RE-20-2002
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
VEHÍCULOS LIVIANOS DE LA CATEGORÍA M2 PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE
PASAJEROS CONTRA RETRIBUCIÓN INTERNACIONAL POR CARRETERA (ÓMNIBUS DE MEDIA Y
LARGA DISTANCIA)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y
38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el mercado
interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada
la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es
importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de
garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los vehículos
cumplan algunos requisitos de vehículos livianos de la categoría M2;
Que para tal fin, los
Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el
libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Vehículos Livianos de la Categoría M2 para el Transporte Público Automotor de Pasajeros contra Retribución
Internacional por Carretera (Ómnibus de Media y Larga Distancia)”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a
través de los siguientes organismos.
Argentina:
Secretaría de Transporte
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
Brasil:
Ministério
da Justiça
Conselho
Nacional de Trânsito
Departamento
Nacional de Trânsito
Paraguay:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Uruguay:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio
de Industria y Energía
Art. 3 - El presente
Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico regirá en los Estados Partes
para la circulación, homologación, certificación, licencia y registro de los
vehículos automotores, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos
técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 5 -
Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el
Reglamento ECE R 52 de 1998 de las Naciones Unidas.
Art. 6 - Los Estados
Partes del MERCOSUR incorporarán la presente Resolución a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR DE VEHÍCULOS LIVIANOS DE LA CATEGORÍA M2 PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CONTRA RETRIBUCIÓN INTERNACIONAL POR CARRETERA (ÓMNIBUS
DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
Los vehículos que de
acuerdo a la clasificación de la Norma MERCOSUR Res. GMC Nº 35/94, se encuadren en la categoría M2,
deberán ajustarse técnicamente a las siguientes características:
a.- Asientos
Los asientos se ajustarán a las dimensiones
mínimas que se definen a continuación:
- Altura de la
banqueta, medida verticalmente respecto al piso, desde éste hasta el borde
superior delantero del asiento: 40 cm (cuarenta centímetros) y para la zona de
pasaruedas y motor una altura de 35cm (treinta y cinco centímetros).
- Ancho de la
banqueta: 40 cm (cuarenta centímetros).
- Ancho útil del
asiento, corresponde al ancho útil medido en la mitad de la profundidad de
ésta, a una altura entre 27 cm y 65 cm (veintisiete centímetros y sesenta y
cinco centímetros) medida desde la cara superior de la banqueta: 43 cm (cuarenta y tres centímetros).
- Profundidad de
banqueta, distancia medida horizontalmente en el centro de la banqueta, desde
su borde anterior hasta su intersección con el respaldo: 40 cm (cuarenta centímetros).
- Altura de respaldo,
distancia medida desde su intersección con la banqueta hasta borde: 65 cm (sesenta y cinco centímetros).
- Distancia entre
respaldo anterior y posterior, medida horizontalmente a la altura de los bordes
superiores de las banquetas, es la distancia entre la cara anterior del
respaldo del asiento posterior y la cara posterior del respaldo del asiento
anterior: 70 cm ( setenta centímetros).
- Inclinación mínima
del respaldo, será la medida respecto al plano vertical al piso: 10º (diez
grados).
- Proyección del
respaldo sobre la butaca: será nula la proyección del respaldo sobre la
banqueta del asiento inmediato posterior.
b.- Características generales.
- Altura interior:
será de 140 cm (ciento cuarenta centímetros) en los vehículos con capacidad
hasta 15 (quince) pasajeros y 170 cm (ciento setenta centímetros) en los
vehículos con capacidad mayor a 15 (quince) pasajeros.
- Espacio mínimo para
el acceso medido horizontalmente: será de 30 cm (treinta centímetros).
- Altura mínima libre
para, al menos, una puerta de acceso a las filas de asientos traseros: será de 135 cm (ciento treinta y cinco centímetros) en los vehículos con capacidad hasta 15 (quince)
pasajeros y 165 cm (ciento sesenta y cinco centímetros) en los vehículos con
capacidad mayor a 15 (quince) pasajeros.
- Ancho mínimo libre
de la puerta de acceso: será de 55 cm (cincuenta y cinco centímetros).
c.- Depósito de
equipajes.
Los lugares
destinados para el transporte de equipajes en los vehículos, deberán garantizar
una sujeción mínima, de forma tal que no permitan el desplazamiento o la
proyección de éstos. Su ubicación y capacidad no afectarán las condiciones de
seguridad.
d.- Salidas de
emergencia.
Poseerán una
ventanilla como salida de emergencia sobre cada lateral, que una vez accionada,
deje una abertura mínima de 130 cm (ciento y treinta centímetros) por 45 cm (cuarenta y cinco centímetros) o 2 (dos) de 75 cm (setenta y cinco centímetros) por 45 cm (cuarenta y cinco centímetros), (estas ventanillas poseerán algunos de los sistemas previstos
como salidas de emergencias: ventanillas expulsables o vidrio templado
destruible con martillo de seguridad) y una luneta trasera con las siguientes
dimensiones mínimas:
una de 45 cm (cuarenta y cinco centímetros) por 75 cm (setenta y cinco centímetros) o 2 (dos) de 45 cm ( cuarenta y cinco centímetros) por 50 cm (cincuenta centímetros).
Los vehículos podrán
prescindir de la luneta trasera, si poseen una salida de emergencia de techo de
20 dm2 (veinte decímetros
cuadrados) de superficie libre y uno de sus lados de 43 cm (cuarenta y tres centímetros) como mínimo, o puerta(s) trasera(s) que posibilite(n) la abertura
por el interior.
e.- Condiciones para
la habilitación.
Los
vehículos serán aprobados y habilitados conforme los procedimientos vigentes en
cada Estado Parte.