Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 189/2009
Otórgase una
habilitación para extender certificados de origen para productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de
la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.
Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0004814/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION INDUSTRIAL
DE LA PAMPA (UNILPA), mediante el expediente citado en el Visto, solicitó ser
habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten
bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que se trata de una
institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades
vinculadas a la elaboración de productos manufacturados en la Provincia de LA
PAMPA, las cuales han comenzado a comercializar sus productos en el mercado
internacional.
Que la mencionada entidad
agrupa a un importante número de empresas exportadoras que comprenden variados
rubros, pero que se concentran en los capítulos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1 a 43 inclusive.
Que en la actualidad no
se encuentra habilitada ninguna entidad en el ámbito de la Provincia de LA
PAMPA para emitir certificados de origen preferenciales.
Que este pedido se ajusta
a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del
Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
Que la Resolución Nº 416
de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció
la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de
certificados de origen.
Que, sin embargo, la
norma citada en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación
podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización
y localización geográfica.
Que existen razones de
localización geográfica que ameritan exceptuar a la solicitante de la
suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender
certificados de origen, y al corresponder habilitar en la Provincia de LA PAMPA
a una entidad a emitir certificados de origen para productos que se exporten
bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), se estima que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la
UNION INDUSTRIAL DE LA PAMPA (UNILPA).
Que de la información
brindada por la interesada surge que la casi totalidad de las exportaciones
efectuadas desde la Provincia de LA PAMPA corresponden a productos clasificados
en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI-NALADISA).
Que en virtud de las
exportaciones efectuadas por parte de empresas radicadas en la Provincia de LA
PAMPA y a las citadas razones de localización geográfica, las certificaciones
que se otorguen como consecuencia de la habilitación propuesta sólo podrán ser
extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de LA PAMPA,
debiendo comprender productos incluidos en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que
los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Que corresponde comunicar
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a
nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad para
la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los
productos negociados.
Que se estima necesario
para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por
parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus
actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances
operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a la UNION INDUSTRIAL
DE LA PAMPA (UNILPA), con domicilio legal en la Calle 15 Nº 1532 de la Ciudad
de General Pico, Provincia de LA PAMPA, a extender certificados de origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los
países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2º — Las certificaciones que se
otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a
favor de solicitantes radicados en la Provincia de LA PAMPA, pudiendo
comprender solamente productos incluidos en los capítulos 1 a 32 y 39 a 42 de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que
los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Art. 3º — La habilitación a que se refiere
la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90)
días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países miembro de la
misma.
Art. 4º — Dentro del plazo a que se hace
referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el Artículo 1º de
la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haber cumplimentado un
proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a
la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades
actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a
elección de la solicitante.
Art. 5º — El accionar de la entidad a que
se refiere el Artículo 1º deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº
48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones
complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con
competencia en esta materia.
Art. 6º — A través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación otorgada por
la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.