Detalle de la norma RE-395-2005-MEP
Resolución Nro. 395 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Suspéndase exportacion desperdicios de aluminio
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30698

Resolución nº 395

18/07/2005

Fecha:

19/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-395-2005-MEP

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Suspéndense por el término de noventa días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente N° S01:0207238/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 a 9 del Expediente del Visto obra copia certificada de la Resolución N° 42 de fecha 28 de junio de 2005 del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, que fuera dictada en la Actuación N° 1315/2005 caratulada “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos”.

Que conforme surge de los considerandos de la mencionada resolución, dicha Actuación fue iniciada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION de oficio y en defensa del universo de usuarios y consumidores que se han visto afectados por reiteradas interrupciones de los servicios de electricidad, telefonía básica, ferrocarriles y televisión por cable, las que se habrían originado por la sustracción de los cables de cobre mediante los cuales se prestan dichos servicios.

Que en su Resolución, el señor Defensor indica que desde el mes de julio de 2001 se ha verificado un importante incremento de las exportaciones de chatarra de cobre, el cual sólo se habría interrumpido parcialmente por la fijación, mediante la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, de un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) para la exportación de tales desechos y desperdicios ferrosos.

Que la Resolución N° 42 de fecha 28 de junio de 2005 del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION destaca que, aun cuando mediante las Resoluciones Nros. 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, 579 de fecha 12 de diciembre de 2003, 389 de fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó la vigencia de la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, las ventas externas de rezagos de cobre habrían seguido incrementándose, ya que las exportaciones efectuadas en el primer bimestre de 2005 habrían triplicado a las realizadas en el mismo período de 2004.

Que en virtud de tales consideraciones, y tras poner de resalto que, de acuerdo al análisis efectuado por esa Defensoría, en el período enero de 2003 a marzo de 2005 resultaron afectados DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS (2.330.600) usuarios de servicios públicos —excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros —, por la sustracción de SEIS MIL TRESCIENTOS DOS KILOMETROS (6.302 km) de cables, cuyo costo total de reposición asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 29.300.000), el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la adopción de las siguientes medidas:

“a) la creación de un Registro Nacional de productores y exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones;

b) la exigencia por parte del Estado de un certificado de acreditación de origen no delictivo emitido por autoridad competente en forma previa al otorgamiento del permiso de exportación;

c) hasta tanto se arbitren estas nuevas medidas, evaluar la suspensión transitoria de las exportaciones de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones”.

Que la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquéllas tendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que en consecuencia, resulta procedente suspender transitoriamente la exportación de las mercaderías mencionadas por el término de NOVENTA (90) días a efectos de ordenar el mercado de los desperdicios y desechos de cobre y aluminio y su incidencia como insumo en la producción de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica, entre otros.

Que en tal sentido resulta necesario crear el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultando a dicho organismo para establecer los requisitos y demás formalidades que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten inscribirse en el mencionado Registro.

Que con el mismo objetivo, resulta necesario exigir a los futuros exportadores la presentación de un Certificado de Legalidad Fiscal a efectos de que los mismos acrediten el origen de las mercaderías a exportar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorios y complementarios, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y de aluminio comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación: N.C.M. 7404.00.00 7602.00.00 (1) (1) Manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio, quedando la misma facultada para establecer los requisitos y demás formalidades que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que soliciten inscribirse en el mencionado Registro.

Art. 3° — Vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los exportadores que deseen proceder a la exportación de las mercaderías en cuestión deberán acreditar su inscripción en el Registro creado por el artículo precedente, junto con un Certificado de Legalidad Fiscal del origen de las mercaderías a exportar que será extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

 

 

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#F58194F#

#I486059I#

#F486059F#

#I486008I#

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RE-200-2006-MEP Modifica Exportación, suspensión de desperdicios y desechos de cobre y aluminio