Detalle de la norma RE-200-2006-MEP
Resolución Nro. 200 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Supendase la exportación de desperdicio de cobre
Boletín Oficial
30876 Fecha: 30/03/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 200

29/03/2006

Fecha:

30/03/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-200-2006-MEP

Tema LOA:

0009

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Suspéndese por el término de ciento ochenta días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio y de sus aleaciones, comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº S01:0342141/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspendió por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 275 de fecha 17 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el procedimiento administrativo correspondiente y la documentación a presentar por los interesados a efectos de tramitar la inscripción de los mismos en el Registro creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que no obstante la implementación del Registro a que se hace referencia en el considerando inmediato anterior, subsisten las circunstancias que motivaron en su momento el dictado de la Resolución Nº 395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, resulta aconsejable suspender nuevamente las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio, así como de sus aleaciones, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquéllas tendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio y de sus aleaciones, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación:

N. C. M.

7404.00.00

7602.00.00 (1)

(1) Manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán tramitar su inscripción en el Registro creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones previstas en la Resolución Nº 275 de fecha 17 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y acreditar con un Certificado de Legalidad Fiscal extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el origen de las mercaderías a exportar.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

#

:

 

63F#

#I2250728I#

7F#

#

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-275-2005-SICPYME Exportación, suspensión de desperdicios y desechos de cobre y aluminio
Modifica RE-395-2005-MEP Exportación, suspensión de desperdicios y desechos de cobre y aluminio
Complementa RG-1921-2005-AFIP Exportación, suspensión de desperdicios y desechos de cobre y aluminio