|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 27 |
15/12/2006 |
Fecha: |
06/02/2007 |
|
|
Dependencia: |
DC-27-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03, 33/03, 39/05 y 13/06
del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción
de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
Que
la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la
productividad de la región, así como favorecer innovaciones en el proceso
productivo regional. |
Que
la adecuación de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a
la IV Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías, para entrar en
vigencia a partir del 1º de enero de 2007, afectó sustancialmente las
clasificaciones arancelarias de los Bienes de Informática y
Telecomunicaciones. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º — Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2007,
el plazo establecido en el artículo 2º de
la Decisión CMC Nº
39/05 para el Grupo de Alto Nivel para Examinar
la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común - GANAEC elevar una propuesta para la
revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Informática y
Telecomunicaciones, la cual se aplicará a partir del 1º de enero de 2010. |
La
propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a partir
del 1º de enero de 2008. |
Art.
2º — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo establecido en el
artículo 1º de
la Decisión
CMC Nº 13/06. |
Art.
3º — Hasta la entrada en vigencia del cronograma de convergencia de que trata
el artículo 1º, los Estados Partes podrán aplicar aranceles diferentes al
Arancel Externo Común para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones,
incluyendo lo dispuesto en el artículo 5º de
la Decisión CMC Nº 33/03,
mediante la realización de consultas cuatripartitas. |
Art.
4º — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo establecido en el
artículo 3 de
la Decisión
CMC Nº 13/06. |
Art.
5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. XXXI CMC — Brasilia, 15/XII/06 |
|
|