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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30698
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Resolución nº 395
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18/07/2005
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Fecha:
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19/07/2005
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Dependencia:
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RE-395-2005-MEP
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Suspéndense por el término de noventa días
las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio.
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VISTO - el Expediente N° S01:0207238/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a fojas 2 a
9 del Expediente del Visto obra copia certificada de la Resolución N° 42 de
fecha 28 de junio de 2005 del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, que fuera dictada
en la Actuación N°
1315/2005 caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre
investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos
y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en
la prestación de servicios públicos”.
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Que
conforme surge de los considerandos de la mencionada resolución, dicha
Actuación fue iniciada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION de oficio y en
defensa del universo de usuarios y consumidores que se han visto afectados
por reiteradas interrupciones de los servicios de electricidad, telefonía
básica, ferrocarriles y televisión por cable, las que se habrían originado
por la sustracción de los cables de cobre mediante los cuales se prestan
dichos servicios.
|
Que
en su Resolución, el señor Defensor indica que desde el mes de julio de 2001
se ha verificado un importante incremento de las exportaciones de chatarra de
cobre, el cual sólo se habría interrumpido parcialmente por la fijación,
mediante la Resolución
N° 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, de un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) para la exportación de
tales desechos y desperdicios ferrosos.
|
Que
la Resolución N°
42 de fecha 28 de junio de 2005 del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION destaca que, aun
cuando mediante las Resoluciones Nros. 256 de fecha 9 de abril de 2003 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, 579 de fecha 12 de diciembre de 2003, 389 de fecha
11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004 todas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó la vigencia de la Resolución N° 4 de
fecha 7 de enero de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, las ventas externas
de rezagos de cobre habrían seguido incrementándose, ya que las exportaciones
efectuadas en el primer bimestre de 2005 habrían triplicado a las realizadas
en el mismo período de 2004.
|
Que
en virtud de tales consideraciones, y tras poner de resalto que, de acuerdo
al análisis efectuado por esa Defensoría, en el período enero de 2003 a marzo de 2005
resultaron afectados DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS
(2.330.600) usuarios de servicios públicos —excluidos los clientes del
servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de
pasajeros —, por la sustracción de SEIS MIL TRESCIENTOS DOS KILOMETROS (6.302 km) de cables,
cuyo costo total de reposición asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE
MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 29.300.000), el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomienda al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la adopción de las siguientes medidas:
|
“a)
la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los
desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones;
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b)
la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación de origen
no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento
del permiso de exportación;
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c)
hasta tanto se arbitren estas nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria
de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus
aleaciones”.
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Que
la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones
de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquéllas
tendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionales
productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.
|
Que
en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente la exportación
de las mercaderías mencionadas por el término de NOVENTA (90) días a efectos de
ordenar el mercado de los desperdicios y desechos de cobre y aluminio y su
incidencia como insumo en la producción de cables telefónicos y de
transmisión de energía eléctrica, entre otros.
|
Que
en tal sentido resulta necesario crear el Registro de Productores y
Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, facultando a dicho organismo para establecer los requisitos y
demás formalidades que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas
que soliciten inscribirse en el mencionado Registro.
|
Que
con el mismo objetivo, resulta necesario exigir a los futuros exportadores la
presentación de un Certificado de Legalidad Fiscal a efectos de que los
mismos acrediten el origen de las mercaderías a exportar.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus
modificatorios y complementarios, y en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994 y sus modificaciones.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
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Artículo
1° — Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de
desperdicios y desechos de cobre y de aluminio comprendidas en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a
continuación: N.C.M. 7404.00.00 7602.00.00 (1) (1) Manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
|
Art.
2° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro de Productores y
Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, quedando la
misma facultada para establecer los requisitos y demás formalidades que
deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten
inscribirse en el mencionado Registro.
|
Art.
3° — Vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución,
los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en
cuestión deberán acreditar su inscripción en el Registro creado por el
artículo precedente, junto con un Certificado de Legalidad Fiscal del origen
de las mercaderías a exportar que será extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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