Detalle de la norma RE-192-2009-SICPYME
Resolución Nro. 192 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Mercaderías clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria ALADI
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 192

09/06/2009

Fecha:

16/06/2009

 

Dependencia:

RE-192-2009-SICPYME

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que determinadas mercaderías clasificadas en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0184829/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Nota Nº 1504 de fecha 8 de mayo de 2008 del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección de Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó que se acredite la veracidad de los datos contenidos en el certificado de origen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) Nº 990108404030 expedido por la Dirección General de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el cual figura como exportador la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. y como importador la firma AMX ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el citado certificado amparaba la importación en condiciones preferenciales de antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, documentadas en el Despacho de Importación Nº 08 001 IC04 052753 R de fecha 19 de marzo de 2008.

Que como fundamento del requerimiento efectuado las autoridades aduaneras de nuestro país indicaron que como resultado de la verificación física y documental de la mercadería se constató que las citadas antenas presentaban un rotulado de características técnicas distintas de las que se detallaban en el certificado de origen, lo cual trajo aparejado dudas respecto de los términos de negociación en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Que en el certificado de origen, en el campo correspondiente a la denominación de la mercadería se consignó “Antenas BGD3-800TV y Antenas AT41-684TV para equipos de radiocomunicaciones por microondas de más de 1.000 mc., de los productos 8525.10.90, 8525.20.00 y 8527.90.00”, mientras que en la factura comercial, la hoja técnica de la Empresa RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. y los rótulos de las cajas se indica que las antenas AT41-684TV operan en el rango de frecuencia 824-896 MegaHertz (MHz).

Que de acuerdo al programa de liberación establecido en el Capítulo III, Artículo 3º y Anexo III del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), las antenas que operan en una frecuencia superior a los MIL MEGACICLOS (1000 MC) les corresponde una preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), mientras que aquellas que operen en un rango de frecuencia inferior o igual a 1000 MC les correspondía una preferencia del SESENTA POR CIENTO (60%) en el año 2008.

Que teniendo en cuenta la hoja técnica de las citadas antenas, los rótulos de las cajas y la descripción consignada en la factura comercial, a los productos en cuestión les correspondería una preferencia arancelaria del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que la Dirección de Política Comercial Regional dependiente de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, compartió el criterio indicado por el Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cuanto a que las mercaderías en cuestión les corresponde una preferencia arancelaria del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección de Aduanas de Buenos Aires, mediante la Nota Nº 237 de fecha 4 de julio de 2008 del Area de Origen de Mercaderías fue notificado de la preferencia arancelaria que le correspondía a la citadas antenas en el marco del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Que teniendo en cuenta los antecedentes citados en los considerandos precedentes, se decidió dar inicio a un procedimiento de verificación de origen en los términos de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), para las citadas antenas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 procedentes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que a través de la Nota Nº 331 de fecha 7 de octubre de 2008 del Area Origen de Mercaderías, se informó a la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el inicio del procedimiento de verificación de origen preferencial, indicándose que corresponde la remisión de copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial y certificado de origen) de las mercaderías que se declaren como originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS comprendidas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. como así también la constitución de garantías por la eventual diferencia de tributos.

Que mediante la Nota Nº 528 de fecha 22 de octubre de 2008 de la División Seguimiento y Ordenamiento de Convenios de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se solicitó que se aclare la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) que se encuentra comprendida en la investigación.

Que mediante la Nota Nº 350 de fecha 24 de octubre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías se informó a la citada División, que la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) que se encuentra comprendida en la investigación desarrollada es 8517.70.29.900N.

Que por otra parte, mediante la Nota Nº 308 de fecha 10 de septiembre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías se solicitó a la Dirección General de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que en virtud del Artículo 21 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) que informe sobre la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº 990108404030 de fecha 6 de febrero de 2008, como así también que remita copia de la declaración jurada que sirvió de base para la emisión del citado certificado.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008 las autoridades mexicanas confirmaron la autenticidad del citado certificado de origen, sin remitir la declaración jurada pertinente que había sido requerida.

Que resultando por lo tanto la información remitida insuficiente para constatar el carácter originario de los productos en cuestión, mediante la Nota Nº 369 de fecha 4 de noviembre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías y en virtud del Artículo 21, párrafo 3º del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) se comunicó a las autoridades mexicanas el inicio de una investigación de origen de las antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V.

Que además se reiteró la solicitud de copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del Certificado de Origen Nº 990108404030 de fecha 6 de febrero de 2008 emitido por la Subdirección del Area Metropolitana de la Dirección General de Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, solicitándose información y documentación adicional, en particular, localización de la planta fabril de la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V., inscripción en el Registro Industrial de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, catálogo comercial de la citada firma, despiece completo del producto, descripción detallada del proceso productivo, detalle completo de la totalidad de los insumos originarios y no originarios utilizados por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. para la elaboración de las antenas.

Que asimismo la firma importadora AMX ARGENTINA S.A fue notificada del inicio de la investigación.

Que el Artículo 24 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) establece que “La autoridad competente responsable por la verificación y control de los certificados de origen deberá proveer la información solicitada por aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 21 del presente Anexo, en un plazo no superior a ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva”.

Que a su vez el citado artículo agrega que “En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior, la autoridad competente del país signatario importador considerará que los bienes objeto de la verificación no califican como originarios y denegará el tratamiento arancelario preferencial”.

Que a pesar del tiempo transcurrido, esto es más de CINCO (5) meses desde el inicio de la investigación, el requerimiento no ha merecido respuesta alguna por parte de las autoridades mexicanas.

Que por lo tanto y en virtud de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) corresponde considerar que los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro país por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen General de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro país por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Nota Nº 331 de fecha 7 de octubre de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00, exportados a nuestro país por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 001 IC04 052753 R de fecha 19 de marzo de 2008, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-161-2010-SIC Deroga Productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria. NALADISA