Detalle de la norma RE-2093-1988-ANA
Resolución Nro. 2093 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1988
Asunto Importación Temporal - Modificación fecha de vigencia
Detalle de la norma
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2093/1988

Buenos Aires, 26 de Julio de 1988.

VISTO que el Instituto Nacional de la Actividad Hípica solicitó a través del Expediente de la Actividad Hípica solicitó a través del Expediente EAAA Nº 414.843/88 la ampliación del plazo de permanencia previsto por la Resolución Nº 1268/86, para la importación temporaria de equinos, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Entidad expresada a favor de su requerimiento que el plazo actual de noventa (90) no permite la aclimatación y entrenamiento óptimo de los equinos, a la vez que en ese tiempo no se cuenta su suficiente cantidad de carreras programadas;

Que en virtud que el Instituto Nacional de la Actividad Hípica reviste el carácter de Organismo Oficial competente para asesorar a esta Administración Nacional sobre la materia tratada, de acuerdo con lo que establece el Artículo 31, inciso 2, párrafo final del Decreto 1001/82 corresponde adecuar la Resolución citada en el visto en la forma solicitada;

Que asimismo resulta apropiada la ocasión para actualizar la citada Resolución, con arreglo a las normas vigentes relativas a la importación temporaria de mercaderías con el objeto de su perfeccionamiento o beneficio, como así también para incorporar la Circular Telex Nº 643/86 (BANA Nº 220/86) inherente a la remisión del parcial correspondiente al Instituto Nacional de Estadística y Censos cualquiera sea la finalidad de esa destinación suspensiva.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) (art. 23 C.A.)de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO Nº 1 .- Aprobar los Anexos II "A", III "A" y IV "A" de la presente que reemplazan a los anexos II, III, y IV de la Resolución Nº 1268/86.

ARTICULO Nº 2 .- Derogar los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 1268/86.

ARTICULO Nº 3 .- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. Juan Carlos Delconte.



ALCANCE DE LAS OBSERVACIONES PUNTUALIZADAS EN EL ANEXO II

1- Con el asesoramiento de la Dirección Nacional se cooperación Industrial.

2- Siempre que la factura correspondiente acredite la naturaleza del envío. El plazo de la importación temporaria podrá ser ajustado por la dependencia autorizada de acuerdo con el que establezca el proveedor o reparando en el máximo autorizado por ley 22.415.

3- Con certificado de la autoridad de aplicación del régimen.

4- Cuando arriben acondicionando mercadería únicamente.

5- Con declaración jurada del titular de la compañía en el detalle de los elementos a introducir que tendrá los mismos efectos que la factura comercial.

6- Cuando la significación del material lo aconseje se requerirá previamente el asesoramiento de la Dirección Nacional de Cooperación Industrial.

7- Con intervención del Insituto Nacional de Cinematografía.

8- Cuando se presente el Certificado de Declaración Jurada de Admisión Temporaria y de autorización de prórroga en los términos del decreto 1554/86. Para operaciones autorizadas por el Decreto 2076/83 se permitirá una prórroga extraordinaria hasta complementar el plazo previsto por el Artículo 16 del Decreto 1554/86, siempre que se presente la pertinente autorización expedida por la Secretaría de Industria y Comercio Exterior.

9- Previo a la presentación de la solicitud de destinación deberá obtener autorización del Organismo respectivo.

10- El plazo inicial de la importación temporaria se otorgará en relación a las características y magnitud del evento y/o mercaderías.

11- El plazo inicial de la importación temporaria se adecuará al establecido por el organismo regulador no pudiendo exceder el máximo previsto en el presente anexo.

12- Instrucción impartida por la secretaría de Hacienda en expediente Nº 425.090/83 - Previdencial 690/84.

ENCUADRE - FUENTE: Decreto Nº 1981/82.


ANEXO III "A"

DESPACHO DE IMPORTACION TEMPORARIA

1. PRESENTACION

1.1. DECLARACION

1.1.1. Se ajustará a las instrucciones del Anexo IX.

1.2. INTEGRACION

1.2.1. Al formulario en uso se adjuntará con broche común la siguiente documentación:

a) Conocimiento de Embarque o su equivalente expedido en forma reglamentaria;

b) Factura comercial visada con el talón de pago del arancel consular;

c) El Formulario de garantía en uso con el siguiente destino:

1- En sustitución transitoria de la documentación complementaria;

2- Por los tributos que correspondan a la importación a consumo de mercadería y valor en Aduana de encontrarse prohibida su importación;

3- Para ajustar el vencimiento del plazo autorizado de acuerdo a la fecha de libramiento;

4- Para la liberación de la garantía.

d) Solicitud de análisis de trámite si correspondiere;

e) Formulario de depósito bancario en uso integrado únicamente en lo relativo al importador y clase de destinación, salvo en el sistema DIS que podrá serlo en forma íntegra, en fondo verde;

f) Solicitud original de ignorar contenido cuando así se hubiere declarado previamente, la que solo será suplida con la liquidación de las multas correspondientes;

g) Certificados originales cuando la importación temporaria se encuentre sujeta a autorización previa de otros Organismos Oficiales. Cuando éstos no se cancelen se agregará además fotocopia autenticada por el documentante.

h) Certificación de firma del documentante en el Conocimiento o su equivalente y en la solicitud de destinación por el servicio aduanero.

2. RECEPCION - EXAMEN PRELIMINAR - TRAMITE

2.1. SECCION PROCEDIMIENTOS TECNICOS

2.1.1. Recepcionado el DIT procederá a controlar que se encuentren cumplidos los extremos establecidos en los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, en presencia del documentante a quien le será devuelto en caso de no encontrarse correctamente integrado.

2.1.2. De resultar conforme procederá a su numeración y registro por año calendario.

2.1.3. Autorizada la importación temporaria hará entrega al documentante del formulario de garantía en uso para constitución de conformidad con el procedimiento vigente, remitiendo el DIT a la Sección Registro y Cruce.

2.1.4. Recepcionado el DIT de la Sección Liquidaciones o de la Sección Registro y Cruce cuando se tratare de Directo a Plaza o DIT, observará el siguiente procedimiento:
a) remitirá el parcial 5 a la División Exportación cuando corresponda su extensión;

b) entregará al interesado bajo recibo los originales de las Declaraciones Juradas de Admisión Temporaria;

c) reservará el DIT por el plazo autorizado.

2.1.5. Recepciones el parcial 2 procederá a:

a) anotar el vencimiento del plazo acordado a la sumisión temporaria en el parcial 1 del DIT de acuerdo a la fecha de libramiento.

b) autorizar la extensión del vencimiento de la garantía en función a lo indicado en el punto precedente;

c) comunicar el vencimiento del plazo acordado a la División Exportación.

d) tramitar al parcial 6 cuando corresponda;

e) remitir el parcial 9 a la secretaría de Control con indicación del vencimiento de la importación temporaria.

2.1.6. Cancelada la importación temporaria por alguno de los medios habilitados, autorizará la liberación de la garantía y remitirá el DIT a la Sección Archivo General.

2.1.7. Vencido el plazo originario y/o de la eventual prórroga sin que se haya solicitado nacionalización o concretado la reexportación de la mercadería, procederá a formular denuncia ante el Departamento Contencioso Capital , disponiendo en el mismo acto la liquidación de los tributos que gravaren la importación para consumo de acuerdo con los artículos 274, 638, inc. e) y 639 del Código Aduanero y su notificación forma fehaciente al deudor, garante a responsable de la obligación tributaria, que tramitará por incidentes en pieza separada al que integrará copia del DIT. Pagados los tributos dicha incidencia integrará a la actuación sumaria.




2.1.8. Finalizada la actuación sumaria y satisfecho el pago de los tributos y multas aplicadas, será retornada a la sección procedimientos técnicos para perfeccionar la destinación que corresponda a la mercadería, por cuenta de los obrados.

3. SECCION REGISTRO Y CRUCE

3.1. Recibido el DIT del documentante procederá a certificar su firma siempre que se encontrare éste y el importador en condiciones de operar. En caso de tratarse de un despacho DIS, dicha certificación implicará, además, que se encuentra habilitado para operar en ese régimen.

3.2. Cumplida la certificación de firma lo devolverá al documentante para la continuación de su trámite.

3.3. Recepcionado el DIT de las dependencias que se indican seguidamente, procederá, según la clase de despacho, a:

a) xx la Sección Procedimientos Técnica luego de su numeración, registro y autorización:

1- cruce con el manifiesto de carga cuando la solicitud de destinación se halle registrada con posterioridad a la entrada del medio de transporte;

2- giro de los Equipos Técnicos luego del cruce el manifiesto (3.3. a 1) y cuando se tratare de Directo a plaza;

4. SECCION EQUIPOS TECNICOS

4.1. Recepcionado el DIT controlará la declaración comprometida con la documentación complementaria, clasificando, valorando la mercadería declarada y aplicando las prohibiciones que correspondan a los fines del pago y garantización.

4.2. Afectará el original y copia del Certificado de Declaración jurada de Admisión Temporaria controlando el cumplimiento de la Ley 18.250 de reserva de cargas.

4.3. Cumplida su intervención, remitirá el DIT a la Sección Registro y Cruce.

5. SECCION LIQUIDACIONES

5.1. TABULACION

5.1.1. Recibido el DIT de la Sección Registro y Cruce Procederá a notificar la liquidación y/o validar el pago de los gravámenes, desglosando los parciales indicados en el sobre del DIT para el libramiento de la mercadería de acuerdo con el siguiente detalle:

a) PARCIALES 2, 7 y 8.
Con giro de divisas.

b) PARCIAL 2.
Los Demás.

5.1.2. Tabulando el pago y desglosados los parciales correspondientes imprimir el DIT el siguiente destino:

a) DIRECTO: Sección Procedimientos Técnicos.
b) DIRECTO ANEXO PLAZA Y DIS: Registro y cruce.
c) DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTOS EN MAS CANCELADA:

3- fotocopiado cuando se trata del sistema DIS y posterior remisión a la Sección Liquidaciones.

b) de la Sección Liquidaciones luego de tabulado el pago:

1- cruce con el manifiesto cuando se tratare de Directo a Plaza y posterior remisión a la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva;

2- cruce con el manifiesto y remisión a la Sección Equipos Técnicos cuando se tratare del sistema DIS.

c) de la Sección Equipos Técnicos luego de su procesamiento
1- controlar la liquidación de los tributos a abonar y garantizar, que se haya constituido la garantía respectiva incluyendo el valor en Aduana cuando la mercadería se encuentra sujeta a prohibiciones, fotocopiado, desglose de la matriz, parciales 3 y 4 y boleta de depósito para el documentante, remitiendo el DIT según su clase a:

DIRECTO Y DIRECTO PLAZA:
Sección Liquidaciones.

DIS PROCESADO CONFORME:
a la Sección Procedimientos Técnicos para su reserva.

DIS CON DIFERENCIA DE TRIBUTO EN MAS:
a la sección Liquidaciones para notificar la liquidación complementaria.

Sección Procedimientos Técnicos.

5.1.3. Vencido el plazo de notificación de la liquidación de los tributos sin que éstos se hayan abonado o impugnado con anterioridad, procederá de acuerdo con el Artículo 1122 de la Ley 22.415.

6. VERIFICACION Y ENTREGA
6.1. DIVISION VERIFICACION
6.1.1. Verificará la mercadería consignando en el parcial respectivo las observaciones que considere convenientes para su reconocimiento en ocasión de su reexportación.

6.2. DIVISION RESGUARDO

6.2.1. Procederá al libramiento de la mercadería previa constatación de que el importe de los tributos pagados conste en listado de pago diario y que resulten conformes los demás controles de rigor, cumpliendo los parciales correspondientes a los que otorgará el siguiente trámite.

PARCIAL 2: Sección Procedimientos Técnicos.

PARCIALES 7 Y 8: Jefatura de la Sección portuaria respectiva, y posterior remisión a la Sección Mesa de Entradas y Salidas.

7. ADUANAS DEL INTERIOR
7.1. Ajustarán la operativa descripta a su estructura orgánico-funcional.

8. SECRETARIA DE CONTROL
8.1. Dispondrá el modo y forma de realizar el control de las mercaderías durante el plazo autorizado, sirviendo a tal fin los parciales que recibe diariamente de la División Importación y Aduanas del Interior.


ANEXO IV "A"

DESTINO DE LOS PARCIALES DEL DIT

EJEMPLAR Nº: Original.
DESTINO: Oficiará de ejemplar matriz, quedará en el sobre del DIT hasta después de la intervención de los Equipos Técnicos y eventual fotocopiando cuando éste se cumpla dentro del recinto aduanero..........................................................................................................
En el Desglose se remitirá a la Sección Archivo General.
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: Duplicado
DESTINO: Para el Despachante como constancia de recibo........................................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 1
DESTINO: Tabulado de pago. Queda ingresado al sobre del DIT...............................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 2
DESTINO: Tabulado de pago. Se emplea para la verificación y libramiento de la mercadería. Cumplido se remitirá a la Sección Procedimientos Técnicas para su incorporación al sobre del DIT.............................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 3
DESTINO: Para el Despachante junto con la boleta de depósito numerada. Con este ejemplar deberá obtener por su cuenta las copias necesarias para AGP, LADE, otras........................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 4
DESTINO: Para el INDEC...........................................................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 5
DESTINO: Para la División Exportación (Anexo II "A" - Letra M - Orden 4 de esta resolución)
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 6
DESTINO: Para comunicación de la autoridad de aplicación de regímenes especiales cuando su normativa lo disponga expresamente.......................................................................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 7
DESTINO: Para comunicar al Banco interviniente el libramiento de la mercadería cuando corresponda con giro de divisas............................................................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 8
DESTINO: Para comunicar al Banco Central de la República Argentina el libramiento de la mercadería cuando corresponda con giro de divisas...............................................
CANTIDAD: 1

EJEMPLAR Nº: 9
DESTINO: Para la fiscalización de la posesión, tenencia y uso en plaza de la mercadería por la Secretaría de Control...................................................................................
CANTIDAD: 1

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1268-1986-ANA Anexo III Despacho de importación temporaria