Detalle de la norma DC-28-2000-CMC
Decisión Nro. 28 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reunión Ordinaria del CMC
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 28 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-28-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA
 

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 9/95, 18/96 y 11/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;

Que para un buen funcionamiento del Mercado Común es indispensable tratar en forma interrelacionada los aspectos relativos a la defensa comercial intrazona y a la Defensa de la Competencia;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1.-  Instruir al Grupo Mercado Común a fin de que elabore una propuesta con el propósito de disciplinar los procesos de investigación y la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona.

Estos trabajos deberán estar concluidos el 30 de noviembre de 2000, a fin de poder elevar una propuesta a la próxima Reunión Ordinaria del CMC.

Art. 2.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que, en forma conjunta, el Comité Técnico 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona.

Estos trabajos deberán finalizar el 30 de junio de 2001 y elevarse para la consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Esta tarea deberá culminar con una propuesta que deberá ser elevada al CMC.

Art. 3.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR  a elaborar una propuesta de Reglamento Común sobre Defensa contra Dumping y Subsidios en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Dumping y el Marco Normativo del Reglamento Común relativo a la Defensa contra Subsidios concedidos por países no miembros del Mercado Común del Sur.

Estos trabajos deberán estar concluidos antes del 15 de diciembre de 2000.

Art. 4 – Encomendar al GMC que instruya a la CCM a analizar el perfeccionamiento de las disciplinas y mecanismos de la defensa de la competencia en el MERCOSUR.

XVIII CMC- Buenos Aires, 29/VI/00

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2001-CMC Modifica Art 2°.
DC-7-2001-CMC Modifica Art 2°.
DC-66-2000-CMC Complementa Defensa Comercial Común