Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 185/2009
Prorrógase la entrada
en vigencia de la suspensión establecida en la Resolución Nº 7/05 relacionada a
requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Bs. As., 8/6/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0205664/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos
Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la
seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o
normales de uso.
Que mediante la
Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos
3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las
disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta Nº 15 de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha
26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de
2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya
sean de fabricación nacional o importadas.
Que mediante el dictado
de la Resolución Nº 249 de fecha 5 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó por el término de DOS (2) años a partir de su
entrada en vigencia la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la
Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada norma.
Que manteniéndose las
circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 7/05 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima
conveniente prorrogar por el término de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y
2º de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta
conveniente prorrogar por el término de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º,
7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre
otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los
importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de
bicicletas en el Territorio Nacional.
Que conforme lo
establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del
Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22
del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el término de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión
establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de
diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Prorrógase por el término de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido
en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la
Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Art. 3º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su firma.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.