Detalle de la norma RE-19-2006-GMC
Resolución Nro. 19 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Requisitos Fitosanitarios para ajo
Boletín Oficial
30971 Fecha: 17/08/2006
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/06

SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 90/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 90/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 90/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium sativum (ajo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 90/96.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional de Allium sativum (ajo).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, en el intercambio regional para Allium sativum (ajo), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium sativum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

II.2 A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Allium sativum

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-9-2009-GMC Deroga Requisitos Fitosanitarios para el ajo según país de destino-origen
RE-88-2008-SAGPA Complementa Incorpora ordenamiento jurídico nacional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-90-1996-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para ajo