|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 1920
|
30/07/1993
|
Fecha:
|
10/08/1993
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-1920-1993-ANA
|
Tema
|
|
Tema:
|
Comisiones giradas al exterior
|
Asunto:
|
Inclúyense en el valor
FOB/FOR/FOT a las comisiones de compraventa giradas al exterior.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 30 de julio de 1993
|
-
VISTO -, la presentación efectuada
por la Cámara Argentina
de Comercio ante el Consejo Consultivo Aduanero, de fecha 21 de
mayo de 1993, solicitando incluir en el valor FOB//FOR/FOT a las
comisiones giradas al exterior y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
esta Administración Nacional efectuó, en su oportunidad, la consulta a la Subsecretaría
de Política y Administración Tributaria, la que se pronuncia a través
de la Dirección Nacional
de Impuestos mediante Memorándum Nº 439/84.
|
Que
en el mismo, dicha Dirección Nacional se expide considerando que la
expresión "comisiones", citada en el artículo 739 inciso b) del
Código Aduanero es de amplio alcance y que corresponde tanto a
las de compra como a las de venta, sin excluirse las comisiones
que integran aquel concepto
genérico.
|
Que
el criterio sustentado por la Dirección Nacional
de Impuestos es compartido por la División Legislación
y Dictámenes del Departamento Asesoramiento de esta
Administración Nacional en su Dictamen Nº 955/90.
|
Que
el Decreto 1333/89 (Guía 396, Pág. 12046) establece como base para la
liquidación de los beneficios a la exportación, los valores FOB/FOR/FOT en
atención a que en dichas cláusulas se deben considerar comprendidas las
comisiones de compra-venta incluidas en ellas.
|
Que
mediante el Decreto 530/91 (Guía 411, Pág. 12573) se elimina la obligatoriedad
del ingreso de divisas y por ende los correspondientes a dichos conceptos.
|
Por
ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso
i) de la Ley 22.415.
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º.- Las comisiones de compraventa
deberán incluirse en el valor FOB/FOR/FOT a los efectos de la
liquidación y pago de los beneficios a la exportación, teniendo
en cuenta las normas vigentes en la materia.
|
ART.
2º.- A los efectos de la
declaración del valor FOB/FOR/FOT en el campo 42 y 43 Sector
APO3 del formulario OM-700-A se deberá establecer el mismo con las
comisiones incluidas. El porcentaje que corresponde a las mismas será indicado
al solo efecto informativo en el campo 51 del Sector indicado.
|
ART.
3º.- De forma.
|
|
Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº
1920/93 ANA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del
10/08/1993.
|
|