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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 20 |
13/06/2001 |
Fecha:
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30/08/2001 |
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Dependencia:
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RE-20-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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TRANSPARENCIA INFORMATIVA DE LOS SISTEMAS
BANCARIOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 84/99
del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 02/01
del SGT N° 4 “Asuntos Financieros”. |
CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 84/99, por la que se aprobó la Pauta Negociadora del SGT N° 4 para el período 2000/01 en los temas de incumbencia de la Comisión de los
Sistemas Financieros, pone énfasis, entre otros aspectos, en la
homogeneización de los sistemas informativos y el intercambio de datos sobre
la evolución y funcionamiento del sector financiero. |
Que
se ha alcanzado cierta armonización en los criterios para un modelo de
información contable, incluyendo notas aclaratorias a los estados
contables y el informe de auditoría externa, dado que
cada país ha adoptado individualmente como propias las normas contables
profesionales internacionales aplicables a la materia. |
Que,
no obstante ello, subsisten diferentes criterios sobre el alcance que se atribuye
en cada país a la publicación de información sobre la solvencia, liquidez,
rentabilidad, volumen operativo y otros indicadores relevantes sobre la
situación individual de las instituciones financieras y a nivel agregado de
los sistemas financieros. |
Que
la transparencia informativa sobre la situación del sector constituye un
requisito ineludible para promover la disciplina de mercado y la confianza
respecto de los sistemas financieros. |
Que
las metas de trabajo del SGT N° 4 han sido
orientadas a perfeccionar los sistemas financieros desde la perspectiva de la
integración de los sectores financieros de cada país. |
Que
ello determina la necesidad de la publicación de informaciones sobre la
situación de los sistemas financieros en forma comparativa para lo que
constituye un requisito previo la armonización de los criterios a ser
utilizados para alcance de tal objetivo. |
Que
en ese sentido, deben tenerse en cuenta las recomendaciones que emanen en la
materia del Comité de Basilea. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.1- Los Estados Partes deberán adoptar para sus
sistemas financieros las reglas de transparencia informativa recomendadas por
el Comité de Basilea. |
Art.2- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 31/XII/2005. |
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01 |
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