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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 27 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
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Dependencia: |
DC-27-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL
MERCOSUR RESTRICCIONES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N° 01/92, 03/94, 17/97, 22/00, 34/06 y 06/07 del Consejo del
Mercado Común, y las Resoluciones N° 123/94 y 32/95 del Grupo Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
la aplicación de restricciones y medidas no arancelarias por los Estados
Partes impide perfeccionar la zona de libre comercio, contribuyendo a la
fragmentación del mercado regional |
Que
dado lo anterior se deben retomar los trabajos orientados al tratamiento de
las restricciones y medidas de carácter no arancelario a las importaciones y
exportaciones, con una nueva metodología, que permita obtener resultados en
plazos relativamente breves |
Que
la consolidación de un mercado ampliado cierto y estable, requiere también
del tratamiento de las asimetrías de política que distorsionan las
condiciones de competencia, de modo de reducir los estímulos a la aplicación
de restricciones y medidas no arancelarias en respuesta a tales distorsiones |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Los Estados Partes deberán enviar a
la Presidencia Pro
Tempore, antes de la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de
2007, listados con las restricciones y medidas no arancelarias más relevantes
que dificultan sus exportaciones hacia cada uno de los Estados Partes. |
Las
restricciones y medidas no arancelarias se definirán según lo previsto en el
literal b) del artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción, siendo también
válido como antecedente a estos efectos lo establecido en
la Decisión CMC N° 03/94 y toda otra normativa MERCOSUR en esta materia. |
Art.
2 - Se instruye a
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR a aprobar, antes del 30
de septiembre de 2007, un formato de formulario para la presentación de las
listas referidas en el artículo anterior. Este formulario especificará la
información que deberán presentar los socios demandantes, incluyendo la
fundamentación de que la medida aplicada es una restricción no arancelaria. |
Art.
3 - Cada Estado Parte deberá enviar a
la Presidencia Pro
Tempore, antes de
la
Primer Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del
segundo semestre de 2008, una propuesta de tratamiento para cada una de las
restricciones y medidas no arancelarias que fueron identificadas en los listados
presentados por los demás Estados Partes. |
Los
Estados Partes podrán celebrar consultas bilaterales para negociar soluciones
que permitan superar las dificultades identificadas. |
Art.
4 - El Grupo Mercado Común deberá aprobar los tratamientos definidos a las
restricciones y medidas no arancelarias identificadas según lo previsto en
esta Decisión, antes del 31 de diciembre de 2008. El plazo máximo para la
implementación de las soluciones acordadas será el 31 de diciembre de 2010,
para las medidas aplicadas por Argentina y Brasil, y el 31 de diciembre de
2012, para las medidas aplicadas por Paraguay y Uruguay. |
Art.
5.- Lo dispuesto en la presente Decisión no impedirá a los Estados Partes que
se consideren afectados por las medidas y restricciones no arancelarias que
se identifiquen a presentar reclamos y controversias relacionados con dichas
medidas y restricciones, de acuerdo a los procedimientos previstos en el
sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. |
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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