DC-28-2006
PRIMER PRESUPUESTO DEL FOCEM
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 24/05 y 17/06
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 crearon el Fondo
para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que los Estados Partes completaron el proceso de
incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales de la Decisión CMC Nº
18/05.
Que la
Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el reglamento del FOCEM,
establece los procedimientos para la aprobación del Primer Presupuesto
del FOCEM.
Que de
acuerdo a lo establecido en el inciso f del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº
18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del
FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos
correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la
misma Decisión.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Primer Presupuesto del Fondo para
la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” que figura
como Anexo, el cual incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título
II “Recursos del FOCEM y su aplicación” y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El Primer Presupuesto del FOCEM estará
integrado por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2006,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº
17/06, y por los aportes de los Estados Partes correspondientes al año 2007,
que serán efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo
de la Decisión CMC
Nº 24/05.
Art. 3 - Durante el transcurso del año 2007 los Estados
Partes podrán presentar proyectos piloto que una vez aprobados serán imputados
en el Primer Presupuesto.
Art.
4 - Instruir a la
Presidencia de la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que
coordine con la Secretaría
del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos
previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC Nº
18/05, los trabajos necesarios para la implementación del Primer Presupuesto,
incluyendo la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y la consideración de los
proyectos presentados.
Art. 5 – Cada Estado Parte deberá
efectuar sus aportes al FOCEM en una institución financiera de su elección, en
una cuenta abierta a nombre y a la orden de la Secretaría del
MERCOSUR.
Art. 6 - Hasta tanto entre en vigencia
en el MERCOSUR la
Decisión CMC N° 24/05 y sea
instalada la Unidad
Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR, se autoriza al Director
de la SM, para que
conjuntamente con el funcionario que desempeña las tareas de Coordinador en la SM, administre las cuentas
mencionadas en el párrafo anterior. A tal efecto se encomienda a la Secretaría del MERCOSUR
la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para la administración
y ejecución del presupuesto del FOCEM, del funcionamiento de la UTF/SM y de los
proyectos aprobados.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06
PRESUPUESTO FOCEM
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Título II - Recursos del FOCEM y su aplicación
|
En dólares de
los EEUU
|
I N G R E
S O S
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APORTES
DE LOS ESTADOS PARTES
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125.000.000
|
ARGENTINA
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33.750.000
|
BRASIL
|
87.500.000
|
PARAGUAY
|
1.250.000
|
URUGUAY
|
2.500.000
|
TOTAL
INGRESOS
|
125.000.000
|
|
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E G R
E S O S
|
125.000.000
|
A) GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO UTF/SM
|
497.344
|
B) ASIGNACIÓN A PROYECTOS
|
114.502.656
|
C) RESERVA DE CONTINGENCIA
|
10.000.000
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TÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1 La Unidad Técnica FOCEM en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR
(UTF/SM) estará compuesta inicialmente por cuatro Técnicos Senior,
con un salario mensual de 3.000 U$S.- y cuatro
Asistentes Técnicos, con un salario mensual de 1.050 U$S.-.
Los cuatro Técnicos Senior serán contratados por un
periodo de tres anos y los cuatro Asistentes Técnicos serán contratados
inicialmente por un periodo de un año, de conformidad a lo establecido
en la Resolución GMC
Nº 06/04.
Art. 2 El rubro de contrataciones temporales será
utilizado de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente:
CONTRATOS TEMPORALES
|
Total en U$S
|
Asistente
|
12.000
|
Consultores
- Instalación (Informática, O y M y Capacitación)
|
35.000
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Consultores
Especialistas Sectoriales
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20.000
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TOTAL
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67.000
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