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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 1952
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11/10/1992
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Fecha:
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21/10/1992
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Dependencia:
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RE-1952-1992-ANA
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Tema:
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Importación Temporaria.
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Asunto:
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Extiéndese el plazo de permanencia,
otorgados en el marco del Decreto 1554/1986.
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VISTO lo dispuesto por la Secretaría de
Industria y Comercio mediante Nota SPS.IC. N° 83/92 registrada bajo el expediente de la referencia,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen establecido por el
Decreto N° 1554/86 y
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CONSIDERANDO:
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Que la misma se relaciona con el régimen de
prórroga previsto en el Decreto N° 1554/86, para
importación temporaria de mercaderías, estableciendo un plazo total de
setecientos veinte (720) días para proceder a su reexportación;
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Que, la extensión del plazo propuesto, se ajusta
al establecido en el artículo 265 - Apartado 2 de la Ley 22.415 y al artículo 16
del Decreto N° 1554/86.
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Por ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o -
Extender el plazo de permanencia de las importaciones temporarias, otorgadas
en el marco del Decreto
N° 1554/86, a setecientos veinte (720) días
improrrogables, el cual se computará a partir de la fecha de libramiento a
plaza de la mercadería y corresponderá al término originario y su prórroga.
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ART. 2o - Suspender el curso de los
sumarios en trámite, únicamente por las importaciones temporarias que a la
fecha de la presente, no tuvieren vencido el plazo de permanencia de acuerdo
a lo previsto en el artículo anterior.
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ART. 3o - Las actuaciones
serán devueltas a las dependencias de origen para su reserva por el plazo
establecido, hasta
su vencimiento, a los fines de la cancelación de la garantía o su retorno a
la autoridad del sumario, para continuar con la sustanciación del mismo por la
mercadería no reexportada.
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ART. 4o - De
forma.
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