Detalle de la norma DC-28-2006-CMC
Decisión Nro. 28 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Reglamento del FOCEM
Boletín Oficial
31089 Fecha: 06/02/2007
Detalle de la norma
DC-28-2006
DC-28-2006

 

 

PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM

 

     VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  Nº 45/04,18/05, 24/05 y 17/06 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que los Estados Partes completaron el proceso de incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº 18/05.

 

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM, establece los procedimientos  para la aprobación del Primer Presupuesto del FOCEM.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC  Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la misma Decisión.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Primer Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” que figura como Anexo, el cual incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación” y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – El Primer Presupuesto del FOCEM estará integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007, que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo  4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05.

 

Art. 3 - Durante el transcurso del año 2007 los Estados Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados en el Primer Presupuesto.

 

Art. 4 - Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº 18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto, incluyendo la  Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los proyectos presentados.

 

Art. 5 – Cada Estado Parte deberá efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Art. 6 - Hasta tanto entre en vigencia en el MERCOSUR la Decisión CMC 24/05 y sea instalada la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR, se autoriza al Director de la SM, para que conjuntamente con el funcionario que desempeña las tareas de Coordinador en la SM, administre las cuentas mencionadas en el párrafo anterior. A tal efecto se encomienda a la Secretaría del MERCOSUR la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para la administración y ejecución del presupuesto del FOCEM, del funcionamiento de la UTF/SM  y de los proyectos aprobados.

 

Art. 7 -  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXXI CMC  – Brasilia, 15/XII/06

 

 

 

 

PRESUPUESTO  FOCEM

Título II - Recursos del FOCEM y su aplicación

En dólares de los EEUU

I N G R E S O S

 

APORTES DE LOS ESTADOS PARTES

125.000.000

ARGENTINA

33.750.000

BRASIL

87.500.000

PARAGUAY

1.250.000

URUGUAY

2.500.000

TOTAL INGRESOS

125.000.000

 

 

E G R E S O S

125.000.000

A)  GASTOS   DE FUNCIONAMIENTO UTF/SM

497.344

B)  ASIGNACIÓN A PROYECTOS

114.502.656

C)   RESERVA DE CONTINGENCIA

10.000.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

                                                

 

Art. 1 La Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM) estará compuesta inicialmente por cuatro Técnicos Senior, con un salario mensual de 3.000 U$S.- y cuatro Asistentes Técnicos, con un salario mensual de 1.050 U$S.-. Los cuatro Técnicos Senior serán contratados por un periodo de tres anos y los cuatro Asistentes Técnicos serán contratados inicialmente por un periodo de un año, de conformidad a lo establecido en la Resolución GMC Nº 06/04.

 

Art. 2 El rubro de contrataciones temporales será utilizado de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente:

 

 

 

 

CONTRATOS TEMPORALES

Total en U$S

Asistente

12.000

Consultores - Instalación (Informática, O y M y Capacitación)

35.000

Consultores Especialistas Sectoriales

20.000

TOTAL

67.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-21-2007-CMC Complementa Presupuesto para Nuevos Proyectos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-18-2005-CMC Compl Decisiones
Complementa DC-24-2005-CMC Compl Decisiones
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento del FOCEM