DC-27-2003
DC-27-2003
FONDOS
ESTRUCTURALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR debe constituirse en una vía
para el desarrollo económico y social de los Estados Partes.
La necesidad de dotar al MERCOSUR de
instrumentos que posibiliten el eficaz aprovechamiento de las oportunidades
generadas por el proceso de integración, en especial en cuanto a los recursos
disponibles, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la complementación
industrial de los diferentes sectores de la economía, con base en los
principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
El mandato de los Presidentes en el sentido
de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir
las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países así como
la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Promover, en el curso del año 2004,
los estudios para el establecimiento en el MERCOSUR, de Fondos Estructurales
destinados a elevar la competitividad de los socios menores y de aquellas
regiones menos desarrolladas.
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV
CMC – Montevideo, 15/XII/03
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