Detalle de la norma DC-27-2007-CMC
Decisión Nro. 27 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Restricciones y medidas no arancelarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 27 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-27-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 01/92, 03/94, 17/97, 22/00, 34/06 y 06/07 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones N° 123/94 y 32/95 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de restricciones y medidas no arancelarias por los Estados Partes impide perfeccionar la zona de libre comercio, contribuyendo a la fragmentación del mercado regional

Que dado lo anterior se deben retomar los trabajos orientados al tratamiento de las restricciones y medidas de carácter no arancelario a las importaciones y exportaciones, con una nueva metodología, que permita obtener resultados en plazos relativamente breves

Que la consolidación de un mercado ampliado cierto y estable, requiere también del tratamiento de las asimetrías de política que distorsionan las condiciones de competencia, de modo de reducir los estímulos a la aplicación de restricciones y medidas no arancelarias en respuesta a tales distorsiones

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes deberán enviar a la Presidencia Pro Tempore, antes de la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de 2007, listados con las restricciones y medidas no arancelarias más relevantes que dificultan sus exportaciones hacia cada uno de los Estados Partes.

Las restricciones y medidas no arancelarias se definirán según lo previsto en el literal b) del artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción, siendo también válido como antecedente a estos efectos lo establecido en la Decisión CMC N° 03/94 y toda otra normativa MERCOSUR en esta materia.

Art. 2 - Se instruye a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a aprobar, antes del 30 de septiembre de 2007, un formato de formulario para la presentación de las listas referidas en el artículo anterior. Este formulario especificará la información que deberán presentar los socios demandantes, incluyendo la fundamentación de que la medida aplicada es una restricción no arancelaria.

Art. 3 - Cada Estado Parte deberá enviar a la Presidencia Pro Tempore, antes de la Primer Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de 2008, una propuesta de tratamiento para cada una de las restricciones y medidas no arancelarias que fueron identificadas en los listados presentados por los demás Estados Partes.

Los Estados Partes podrán celebrar consultas bilaterales para negociar soluciones que permitan superar las dificultades identificadas.

Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá aprobar los tratamientos definidos a las restricciones y medidas no arancelarias identificadas según lo previsto en esta Decisión, antes del 31 de diciembre de 2008. El plazo máximo para la implementación de las soluciones acordadas será el 31 de diciembre de 2010, para las medidas aplicadas por Argentina y Brasil, y el 31 de diciembre de 2012, para las medidas aplicadas por Paraguay y Uruguay.

Art. 5.- Lo dispuesto en la presente Decisión no impedirá a los Estados Partes que se consideren afectados por las medidas y restricciones no arancelarias que se identifiquen a presentar reclamos y controversias relacionados con dichas medidas y restricciones, de acuerdo a los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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