Detalle de la norma RE-1920-1993-ANA
Resolución Nro. 1920 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Inclúyense en el valor FOB/FOR/FOT. Estímulos Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1920

30/07/1993

Fecha:

10/08/1993

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Dependencia:

RE-1920-1993-ANA

Tema

0015

Tema:

Comisiones giradas al exterior

Asunto:

Inclúyense en el valor FOB/FOR/FOT a las comisiones de compraventa giradas al exterior.

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Buenos Aires, 30 de julio de 1993

- VISTO -, la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Comercio ante el Consejo Consultivo Aduanero, de fecha 21 de mayo de 1993, solicitando incluir en el valor FOB//FOR/FOT a las comisiones giradas al exterior y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional efectuó, en su oportunidad, la consulta a la Subsecretaría de Política y Administración Tributaria, la que se pronuncia a través de la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorándum Nº 439/84.

Que en el mismo, dicha Dirección Nacional se expide considerando que la expresión "comisiones", citada en el artículo 739 inciso b) del Código Aduanero es de amplio alcance y que corresponde tanto a las de compra como a las de venta, sin excluirse las comisiones que integran aquel concepto

genérico.

Que el criterio sustentado por la Dirección Nacional de Impuestos es compartido por la División Legislación y Dictámenes del Departamento Asesoramiento de esta Administración Nacional en su Dictamen Nº 955/90.

Que el Decreto 1333/89 (Guía 396, Pág. 12046) establece como base para la liquidación de los beneficios a la exportación, los valores FOB/FOR/FOT en atención a que en dichas cláusulas se deben considerar comprendidas las comisiones de compra-venta incluidas en ellas.

Que mediante el Decreto 530/91 (Guía 411, Pág. 12573) se elimina la obligatoriedad del ingreso de divisas y por ende los correspondientes a dichos conceptos.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las comisiones de compraventa deberán incluirse en el valor FOB/FOR/FOT a los efectos de la liquidación y pago de los beneficios a la exportación, teniendo en cuenta las normas vigentes en la materia.

ART. 2º.- A los efectos de la declaración del valor FOB/FOR/FOT en el campo 42 y 43 Sector APO3 del formulario OM-700-A se deberá establecer el mismo con las comisiones incluidas. El porcentaje que corresponde a las mismas será indicado al solo efecto informativo en el campo 51 del Sector indicado.

ART. 3º.- De forma.

 

Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 1920/93 ANA que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 10/08/1993.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1810-1993-ANA Inclúyense en el valor FOB/FOR/FOT
Complementa RE-2334-1986-ANA Inclúyense en el valor FOB/FOR/FOT