Detalle de la norma RE-189-2009-SICPYME
Resolución Nro. 189 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Certificados de origen productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial ALADI /MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2009
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

EXPORTACIONES

Resolución 189/2009

Otórgase una habilitación para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0004814/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION INDUSTRIAL DE LA PAMPA (UNILPA), mediante el expediente citado en el Visto, solicitó ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados en la Provincia de LA PAMPA, las cuales han comenzado a comercializar sus productos en el mercado internacional.

Que la mencionada entidad agrupa a un importante número de empresas exportadoras que comprenden variados rubros, pero que se concentran en los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1 a 43 inclusive.

Que en la actualidad no se encuentra habilitada ninguna entidad en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA para emitir certificados de origen preferenciales.

Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.

Que, sin embargo, la norma citada en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización y localización geográfica.

Que existen razones de localización geográfica que ameritan exceptuar a la solicitante de la suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen, y al corresponder habilitar en la Provincia de LA PAMPA a una entidad a emitir certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se estima que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la UNION INDUSTRIAL DE LA PAMPA (UNILPA).

Que de la información brindada por la interesada surge que la casi totalidad de las exportaciones efectuadas desde la Provincia de LA PAMPA corresponden a productos clasificados en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA).

Que en virtud de las exportaciones efectuadas por parte de empresas radicadas en la Provincia de LA PAMPA y a las citadas razones de localización geográfica, las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la habilitación propuesta sólo podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de LA PAMPA, debiendo comprender productos incluidos en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase a la UNION INDUSTRIAL DE LA PAMPA (UNILPA), con domicilio legal en la Calle 15 Nº 1532 de la Ciudad de General Pico, Provincia de LA PAMPA, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de LA PAMPA, pudiendo comprender solamente productos incluidos en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.

Art. 3º — La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países miembro de la misma.

Art. 4º — Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el Artículo 1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Art. 5º — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1º deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

Art. 6º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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