Resolución 161-2010
Determínase que los productos clasificados en ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
Asociación Latinoamericana de Integración reúnen las
condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo establecido
en el Régimen de Origen.
Bs.
As., 15/10/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0184829/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de
origen preferencial en los términos de lo dispuesto en el Anexo VI del DECIMO
QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE
6), para las antenas para radiocomunicaciones clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 procedentes de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Que
como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 192 de
fecha 9 de junio 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se determinó que los productos
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportados a nuestro país por
la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).
Que
mediante el Oficio Nº 414.2009 02369 de fecha 13 de agosto de 2009 la Dirección de Permisos de
Importación y Exportación, Certificado de Origen y Cupos Aladi
de la Dirección
General de Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO de la
SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de
manera extemporánea remitió la información y documentación.
Que
posteriormente, mediante el Oficio Nº 414.2009 03454 de fecha 30 de noviembre
de 2009 las autoridades mexicanas informaron que habían tomado conocimiento del
dictado de la Resolución
Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, solicitando la intervención de las autoridades argentinas para
subsanar el caso a futuro considerando que las citadas antenas cumplen con su
condición de originarias.
Que
asimismo mediante la Nota
de fecha 18 de febrero de 2010, la embajada de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en la REPUBLICA ARGENTINA
envió documentación complementaria solicitando la intervención de las
autoridades argentinas a fin de reconsiderar lo establecido a través de la
citada Resolución Nº 192/09 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
en esa instancia se estimó procedente que, en la medida que en esta nueva etapa
se pueda constatar que las antenas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8529.10.00 exportadas por la firma RYMSA
DE MEXICO S.A. DE C.V. reúnen las condiciones para
ser consideradas originarias en los términos del citado Régimen, tal situación
podría ser reconocida.
Que
mediante la Nota Nº
48 de fecha 26 de febrero de 2010 del Area de Origen
de Mercaderías de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, se informó a la Dirección de Permisos de Importación y
Exportación, Certificado de Origen y Cupos Aladi de
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su carácter de Autoridad Competente de la
verificación y control del origen en el país de exportación, que resultaría
procedente dar inicio a un nuevo procedimiento de verificación de origen de las
antenas en cuestión, solicitándose información y documentación adicional.
Que
en particular, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 21 al Anexo VI
del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 6 (ACE 6), se requirió a las autoridades mexicanas el "Lay Out" del Sector de la planta destinada a la
producción de las citadas antenas, el despiece completo del producto en donde
se puedan apreciar todos los componentes, partes y piezas que componen la
antena, importaciones de insumos efectuadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A.
DE C.V. con copia de la documentación aduanera y
comercial respaldatoria, copia de la documentación
comercial de las compras de los insumos nacionales y exportaciones de antenas
efectuadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V.
Que
mediante el Oficio Nº 414.2010 01303 de fecha 6 de mayo de 2010, las
autoridades mexicanas remitieron la información y documentación adicional
solicitada.
Que
en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio
necesarios para adoptar una decisión respecto de los productos, se consideró
oportuno realizar una visita de verificación de origen en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 21 del Anexo VI del DECIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL
al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) a la planta industrial de
la citada empresa.
Que
la referida visita a las instalaciones de la firma RYMSA DE MEXICO S.A. EN EL
AREA DE ITIJSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PYME DE CV. y a las firmas
proveedoras de los principales insumos, se concretó entre los días 1 y 2 de
septiembre de 2010.
Que
en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el
proceso productivo de fabricación de las citadas antenas, las maquinarias y
equipos empleados, el stock de insumos utilizados, el stock de productos
terminados, el control de calidad y las oficinas administrativas.
Que
se pudo observar el proceso productivo utilizado para la obtención de las
antenas para radiocomunicaciones el cual consiste en el armado y empastado de
los reflectores, el ensamble y empastado de los circuitos, el corte y pelado de
los cables que permiten el reparto de potencia desde el conector de la antena
hasta los elementos radiantes, el ensamble y soldadura de los dipolos, el
ensamble, prueba y soldadura de los desfasadores, el
ensamble de los subconjuntos que posteriormente se utilizan en el montaje de la
antena o en su embalaje, el ensamble y la soldadura de todos los cables a los
circuitos de las antenas, el control de calidad y finalmente el embalaje para
la posterior comercialización.
Que
para ser consideradas originarias en los términos del Régimen de Origen del
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6), las citadas antenas deben cumplir
con el Régimen General de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6
(ACE 6), es decir, salto de partida o valor agregado del SESENTA POR CIENTO
(60%).
Que
las antenas fabricadas por la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V.,
al utilizar ciertas partes no originarias que clasifican en la misma partida
que el producto terminado, deben cumplir con un valor agregado del SESENTA POR
CIENTO (60%). para que sean consideradas originarias en el marco del citado
Acuerdo.
Que
de la nueva información y documentación remitida por las autoridades mexicanas
en forma posterior a .la finalización del procedimiento de verificación
desarrollado, refleja que el valor de los insumos originarios de extrazona utilizados en la confección de las citadas
antenas, no supera el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB de exportación de
las mismas.
Que
el análisis y evaluación de todos los elementos y antecedentes obrantes en el
expediente citado en el Visto permiten constatar que las antenas en cuestión
actualmente reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en los términos de lo establecido en el Régimen de
Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6).
Que
por lo tanto corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso
tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 192/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados
en ítem de la
Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8529.10.00, exportados a nuestro país por la Empresa RYMSA DE
MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
reúnen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo
establecido en el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº
6 (ACE 6).
Art. 2º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 192 de
fecha 9 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, mediante la cual se determinó que los
productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.), exportados a nuestro país por la Empresa RYMSA DE
MEXICO S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
no cumplían con el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 6 (ACE 6).
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario
preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 6 (ACE 6) a las importaciones de las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como
exportador la firma RYMSA DE MEXICO S.A. DE C.V. de
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 4º —
Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter
retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 192/09
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.