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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 66 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-66-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DEFENSA COMERCIAL COMÚN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 9/95, 18/96, 11/97, 23/00 y 28/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un
Mercado Común; |
Que
el MERCOSUR dispone de Marcos Normativos relativos a la defensa contra importaciones
objeto de dumping y subvenciones provenientes de
países no miembros del MERCOSUR, aprobados, respectivamente, por las
Decisiones CMC Nº 11/97 e
29/00; |
Que
el artículo 3º de
la
Decisión CMC Nº 28/00 encomendó la elaboración de
una propuesta de Reglamentos Comunes de defensa contra dumping y subvenciones en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR,
hasta el 15.12.2000. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.1- A efectos de dar cumplimiento al artículo 3º de
la Decisión CMC Nº 28/00, encomendar al Grupo Mercado Común que instruya: |
-al
Subgrupo de Aspectos Institucionales a analizar los aspectos jurídicos e institucionales
de las propuestas de Reglamentos Comunes. Este trabajo deberá ser
concluido antes del 30.06.2001. |
-a
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR a identificar los puntos críticos relativos a los proyectos
de Reglamentos Comunes y presentar propuestas al respecto, teniendo en cuenta
los resultados del análisis referido en el párrafo anterior. Este
trabajo deberá ser elevado a consideración del Grupo Mercado Común antes del
15.12.2001. |
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de funcionamiento interno del MERCOSUR. |
XIX CMC, Florianópolis,
14/XII/00 |
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