Detalle de la norma RE-20-2005-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Obligatoriedad de comunicar informes de Productos de Higiene Personal,
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 20 09/06/2005 Fecha:  16/08/2005
 
Dependencia: RE-20-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de reconocimiento mutuo entre los Estados Partes.

Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad, adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Que este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Será obligatorio para cada Estado Parte, comunicar a los restantes sobre los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Art. 2 — El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares impuestas.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT / Ministerio de Salud y Ambiente

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS

Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud Pública-MSP

Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.

LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05

NOTA LOA: El Acta y los anexos de la LVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 7 al 9 de junio de 2005, en la Ciudad de Asunción, pueden ser consultados en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Institucionales del Mercosur.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-310-2006-ANMAT Complementa MERCOSUR - Referente a Productos de Higiene Personal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Obligatoriedad de comunicar informes de Productos de Higiene Personal,