte cuando se han cumplido todos los
procedimientos administrativos.
II. Provisión de los servicios
1. En los casos en que
para la provisión de un servicio de
telecomunicaciones se requiera de una licencia o una autorización, los términos
y las condiciones para obtener tal licencia estarán a disposición del público.
Asimismo, el período del tiempo requerido para alcanzar una decisión referente
a una licencia o una autorización, será dado a conocer al público.
2. Cuando para la
provisión del servicio se requiera de una licencia o autorización, las razones
para el rechazo de la solicitud deberán ponerse en conocimiento del
solicitante.
III. Salvaguardias de la competencia
1. Se instrumentarán
medidas apropiadas para impedir que los proveedores desarrollen prácticas
anticompetitivas.
2. Las prácticas
anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior incluyen, en particular:
a) implementar medidas
que de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas definidas
por el regulador resulten en una práctica anticompetitiva;
b) el uso de información
obtenida de competidores con resultados anticompetitivos, y
c) la no facilitación a
otros proveedores de servicios, en forma oportuna de la información técnica
sobre las facilidades esenciales y la información relevante que sea necesaria
para la provisión de los servicios.
IV. Interconexión
1. Esta sección se
refiere a la conexión con los proveedores que proveen redes o servicios de
transporte de telecomunicaciones públicas a fin de permitir que los usuarios de
un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan acceso a
los servicios provistos por otro proveedor.
2. Se asegurará la
interconexión con un gran proveedor en cualquier punto técnicamente factible en
la red, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas
definidas por el regulador. La interconexión con un gran proveedor será
asegurada en cualquier punto técnico factible en la red, de acuerdo con
regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal
interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros, los siguientes
principios:
a) en términos,
condiciones (incluyendo estándares técnicos y
especificaciones) y tarifas no discriminatorios y de una calidad no
menos favorable que la que se provee a sus propios servicios similares o a los
servicios similares de los proveedores
de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras afiliadas;
b) de manera oportuna, a
tarifas orientadas a los costos y en condiciones y términos (incluyendo
estándares técnicos y especificaciones) transparentes, razonables, teniendo en
cuenta la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados a fin de
que el proveedor no tenga que pagar por componentes o facilidades de red
no que no necesita para la prestación
del servicio.
3. Los procedimientos
aplicables para la interconexión serán de conocimiento público.
4. Los proveedores
facilitarán a terceros los convenios de interconexión a fin de asegurar la no discriminación y publicarán las
ofertas de interconexión de referencia de antemano.
V. Recursos escasos
Cualquier procedimiento para la
asignación y el uso de recursos escasos, incluyendo frecuencias, los números y
los derechos de paso, será realizado de manera objetiva, oportuna, transparente
y no discriminatoria
VI. Servicio universal
1. Cada parte tiene el
derecho de definir el tipo de obligación universal del servicio que desea
mantener
2. Las disposiciones del
servicio universal serán transparentes, objetivas y no más onerosas de lo
necesario.
ARGENTINA
PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL
COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
QUINTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE
COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA
|
|
|
|
|
3) Adquisición de tierra: no
consolidado en lo que respecta a zonas de fronteras (150 km. en área
terrestre y 50 km. en área marítima).
|
|
|
|
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las
siguientes categorías de personal.
I. Hombres de negocios: personas que ingresan para realizar
negocios, inversiones o estudios de mercado, siempre y cuando no perciban
remuneración en Argentina ni se involucren en ventas directas de bienes o
servicios al público en general. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables
en territorio nacional por 90 días adicionales.
|
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las
categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados.
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
|
II. Profesionales y técnicos especializados:
- para realizar actividades profesionales o técnicas remuneradas o
no (por contrato civil o por nota de invitación que especifique el motivo de
la invitación, la actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración
que percibirá el extranjero). Plazo de permanencia: 15 días prorrogables por
15 días adicionales.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
.
|
- para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada
en Argentina (en relación de dependencia o en locación de servicios u obra).
Plazo de permanencia: 1 año prorrogable por igual período indefinidamente
mientras dure su condición de trabajador contratado.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
|
III. Transferencias intra-empresarias: incluye a Gerentes,
Ejecutivos y Especialistas, tal como se definen a continuación:
|
|
|
|
Personal superior
- Gerentes : personas dentro de una empresa u
organización que primariamente conducen, bien sea un departamento o una
subdivisión. Supervisan y controlan
el trabajo de otros supervisores profesionales o empleados gerenciales.
|
|
|
|
Tienen la autoridad para contratar o despedir,
recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al
área de personal tales como la promoción o licencia. Ejercen autoridad discrecional en las
actividades diarias. Este ejercicio no
incluye supervisores de primera línea (first
line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como
tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas
necesarias para la provisión del servicio.
|
|
|
|
- Ejecutivos :
personas dentro de la organización que primariamente conducen la
administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y
reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del
directorio, o de los accionistas. No
desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión del (de los)
servicio(s) de la organización.
|
|
|
|
- Especialistas : personas dentro de una
empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado nivel de
profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado del propietario de la
organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o
gerencia. Pueden incluirse en esta
categoría a profesionales independientes.
|
|
|
|
Cuando los gerentes, ejecutivos y especialistas
ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en
Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios
u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual
período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
.
|
IV: Representantes de empresas extranjeras:
personas que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas
establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no
pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las
vinculen con una empresa radicada en la Argentina. Plazo de permanencia: un
año prorrogable por períodos iguales en tanto dure su condición de
representante de la empresa.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
|
A. Servicios Profesionales
|
1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se requiere
reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio respectivo
y fijar domicilio legal en la Argentina.
Domicilio legal: no implica requisito de residencia
|
|
|
a) Servicios jurídicos
(CCP 861)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios de asesoramiento tributario
(CCP 863)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.d) Servicios de arquitectura
(CCP 8671)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e) Servicios de ingeniería
(CCP 8672)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
f) Servicios integrados de ingeniería
(CCP 8673)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista
(CCP 8674)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
h) Servicios médicos y dentales
(CCP 9312)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
i) Servicios de veterinaria
(CCP 932)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico
(CCP 93191)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
k) Otros.
|
|
|
|
Servicios de psicología
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
.
Servicios de biología
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de farmacia
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
Servicios de biblioteconomía
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de informática y servicios conexos
(CCP 84) excepto para time-stamping (nd) y
certificación y firma digital (nd)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
C. Servicios de investigación y desarrollo
|
|
|
|
a) Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales y
la Ingeniería (CCP 851)
No incluye la investigación científica y técnica en el Mar
Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental
Argentina.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b) Servicios de investigación y desarrollo de las Ciencias Sociales
y las Humanidades
(CCP 852)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo
(CCP 853)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
D. Servicios inmobiliarios
|
|
|
|
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o
arrendados
(CCP 821)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir
domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o
acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)
2) Ninguna
3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir
domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o
acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
(CCP 822)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
11) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir
domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o
acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)).
2) Ninguna
3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios constituir
domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción (martilleros) o
acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción (corredores)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios.
|
|
|
|
a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación
(CCP 83103)
No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.
|
1), 2) y 3) Existen
restricciones cuando se trata de arrendamiento de buques para el transporte
de cabotaje nacional, y para los tráficos en los que se requieran buques de
bandera nacional o con tratamiento de bandera nacional.
3) Debe constituirse como empresa armadora nacional e importar un
buque incorporándolo a la matricula nacional.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b) Servicios de
arrendamiento o alquiler de aeronaves
sin tripulación
(CCP 83104)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de
transporte sin personal
Servicios de arrendamiento
o alquiler de automóviles privados sin conductor (CCP 83101+ 83102)
Servicios de arrendamiento
o alquiler de otros medios de
transporte por tierra sin
personal (CCP 83105)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria
y equipo sin operarios
(CCP 83106 - 83109)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
e) Otros
(CCP 832)
|
1) Ninguna .
2) Ninguna .
3) Ninguna .
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna .
2) Ninguna .
3) Ninguna .
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
F. Otros servicios prestados a empresas
|
|
|
|
a) Servicios de publicidad
(CCP 871)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión
pública
(CCP 864)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios de consultores en administración
(CCP 865)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
d) Servicios relacionados con los de los consultores en
administración.
(CCP 866)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
e) Servicios de
Ensayos y Análisis Técnicos
(CCP 8676)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
f) Servicios relacionados con
la agricultura, la caza y la silvicultura
(CCP 881)
Servicios relacionados con la agricultura
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
g) Servicios relacionados con la pesca. (CCP882)
No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la pesca.
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883 + 5115)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884+885 ,
excepto los comprendidos en la partida 88442)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
j) Servicios relacionados con la distribución de energía
(CCP 887)
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la
distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la
distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
k) Servicios de colocación y suministro de personal
(CCP872)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
l) Servicios de investigación y seguridad
(CCP873)
|
1) Obligación de constituirse en el territorio nacional
2) Ninguna
3) El personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y
custodia deben ser ciudadanos argentinos.
Las empresas de seguridad deberán contar con participación nacional.
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben
ser ciudadanos argentinos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El personal directivo y los empleados de empresas de
seguridad y custodia deben ser
ciudadanos argentinos
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben
ser ciudadanos argentinos
|
|
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología
(CCP 8675)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión
de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)
(CCP 633 + 8861 hasta 8866)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
o) Servicios de limpieza de edificios
(CCP 874)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
p) Servicios fotográficos
(CCP 87501, 87502, 87503,
87505, 87507 y 87506)
Serv. Fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y
87509)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
q) Servicios de empaque
(CCP876)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
r) Servicios editoriales y de imprenta
(CCP88442)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada
exclusivamente a nacionales argentinos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada
exclusivamente a nacionales argentinos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
s) Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones
(CCP87909*)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
t) Otros
(CCP8790)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
|
|
A Servicios Postales
(CCP 7511)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de Correos
(CCP 7512)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C Servicios de telecomunicaciones
Todos los subsectores
|
Esta oferta no incluye la provisión de
facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del
Servicio Fijo por Satélite.
|
|
Ver Anexo Adjunto
|
a. Servicios telefónicos
públicos locales (CCP 75211)
Servicios telefónicos públicos de larga distancia (CCP 75212)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
Servicios telefónicos
móviles (CCP 75213)
Servicio de Telefonía Móvil (STM)
Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)
Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las
necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de
explotación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
b y c Servicios de transmisión de datos (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
d. Servicios de télex
(CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
e. Servicios de telégrafo (CCP 75232**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
Ver Anexo Adjunto
|
g. Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522**+7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
Ver Anexo Adjunto
|
h. Correo electrónico (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
i. Correo vocal (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
j. Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP
7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
k. Servicios de
intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
l. Servicios de facsímil
ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión
y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
m. Conversión de códigos y
protocolos n.d.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión
del procesamiento de transacción) (CCP 843**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
o.
Servicio de trunking (CCP 75299)
Servicios de Radiobúsqueda de Personas (CCP 75291)
Global Mobile Satelite Services (CCP 75299)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La autoridad de aplicación podrá determinar,
conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores
por áreas de explotación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
p. Otros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
D Servicios Audiovisuales
|
|
|
|
|
a) Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y videos (CCP
9611)
|
1), 2) y 3) La autoridad de aplicación puede disponer la
obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de
películas extranjeras cuando lo considere necesario.
1) y 3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán
cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y
cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su
exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa filmada
extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan
una edición de prensa filmada nacional.
La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de
cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y
doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.
Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan
con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota
de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes
3) La propiedad de las empresas de servicios de producción de películas
cinematográficas y videos debe ser de empresas nacionales. Se permite la
participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital
accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
|
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera incluyendo subsidios a la producción o coproducción cinematográfica nacional.
Asimismo, la autoridad puede prestar asistencia financiera incluyendo beneficios impositivos (IVA,
sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el
país de series, películas o programas para televisión producidos en el
exterior.
1) Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de
películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al
castellano
La importación de series, películas o programas grabados para
televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por
profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la
importación.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, Los
profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o
series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y
que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
b) Servicios de proyección de películas (CCP 9612)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir
las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje
que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su exhibición
dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa filmada
extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan
una edición de prensa filmada nacional.
La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de
cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y
doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.
Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan
con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota
de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios de radio y televisión
(CCP 9613)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de radio y televisión
debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas
extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue
derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) La programación debe incluir preferentemente, autores e
interpretaciones de artistas nacionales.
Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de
películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser
dobladas al castellano
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera incluyendo beneficios impositivos (IVA,
sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el
país de series, películas o programas para televisión producidos en el
exterior.
1) La importación de series, películas o programas grabados para
televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por
profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la
importación.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado
en los compromisos horizontales, la programación debe incluir
preferentemente, autores e interpretaciones de artistas nacionales.
Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de
películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser
dobladas al castellano.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y
que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
d) Servicios de transmisión de sonido e imágenes
(CCP 7524)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de transmisión de
sonido e imágenes debe ser de empresas nacionales. Se permite la
participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital
accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del
30%.
Existen requisitos de nacionalidad y forma de organización jurídica
para el otorgamiento de licencias de radiodifusión, frecuencia modulada,
antena comunitaria, o circuito cerrado de audiofrecuencia o televisión. Las
licencias se otorgan a personas físicas que
sean argentinos nativos o naturalizados. En el caso de licencias
otorgadas a sociedades comerciales, estas no pueden ser filiales ni subsidiarias
ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas
extranjeras.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera incluyendo beneficios impositivos (IVA,
sellos, etc) para los titulares de servicios de radiodifusión.
1), 3 y 4) Los profesionales
argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o series, las que
para su difusión por televisión debarán ser dobladas al castellano
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y
que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
e) Grabación sonora
(CCP n.d.)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de grabación sonora
debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas
extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue
derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido y
que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CONEXOS
|
|
|
|
|
A Trabajos generales de construcción para edificación
(CCP 512)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Trabajos de construcción para ingeniería civil
(CCP 513)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación
(CCP 514 y 516)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Trabajos de terminación de edificios (CCP 517)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
E Otros
(CCP 511 + 515 + 518)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
4 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
|
|
|
|
|
A Servicios de comisionistas
(CCP 621)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Servicios comerciales al por mayor
(CCP 622)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios comerciales al por menor
(CCP 631 + 632 + 6111 +
6113 + 6121)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Servicios de franquicia
(CCP 8929)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
|
|
5 SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la Ley Federal de Educación que permitió
organizar el sistema nacional de educación, desde la educación inicial hasta la universidad.
La nueva estructura académica del sistema educativo, respecto a
educación básica está conformada de la siguiente forma:
·Educación Inicial (constituida por jardines de infantes (3 y 4
años) y educación inicial propiamente dicha, obligatoria (5 años)
·Educación General Básica de 9 años.
·Polimodal y los Trayectos Técnicos –Profesionales.
|
|
A Servicios de enseñanza primaria
(CCP 921)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones
educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe
acreditar cinco años de residencia en el país)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)
|
|
|
|
|
Servicios Generales de
Enseñanza Secundaria (CCP 9221)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) El directivo o miembro del equipo docente de las instituciones
educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo cual debe
acreditar cinco años de residencia en el país)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
Servicios de enseñanza
secundaria superior (CCP 9222)
Servicios de enseñanza
secundaria técnica y profesional (CCP
9223)
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios de enseñanza superior
(CCP 923)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Servicios de enseñanza de adultos
(CCP 924)
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
E Otros servicios de enseñanza
(CCP 929)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
6 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
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|
|
A Servicios de alcantarillado
(CCP 9401)
|
1),2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados
directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son
explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1),2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados
directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son
explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de eliminación de desperdicios
(CCP 9402)
|
1),2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son
prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien
son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1),2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son
prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien
son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C Servicios de saneamiento y servicios similares
(CCP 9403)
|
1),2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares
son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o
bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije
el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1),2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios similares
son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o
bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije
el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
D Otros
(CCP 9404, 9405, 9406,y
9409)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS
|
En el
caso de actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo
ejercicio requiera la matriculación o agremiación de los mismos en consejos o
colegios profesionales, se requiere de la inscripción de éstos en las
respectivas jurisdicciones.
|
|
A.
Todos Ios servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones,
salvo Ios servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
|
|
|
|
a.
Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud
a.1)
Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias
y previsionales
a.1.1)
Servicios de seguros de vida (CPC 81211)
a.1.2)
Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC
81212)
a.2)
Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)
a.2.1)
Servicios de seguros de accidentes
a.2.2)
Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)
b.
Servicios de seguros distintos a Ios de vida
b.1)
Servicios de seguros de riesgos del trabajo
b.3)
Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)
b.4)
Servicios de seguros de incendio y otros
daños
a Ia propiedad (CPC 81295)
b.5)
Servicios de seguros de responsabilidad civil (CPC 81297)
b.6) Otros
servicios de seguros (excluido
reaseguros y retrocesiones)
|
1)
Y
2) No consolidado
Está
prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés
asegurable de jurisdicción nacional.
Deben
cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las
personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o
daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados
por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas, personas
físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan franquicias,
exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes o
disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) y
2) No consolidado.
Está
prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés
asegurable de jurisdicción nacional.
Deben
cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros todas las
personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes, responsabilidad o
daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad y /o utilizados
por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades autárquicas,
personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos o tengan
franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud de leyes
o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
b.2)
Servicios de seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros (CPC 81293)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
c.
Servicios de reaseguros y retrocesiones
c.1)
Servicios de reaseguros
c.2)
Servicios de retrocesiones
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.
Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos
Ios de corredores y agencias de
seguros)
d.1)
Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)
d.1.1)
Servicios de agencias e intermediarios de seguros y fondos de pensiones
|
1),2) y 3) No
consolidado
Para
ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es requisito la
inscripción en el registro de productores asesores de seguros, sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país
b)
Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1),2) y 3) No
consolidado
Para ejercer la actividad de productor
asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores
asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país
b)
Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.1.2)
Servicios de agencias e intermediarios de
reaseguros y retrocesiones
|
1),2) y 3) No
consolidado
Los
intermediarios de reaseguros también
deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de
ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal
con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores
extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control
respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1),2) y 3) No
consolidado
Los intermediarios de
reaseguros también deben inscribirse
en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de ser personas
jurídicas del exterior, deberán designar un representante legal con las
mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores extranjeros y
remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control respectivo,
donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.2)
Servicios de consultoría
(CPC
81402)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
horizontales
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna:
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
horizontales
|
|
d.3)
Servicios de liquidación de siniestros (CPC 81403)
|
1),2) y 3) No consolidado
Pueden operar como liquidadores las
personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio
constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de
competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1),2) y 3) No
consolidado
Pueden operar como liquidadores las
personas físicas mayores de edad, con título secundario, domicilio
constituido en el país, y que hayan aprobado el examen de acreditación de
competencia correspondiente. Deben inscribirse como tales en la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.4)
Servicios de auditoria
d.5)
Servicios actuariales (CPC 81404)
|
1),2) y 3) No
consolidado
El
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de
auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción
en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos
Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de
auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica
respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1),2) y 3) No
consolidado
El
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la actividad de
auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su inscripción
en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en Consejos
Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en tareas de
auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se especifica
respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.6)
Otros servicios auxiliares
|
1),2) y 3) No
consolidado
Se
requieren certificaciones actuariales
y letradas en planes y notas técnicas.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1),2) y 3) No
consolidado
Se requieren certificaciones
actuariales y letradas en planes y
notas técnicas, debiendo los profesionales respectivos acreditar su
matriculación en Consejos Profesionales del país.
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
B.
Servicios bancarios y otros servicios
financieros
(excluidos los seguros).
|
Se
excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las operaciones
financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del Estado, las
que podrán efectuarse en las entidades que designen.
Todo
proveedor de servicios financieros bancarios no podrá iniciar sus
actividades sin la previa
autorización del BCRA.
Las
sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país una representación
con poderes suficientes de acuerdo con la Ley Argentina.
Las
sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se
autoricen deberán radicar efectiva y permanentemente en el país los capitales
mínimos que correspondan y quedarán sujetas a las leyes y tribunales
argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre los bienes
que esas entidades posean dentro del Territorio Nacional .
La
actividad en el país de representantes de entidades financieras del exterior
quedará condicionada a la previa autorización del BCRA.
Está
prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público
por parte de personas o entidades no autorizadas.
Asimismo,
será necesaria la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para
los servicios relacionados con el mercado de valores, y de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(SAFJP) en lo que se refiere a fondos de pensiones.
En el
marco de medidas cautelares, el BCRA estableció restricciones para la salida
de divisas por parte de no residentes, disposiciones que pueden influir en
varios de los citados servicios financieros.
Se
requiere autorización de la CNV para operar como cámara de compensación y
liquidación.
Para
la participación en transacciones del Mercado Bursátil es necesario ser
Miembro y accionista del Mercado de Valores.
Dado
que las garantías son asimiladas a un financiamiento, por política de crédito
existen restricciones al financiamiento a no residentes si los fondos o , en
este caso las garantías, no se aplican o relacionan a una actividad en el
país.
|
a.
Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define
como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público,
sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:
-
Depósitos
- Otra
forma de captación de recursos del público (CPC 81116)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
b.
Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos
hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales
- Bancarios
- No
bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del
público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
c.
Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3) Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.
Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación: solo
moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas
aclaratorias) (CPC 81339)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
e.
Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o
eventual asumida por las entidades financieras en relación con el
cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
f.
Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea
en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:
-
Instrumentos del mercado
monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.)
(CPC 81339)
- Divisas (por cuenta propia o de terceros)
(CPC 81333)
-
Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y
“swaps” (CPC 81339)
-
Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps
(monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones a término)
etc. (CPC 81339)
-
Valores transferibles (CPC 81321)
-
Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC
81339)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3) Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
g.
Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la
suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y la
prestación de servicios relacionados con esas emisiones: incluye tanto la
participación en la emisión como prestador de servicios o como agente
financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
h.
Corretaje de cambios (solo por cuenta de
terceros) (CPC 81339)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
i.
Administración de activos; por ejemplo:
-
administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de
inversiones colectivas en todas sus formas
-
administración de fondos de pensiones
-
servicios de depósitos (custodia)
- y
servicios fiduciarios
-
guarda de valores (CPC 81323)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
j.
Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con
inclusión de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables
(excepto moneda) (CPC 81319 + 81329)
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No
consolidado
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
k.
Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto
de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del
documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito,
estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y
asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de
las empresas (CPC 81332)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
l.
Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de
datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de
otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329)
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
En el
caso de los items i. k. y l. están sujetos a la información que
posteriormente suministre la correspondiente autoridad de aplicación en cada
país en lo que concierne a la administración de fondos de jubilaciones y
pensiones
|
|
|
|
Conforme
al Acuerdo General de Comercio y
Servicios, Art. 1°, 3b), el concepto de servicios excluye todo aquel prestado
en el ejercicio de facultades gubernamentales
|
|
|
|
8 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
|
|
|
|
|
A Servicios de hospital
(CCP 9311)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Otros servicios de salud humana
(CCP 9319 excepto los
comprendidos en 93191)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios sociales
(CCP 933)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
9 SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS VIAJES
|
|
|
|
|
A Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de
comidas desde el exterior por contrato)
(CCP 641-643)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupos
(CCP 7471)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios de guias de turismo
(CCP 7472)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Otros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
10 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
|
|
|
|
A Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas, y
orquestas y circos) (CCP 9619)
|
|
|
|
Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes,
bandas y orquestas (CCP 96191)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los apoyos
financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores
nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores,
artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (CPC 96192
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los apoyos
financieros y subsidios al teatro están reservados a obras de autores
nacionales y a los conjuntos que las pongan en escena.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios auxiliares de teatro ncp (CCP 96193)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de
atracciones similares (CCP 96194)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salas de baile, discotecas, academias de baile (CCP
96195)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios de espectáculos ncp. (CCP 96199)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de agencias de noticias
(CCP 962)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de
extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta
obligación las agencias noticiosas extranjeras.
4), En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre
el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias
noticiosas extranjeras.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3).El Sistema Nacional de Medios Públicos, Sociedad del Estado, está
facultado para efectuar la planificación y contratación de espacios
publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las
diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios
de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como
agencia de publicidad.
3) Para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino
nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos
de agencias noticiosas extranjeras.
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, para
desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o
naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias
noticiosas extranjeras.
|
|
C Servicios de bibliotecas, archivos, museos, y otros servicios
culturales
(CCP 963)
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Servicios de biblioteca (CPC 96311)
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) Se otorgan beneficios y apoyos a las bibliotecas inscriptas bajo
el régimen de Bibliotecas Populares.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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Servicios de archivo (CPC 96312)
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) El mantenimiento y organización de la documentación pública,
y el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado
Nacional, son monopolio del Archivo General de la Nación, dependiente del
Ministerio del Interior.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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Servicios de museos, salvo los lugares y edificios históricos (CPC
96321)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional sobre los museos, monumentos y
lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas
autoridades provinciales o municipales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
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Servicios de preservación de edificios y lugares históricos
(CPC96322)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Los museos, monumentos y lugares históricos nacionales quedan
además sometidos a la conservación del gobierno federal, y en su caso, en
concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.
Se requiere aprobación de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos para que un inmueble histórico sea sometido a
reparaciones o restauraciones.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de jardines botánicos y zoológicos (CPC96331)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de reservas naturales (CPC 96332)
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1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, se
requiere nacionalidad argentina para todo el personal técnico.
Excepcionalmente, se prevé la contratación de extranjeros cuando no existan
técnicos argentinos para tareas desempeñar las tareas requeridas.
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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D Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964)
|
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Servicios deportivos (CCP 9641)
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Servicios de promoción de espectáculos deportivos (CCP 96411)
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
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Servicios de explotación instalaciones deportivas (CCP 96412)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios deportivos (CPC96419)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las
asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos
al número de jugadores extranjeros.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las
asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos
al número de jugadores extranjeros.
|
|
Otros servicios de esparcimiento (CCP 9649)
|
|
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Servicios de parques de recreo y plazas (CCP 96491)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492)
|
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de
apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y de
apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios de esparcimiento ncp (CCP 96499)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
Los compromisos específicos que se incorporan
en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen,
además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones
resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos
sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo
de Montevideo.
|
Argentina empleará todos los refuerzos
disponibles con vistas a lograr una máxima simplificación y compatibilización
de sus normas y procedimientos relativos a la facilitación del transporte
aéreo internacional (migratorios, aduaneros y de vigilancia sanitaria y
fitosanitaria) en las operaciones entre los Estados Partes del Mercosur, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas de seguridad de aviación civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de
la Convención de Aviación Civil Internacional.
Argentina deberá compatibilizar con los demás
Estados Parte sus normas y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad,
operaciones y licencias del personal, conforme a las normas y recomendaciones
de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Las empresas aéreas de los Estados Parte del
Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales
suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen
informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que
operen , con determinación de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica de
Argentina intercambiará semestralmente con las Autoridades Aeronáuticas de
los demás Estados Parte las informaciones estadísticas de interés común.
|
A. Servicios de
transporte marítimo
|
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional
debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata
de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos
sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan
la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta
se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose
constituido en el extranjero, tenga en la República sucursal, asiento o
cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley respectiva.
.
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7211)
|
1) y 3) El transporte marítimo de pasajeros de cabotaje queda
reservado a los buques de matrícula nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7212)
|
1)
y 3) El transporte marítimo de cargas entre Argentina y
Brasil se encuentra reservado a empresas argentinas y brasileñas que puedan
operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El transporte
marítimo de cargas entre Argentina y Cuba se encuentra reservado a empresas
argentinas y cubanas que puedan operar con sus buques o con buques fletados o
arrendados. El transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los
buques de matrícula nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)
|
1), 2) y 3) Las
embarcaciones que se encuentran charteadas a casco desnudo por armadores
argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán realizar el mantenimiento
y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos durante el
período de contrato respectivo.
Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del
decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su
mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos
durante el período que dure la excepción otorgada.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)
|
1)y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
Los servicios de remolque transporte que se realicen entre puertos
de Brasil y Argentina quedan comprendidos dentro de los alcances de la Ley
23.557 (Acuerdo sobre Transportes Marítimos entre la República Argentina y
la República Federativa de
Brasil)
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP
745)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión
de cargas y descargas) (CCP 7451)
|
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|
|
Servicios de explotación de puertos
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el régimen
de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación,
o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o
provincias.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el régimen
de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación,
o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o
provincias
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de vías navegables
|
1) y 3) Los servicios de
explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión lo establezca de
otra manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de
explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra
manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
2) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que
efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por
prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente,
cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y dieciocho
(18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o
salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el
último año.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)
|
1) y 3) Los servicios de
ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados
a los buques de matrícula nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de
ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados
a los buques de matrícula nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)
|
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o
demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables
debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la
operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.
Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen
operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de salvamento y reflotación de buques que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional. 2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)
|
|
|
|
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de
parásitos y servicios análogos.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de rompehielos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de matriculación de buques
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de custodia y conservación de buques fuera de servicios
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B. Transporte por
vías navegables interiores
|
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de
bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraguay –
Paraná (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último,
desde Corumbá en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la
República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay,
compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil)
se rigen por el correspondiente Acuerdo de Transporte de la Hidrovía Paraguay
– Paraná
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional
debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si se trata
de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos
sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnan
la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta
se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose
constituido en el extranjero, tenga en la República sucursal, asiento o
cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo
dispuesto en la ley respectiva.
El transporte Fluvial y marítimo de carga de cabotaje queda
reservado a los buques de matrícula nacional.
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7221)
|
1) El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros entre
puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a
embarcaciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña
mediante servicios regulares
El transporte fluvial transversal de pasajeros entre puertos
fronterizos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de banderas
argentina y paraguaya por partes iguales mediante servicio regular. El
transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos
fronterizos de Argentina y Uruguay está reservado a unidades de banderas
argentina y uruguaya por partes iguales mediante servicio regular.
2) Ninguna
3) La explotación del servicio de transporte fluvial transversal
fronterizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y
Brasil y Paraguay; y de pasajeros y vehículos entre puertos o puntos
fronterizos de Argentina y Uruguay
debe ser prestados exclusivamente por personas físicas nacionales de una de
las Partes o personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Estados
Parte.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7222)
|
1) El transporte fluvial transversal de cargas entre puertos
fronterizos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de banderas
argentina y paraguaya por partes iguales, mediante un servicio regular
integrado por balsas, lanchas y otras embarcaciones menores.
El transporte fluvial transversal fronterizo de cargas entre puertos
o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embarcaciones
de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios
regulares.
2) Ninguna
3) Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo de
vehículos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil
y Paraguay debe ser prestado
exclusivamente por personas físicas nacionales de una de las Partes o
personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Estados Parte.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)
|
1), 2) y 3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a casco
desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán
realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales
argentinos durante el período de contrato respectivo.
Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6 del
decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su
mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos
durante el período que dure la excepción otorgada.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7224)
|
1) y 3) Los servicios
de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan
reservados a los buques de matrícula nacional o con tratamiento de bandera
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías
navegables interiores (CCP 745)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con exclusión
de cargas y descargas) (CCP 7451)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el régimen
de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a licitación,
o de la norma que entrega la concesión de explotación a municipios o
provincias.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de vías navegables
|
1) y 3) Los servicios de
explotación de vías navegables y de acceso a puertos se realizan bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra
manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
2) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3)
En el Río Uruguay, todo buque que zarpe de puerto argentino o
uruguayo debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del
puerto de zarpada.
El buque que provenga del puerto de un tercer Estado debe tomar
práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.
En el Río de la Plata, todo buque que zarpe de puerto argentino o
uruguayo debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.
El buque que provenga del exterior del Río debe tomar práctico de la
nacionalidad del puerto de destino.
Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que
efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por
prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente,
cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y
dieciocho (18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de
ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado
en el último año.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)
|
1) y 3) Los servicios de
ayuda a la navegación que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados
a los buques de matrícula nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)
|
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o
demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables
debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la
operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.
Los servicios de salvamento y reflotación de buques que impliquen
operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)
|
|
|
|
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de
parásitos y servicios análogos.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de rompehielos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de matriculación de buques
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
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Servicios de custodia y conservación de buques fuera de servicios
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C. Servicios de
transporte aéreo
|
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a. Transporte de pasajeros (CCP 731)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 732)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
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d. Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales,
para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben
revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de
Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a para lo indicado en los compromisos horizontales,
para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos Aeronáuticos deben
revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el Consejo Profesional de
Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
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e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)
|
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Servicios de explotación de aeropuertos (CCP 7461)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de control de tráfico aéreo (CCP 7462)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de sistemas de reserva informatizados
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
D. Transporte por
el espacio
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
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1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
E. Servicios de
transporte por ferrocarril
|
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a. Transporte de pasajeros (CCP 7111)..
|
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras
dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas extranjeras
dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7112).. No incluye el transporte de
carga internacional.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Servicios de remolque y tracción (CCP 7113). No incluye el
remolque y tracción internacional.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por
ferrocarril (CCP 8868)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte
por ferrocarril (CCP 743)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
F. Servicios de
transporte por carretera
|
1) 2) y 3) Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando los
tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como sociedades
de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas en el
territorio argentino.
Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los
requisitos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales..
Para establecer servicios de transporte internacional y sus
modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre las Partes del Acuerdo
Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Para realizar transporte internacional de pasajeros entre las Partes
del ATIT (directamente o en tránsito a un tercer país), se requiere ser
titular de un permiso de transporte internacional de pasajeros por carretera.
|
|
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7121 + CCP 7122)
|
1) y 3) Las personas jurídicas deben constituirse como sociedades de
personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de Empresas.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y
tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte
local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Transporte internacional de pasajeros
|
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de
la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos
naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso
originario.
Las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario, y las personas jurídicas deben constituirse
como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones
Transitorias de Empresas.
1) El transporte local está reservado a las empresas locales, las
personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso
originario
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo
tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y
tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte
local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo
tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7123)
|
1) El transporte local está reservado a las empresas locales.
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de
la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos
naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso
originario.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo
tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer impuestos y
tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de transporte
local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, todo
tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario
|
|
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124)
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera
(CCP 6112 + CCP 8867)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte
por carretera (CCP 744)
|
|
|
|
Servicios de estaciones de autobuses (CCP 7441)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles (CCP 7442)
|
1) No consolidado *
2) No consolidado *
3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de estacionamiento (CCP 7443)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 7449)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
G. Servicios de transporte por tuberías
|
La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija la
ley, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que
requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal
efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo
o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de
aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen
funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas
técnicas vigentes.
|
|
|
a. Transporte de combustibles (CCP 7131)
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios de transporte de
combustibles se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que
fije el pliego de llamado a licitación.
Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas
o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la
legislación vigentes.
Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un
privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales
derechos a terceros en la misma zona.
No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y
concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad
de tales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) Las tarifas del
servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que
sea realizado a través del territorio argentino mediante el empleo de
gasoductos, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses,
y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.
El precio de los contratos de servicio de transporte para la
exportación de gas natural, se facturarán y deberán ser abonados en dólares
estadounidenses y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos
contratos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
b. Transporte de otros productos (como etileno, pasta de carbón,
etc) (CCP 7139)
|
1), 2) y 3) Las concesiones de transporte de otros productos se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas físicas
o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos de la
legislación vigentes.
Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un
privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales
derechos a terceros en la misma zona.
No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y
concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad
de tales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de
transporte
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
2) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
3) No consolidado por encontrarse en proceso de consulta
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
Anexo
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran
definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de
telecomunicaciones básicas
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los
proveedores de servicios.
Por facilidades esenciales se entiende las funciones y
elementos de una red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministrados exclusivamente o de manera predominante por un
solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor
dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante
las condiciones de participación (desde
el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de
servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las facilidades esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado
1. Salvaguardia de la
competencia
1.1 Prevención de las
prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones
Se mantendrán medidas
adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que individual o
conjuntamente ,sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando prácticas
anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias
Las prácticas
anticompetitivas a las que hace referencia supra
incluirán en particular, las siguientes:
a) realizar actividades
anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información
obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a
disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre
las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que estos
necesiten para suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere
al acceso proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el
acceso a los clientes, usuarios, servicios o elementos de red.
2.2 Interconexión que
se ha se asegurar
La interconexión con un
proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente factible
de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones
técnicas) y con precios no discriminatorios, y será la cantidad no menos
favorable que la que dispone para sus propios servicios similares o para
servicios similares de proveedores de servicios no vinculados o para sus
filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas ) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables , y esten suficientemente desagregados para que el
proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no
necesite para el suministro del servicio.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de
interconexiones
Se pondrán a disposición
del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor
dominante.
2.4 Transparencia de
los acuerdos de interconexión
Se garantiza que todo
proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de
interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión:
solución de diferencias
Todo proveedor de
servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá
solicitar:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo
razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de
a interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene
derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee
mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son
anticompetitivas per se , a condición
de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el
tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad
pública de los criterios para otorgar licencias
Cuando se exija una
licencia, se pondrán a disposición del público:
a) Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de
licencia; y
b) Los términos y condiciones de las licencias.
A solicitud del
interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.
5. Independencia del
ente regulador
El ente regulador será
independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y
no responderá ante él: Las decisiones del ente regulador y los procedimientos
aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el
mercado.
6. Asignación y
utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para
la asignación de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los
derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, transparente y
no discriminatoria. Se pondrán a disposición del público el estado actual de
las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente
las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
COMPROMISOS HORIZONTALES
|
3) La autorización de
presencia comercial se otorgará a las personas jurídicas constituidas
conforme a la Legislación Nacional del Paraguay, con sede y representación en
el territorio Paraguayo, a los efectos de sus prerrogativas y
responsabilidades.
Adquisición de tierra: no consolidado en
lo que respecta a zonas de frontera.
Sociedades constituidas en el extranjero:
Las sociedades constituidas en el extranjero
tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus
negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidas en la
República se consideran domiciliados en ella en lo que concierne a los actos
que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades
previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.
A los fines del cumplimiento de las formalidades
mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su
actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con domicilio en
el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas
legales;
b) acreditar que la sociedad ha sido constituida
con arreglo a las leyes de su país; y
c) justificar en igual forma, el acuerdo o
decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne,
en su caso, y la designación de los representantes.
Esto se aplicará a las sociedades o corporaciones
constituidas en otros Estados aunque el tipo de sociedad no esté previsto por
la legislación nacional.
La sociedad constituida en el extranjero que
tenga su domicilio en la República, o cuyo principal objeto esté destinado a
cumplir en ella, será considerada como sociedad local a los efectos del
cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y
fiscalización, en su caso.
El representante de la
sociedad constituida en el extranjero está autorizado para realizar todos los
actos que aquélla puede celebrar y para representarla en juicio.
4) No consolidado, excepto para
medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas
naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes
categorías:
I. Hombres de
negocios: personas que ingresan para realizar negocios, inversiones o
estudios de mercado, siempre y cuando no perciban remuneración en Paraguay,
ni se involucren en ventas directas de bienes o servicios al público en
general. Plazo de permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional
por 90 días adicionales
II.
Transferencia-intra empresariales: empleados de una
empresa que realice inversión extranjera directa en el Paraguay, que hayan estado empleados en esa empresa por
lo menos durante el año inmediatamente anterior a su entrada temporal en
territorio nacional para seguir prestando servicios en dicha empresa o una filial de dicha
empresa, conforme a lo establecido por la legislación nacional en la materia.
La categoría se limita a las siguientes categorías:
a) Gerentes: personas dentro de una empresa u organización que
primariamente conducen, bien sea un departamento o una subdivisión.
Supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores profesionales o
empleadores gerenciales. Tienen la autoridad para contratar o despedir,
recomendar contratar o despedir u otras acciones vinculadas al área de
personal tales como la promoción o licencias.Ejercen autoridad discrecional
en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera
línea a menos que tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a
los empleados que primariamente desempeñan tareas necesarias para la
provisión del servicio;
b) Ejecutivos: Personas dentro
de la organización que primariamente conducen la administración. Ejercen un
amplio espectro en materia de toma de decisiones y reciben solamente
supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del directorio o de los
accionistas. No desarrollan directamente tareas relacionadas con la provisión
del (de los) servicio (s) de la organización;
c) Especialistas: Personas
dentro de una empresa u organización que poseen conocimiento de avanzado
nivel de profesionalidad y quienes poseen conocimiento derivado del
propietario de la organización de servicios, de técnicas de investigación en
equipo o gerencia.
III.
Apoderados de
empresas extranjeras: personas que en carácter de
apoderados de empresas establecidas en el exterior, ingresan al
Paraguay al solo efecto de realizar negocios, inversiones o estudios de mercado; perciben su
remuneración desde el exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo
contrato laboral o civil que las vinculen con una empresa radicada en el
Paraguay. Plazo de
permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90
días adicionales
|
3) Se reserva el derecho de establecer acuerdos
especiales de acciones (tales como retención de las “acciones de oro”) y
otorgar preferencias para la compra de acciones a los empleados de la empresa
estatal sujeta a privatización.
La sede central ubicada en el extranjero deberá
pagar un impuesto por los beneficios fiscales aprobados por las sucursales,
agencias o establecimientos ubicados en el país correspondiente a una tasa
del 15% (quince por ciento).
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada,
permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con
empresas que realicen inversión extranjera directa, en las categorías
indicadas en la columna de acceso a mercado
Representante legal El representante legal de una empresa es la
persona que asume las responsabilidades administrativas, penales, civiles y
comerciales emergentes de la prestación de servicios de la empresa. Debe
contar con residencia permanente
|
|
|
|
1.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
1.A. SERVICIOS PROFESIONALES
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b) Servicios de Contabilidad,
auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
c) Servicios de
Asesoramiento tributario
(CCP 863)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
d)
Servicios de Arquitectura
(CCP 8671)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
(CCP 8672)
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
f) Servicios integrados de Ingeniería
(CCP 8673)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
g) Servicios de Planificación
Urbana y de Arquitectura paisajista
(CCP 8674)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
h) Servicios médicos y
dentales
(CCP 9312)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
(CCP 932)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
j) Servicios proporcionados
por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
k) Otros ( CCP 9391 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
|
1.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS
CONEXOS
|
|
|
Servicios de informática y servicios conexos.(CCP 84) , excepto
para timestamping (nd) y certificación y firma digital
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
|
|
|
1.C. SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
|
|
|
a) Servicios de
Investigación y Desarrollo de las
Ciencias Naturales (CCP 851)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
b) Servicios de
investigación y desarrollo de las
Ciencias Sociales y las Humanidades.
(CCP 852)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
c) Servicios
interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de Ejercicio
Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
1.D. SERVICIOS INMOBILIARIOS
|
|
|
a) Servicios inmobiliarios
relativos a bienes raíces propios o arrendados
( CCP 821 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
4) No
consolidado
|
|
|
|
b) Servicios inmobiliarios a
comisión o por contrato
( CCP 822 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
4) No
consolidado
|
|
|
|
1.E SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER
SIN OPERARIOS
|
|
|
a) Servicios de
arrendamiento o alquiler de
buques sin tripulación
( CCP 83103 )
|
1) y 2) Debe tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en
caso de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas,
hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya.
Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales
de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de
bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su
sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de
insuficiencia de bodegas, las empresas
paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta
un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las
embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de
embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de
bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) y 2) Queda reservado a
buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la
carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a
países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente
proporción a) Tramo marítimo de hasta
50% del transporte b) Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del
transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de
países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el
transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no
pudiesen cumplirla.
3) La mayoría del capital de
las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a
personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al
país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales
extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del
transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación
|
|
|
|
b) Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin
tripulación
( CCP 83104 )
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
1) No
consolidado
3) No
consolidado
|
|
|
|
c) Servicios de arrendamiento
o alquiler de otros medios de transporte sin personal
( CCP 83101-83102-83105 )
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4)
No consolidado
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
|
|
|
d) Servicios de arrendamiento
o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios
( CCP 83106-83109)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
|
|
|
|
e)Otros
(CCP 832)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
1.F
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
a.
Servicios de Publicidad
( CCP
871 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b.
Servicios de Investigación de mercados
y encuestas de opinión pública
( CCP
864 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
|
|
|
|
c. Servicios de consultores
en administración
( CCP
865 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
|
|
|
|
d.
Servicios relacionados con los de los
consultores en administración
( CCP
866 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
e.
Servicios de ensayos y análisis técnicos
( CCP
8676 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
f. Servicios relacionados con la agricultura,
caza y la silvicultura
( CCP
881 )
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No
Consolidado*
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
Una vez promulgada
la ley de Ejercicio Profesional se
consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
g) Servicios relacionados con
la pesca
( CCP 882 )
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
h) Servicios relacionados con
la Minería
( CCP 883-5115)
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
i) Servicios relacionados con
las Manufacturas
( CCP 884 + 885, excepto 88442
)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
j. Servicios relacionados con
la distribución de energía
( CCP 887 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
“Es monopolio del Estado”
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
k. Servicios de colocación y suministro de personal
( CCP 872 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
|
|
|
l. Servicios de investigación
y seguridad
( CCP 873 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
|
|
m. Servicios conexos de
consultores en ciencia
y tecnología
( CCP 8675 )
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No
Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez
promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si existieran
|
|
|
n.1 Servicios de reparación de
productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos, a
comisión o por contrato
( CCP 8861 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
n.2 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos ( con
exclusión de las embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte ) (
CCP 633 + 8866)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas en la
sección horizontal.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
|
|
|
o) Servicios de limpieza de
edificios
( CCP 874)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas en la
sección horizontal.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en la sección
horizontal.
|
|
|
|
p. Servicios fotográficos
( CCP 875 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
q. Servicios de empaque
( CCP 876 )
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas en la
sección horizontal.
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas en la
sección horizontal.
|
|
|
|
r. Servicios editoriales y de
imprenta ( CCP 88442 ).
Se exceptúa periódicos y
servicios relacionados a la prensa escrita
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
s. Servicios prestados en ocasión de asambleas o convenciones
( CCP 87909*)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
|
|
|
|
t. Otros (CCP 8790)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
2. SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
|
|
|
2.A. SERVICIOS POSTALES
(CCP 7511)
|
1) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
2.B. SERVICIOS DE CORREOS
( CCP 7512 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del sector
|
|
|
2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
|
|
|
Los compromisos contraídos en
el presente sector quedan sujetos a las siguientes condiciones generales :
1. Cada servicio de telecomunicaciones
que se preste en el Paraguay requerirá de una licencia gubernamental otorgada
por CONATEL y mediante un procedimiento transparente no discriminatorio.
2. Las licencias de referencia
en el párrafo anterior se concederán exclusivamente a personas jurídicas (
Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada) conforme a la
legislación nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio
Paraguayo. La participación nacional en el capital social mínimo es del 50 %.
3. Las estaciones terrenas del
prestador de servicios deberán ser instaladas y mantenidas por empresas y
profesionales registrados en CONATEL.
|
|
|
a. Servicios de teléfono
( CCP 7521 )
d. Servicios de telex
( CCP 7523 )
e. Servicios de telégrafo
( CCP CCP 7522 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de
privatización y desmonopolización del
sector.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de
paquetes
( CCP 7523 )
c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de
circuitos
( CCP 7523 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de
privatización y desmonopolización del
sector.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
|
|
f. Servicios de facsímil
( CCP 7521 + 7529 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
Es monopolio del Estado. Se inició el proceso de
privatización y desmonopolización del
sector.
|
1) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
g. Servicios de circuitos
privados arrendados
( CCP 7522 + 7523 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a
la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes,
ejecutivos y especialistas.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4 No consolidado, excepto para medidas concernientes a
la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes categorías : gerentes,
ejecutivos y especialistas.
|
|
|
|
h. Correo electrónico
( CCP 7523 )
i. Correo vocal
( CCP7523)
j.Extracción de información en línea y de base de datos
(CCP 7523 )
k. Servicios de intercambio electrónico de datos IED (
CCP 7523
l. Servicios de facsímil ampliados/ de valor añadido,
incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y
recuperación ( CCP 7523 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
|
|
|
m. Conversión de códigos y protocolos ( CCP n.d.)
n. Procesamiento de datos y/o información en línea ( con
inclusión del procesamiento de transacción ) ( CCP 843 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
o.
OTROS
0.1 Servicio Celular
Móvil
|
1) No consolidado
Para prestar servicios de
telefonía celular la empresa deberá estar constituida en el territorio
nacional y poseer licencia de CONATEL.
2) Ninguna
3) Ninguna
El sistema se presta en
modalidad duopólica, estando asignado el espectro disponible en todas las
áreas de explotación. No hay más disponibilidad de frecuencias por el
momento.
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
|
I. Se asegurará la
interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de
telecomunicaciones.
II. Se harán públicas las
condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios
públicos
|
|
|
0.2 Comunicaciones personales
( CCP n.d.)
|
1) No
consolidado
Para prestar servicios la
empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia
de CONATEL.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
1) No consolidado
2 ) Ninguna
3) Ninguna
|
I. Se asegurará la
interconexión con las redes y ser vicios públicos de transporte de
telecomunicaciones.
II. Se harán públicas las
condiciones generales aplicables a la interconexión con las redes y servicios
públicos
|
|
|
0.3 Servicios de
Radio-búsqueda
( CCP n.d.)
|
1) No
consolidado
Para prestar servicios la
empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia
de CONATEL.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías : gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0.4 Concentración de
Enlaces ( Trunking )
( CC n.d.)
|
1) No
consolidado
Para prestar servicios la
empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia
de CONATEL.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especia listas.
|
|
|
|
2.D SERVICIOS AUDIOVISUALES
|
|
|
a. Servicios de producción y
distribución de películas cinematográficas y cintas de video
( CCP 9611 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b. Servicios de proyección de
películas cinematográficas
( CCP 9612 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
c. Servicios de radio y
televisión
( CCP 9613 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
d. Servicios de
transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 )
|
1) Para
prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio
nacional y poseer licencia de CONATEL.
2) No consolidado
3) Se requiere que el titular de la licencia para
explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.
4) No consolidado
|
1) Para prestar servicios la empresa deberá estar
constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL.
2) No consolidado
3) Se requiere que el titular de la licencia para
explotar una estación de radiodifusión sea de nacionalidad paraguaya.
4) No consolidado
|
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|
|
e. Grabación sonora
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
f. Otros ( CCP n.d.)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
2. E. OTROS
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
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3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS
|
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|
A. Trabajos generales de
construcción para la edificación (CCP
512)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
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|
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B. Trabajos generales de
construcción para la ingeniería civil
(CCP 513)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
C. Armado de construcciones
prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+ 516)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
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|
|
D. Trabajos de terminación de
edificios (CCP 517)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
E. Otros (CCP 511+515+518)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
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4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
|
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A.- Servicios de
comisionistas (CCP 621)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
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|
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B. Comercio al por Mayor (CCP
622)
Con exclusión del CCP 62271
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
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|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Las empresas que realicen operaciones requerirán una
autorización previa mediante prueba de necesidad económica. Deben
constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas y contar con un capital mínimo de 300.000 US$, poseer una o más
fuentes de abastecimiento y contar con una red de 20 estaciones de servicio
autorizadas por el MIC, y una flota de camiones cisternas habilitados y
autorizados por el INTN.
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
C. Comercio Minorista
(CCP 631,
632, 6111, 6113, 6121)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3)
Ninguna
4)
No consolidado, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
|
D. Franchising
(CCP 8929)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
E. Otros
|
1) No consolidado
2 No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
|
|
|
|
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5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los servicios de enseñanza prestados por
el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el mismo a nivel
central, departamental y local.
|
|
A.- Servicios de Enseñanza
Primaria CCP 921
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
B.- Servicios de Enseñanza
Secundaria (CCP 922)
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
C.- Servicios de Enseñanza
Superior
( CCP 923)
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
D.- Servicios
de Enseñanza para adultos n.c.p.
(CCP
924 )
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No
consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS
CON EL MEDIO AMBIENTE
Los
servicios considerados de interés público o servicios públicos a nivel
nacional, regional o local están sujetas a monopolio público o se otorgan
derechos exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se
excluyen de esta lista.
|
|
A Servicios de
alcantarillado
(CCP 9401)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es un monopolio de la
Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una
facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos
en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
4) Es un monopolio de la Empresa
Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una facultad
de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión
de conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es un monopolio de la
Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es una
facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos
en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
|
|
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta
Municipal en cada caso.
4) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
|
|
|
C Servicios de
saneamiento y servicios similares
(CCP 9403)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
4) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios,
que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de conformidad
a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal
en cada caso.
4) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
|
|
Servicios de limpieza de gases
de escape (CCP 9404)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
4) Es
una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos
en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
|
|
Servicios de lucha contra el
ruido
(CCP 9405)
|
1) No
consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
4) Es una
facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos
en concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
|
7.-SERVICIOS FINANCIEROS
|
A.- Todos los servicios de
seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de
seguridad social de afiliación obligatoria.
Las
empresas que no estén legalmente constituidas en el país no están autorizadas
para operar en el territorio nacional. Los compromisos asumidos bajo el modo
2, no les da derecho a los consumidores a reclamar a las autoridades
nacionales. En tanto no se definan el alcance de los modos 1 y 2, se asumiran
los mismos compromisos en ambos modos
|
a..1 Servicio de seguros de
vida propiamente dichos, pensiones, rentas
vitalicias y previsionales
|
|
|
|
a.1.1. Servicios de seguros de vida
(CPC 81211)
|
1) No consolidado
2) No
consolidado
3) Las
empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de
sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de
autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No
consolidado, excepto para personal superior o especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior o especialista.
|
|
a.1.2. Servicios de seguros de
pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212)
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto para personal superior o
especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior o especialista
|
|
a.2. Otros servicios de
seguros de personas (CPC 81291)
|
|
|
|
a.2.1 Servicios de seguros de
accidentes
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista
|
|
a.2.2.Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga).
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para
personal superior y especialista
|
|
b. Servicios de seguros
distintos a los de vida
|
|
|
|
b.1. Servicios de seguros de
riesgos del trabajo.
|
1) No consolidado
2) No
consolidado .
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
1) No consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
b.2 Servicios de seguros de
transporte marítimo, aéreo, entre otros.(CPC
81293)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No
consolidado, excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
|
b.3. Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior o especialista
|
|
b.4. Servicios de seguros de incendio y otros daños a la propiedad
(CPC 81295)
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista
|
|
b.5. Servicios
de seguros de responsabilidad civil
(CCP 81297)
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
|
b.6. Otros servicios de
seguros (excluido reaseguros y retrocesiones)
|
1) No consolidado
2) No consolidado .
3) Las empresas que realicen operaciones de seguros se constituirán
bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y
requerirán de autorización previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
|
C.- Servicios de reaseguros y
retrocesiones
|
|
|
|
c.1 Servicios de reaseguros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se
constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades
Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de
Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para
personal superior y especialista.
|
|
c.2 Servicios de retrocesiones
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen operaciones de reaseguros se
constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de Sociedades
Extranjeras y requerirán de autorización previa de la Superintendencia de
Seguros.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialista.
|
|
d.- .Servicios auxiliares de
los seguros y los fondos de pensiones (incluidos los de corredores y agencias
de seguros)
|
|
|
|
d1.Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)
|
|
|
|
d1.1 Servicios de agencias e
intermediarios de seguros y fondos de pensiones
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Personas
Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente para prestar el
servicio, y sus administradores y representantes legales deben contar con
residencia permanente.
Personas físicas: deben
contar con residencia permanente para
prestar el servicio
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.1.2.
Servicios de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesiones
|
1) No consolidado
2) En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán
nombrar un apoderado con residencia permanente y amplias facultades
administrativas y judiciales.
3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse especialmente
para prestar el servicio, y sus administradores y representantes legales deben
contar con residencia permanente.
Personas físicas: deben
contar con residencia permanente para
prestar el servicio
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.2 Servicios de consultoría (
CPC 81402 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4)No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.3. Servicios de liquidación
de siniestros
|
1) No consolidado
2) 3) Personas Jurídicas: Las firmas deben
constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y
representantes legales deben contar con residencia permanente.
Personas físicas: deben
contar con residencia permanente para
prestar el servicio En caso de
liquidadores extranjeros, designados para siniestros deberan consorciarse con
liquidadores nacionales autorizados
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.4. Servicios de auditoria
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.5. Servicios actuariales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.6 Otros servicios auxiliares
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los
seguros)
|
|
Compromisos horizontales
|
En tanto no se defina el alcance de los modos 1 y 2, se
asumirán los mismos compromisos en
ambos modos.
|
|
a. Aceptación
de depósitos y otros fondos reembolsables del público: Se define como
cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta
o no a tasa de interés a la vista o a plazo:
- Depósitos
- Otra forma de
captación de recursos del público (CPC 81116)
|
1)No consolidado
2)No consolidado
3) Las entidades que integran el
sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando
su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de
sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea
cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en
territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás
entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del
Banco Central del Paraguay.
4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para personal superior y
especialistas.
|
|
|
b. Préstamos de
todo tipo, incluidos, entre otros, créditos personales, créditos
hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales
- Bancarios
- No bancarios:
otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en
cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)
-
|
1)No consolidado
2)No consolidado
3) Las entidades que integran
el sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima
estando su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se
trate de sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o
extranjera sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá
ejercer en territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y
demás entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización
del Banco Central del Paraguay.
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto
para personal superior y especialistas.
|
|
|
c. Servicios financieros de
arrendamiento con opción a compra (CPC 81120)
|
1)
No consolidado
2)
No consolidado
3)
No consolidado
4)
No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
d. Procesamiento de transacciones financieras y
servicios de compensación: solo moneda (con el alcance del código 71553
versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339)
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
|
|
e. Garantías y compromisos: Se define como toda
responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras
en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes
(CPC 81199)
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
f. Intercambio
comercial (compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa,
en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:
-
Instrumentos del
mercado monetario (cheques,
letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)
- Divisas (por cuenta propia o de terceros)
(CPC 81333)
- Productos
derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps”
(CPC 81339)
- Instrumentos
de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos
de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)
- Valores
transferibles (CPC 81321)
- Otros
instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
|
g. Participación
en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y
colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios
relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión
como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la
colocación en firme (CPC 81322)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de terceros) (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
i. Administración de activos; por ejemplo:
administración de fondos, en efectivo o de carteras de
valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas,
administración de fondos de pensiones, servicios de depósitos (custodia)y
servicios fiduciarios; guarda de valores (CPC 81323)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
j. Servicios de
pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de
valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto
moneda) (CPC 81319 + 81329)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
k. Servicio de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas
en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y
análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de
valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y
estrategia de las empresas (CPC 81332)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
l. Suministro y transferencia de información financiera,
y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado,
por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
En el caso de los items i. k. y l. están sujetos a la
información que posteriormente suministre la correspondiente autoridad de
aplicación en cada país en lo que concierne a la administración de fondos de
jubilaciones y pensiones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. SERVICIOS SOCIALES Y
DE SALUD
Excluidos los servicios sociales y de salud
prestados por el Gobierno, así como también los subsidios otorgados por el
mismo a nivel central, departamental y local.
|
A Servicios de hospital
(CCP 9311)
|
1) No
consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) Se aplican las
condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se
aplican las condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
|
B Otros
servicios de salud humana (CCP 9319
excepto los comprendidos en 93191)
|
1) No
consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) ) Se aplican las
condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) )
Se aplican las condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
|
C Servicios sociales
(CCP 933)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se
aplican las condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna, no consolidado para los subsidios.
4) ) Se
aplican las condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
|
D Otros
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
9.
SERVICIOS DE TURISMO
|
A
.- Hoteles y restaurantes (CCP 641-643)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se
aplican las condiciones establecidas en la sección horizontal.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas
en la sección horizontal.
|
|
B. 1 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en
grupo.(CCP 7471)
|
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
|
B. 2 Servicios de agencias de viajes y
organización de viajes en grupo de Operadores de Turismo receptivo.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas
en la sección horizontal.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) ) Se aplican las condiciones establecidas
en la sección horizontal.
|
|
C.- Servicios de guías de
Turismo (CCP 7472)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,.
|
|
10.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURALES
Y DEPORTIVOS
|
A Servicios de espectáculos (incluidas los de teatro, bandas y
orquestas) CCP 9619
|
1) No Consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna.
4) Se aplican las condiciones establecidas en
la sección horizontal.
|
1) No Consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) Se aplican las condiciones establecidas en
la sección horizontal.
|
|
B.-
Servicios de agencias de noticias
CCP 962
|
1) No
consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
C.- Servicios de Biblioteca, archivos, museos
y otros servicios culturales (Excepto 9632 y 9633).
|
1) Ninguna
2) Ninguna
4) No consolidado
|
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No
consolidado
|
|
D.- Servicios Deportivos y otros servicios de
esparcimiento
(Excepto CCP 9649)
|
1) No
consolidado*
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
|
Los compromisos específicos que se
incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación,
incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones
resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace referencia en los Anexos
sobre transporte terrestre y por agua y sobre transporte aéreo del Protocolo
de Montevideo”.
|
|
|
11.A. SERVICIOS
DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda
reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y
fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo en caso de
insuficiencia de bodegas, las empresas
paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta
un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las
embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de
embarcaciones matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de
bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
|
a Transporte de pasajeros 7211
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Debe tener en
el país su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de
paraguayos. En el caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser
nominales.
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La mayoría del capital de las empresas propietarias
de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas
paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes
que rigen la incorporación de capitales extranjeros.
4) No consolidado
|
Los siguientes servicios
portuarios están disponibles para los prestadores de servicios de transporte
marítimo internacional:
1.
Practicaje
1.
Asistencia
en materia de remolque y tracción.
2.
Aprovisionamiento
de víveres, combustible y agua
3.
Recogida
y eliminación de basuras, residuos y lastre
4.
Servicios
de capitán inspector
5.
Servicios
de ayuda a navegación
6.
Servicios
en tierra esenciales para la explotación de buques, incluidos los de
comunicaciones y abastecimiento de agua y energía eléctrica
7. Servicios de reparación de urgencia
|
b Transporte
de carga (CCP 7212)
|
1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva.
Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o chartear
buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia
flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por
propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La
mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades
anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de
bodegas, las empresas paraguayas
podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no
supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones
arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el
total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y
exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la
ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo
marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del
transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de
países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el
transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no
pudiesen cumplirla
2) Ninguna
3) Ninguna
|
c.- Alquiler de embarcaciones con
tripulación (CCP 7213)
|
1) y 2 )Debe tener en el país su sede real y efectiva.
Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o chartear
buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia
flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por
propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La
mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades
anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de
bodegas, las empresas paraguayas
podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no
supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas
o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) Queda reservado a buques de bandera nacional, el
total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y
exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la
ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo
marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del
transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de
países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el
transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no
pudiesen cumplirla
2) No consolidado
3) Ninguna
|
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones
(CCP 8868*)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
|
2) Ninguna
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
f)
Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745)
|
) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
“Es otorgado
por Ley especial en cada caso”
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE
POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de
bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de
importación y exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las
empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su
propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o fletadas
por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina Mercante.
El cabotaje está reservado a buques
de bandera nacional,
|
a Transporte de pasajeros 7221
|
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva.
2) Ninguna
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La
mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades
anónimas, las acciones debe ser nominales.
4) No consolidado
|
1) Debe tener en el país su sede real y efectiva
2) Ninguna
3) La mayoría del capital de las empresas propietarias
de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas
paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes
que rigen la incorporación de capitales extranjeros.
4) No consolidado
|
|
b Transporte
de carga (CCP 7222)
c.- Alquiler de embarcaciones con
tripulación (CCP
7223)
|
1) y 2) Debe
tener en el país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de
bodegas, las empresas paraguayas
podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no
supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones
arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matri-culadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva. La
mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades
anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de
bodegas, las empresas paraguayas
podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no
supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas
o fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones
matriculadas en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas,
requerirán la autorización de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) y 2)Queda reservado a buques de bandera nacional, el
total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y
exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países miembros de la
ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción a) Tramo
marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del
transporte. Si existiera insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de
países miembros de la ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el
transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los armadores nacionales no
pudiesen cumplirla
3) La mayoría del capital de las empresas propietarias
de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o jurídicas
paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con las leyes
que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda reservado a buques
de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga
de importación y exportación
|
|
d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones
(CCP 8868*)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
f)
Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (CCP 745)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No consolidado
|
|
11.D. TRANSPORTE POR EL ESPACIO
|
1) No consolidado
3) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.E.
SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
|
11.F. SERVICIOS
DE TRANSPORTE POR CARRERETA
|
|
|
|
|
|
1), 2), y 3) Las autoridades se
reservan el derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor
de los transportistas y empresas de transporte local, con condiciones de
reciprocidad
|
|
a Transporte de pasajeros (CCP 7121 +7122)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado. La concesión y autorización para este servicios
es una atribución de los
Municipios, dentro del área municipal
y de la SETAMA cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de
licencias es discrecional y puede ser limitado. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de
constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de pasajeros.
4) No
consolidado
|
1) No consolidado
3) No
consolidado. La concesión y autorización para este servicios es una atribución de los Municipios, dentro del área municipal y de la SETAMA
cuando afecta a más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es
discrecional y puede ser limitado. Las empresas
operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y
constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las
empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte
de pasajeros.
4) No
consolidado
|
|
a1 .
Transporte internacional de pasajeros
Servicios
de transporte internacional de pasajeros en el marco del ATTIT.
Excepto
líneas internacionales urbanas en zonas de frontera que se rigen por
convenios bilaterales bajo el principio de reciprocidad.
|
1) y 3) Más de la mitad del
capital social y el efectivo control de la empresa de transporte
internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados
de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.
Las personas físicas y jurídicas
deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.
1) El transporte local está
reservado a las empresas locales.
2) Ninguna
4) Todo tripulante de un medio
de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero,
residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al
territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el
permiso originario
|
1) y 3) Más de la mitad del
capital social y el efectivo control de la empresa de transporte
internacional, deben estar en manos de ciudadanos naturales o naturalizados
de la Parte del ATIT que otorga el permiso originario.
Las personas físicas y jurídicas
deben poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.
1) El transporte local está
reservado a las empresas locales.
2) Ninguna
4) Todo tripulante de un medio de transporte
internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal
de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las
otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas
físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso
originario
|
|
b Transporte de carga (CCP 7212)
|
1) El transporte local esta reservado a empresas nacionales
2) Ninguna
3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la
empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas
operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y
constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de constitución de las
empresas debe incluir como objeto la explotación del servicio de transporte
de carga en general.
|
1)
El transporte local esta reservado a empresas
nacionales
2)
Ninguna
3)
Más de la mitad del capital social y el efectivo
control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad
del capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el
permiso originario
4) No consolidado
|
|
c.- Alquiler de vehículos comerciales
con conductor (CCP 7124)
|
1) El transporte local esta reservado a empresas nacionales
2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las disposiciones
del ATTIT
3) Más de la mitad del capital social y el efectivo
control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de
constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de carga en general.
|
1) El transporte local esta reservado a empresas
nacionales
2) Los vehículos deben ser habilitados conforme a las
disposiciones del ATTIT
3) Más
de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán
en manos paraguayos. Las empresas operadoras
nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y constituidas
bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social y el
efectivo control de la empresa debe estar en manos ciudadanos naturales o naturalizados de la
parte que otorga el permiso originario
4)
No consolidado
|
|
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
f
Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera
(CCP 744)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.G. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR TUBERIAS
|
1) No
consolidado
|
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
|
11.H. SERVICIOS AUXILIARES
CON RELACION CON TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
4) No
consolidado
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3) No
consolidado
|
|
|
|
|
|
|
Observaciones generales:
1)
Clasificación siempre presentada a cinco dígitos
2)
Utilización siempre de la versión provisional del CPC.
3) La
correspondencia CPC posee siempre carácter ilustrativo.
|