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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 20 |
09/06/2005 |
Fecha: |
16/08/2005 |
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Dependencia:
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RE-20-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS
Y PERFUMES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de
reconocimiento mutuo entre los Estados Partes. |
Que
resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados
Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad, adulteración
o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan
otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control. |
Que
este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de
la salud de sus respectivas poblaciones. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Será obligatorio para cada Estado Parte, comunicar a los restantes sobre
los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes
por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de
laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no
cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control. |
Art.
2 — El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los
Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares
impuestas. |
Art.
3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT
/ Ministerio de Salud y Ambiente |
Brasil:
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde |
Paraguay:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social - MSPyBS |
Uruguay:
División Productos para
la
Salud - Ministerio de Salud Pública-MSP |
Art.
4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes
y al comercio entre ellos. |
Art.
5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06. |
LVIII
GMC – Asunción, 09/VI/05 |
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NOTA
LOA: El Acta y los anexos de
la LVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
del Mercosur, celebrada los días 7 al 9 de junio de 2005, en
la Ciudad de Asunción, pueden
ser consultados en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio
de internet correspondiente a
la Dirección Nacional
de Asuntos Institucionales del Mercosur. |
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