|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO las normas
aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales, y
|
CONSIDERANDO: Que las
mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código Aduanero,
|
Por ello y en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,
|
El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el
Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución.
|
ART. 2o - Aprobar
los formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A "S", OM-1271/A
"S", OM-1274/A "S", OM-1275/A "S" y OM-1597
"S" que figuran en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, los que
forman parte de la presente Resolución.
|
ART.
3o - Derogar la Resolución N°
5054/80 (BANA N° 243/80.
|
ART.
4o - De forma.
|
|
ANEXO
I
|
INDICE
TEMATICO
|
|
ANEXO
II
|
ENVIOS
PARTICULARES
|
ANEXO
III
|
REGISTRO DE MOVIMIENTO
DE ENVIOS POSTALES Y POLIZAS
|
ANEXO
IV
|
FORMULARIO OM-1274/A
"S" reemplazado por Res. 2307/82 "PLANILLA DE DEVOLUCION DE
BOLETIN DE EXPEDICION AL CORREO" "ENCOMIENDAS RECEPCIONADAS"
"ENCOMIENDAS REEXPEDIDAS"
|
ANEXO V
|
FORMULARIO OM-1597/A
reemplazado por Res. 2307/82 "RETORNO DE ENVIOS ARGENTINOS"
|
ANEXO
VI
|
FORMULARIO OM-1271/A
"S" "RENDICION DE POLIZAS SIN VALOR O ANULADAS"
"RENDICION DE RECAUDACION POR ENCOMIENDAS PARTICULARES"
|
ANEXO
VII
|
FORMULARIO OM-927/A
"DECLARACION JURADA DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA"
|
ANEXO
VIII
|
FORMULARIO OM-927/B
"DECLARACION DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA"
|
ANEXO
IX
|
FORMULARIO OM-1275/A
"S" "ENTRADAS Y SALIDAS DE ENCOMIENDAS"
|
ANEXO
X
|
FORMULARIO0 OM-1225/A
"S" X "ACTA DE INFRACCION DE ENCOMIENDAS POSTALES
INTERNACIONALES"
|
|
|
ANEXO
II
|
ENVIOS PARTICULARES
|
I.
IMPORTACION
|
|
1.1. Recepción y trámite
|
|
Las dependencias aduaneras
al recepcionar los envíos Postales verificarán que los datos impresos en el
envío, coincidan con los de la documentación que ampara su ingreso (Boletín
de Expedición Fórmula C.2/CP 3 del Correo, o Guía de Remisión y/o Aviso de
Citación Postal).
|
|
Controlarán el peso bruto
de los paquetes y de no ser coincidente con el de origen, reclamarán ante la dependencia
postal, no aceptándolos hasta que no se hubiere corregido en la documentación
la diferencia.
|
|
Si la cubierta o envase
exterior del envío presentare deterioro o señales que hagan suponer pérdidas
o faltantes, solicitarán de la dependencia postal que sea reembalado, previa
certificación del peso bruto de Origen.
|
|
De estar conforme, se
registrará el envío en el formulario OM-1274/A. Al final del día
confeccionará el siguiente resumen:
|
|
|
a) Total de envíos
|
|
|
b) Total de envíos
certificados y encomiendas
|
|
|
c) Total de envíos de
valores declarados
|
|
|
d) Total de envíos
denunciados
|
|
|
e)
Total
general del día
|
|
|
Este formulario será
firmado por el agente postal, que entregare los envíos, y el aduanero que los
recepcionare, debiendo ser archivado en la dependencia. El agente aduanero
firmará la documentación postal que le presente el correo por el mismo acto.
|
|
1.2. Entrega sin
franquicia
|
|
Cuando el valor del envío
superare el monto de veinticinco (25) dólares estadounidenses, se procederá a
la liquidación de los derechos y gravámenes por el exceso, confeccionándose
la póliza respectiva (formulario OM-927/A o OM-927/B, según corresponda).
|
|
1.3. Facultades
|
|
|
1.3.1. Los agentes
a cuyo cargo esté la atención del servicio de envíos postales
internacionales, podrán entregar por sí, hasta la suma de doscientos (200)
dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras.
|
|
|
El Jefe de la Sección Encomiendas
Postales practicará diariamente contra verificaciones selectivas, para
asegurar que no se desvirtúe el régimen.
|
|
|
1.3.2. Cuando se sobrepase
dicho límite, y hasta un valor de novecientos noventa y nueve (999) de igual
moneda o su equivalente, deberá requerirse la autorización del titular de las
respectivas secciones de Encomiendas Postales Internacionales, u oficina que
haga sus veces.
|
|
|
1.3.3. Los envíos que como
resultado de la verificación con intervención del guarda y verificador, por
su especie, cantidad y/o que el valor resulte superior a los novecientos
noventa y nueve (999) dólares estadounidenses, serán declarados comerciales
por el Jefe y su libramiento a importación para consumo deberá ajustarse a
las normas y requisitos existentes en la materia.
|
|
|
En la póliza deberá
establecerse con detalle la clasificación arancelaria y valoración.
|
|
1.4.
Envíos sin declaración de origen
|
|
|
1.4.1. Los envíos postales
que arriben a las oficinas de Cambio Postal habilitadas, sin la
correspondiente declaración aduanera de origen (etiqueta verde), o
declaración de aduana suelta y sean sospechadas de contener mercaderías
sujetas al pago de derechos, serán denunciadas, labrándose al efecto el acta
de estilo, por triplicado, suscripta por personal de aduanas y correos; el original
quedará anexado al envío, las dos restantes serán para la Aduana y Correos
respectivamente.
|
|
|
1.4.2. El aviso al
destinatario para que concurra al acto de verificación, será enviado por la
dependencia de correos; en caso de que éste no concurriera dentro del plazo
establecido, el envío será entregado por Correos a la Aduana, siguiendo el
trámite de la vía prohibida, en cumplimiento de lo determinado por el Decreto
163/44.
|
|
|
1.4.3. Los envíos
denunciados, que como resultado de la verificación no resultaren sujetos al
pago de derechos, serán entregados al destinatario mediante la confección de
la póliza respectiva, dejándose constancia en forma genérica del contenido en
el acta que se labrare.
|
|
|
1.4.4. Los envíos que
deban pagar derechos serán cerrados y precintados si fuera posible, o en su
defecto cubiertos con una faja que asegure su inviolabilidad,
confeccionándose el acta de infracción Formulario OM- 1225/A, la que será
suscripta por el interesado y el verificador interviniente en cuya
oportunidad el interesado podrá desistir del retiro a plaza o allanarse al
pago voluntario de la multa.
|
|
|
1.4.5. A los fines
previstos en 1.4.4. el Jefe de la Sección Encomiendas
Postales, le hará saber al interesado que haciendo abandono de la mercadería
o abonando la multa mínima y derechos tributarios, se dará por extinguida la acción
penal no registrándose como antecedente, tomando vista de todo lo actuado.
|
|
|
1.4.6. Si optare por el
abandono de la mercadería quedará desvinculado de la causa, dictándose
resolución sin más trámite.
|
|
|
1.4.7. Si el interesado se
allanara al pago de la multa mínima y demás tributos y la mercadería no
revistiere carácter comercial, previo pago de la multa se dictará la
resolución correspondiente, hecho lo cual serán devueltas a la Sección Encomiendas
Postales a los efectos del cobro de los tributos y entrega de la mercadería,
debiendo
cumplirse todo el trámite en veinticuatro (24) horas.
|
|
|
1.4.8. Cuando la
mercadería como resultado de la verificación revistiere carácter comercial el
acta de infracción se elevará al Sr. Administrador (Jefe del Departamento
Contencioso Capital), en los términos del artículo 1084 del Código Aduanero.
|
|
1.5.
Cobro
de los gravámenes
|
|
|
1.5.1. A los fines de la
determinación del valor de los envíos particulares, sobre los cuales se
calcularán los valores máximos de la franquicia que se acuerda en el Decreto
Reglamentario del Código Aduanero, como también la base imponible sobre la
cual se liquidarán los tributos que deban abonarse cuando proceda el pago de los
mismos, se tomarán en forma supletoria lo determinado en la Cartilla de Valores y
regirán cuando el destinatario no acreditare con la factura respectiva, valor
o clasificación y los precios abonados.
|
|
|
1.5.2. En el Departamento
Operativa Capital, Sección Encomiendas Postales Internacionales, los pagos
serán realizados en las cajas habilitadas por el Banco de la Nación Argentina.
La rendición diaria, se concretará mediante las boletas que la delegación del
Banco de la Nación
entregare a ese fin, a la
División Control y Documentación Fiscal.
|
|
|
1.5.3. Autorízase a las
Aduanas del interior a aceptar el pago de los gravámenes en efectivo, cuando
se tratare de pólizas correspondientes a envíos postales internacionales para
particulares, sin destino comercial.
|
|
|
Las Aduanas registrarán el
importe recibido por cada póliza en un libro foliado y rubricado al efecto
por el Administrador, en el que constará, número de póliza, nombre del
interesado, domicilio e importe liquidado y fecha de pago debiendo
establecerse al cierre del día el total recaudado. En cada documento se
dejará constancia del cobro en efectivo y orden de registro en el libro antes
citado.
|
|
1.6.
Envío
de correspondencia servicio "Puerta a Puerta".
|
|
La Aduana (Sección
Encomiendas Postales Internacionales u oficina que haga sus veces) requerirá
de ENCOTEL un listado de los usuarios inscriptos en este sistema
manteniéndolo actualizado a medida que se produzcan altas y bajas.
|
|
A los fines de la intervención
aduanera, la citada Empresa comunicará periódicamente las horas de entrega
y/o recepción de los bolsines. Las transgresiones a este servicio serán
consideradas y juzgadas con arreglo al régimen infraccional previsto por el
Código Aduanero.
|
|
1.7. Distribución
de envíos postales a otra jurisdicción aduanera.
|
|
Las Aduanas al recibir la Guía Ruta de la Oficina Postal,
solicitará a la oficina de Correo local, el mismo día de su recepción, que
los envíos comprendidos en dicha guía le sean entregados para su posterior
libramiento a plaza.
|
|
Transcurrido un plazo de
veinte (20) días sin recibir la entrega, la aduana local reiterará su pedido
a la autoridad postal del punto y de subsistir la demora de la entrega por un
plazo de cinco (5) días de la reiteración, reclamará ante la Jefatura de Zona
respectiva. Las copias de las Guías de Ruta se archivarán por orden
cronológico en cada dependencia aduanera, reservándose por un plazo de diez y
ocho meses (18).
|
2. EXPORTACION
|
|
2.1. Envíos en franquicia
|
|
|
2.1.1. Las exportaciones
de envíos particulares que no excediere de diez mil (10.000) dólares
estadounidenses se registrarán en el formulario OM-1597/A, adoptando los
recaudos mediante contra verificaciones para evitar que por este medio se
cursen verdaderas exportaciones en violación a las disposiciones de orden
cambiario y aduanero.
|
|
|
2.1.2. Cuando se tratare
de envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el
país, pueden realizarse por un valor de hasta doscientos (200) dólares
mensuales en envíos particulares que no excedan los cincuenta (50) dólares
cada uno, o su equivalente en otras divisas en ambos casos, utilizando a ese
efecto el formulario OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un
compromiso del siguiente tenor: "Me comprometo a ingresar y negociar el
pago del exterior según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina".
|
|
|
2.1.3. Está autorizado el
libre envío de libros y revistas impresos y editados en el país y en idioma
castellano por vía Postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20)
kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares, si se tratare de una obra
completa, desde cualquier sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y
bancario.
|
|
|
2.1.4. Los envíos que se
formalicen bajo el régimen de estas normas, no dará lugar a la liquidación de
estímulos a las exportaciones.
|
|
|
2.1.5. Si efectuada la
verificación en presencia del interesado y ante las autoridades del Correo se
constatará que el envío de mercaderías infringieren esta franquicia, se
incautará la mercadería y se dará intervención a la autoridad competente; si
el interesado no compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará
de oficio.
|
3. RENDICION DE
POLIZAS
|
En el ámbito del
Departamento Operativa Capital, la rendición deberá efectuarse con la
planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en cuadruplicado con el
siguiente destino:
|
Original y duplicado: A la División Control
y Documentación Fiscal del Departamento Económico Financiero. Triplicado con
copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y Censos.
|
Cuadruplicado: Se
archivará en la
Sección Encomiendas Postales Internacionales.
|
4. OTRAS
ADUANAS
|
|
4.1. Las Aduanas
efectuarán el depósito de los importes recaudados diariamente utilizando la
boleta de pago unificado (OM-686).
|
|
4.2. Las pólizas
originales y el original del formulario OM-1271/A serán remitidos
mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, Sector
Importación.
|
|
4.3. Al dorso de los
boletines de expedición que se devuelven al correo se consignará el número de
póliza, de solicitud de destinación a consumo de importación y de las piezas
certificadas o denunciadas salidas a plaza en el día; la remisión se
efectuará confeccionándose al efecto el formulario OM-1274/A por duplicado,
original y boletines de correo para la citada dependencia, reservándose el
duplicado.
|
|
ANEXO
III
|
REGISTRO DE MOVIMIENTO DE
ENVIOS POSTALES Y POLIZAS
|
Los datos del movimiento
general de los envíos Postales, se asentarán diariamente en el OM-1275/A de
la siguiente manera:
|
Fecha de entrada: La que
corresponda a la recepción del envío en sede aduanera.
|
Número postal del envío:
El que fuera adjudicado por la oficina postal de la jurisdicción que
corresponda a la Aduana
de entrada.
|
Fecha de salida: La que
corresponda, ya sea por salida a plaza, por reexpedición, por confección de
planilla de rezagos o por transferencia de otra Aduana.
|
Código: Este responde a la
letra o combinaciones de letras que caracterizan a cada una de estas
condiciones:
|
|
Rezago
|
RZ
|
Reexpedición
|
RX
|
Salida a plaza por
póliza particular
|
SPp
|
Salida
a plaza por Despacho
|
SPd
|
Transferencia
a otra jurisdicción
|
T
|
|
|
Número de documento de
salida: En esta columna se consignará los números que en cada caso
correspondan a saber:
|
El número impreso en el
formulario OM-927 (póliza particular).
|
El
número del Despacho de Importación, para envíos comerciales.
|
Si el retiro se ha
efectuado en base a una autorización especial V.G. (Franquicia diplomática,
material bélico secreto) número de autorización por el cual quedó registrado
el pedido de entrega.
|
El número de planilla que
corresponde a la devolución de los envíos OM-1274/A en caso de reexpedición.
|
Número de expediente de
rezago.
|
Cuando se trate de una
encomienda recibida por un distrito postal de cambio, y éste la ha remitido a
otra jurisdicción aduanera por así corresponder, distinta a la que pertenece,
el número será el de la guía de Exportación
Postal.
|
Número de origen: El que
corresponda y que ha sido fijado por la oficina de Correo del país de origen
del envío.
|
Número de la oficina de
cambio: El que hubiere fijado ésta al recepcionar el envío directamente del
exterior, y antes de su distribución a otras jurisdicciones.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|