|
|
Documento
y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Decisión
Nº 28
|
28/06/2007
|
Fecha:
|
23/08/2007
|
|
|
Dependencia:
|
DC-28-2007-CMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto: |
ACUERDO DE SEDE ENTRE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 61/00 y N° 03/07 del Consejo del Mercado Común.
|
CONSIDERANDO:
|
Que,
la Decisión CMC
N° 03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y establece su sede en
la ciudad de Asunción.
|
Que
es necesario establecer las modalidades de cooperación entre
la República
del Paraguay
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y determinar las condiciones y
prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del ISM.
|
Que
el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR
de celebrar Acuerdos de Sede.
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 - Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Sede entre
la República
del Paraguay
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Instituto
Social del MERCOSUR”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
|
Art.
2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
|
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07
|
|
ACUERDO DE SEDE ENTRE
LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
SOCIAL DEL MERCOSUR
|
La República
del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
|
Teniendo presente:
|
Que, el Tratado de Asunción
establece las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;
|
Que,
la Decisión CMC
Nº
03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y establece su sede en la
ciudad de Asunción;
|
Que, el ISM fue conformado
mediante la designación de sus representantes en cada uno de los Estados
Partes y que los mismos se reunieron por primera vez el 26 y 27 de abril de
2007;
|
Que, es necesario
establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las
condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del
ISM como de sus funcionarios;
|
Que, el artículo 36 del
Protocolo de Ouro Preto establece la potestad que tiene el MERCOSUR de
celebrar Acuerdos de Sede;
|
Que, la inviolabilidad, las
inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en
beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las funciones de los integrantes del ISM y de los
funcionarios;
|
A C U E R D A N:
|
|
CAPÍTULO I
|
ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
ARTÍCULO 1
|
ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
El Gobierno de
la República
del Paraguay
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades
del Instituto Social del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que
le atribuye
la Decisión
CMC
Nº 03/07 se regirán,
|
en el territorio de
la República
del
Paraguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
|
|
CAPÍTULO II
|
DEFINICIONES
|
ARTÍCULO 2
|
DEFINICIONES
|
A los efectos del presente
Acuerdo:
|
a) La expresión "las
Partes" refiere al MERCOSUR y a
la República
del Paraguay.
|
b) La expresión
"República" significa República del Paraguay.
|
c) La expresión
"Gobierno" significa el Gobierno de
la República
del
Paraguay.
|
d) La expresión
"ISM" significa Instituto Social del MERCOSUR.
|
e) La expresión
"bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier
moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo
lo que constituya el patrimonio tangible e intangible del ISM.
|
f) La expresión
"territorio" significa el territorio de
la República
del
Paraguay.
|
g) La expresión
"sede" significa el local donde el ISM desempeña sus funciones. Los
locales comprenden aquellos en los que el ISM desempeña efectivamente sus actividades,
así como los asignados a tales efectos.
|
h) La expresión
"archivos del ISM" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías,
grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros
medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del ISM, sean o no de
|
su propiedad.
|
i) La expresión “Director”
significa el Director del ISM.
|
|
CAPÍTULO III
|
EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
|
ARTÍCULO 3
|
CAPACIDAD
|
El ISM gozará, en el
territorio de
la República
,
de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus
funciones.
|
A dichos efectos, podrá:
|
a) Tener en su poder,
fondos en cualquier moneda, metales preciosos, y otros valores, en
instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza
y en cualquier moneda;
|
b) Remitir o recibir
libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el
exterior y convertirlos en otras monedas o valores.
|
En ejercicio de los
derechos atribuidos por este artículo, el ISM no podrá ser sometido a
fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del
Gobierno. No obstante, el ISM prestará la debida atención y cooperará con
toda petición que a
|
dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que
estime atenderla sin detrimento de sus funciones.
|
ARTÍCULO 4
|
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
|
El MERCOSUR gozará de
inmunidad de jurisdicción en relación al funcionamiento del ISM.
|
ARTÍCULO 5
|
RENUNCIA A
LA INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
|
El MERCOSUR podrá
renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que
goza.
|
Dicha renuncia no
comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo
pronunciamiento.
|
ARTÍCULO 6
|
INVIOLABILIDAD
|
La sede del ISM y sus
archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
|
Los bienes del ISM, estén o
no en poder del ISM y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán
exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de
intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o
legislativa.
|
ARTÍCULO 7
|
EXENCIONES TRIBUTARIAS
|
1. El ISM y sus bienes
estarán exentos, en el territorio de
la República
:
|
a) de los impuestos
directos;
|
b) de los derechos de
aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de
los bienes que importe el MERCOSUR o el ISM para su uso oficial. Los
artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el
territorio de
la República
sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más
favorables que se establezcan;
|
c) de los impuestos al
consumo y a las ventas;
|
d) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que
realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus
locales.
|
Las autoridades competentes
del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención
sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.
|
2. No estarán exentos, el
ISM ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una
remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
|
ARTÍCULO 8
|
FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
|
1. El ISM gozará, para sus
comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las
otorgadas por
la República
a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades,
contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras
comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial
o televisiva.
|
No serán objeto de censura
la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del ISM.
|
2. La correspondencia
recibida y remitida por el ISM gozará del mismo estatuto de prerrogativas que
el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las
normas en vigor.
|
3. Lo dispuesto en este
artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción
de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando
lo estimen necesario.
|
|
CAPÍTULO IV
|
LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL ISM
|
ARTÍCULO 9
|
PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL ISM
|
1. A
los integrantes del ISM les serán otorgadas las
siguientes facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción,
franquicias y exenciones tributarias:
|
a) Al Director que fije
residencia en
la República
del Paraguay, se le otorgará las mismas prerrogativas establecidas para los
funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes
ante los Organismos Internacionales con sede en
la República
;
|
b) Cuando no sean
residentes en
la República
del Paraguay, les serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad
personal, la inmunidad de jurisdicción, las franquicias y las exenciones
tributarias vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el territorio de
la República.
|
ARTÍCULO 10
|
PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
|
Los funcionarios de
la ISM
gozarán, para el
ejercicio de sus funciones:
|
a) De inviolabilidad
personal;
|
b) De inmunidad de
jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales
o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;
|
c) De exención de impuestos
sobre sueldos y emolumentos;
|
d) De exención de
restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de
carácter nacional;
|
e) De exención de
restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;
|
f) De facilidades en
materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos
internacionales;
|
g) De exención de tributos
aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso
personal;
|
h) En general, de las prerrogativas
concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones
diplomáticas permanentes.
|
Lo dispuesto en el literal
a) y b) se continuará aplicando por un plazo razonable luego que el
funcionario de
la ISM
deje de serlo.
|
Lo dispuesto en los
literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del
funcionario que de él dependan económicamente.
|
ARTÍCULO 11
|
FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL
ESTADO SEDE
|
Lo dispuesto en el artículo
10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del ISM que sean
nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por
ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
|
a) Inviolabilidad personal.
|
b) Inmunidad de
jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales
o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
|
c) Facilidades respecto a
restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el
buen cumplimiento de las funciones.
|
d) Exención de impuestos
sobre salarios y retribuciones percibidos del ISM
|
ARTÍCULO 12
|
RENUNCIA A LA INMUNIDAD
|
En virtud del fundamento
señalado en el párrafo 6 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando
lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción del Director o de los
funcionarios del ISM.
|
|
CAPÍTULO V
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
ARTÍCULO 13
|
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
|
Las divergencias relativas
a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante
acuerdo entre las Partes.
|
ARTÍCULO 14
|
VIGENCIA
|
El presente Acuerdo entrará
en vigor al 15° día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede del
ISM a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos
constitucionales pertinentes.
|
Este Acuerdo regirá
indefinidamente en tanto el ISM tenga su sede en
la República
del
Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán
rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus
bienes y archivos.
|
ARTÍCULO 15
|
DEPOSITARIA
|
El Gobierno de
la República
del Paraguay
será Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.
|
En cumplimiento a las
funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de
la República
del Paraguay
notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR, la fecha en la cual el
presente Acuerdo entrará en vigor.
|
HECHO en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los XX de junio de 2007, en un original,
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
|
POR EL MERCOSUR POR
LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
|
|
JORGE TAIANA
|
Por la República Argentina
|
|
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
|
Por
la República Federativa
del Brasil
|
|
RUBÉN RAMÍREZ LEZCANO
|
Ministro de Relaciones
Exteriores
|
|
RUBÉN RAMÍREZ LEZCANO
|
Por
la República
del Paraguay
|
|
REINALDO GARGANO
|
Por
la República Oriental
del Uruguay
|
|
|