Detalle de la norma RE-20-2006-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Requisitos Fitosanitarios para arveja
Boletín Oficial
30971 Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 20

22/06/2006

Fecha:

17/08/2006 

 

Dependencia:

RE-20-2006-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 61/98)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 61/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que por Resolución GMC Nº 61/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministêrio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 61/98.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

 

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para

Pisum sativum (arveja)  según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Pisum sativum (arveja).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2ª Revisión, Resolución GMC Nº 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

Presione aquí para ver Anexo Re-20-2006-GMC-001

 

Presione aquí para ver Anexo Re-20-2006-GMC-002

 

Presione aquí para ver Anexo Re-20-2006-GMC-003

 

Presione aquí para ver Anexo Re-20-2006-GMC-004

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-13-2010-GMC Deroga Requisitos fitosanitarios para la Arveja
RE-88-2008-SAGPA Complementa Incorpora ordenamiento jurídico nacional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-61-1998-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para arveja