|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 192 |
09/06/2009 |
Fecha: |
16/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-192-2009-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese que
determinadas mercaderías clasificadas en
la Nomenclatura
Arancelaria de
la Asociación
Latinoamericana de Integración, no cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica
Nº 6. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0184829/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Nota Nº
1504 de fecha 8 de mayo de 2008 del Departamento Operacional Aduanero de
la Dirección de Aduana de
Buenos Aires de
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó que se acredite la veracidad de los datos
contenidos en el certificado de origen de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.)
Nº 990108404030 expedido por
la Dirección General de Comercio Exterior de
la SECRETARIA DE
ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el cual figura como exportador
la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. y como
importador la firma AMX ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el citado certificado amparaba la importación en condiciones preferenciales
de antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, documentadas en el Despacho
de Importación Nº 08 001 IC04 052753 R de fecha 19 de marzo de 2008. |
Que
como fundamento del requerimiento efectuado las autoridades aduaneras de nuestro
país indicaron que como resultado de la verificación física y documental de
la mercadería se constató que las citadas antenas presentaban un rotulado de
características técnicas distintas de las que se detallaban en el certificado
de origen, lo cual trajo aparejado dudas respecto de los términos de
negociación en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE
6). |
Que
en el certificado de origen, en el campo correspondiente a la denominación de
la mercadería se consignó “Antenas BGD3-800TV y Antenas AT41-684TV para equipos
de radiocomunicaciones por microondas de más de 1.000 mc.,
de los productos 8525.10.90, 8525.20.00 y 8527.90.00”, mientras que en la
factura comercial, la hoja técnica de
la Empresa RYMSA DE
MEXICO S.A. DE C.V. y los rótulos de las cajas se
indica que las antenas AT41-684TV operan en el rango de frecuencia 824-896 MegaHertz (MHz). |
Que
de acuerdo al programa de liberación establecido en el Capítulo III, Artículo
3º y Anexo III del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), las antenas que operan en una
frecuencia superior a los MIL MEGACICLOS (1000 MC) les corresponde una
preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), mientras que aquellas que
operen en un rango de frecuencia inferior o igual a 1000 MC les correspondía
una preferencia del SESENTA POR CIENTO (60%) en el año 2008. |
Que
teniendo en cuenta la hoja técnica de las citadas antenas, los rótulos de las
cajas y la descripción consignada en la factura comercial, a los productos en
cuestión les correspondería una preferencia arancelaria del SESENTA POR
CIENTO (60%). |
Que
la Dirección
de Política Comercial Regional dependiente de
la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, compartió el criterio
indicado por el Area de Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cuanto a que
las mercaderías en cuestión les corresponde una preferencia arancelaria del SESENTA
POR CIENTO (60%). |
Que
el Departamento Operacional Aduanero de
la Dirección de Aduanas
de Buenos Aires, mediante
la
Nota Nº 237 de fecha 4 de julio de 2008 del Area de Origen de Mercaderías fue notificado de la
preferencia arancelaria que le correspondía a la citadas antenas en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6). |
Que
teniendo en cuenta los antecedentes citados en los considerandos precedentes, se decidió dar inicio a un procedimiento de verificación de
origen en los términos de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO
ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), para las
citadas antenas clasificadas en el ítem de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 procedentes de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. |
Que
a través de
la Nota Nº 331 de fecha 7 de octubre de 2008 del Area Origen
de Mercaderías, se informó a
la Subdirección General
de Control Aduanero de
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el inicio del procedimiento de verificación de origen
preferencial, indicándose que corresponde la remisión de copia de la
documentación aduanera y comercial (factura comercial y certificado de
origen) de las mercaderías que se declaren como originarias de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS comprendidas en el ítem de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportadas por la firma
RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. como así también la
constitución de garantías por la eventual diferencia de tributos. |
Que
mediante
la Nota Nº
528 de fecha 22 de octubre de 2008 de
la División Seguimiento
y Ordenamiento de Convenios de
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS se solicitó que se aclare la posición arancelaria del
Sistema Informático Maria (S.I.M.) que se encuentra
comprendida en la investigación. |
Que
mediante
la Nota Nº 350 de fecha 24 de octubre de 2008 del Area de
Origen de Mercaderías se informó a la citada División, que la posición
arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.)
que se encuentra comprendida en la investigación desarrollada es
8517.70.29.900N. |
Que
por otra parte, mediante
la
Nota Nº 308 de fecha 10 de septiembre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías se solicitó a
la Dirección General
de Comercio Exterior de
la
SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que
en virtud del Artículo 21 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL
al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) que informe sobre la autenticidad
y veracidad del Certificado de Origen Nº 990108404030 de fecha 6 de febrero de
2008, como así también que remita copia de la declaración jurada que sirvió
de base para la emisión del citado certificado. |
Que
con fecha 29 de septiembre de 2008 las autoridades mexicanas confirmaron la autenticidad
del citado certificado de origen, sin remitir la declaración jurada
pertinente que había sido requerida. |
Que
resultando por lo tanto la información remitida insuficiente para constatar
el carácter originario de los productos en cuestión, mediante
la Nota Nº 369 de fecha 4 de
noviembre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías
y en virtud del Artículo 21, párrafo 3º del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO
ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) se comunicó a
las autoridades mexicanas el inicio de una investigación de origen de las
antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportadas por la firma
RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. |
Que
además se reiteró la solicitud de copia de la declaración jurada que sirvió
de base para la confección del Certificado de Origen Nº 990108404030 de fecha
6 de febrero de 2008 emitido por
la Subdirección del Area Metropolitana de
la
Dirección General de Comercio Exterior de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, solicitándose información y documentación adicional, en
particular, localización de la planta fabril de la firma RYMSA DE MEXICO S.A.
DE C.V., inscripción en el Registro Industrial de
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, catálogo comercial de la citada firma, despiece
completo del producto, descripción detallada del proceso productivo, detalle
completo de la totalidad de los insumos originarios y no originarios
utilizados por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V.
para la elaboración de las antenas. |
Que
asimismo la firma importadora AMX ARGENTINA S.A fue
notificada del inicio de la investigación. |
Que
el Artículo 24 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) establece que “La autoridad
competente responsable por la verificación y control de los certificados de
origen deberá proveer la información solicitada por aplicación de lo
dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 21 del presente Anexo,
en un plazo no superior a ciento veinte (120) días, contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud respectiva”. |
Que
a su vez el citado artículo agrega que “En los casos en que la información
solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior,
la autoridad competente del país signatario importador considerará que los
bienes objeto de la verificación no califican como originarios y denegará el tratamiento
arancelario preferencial”. |
Que
a pesar del tiempo transcurrido, esto es más de CINCO (5) meses desde el
inicio de la investigación, el requerimiento no ha merecido respuesta alguna
por parte de las autoridades mexicanas. |
Que
por lo tanto y en virtud de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMOQUINTO PROTOCOLO
ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) corresponde
considerar que los productos clasificados en el ítem de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro país
por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen
General de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6). |
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102/08. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que los productos clasificados en
el ítem de
la
Nomenclatura Arancelaria de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8529.10.00 exportados a nuestro país por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones
para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el
Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6). |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario
preferencial establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE
6) a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las
garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por
la Nota Nº 331 de fecha 7 de
octubre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución. |
Art.
4º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Arancelaria
de
la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportados a nuestro país
por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 001
IC04 052753 R de fecha 19 de marzo de 2008, para lo cual formulará los cargos
correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
|
|