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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 28 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-28-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR DEFENSA COMERCIAL Y DE LA
COMPETENCIA |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
9/95, 18/96 y 11/97 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un
Mercado Común; |
Que
para un buen funcionamiento del Mercado Común es indispensable tratar en
forma interrelacionada los aspectos relativos a la defensa comercial intrazona y a
la Defensa de
la Competencia; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1.- Instruir al Grupo Mercado Común a fin de que elabore una propuesta
con el propósito de disciplinar los procesos de investigación y la aplicación
de medidas antidumping y derechos compensatorios en
el comercio intrazona. |
Estos
trabajos deberán estar concluidos el 30 de noviembre de
2000, a fin de poder
elevar una propuesta a la próxima Reunión Ordinaria del CMC. |
Art.
2.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR para que, en forma conjunta, el Comité Técnico N° 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la
eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona. |
Estos
trabajos deberán finalizar el 30 de junio de 2001 y elevarse para la
consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de diciembre de 2001.
Esta tarea deberá culminar con una propuesta que deberá ser elevada al CMC. |
Art.
3.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR a elaborar una propuesta de Reglamento Común sobre Defensa
contra Dumping y Subsidios en productos
provenientes de países no miembros del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Marco
Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Dumping y el Marco Normativo del Reglamento Común relativo a
la Defensa contra Subsidios
concedidos por países no miembros del Mercado Común del Sur. |
Estos
trabajos deberán estar concluidos antes del 15 de diciembre de 2000. |
Art.
4 – Encomendar al GMC que instruya a
la CCM a analizar el perfeccionamiento de las
disciplinas y mecanismos de la defensa de la competencia en el MERCOSUR. |
XVIII
CMC- Buenos Aires, 29/VI/00 |
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