4- CONDICIONES DE ENVIO
|
|
a) Puerta a puerta:
|
|
Traslado de un contenedor
cargado con mercaderías en el domicilio del exportador o en la planta que el designare, consignando a un solo importador y
con destino al depósito o lugar de recepción de este último.
|
|
b) Puerta a muelle:
|
|
Traslado
de un contenedor cargado con mercaderías en la planta o domicilio del exportador,
con destino al muelle del país importador.
|
|
c) Muelle a puerta:
|
|
Traslado
de un contenedor cargado con mercaderías en el muelle del país exportador,
consignando a un solo importador y con destino al depósito o lugar de recepción
de este último.
|
|
d)
Muelle e muelle:
|
|
Traslado
de un contenedor cargado con mercaderías en el muelle del país exportador,
con destino al muelle del país importador.
|
|
La condición
del envío deberá encontrarse asentada en al Conocimiento de Embarque o su
equivalente con excepción de los de Muelle a Muelle.
|
5- LLENADO.
|
Operación de carga de
mercaderías verificadas destinadas a la exportación.
|
6- VACIADO.
|
Operación
de apertura previa verificación de su integridad y precintos colocados para
la extracción, recuento de bultos, clasificación para su almacenamiento o
libramiento, según correspondiere, de las mercaderías transportadas.
|
7- OPERADORES
|
Aquellas
personas de existencia visible o ideal, registradas ante la Aduana como
Agentes de Transporte Aduanero e inscriptos para operar en la destinación
suspensiva de importación o exportación temporaria de contenedores en el Régimen
que se reglamenta.
|
|
ANEXO
III
|
FORMALIDADES PARA
INSCRIBIRSE Y ACTUAR COMO "OPERADOR DE CONTENEDORES"
|
1 -
A CARGO DE LOS OPERADORES DE CONTENEDORES
|
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1.1.
Estar inscripto. en el Registro de Agentes de Transporte aduanero de esta
administración Nacional de Aduanas.
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|
1.2.
Solicitar su inscripción como "Operador da Contenedores" ente la
Aduana en cuya jurisdicción operará, mediante al empleo del
formulario OM-1958 - Inscripción Operador Contenedores.-
|
|
La
Aduana interviniente lo girará a la División
Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación, juntamente
con la documentación a que se refieren los puntos 1.3 al 1.5 del presente
apartado.
|
|
1.3 A los fines del punto 1, inciso c) del Articulo 57, el propietario de
contenedores nacionales destinados a tráfico internacional presentará
certificación extendida por la autoridad de aplicación competente del
Convenio da Seguridad de Contenedores, ratificado por Ley 21.967, que
acredite al cumplimiento de las normas aplicables en virtud de dicho Convenio.
|
|
1.4. A los fines de lo previsto
en el punto 1, inciso d) del Articulo 57 del Decreto N°
1001/82 modificado por el Decreto N° 405/87 que se reglamenta, los propietarios de
contenedores nacionales y los aperadores titulares de admisiones
temporarias (contenedores extranjeros) o de exportaciones temporarias
(contenedores nacionales) presentarán al
31 de Diciembre de 1987, un listado especificando dimensión e identificación
de los contenedores comprendidos en cada una de las tres (3) situaciones
mencionadas. Anualmente, del 1° y 30 de Enero, y a partir del
año 1988, deberán actualizar la información a que se refiere el párrafo
precedente, conforme al inciso e) del referido
artículo.
|
|
1.5.
Para cumplimentar el punto 3 del Articulo 57 del Decreto N°
1001/82 modificado por el Decreto N° 405/87 quese reglamenta,
los interesados deberán constituir una garantía flotante a satisfacción de
esta Administración Nacional, al momento de solicitar su inscripción en el
Registro de Operadores de contenedores, de acuerdo a los
requisitos y procedimientos que a
continuación se indican.
|
|
|
1.5.1. El importe de la garantía será de TREINTA MIL
AUSTRALES (A 30.000.--) y deberá adecuarse antes del 1 ° de Enero de
cada año conforme al que fijare esta Administración Nacional al 31 de Octubre
del año anterior. La primera adecuación
se practicará al 31 de Octubre de 1988.
|
|
|
1.5.2.
La garantía flotante constituida cubrirá el importe de los eventuales
tributos que gravaren la importación para consumo de los contenedoras
extranjeros introducidos bajo el régimen de importación temporal y los
eventuales tributos que gravaren la exportación para consumo de los
contenedores nacionales salidos bajo el régimen
de exportación temporal, su actualización y los accesorios que resulten de
aplicación de acuerdo a las normas vigentes con relación a cada operación
individual, hasta el importe máximo fijado en el punto 1.5.1 a el que
en el futuro se establezca conforme lo allí determinado.
|
|
|
1.5.3. El interesado podrá
optar por los siguiente tipos de garantía:
|
|
|
1-
Depósito de dinero en efectivo;
|
|
|
2- Depósito de título de
la deuda pública;
|
|
|
3- Garantía bancaria
(0M-2045 ANEXO VIII);
|
|
|
4-
Seguro de garantía. (OM-2046
ANEXO IX). La aplicación de esta garantía quedará
supeditada a su aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
|
|
|
5-
Afectación expresa de la coparticipación federal en el producido de impuestos
nacionales, cuando se tratare de entes o dependencias centralizadas o
descentralizadas de las provincias o municipalidades que tuvieren tal derecho.
|
|
|
6- Aval del Tesoro
Nacional, cuando se tratare de entes de dependencias centralizadas de la
Nación.
|
|
|
1.5.4. Si el interesado
optare para constituir la garantía en títulos de la deuda pública (punto
1.5.3-2-), deberá proceder de la siguiente forma:
|
|
|
1. Los valores serán depositados en el Banco de la
Nación Argentina, Casa Central, División Títulos, a orden de la
Administración Nacional de Aduanas, en jurisdicción del Departamento
Operacional capital, y en la filial del Banco de la Nación Argentina
en jurisdicción de cada Aduana, a la Orden del Administrador de la misma.
|
|
|
El
comprobante de depósito (resguardo) será entregado por los depositantes en la
Sección Deudas y Garantías o Aduana - según corresponda- acompañado del
formulario OM-1190/A autorizado.
|
|
|
2. Los referidos títulos, para el año calendario 1987,
se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires correspondiente el día 31 de Octubre de 1986.
|
|
|
El importe de la garantía
deberá incrementarse en 1,5 % para atender eventuales gastos de venta de los
títulos.
|
|
|
3. A fin de cada año se valuarán los títulos al 31 de Octubre de acuerdo
a lo dispuesto en el punto 1.5.4.-2- con el objeto de establecer si se daba
requerir refuerzo de la cantidad depositada, para adecuar su importe en
virtud del punto 1.5.1.
|
|
|
4. A la
finalización del rescate de los títulos se exigirá su sustitución por otros
que cubran el total garantizado.
|
|
|
5.
Cantidad a garantizar:
|
|
CODIGO
|
DENOMINACIÓN
DE LOS TITULOS
|
VALOR
AL 31/10/86
|
TOTAL
EN DOLARES
|
FECHA
DE FINALIZACION DEL RESCATE
|
880
|
BONEX
80
|
1,023
|
29.800
|
27/05/90
|
881
|
BONEX
81
|
1,053
|
29.800
|
10/06/91
|
882
|
BONEX
82
|
1,114
|
27.400
|
15/02/92
|
|
884
|
BONEX
84
|
1,025
|
29.800
|
20/12/94
|
|
|
Valor a garantizar: a
30.000.-, más 1,5% s/ A 30.000.- o sea A 450.- Total A 30.450.-.
|
El código indicado se
consignará en el espacio destinado a código de garante al dorso del
formulario OM-1190/A.
|
|
|
6. El
Departamento Contabilidad y Finanzas establecerá anualmente la cantidad de
títulos públicos requeridos para actualizar la garantía al 1° da
Enero de cada año y las publicará mediante Aviso en al Boletín de esta Administración Nacional.
|
|
|
1.5.5. Las garantías se
constituirán en la sección Deudas y Garantías o las Aduanas, según el
domicilio real del Operador de
Contenedores. Para ello se utilizará un Juego de formularios OM-1190/A
Control de Garantías que se integrará de la siguiente manera:
|
|
|
1.
En el sector destinado importador / exportador se consignarán todos los datos
- incluido el numero de registro- relativos al Agente da Transporte Aduanero.
|
|
|
2. El sector denominado
Despachante de Aduana se dejará en blanco.
|
|
|
3. El
sector destinado a identificar el documento aduanero contendrá bajo el Código
II Inscripción Operador de Contenedores, código de aduana, año y número que
hubiera correspondido al OM-1958 presentado por el interesado.
|
|
|
4. Se marcará con X al espacio
correspondiente a "CONSTITUCION UNITARIA".
|
|
|
5.
En el sector denominada motivo de operación se indicará el código 31, marcado
con "X" y la leyenda Operador de
Contenedores.
|
|
|
6. Fecha
de presentación: Será la de entrega del formulario a la División Registros o
a la Aduana de jurisdicción para su autorización.
|
|
|
El
Juego de formularios así integrado será autorizado por las dependencias
mencionadas precedentemente, indicando fecha de vencimiento de la garantía al
31 de Diciembre de 1988.
|
|
|
Los
ejemplares del OM-1190/A tendrán el siguiente destino:
|
|
|
Ejemplar
1: Se registrará y archivará como comprobante contable por la Sección Deudas
y Garantías a la Aduana de jurisdicción.
|
|
|
Ejemplar
2: Será remitido a la División Registros por la dependencia receptora para
ser agregado al OM-1958 Inscripción Operador de Contenedores.
|
|
|
Ejemplar
3: Será devuelto al interesado con constancia de la recepción de la garantía
por la dependencia correspondiente.
|
|
|
1.5.6. La garantía será
prorrogada y reforzada -de resultar esto último necesario en virtud del punto
1.5.1- anualmente antes del 1° de Enero, mediante utilización de
sendos formularios OM-1190/A Control de Garantías autorizados por la División Registros o el Administrador de la Aduana
de jurisdicción en que se hallara depositada la garantía originaria.
|
|
|
1.5.7.
La garantía podrá ser liberada por la División Registros previo informe de
las aduanas de actuación en que conste que la totalidad de las operaciones
individuales de admisión o salida temporal de contenedores tramitadas por el
operador al amparo de la misma, se encuentran finiquitadas.
|
|
|
1.5.8.
En caso de ejecución total de la garantía constituida, el operador de
contenedores deberá sustituirla por una nueva.
|
|
|
En
el caso de ejecución parcial, el interesado deberá presentar un refuerzo de la
garantía para cubrir la suma que hubiere sido objeto da ejecución.
|
|
|
1.5.9.
La falta de adecuación del importe de la garantía por aplicación del punto
1.5.1 o 1.5.8 será considerada por el jefe del Departamento Operacional
Capital o al Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se encontrare
depositada la garantía originaria a fin de evaluar la aplicación del Articulo
110 de la Ley 22.415, hasta tanto se regularice la situación de la garantía
(punto 11, segundo párrafo del Artículo 57 del Decreto N°
1001/82, modificado por el Decreto N° 405/87).
|
|
|
La
sanción aplicada será comunicada a le División Registros, que se la hará
saber a todas las Aduanas de actuación en su carácter de operador de
contenedores.
|
|
ANEXO IV
|
DECLARACION DE LOS CONTENEDORES EN EL MANIFIESTO
|
1. El Agente de Transporte
Aduanero deberá declarar en el Manifiesto General Alfabetizado y adicionado
al mismo, desde la "Hoja Resumen" (OM-1718/A), todos los contenedores
con mercaderías para ser descargados del medio transportador, de acuerdo con
la establecido en la Resolución N° 157/82 -BANA N° 14/82-, indicando siglas
y números únicamente y agrupados por "condición de envío". Asimismo
los contenedores vacíos destinados a ser descargados serán declarados al
final del MGA.
|
Los contenedores vacíos en
tránsito serán declarados en el Manifiesto de Rancho del buque.
|
Si resultara, posteriormente,
necesario la descarga de los mismos, parcial o totalmente, mientras el medio transportador se encuentre operando, se deberá
presentar una Solicitud Particular OM-1247 directamente ante la Sección
Portuaria para rebajar los vacíos involucrados del Manifiesto de Rancho e
incluirlos en el MGA.
|
Una
vez cumplimentada dicho solicitud se presentará, en la Mesa de Entradas de la
Aduana Jurisdiccional, una adicción al MGA acampanada de una copia del
OM-1247 respectivo.
|
|
ANEXO V
|
ARRIBO
Y SALIDA DEL TERRITORIO ADUANERO DE CONTENEDORES Y SEMIRREMOLQUES (BOOGIES Y CHASIS)
|
1 -
FORMALIZACION.
|
|
1.1 Los operadores
canalizarán, mediante el OM-1014/A por triplicado, la respectiva Solicitud
Suspensiva de importación o exportación
temporaria, según correspondiere, ante la Zona Aduanera jurisdicción,
integrando dicho formulario en todos los campos relacionados a la
operación de que se tratare.
|
|
1.2.
En el supuesto de que el operador desconociere alguno de los datos a integrar
en la Solicitud, los mismos serán Completados en la jurisdicción aduanera.
|
|
1.3.
Recepción y registro
|
|
Recepcionada la Solicitud
la Zona Aduanera o similar en las Aduanas procederán:
|
|
|
a) A
Controlar que el operador esté inscripto y habilitado para actuar en tal
carácter, mediante consulta en los respectivos
listados.
|
|
|
b)
Que la misma esté correctamente integrada.
|
|
|
c) Numerar
las solicitudes de Destinación en forma correlativa y anual, registrando los
códigos de operación según se tratare. importación temporaria Código l,
exportación código 2.
|
|
|
d) Establecerá el plazo
para la destinación de que se tratara:
|
|
|
- Importación Temporaria
ocho (8) meses, prorrogable por igual lapso (Artículos 265 y 266 del código
Aduanero), y
|
|
|
-
Exportación Temporaria un (1) año, prorrogable por igual lapso (Artículos 363
y 364 del Código Aduanero).
|
|
|
Las prórrogas deberán
solicitarse con una antelación misma de un (1) mes.
|
|
|
e) Registrar dichas
Solicitudes en un libro habilitado al efecto, consignando los siguientes
datos:
|
|
|
-
número de solicitud y código de la operación.
|
|
|
- nombre
y número del registro del operador.
|
|
|
fecha
de presentación de la Solicitud.
|
|
|
-
identificación del contenedor y/o semirremolque (Boogies y Chasis).
|
|
1.4. Autorización
|
|
Cumplido
el trámite indicado en el punto 1.3, la Zona Aduanera o similar en las
Aduanas, reintegrará el interesado la correspondiente
Solicitud a los fines de su presentación ante la jurisdicción portuaria
pertinente por donde se realizará la operación, quien la girará al guarda interviniente.
|
|
1.5. El guarda constatará las característica e
identificación del contenedor, registrando en el OM-1014/A o los números
de precintos colocados, asentando la fecha de vencimiento de la destinación
de que se tratare y autorizará el libramiento, imprimiendo a los distintos
ejemplares el siguiente destino:
|
|
|
Ejemplar 1 - Una vez
librado el Contenedor la jurisdicción portuaria interviniente,
remitirá dicho ejemplar a la Sección Liquidaciones de la División Importación
del Departamento Operacional Capital o a la Sección Registros en 1as Aduanas para el cruce con el Manifiesto;
cumplido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la devolverá a la
dependencia de origen, para su reserva hasta la cancelación de la operación.
|
|
|
Una
vez cancelada la operación se agregará a aquel, el ejemplar 3 del mismo para
dar por finiquitada la operación. Ejemplares 2 y 3 para el operador.
|
|
|
Ejemplar
2 - Para control interno y registro en libros, o su carga por computación u
otro medio idóneo que sirva a esos fines y a la fiscalización aduanera.
|
|
|
Ejemplar
3 - Acompañará al contenedor en su traslado en operaciones de importación
temporaria, constituyéndose en al documento que amparará al contenedor durante
su permanencia en el país y hasta el retorno al exterior del mismo. Dicho
documento oficiará de pasavante y será obligación del operador presentarlo en
todas las ocasiones que le fuere requerido por las autoridades aduanera o de
seguridad.
|
|
|
Además, el ejemplar citado
se utilizará para tramitar transferencia, prórrogas y cancelaciones.
|
|
1.6. Traslado de
Contenedores de Importación
|
|
Los trámites a cumplir para
los traslados de referencia se clasificaran en tres categorías:
|
|
|
a) Traslado de
Contenedores Vacíos
|
|
|
Para dichas traslados se
requiere únicamente al triplicado del OM-1014/A
|
|
|
Es decir, que para tal movimiento
no es necesario gestionar una "Solicitud Particular" (OM-1247)
|
|
|
b) Movimientos
de Contenedores con Mercadería dentro de la Zona Primaria Aduanera.
|
|
|
Hasta
tanto se implemente un nuevo sistema con sus formularios correspondientes, el
Operador deberá presentar en la Sección Aduanera la Solicitud Particular
Formulario OM-1247) por cuadruplicado, los que tendrán los siguientes destinos:
|
|
|
Ejemplar
1: Sección Portuaria o Aduana.
|
|
|
Ejemplar
2: Administración General de Puertos.
|
|
|
Ejemplar
3: Operador de Contenedores.
|
|
|
Ejemplar
4: Tornaguía.
|
|
|
c)
Movimiento de Contenedores transportando mercaderías que salen de la Zona Primaria
aduanera.
|
|
|
En
asta caso se plantean dos situaciones:
|
|
|
1.- Contenedores cuyo
contrato de transporte (marítimo o terrestre) termina con la entrega en
despacho directo o depósito fiscal (estatal o privado). En este caso la solicitud
de traslado (Formulario OM-1247 o el que oportunamente
lo reemplace) deberá ser gestionada por el Agente de Transporte Aduanero del
consignatario de la mercadería.
|
|
|
1.1.-
Contenedores cuyo contrato de transporte involucre un servicio multimodal "casa a casa" donde el Agente de Transporte
Aduanero del ámbito extranacional continúa el traslado bajo su
responsabilidad hasta la "puerta" del consignatario o hasta el
depósito fiscal (público o privada) que el mismo designe.
|
|
|
En este
caso la solicitud de traslado (Formulario OM-1247) será gestionada por el
único Agente de Transporte Aduanera interviniente.
|
|
1.7. Movimientos
ulteriores a la Autorización de Libramiento del Contenedor
|
|
Durante el transcurso del plazo
acordado a partir del libramiento del contenedor puede ocurrir que se
solicite:
|
|
|
-
Transferencia de Operador.
|
|
|
Solicitud
de prórroga del plazo inicial.
|
|
|
-
Solicitud de reimportación-reexportación.
|
|
|
Los precedentes
trámites podrán cumplirse en la Aduana de ingreso, egreso u otra Aduana y
realizados por el interesado utilizando los ejemplares 2 y 3 del OM 1014/A.
|
|
|
1.7.1.
Transferencia de Operador
|
|
|
Cuando
un contenedor debe ser transferido a otro operador, se efectuará mediante
endoso, que se establecerá en al ejemplar del formulario de admisión
temporaria (OM-1014/A) que obre en poder del primero. Dicho endoso quedará
convalidado con la firma del jefe de la Sección Portuaria o Aduana ante la
cual se legalice la operación, debiendo previamente cumplimentar lo dispuesto
en el punto 1.3 a)
del presente Anexo.
|
|
|
Dentro
del plazo de veinticuatro (24) horas, se comunicará a la Zona Aduanera o Aduana
de Registro el cambio de titularidad del operador para su asiento en el
libro de Registro de Contenedores.
|
|
|
1.7.2. Solicitud de Prórroga
|
|
|
Serán tramitadas y
controladas si correspondiere, mediante el uso da los ejemplares 2 y 3 del
OM-1014/A, operación que se efectuará ante la Zona Aduanera o Aduana en cuya
jurisdicción se encontrare el contenedor, cursando
a la Zona o Aduana de origen la respectiva comunicación (vía télex) dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
|
|
|
1.7.3. Reimportación-Reexportación
|
|
|
Los
contenedores importados o exportados temporariamente
deberán reexportarse o retornar al país dentro del plazo
autorizado.
|
|
|
El
Agente aduanera interviniente controlará los datos
del contenedor con la solicitud presentada y que la operación se haya
efectuado dentro del plazo acordado, autorizándola en el ejemplar 3 del
OM-1014/A y en una fotocopia de dicho ejemplar con destino al Operador.
|
|
|
El ejemplar 3 se remitirá a
la dependencia de origen para unirse el ejemplar 1 correspondiente.
|
|
|
1.7.4. En la eventualidad
de un extravío de los formularios que acompañan al contenedor situación que
en la práctica suele producirse
especialmente con operaciones vinculadas con localizaciones del interior del
país-, se podrá gestionar ante la Aduana jurisdiccional
correspondiente la emisión de un nuevo triplicado mediante presentación del duplicado que se mantiene en
poder del Operador. Este, en caso de pérdida o extravío, deberá realizar ante
la autoridad pertinente (Prefectura, Gendarmería Nacional o Policía) la
correspondiente denuncia y obtener una constancia.
|
2- SUPUESTOS EN QUE PUEDEN CONFIGURASE TRANSGRESIONES PREVISTAS Y
PENADAS POR EL ARTICULO 970 DEL CODIGO ADUANERO
|
|
2.1. En los casos en que
se hubiere producido la desconsolidación del
contenedor y éste permaneciere no obstante
en Zona Primaria Aduanera (Depósito y/o plazoletas fiscales o privadas
habilitadas como tal), vencido el plazo de permanencia autorizado
(originario y su eventual prórroga).
|
|
2.2. Los que se
encontraren en situación distinta a la indicada en el Punto 1 precedente, es
decir fuera de Zona Primaria, cuyo
libramiento se hubiera acordado, y que los plazos de permanencia otorgados
(originario y eventual prórroga) se encontraren vencidos.
|
|
2.3. A las que se las
hubiere dado un uso distinto al previsto en el régimen que se reglamente.
|
3- CONTENEDORES CAIDOS EN SITUACION
DE REZAGO (ARTICULO 417 DEL CODIGO ADUANERO)
|
Se produce cuando el
contenedor lleno o vacío no hubiere sido destinado aduaneramente
dentro de los plazos previstos en la
presenta y demás disposiciones de aplicación, y operado el plazo de permanencia
en Zona fiscal.
|
|
ANEXO
VI
|
DISPOSICION
GENERALES
|
1-
Todas las Aduanas habilitadas para operar en importación y exportación quedan
autorizadas para atender el ingreso y egreso temporario
de contenedores que se efectúen bajo el presente régimen.
|
2-
Las contenedores llenas o vacíos que salgan de Zona Primaria Aduanera deberán
ser visualizados por los agentes encargados del Control da Salida.
|
3- Los
contenedores que arriben al país con mercaderías de importación también
deberán estar declarados en el Manifiesto de Carga del respectivo medio
transportador (Ver Anexo IV).
|
Además
debe observarse si en el conocimiento de embarque o documento equivalente se
incluye la condición da envío a saber:
|
|
a)
Puerta a puerta
|
|
b)
Puerta a muelle
|
|
c) Muelle a puerta
|
4- Antes de procederse a la apertura de un contenedor el agente aduanero
constatará que el mismo no presente averías que afecten la seguridad da su
carga y que los precintos se hallen intactos. Caso contrario interdictará el contenedor a
los efectos de la verificación del contenido, con intervención inmediata de
la División verificación o equivalente en los demás aduanas, del jefe de la
Sección aduanera y del Agente de Transporte Aduanero o importador-exportador, Despachante de Aduana o
sus Apoderados generales. según correspondiera, labrándose el acta
respectiva.
|
5-
Cuando al finalizar la descarga del medio
transportador resultare faltar o sobrar mercaderías transportadas en contenedores,
al Agente de Transporte Aduanero deberá justificar las diferencias
resultantes con la respectiva carta de
rectificación o en las demás formas previstas por el Código Aduanero y su
Decreto reglamentario, dentro de los plazos estatuidos por esos textos
legales para cada medio de transporte.
|
6-
Las diferencias no justificadas en la forma establecida
en el punto precedente, darán lugar a la aplicación de las sanciones
que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.
|
7-Si
los contenedores llegados con mercaderías de importación fueran trasladados a
un depósito fiscal, estatal o privado, de importación y recibidos sin
observación, la responsabilidad por las diferencias que pudieran surgir en más o en menos, recaerá en el depositario si no
hubiere adoptado las prevenciones estatuidas por el Articulo 203 del
código Aduanero y s.s. en el supuesto en que los contenedores resultaran
violados y/o violentados.
|
8- EL agente aduanero en
oportunidad de intervenir en la verificación y despacho de las mercaderías
así recepcionadas, si se produjeran faltas a sobras de bultos o
mercaderías, deberá de inmediato labrar al acta respectiva elevándola
a conocimiento de la superioridad a los fines que hubiere lugar.
|
9- Las contenedores
cargados con mercaderías de importación o de exportación deberán ser
trasladadas en la forma más directa a su
destino, donde intervendrá el servicio aduanero aún cuando el arribo se
produjere en horas inhábiles.
|
10- La
operación da vaciado y llamado de los contenedores deberá efectuarse sin
interrupción.
|
Cuando
por causas de fuerza mayor o fortuitas ello ocurriera, o cuando después de la
verificación transcurriere un lapso hasta el libramiento de la
mercadería, serán nuevamente precintados, dejándose constancia en la
documentación de la numeración de los nuevos precintos y de las causas de esa
procedimiento.
|
11- Los Agentes de
Transporte Aduanero que operan en el régimen de contenedores son responsables
ante laAdministración Nacional de Aduanas, salvo
las contingencias propias da la navegación y del transporte, avería gruesa, mala condición, presión de estiba y
otras previstas por el código Aduanero y Disposiciones reglamentaria de la
seguridad de las mercaderías contenidas en esas unidades de carga, y de la
inviolabilidad de las cajas y las precintos aduaneros colocados en las
mismas hasta su recepción por la autoridad del depósito en que se almacene, o en su caso, el importador cuando se
tratare de envío puerta y/o muelle a puerta, oportunidad en que dicha
responsabilidad recaerá en esas personas.
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12- Los
contenedores de procedencia extranjera introducidos llenos o vacíos al amparo
del régimen que se reglamenta, serán
destinados al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas
en una importación o destinadas a una exportación.
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Los
contenedores vacíos podrán transitar o permanecer en depósito en el
territorio aduanero con la finalidad de ser utilizados en operaciones de
exportación documentadas en aduanas interiores. Los contenedores cargados con
mercaderías de Importación una vez vaciados, podrán destinarse a la
operatoria antedicha.
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13- Cuando la destinación aduanera de los contenedores fuere distinta
de la contemplada en la presente norma, la misma deberá formalizarse
con todos los requisitos inherentes a la destinación de que se tratare.
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14- Los contenedores utilizados por el correo deberán llevar de manera
bien visible la leyenda "CORREOS" sin perjuicio de otros signos que
permitieren su identificación.
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