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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 200
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29/03/2006
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Fecha:
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30/03/2006
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Dependencia:
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RE-200-2006-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Suspéndese
por el término de ciento ochenta días las exportaciones de desperdicios y desechos
de cobre y aluminio y de sus aleaciones, comprendidas en posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0342141/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspendió
por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de desperdicios y
desechos de cobre y de aluminio.
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Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 275 de fecha 17 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el
procedimiento administrativo correspondiente y la documentación a presentar
por los interesados a efectos de tramitar la inscripción de los mismos en el
Registro creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº
395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
no obstante la implementación del Registro a que se hace referencia en el considerando
inmediato anterior, subsisten las circunstancias que motivaron en su momento
el dictado de la
Resolución Nº 395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
en consecuencia, resulta aconsejable suspender nuevamente las exportaciones
de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio, así como de sus
aleaciones, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
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Que
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las
exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como
aquéllas tendientes a promover, proteger o conservar las actividades
nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y
servicios.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994
y sus modificaciones.
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Por
ello,
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LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones
de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio y de sus aleaciones,
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:
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N.
C. M.
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7404.00.00
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7602.00.00
(1)
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(1)
Manufacturas definidas en la
Nota 8 a)
de la Sección XV
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
|
Art.
2º — Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las
mercaderías en cuestión deberán tramitar su inscripción en el Registro creado
por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 395 de fecha 18 de julio de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones previstas
en la Resolución Nº
275 de fecha 17 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y acreditar con un
Certificado de Legalidad Fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el origen de las mercaderías a exportar.
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Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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