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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7 |
07/12/2005 |
Fecha: |
19/12/2005 |
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Dependencia: |
RE-7-2005-SICPYME |
Tema: |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto: |
Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Suspéndense por un plazo de ciento veinte días determinados Artículos de
la Resolución Nº
153/2005 y la aplicación de
la Disposición Conjunta
Nº 15 de
la
Subsecretaría de Industria y Nº 18 de
la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial, de fecha 26 de septiembre de 2005 y
la Disposición Conjunta
Nº 18 de
la
Subsecretaría de Industria y Nº 21 de
la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial, de fecha 2 de noviembre de 2005. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0396969/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se estableció un régimen de Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los
usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones
previsibles o normales de uso. |
Que
mediante
la
Disposición Conjunta Nº 15 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 18 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de setiembre de 2005, se estableció que los fabricantes
locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas
debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales
de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución Nº
153/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
asimismo, mediante la disposición citada se estableció el procedimiento y la
documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los
importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los
efectos de tramitar el Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen. |
Que
por otra parte, dicha norma precisó los requisitos que debían cumplir los
Laboratorios de Ensayos que serían autorizados por
la Autoridad de
Aplicación. |
Que con posterioridad,
la Disposición Conjunta
Nº 18 de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de
aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Resolución Nº
153/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas. |
Que
resulta conveniente suspender parcialmente y transitoriamente el régimen
establecido por
la
Resolución Nº 153/05 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones conjuntas que
la reglamentan, a efectos de facilitar el período de adecuación al régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. |
Que
no obstante lo señalado en el considerando anterior, los fabricantes e
importadores deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, una constancia de cumplimiento de los requisitos 4.1 Marcado,
incisos a, b, c, e, de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de
la norma IRAM
40025, a
efectos de la comercialización de las mercaderías en cuestión. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESARESUELVE: |
Artículo
1º - Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120)
días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los
Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 9º y los Anexos I y II de
la Resolución Nº 153
de fecha 26 de julio de 2005 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
2º - Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución, la
aplicación de
la
Disposición Conjunta Nº 15 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 18 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de
2005, y
la
Disposición Conjunta Nº 18 de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y Nº 21 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, de fecha 2
de noviembre de 2005. |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
3º - Durante el plazo de suspensión aludido en los artículos precedentes se
establece que para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de
bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de
las mismas, deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos
de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado,
incisos a, b de la norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I que con UNA (1) hoja
forma parte integrante de la presente norma, en los términos y condiciones
que dicho Organismo de Certificación establezca, la que deberá ser extendida
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles corridos contados a partir de la
recepción de la solicitud. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas
anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa, art. 1°, B.O.
12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa, B.O.
12/06/2006). |
Art.
4º -
La Constancia
de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad a otorgarse según lo previsto
por la presente resolución, no eximirá del cumplimiento de reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos, respecto de los mismos bienes. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
5º - Una vez obtenida
la
Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad
emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), los
fabricantes locales y los importadores deberán tramitar ante
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respectivamente, la emisión del Comprobante
de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
6º - Apruébanse los modelos de Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad que como Anexo II, con UNA (1)
hoja y como Anexo III, con UNA (1) hoja forman parte integrante de la
presente resolución, los que serán extendidos a los importadores para ser
presentados ante
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION como paso previo a la destinación de importación a
consumo de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, y a los
fabricantes locales de las mismas, respectivamente. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
7º -
La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrán delegar la emisión y firma
del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad en autoridad no
inferior al cargo de Director. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
8º - Los Comprobantes de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad de cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. Dichos
Comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la
caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
—
Por art. 3° de
la Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
6/6/2007, se deja sin efecto el plazo de validez a que alude el presente
artículo para los comprobantes de cumplimiento de los requisitos de
seguridad, creados por
la
Resolución N° 153 de fecha 26 de julio de 2005 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía y Producción, sus normas modificatorias
y/o complementarias. Lo establecido regirá durante la vigencia de
la Resolución N° 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 del Ministerio de Economía y Producción. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) |
Art.
9º - Los importadores deberán solicitar el Comprobante de Cumplimiento de
Requisitos de Seguridad mediante nota dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante
la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. Dicha nota deberá presentarse acompañada del modelo de
solicitud que como Anexo IV, con DOS (2) hojas forma parte de la presente
resolución en papel y en soporte magnético y ambos en original y UNA (1)
copia. |
Cada
presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o
modelos y/u origen de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas se
pretendan importar. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
10. - Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles corridos contados a partir
de la recepción del expediente,
la Dirección de Importaciones remitirá a
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el original y copia
de cada una de las presentaciones, identificando a esta última con el número
de expediente asignado, el número de Clave Unica de
Identificación Tributaria y
la Razón Social/Nombre del solicitante. |
La Dirección de Aplicación de Política Industrial de
la Dirección Nacional
de Industria, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la
recepción del expediente, deberá proceder a la evaluación de la documentación
citada en el párrafo precedente debiendo expedirse técnicamente y de
corresponder, proceder a la incorporación del solicitante al Registro de
Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas, remitiendo luego las actuaciones originales a
la Dirección de Importaciones
para la prosecución del trámite, el que culminará con la emisión del
Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
11. - Cuando los importadores deban ingresar muestras de neumáticos y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas para ensayos, tramitarán su ingreso al
territorio aduanero en los términos del Artículo 560 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). A tales fines, previamente deberán tramitar la autorización
correspondiente ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) que
extenderá una constancia a nombre del importador consignando por cada
mercadería: marca, modelo, origen y calidad. |
La
constancia aludida en el párrafo precedente deberá ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION al momento del despacho a plaza de las muestras para
ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
En tales casos, no será necesario efectivizar la inutilización de los bienes
prevista en el Artículo 562 de
la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en virtud que el análisis
técnico al que será sometida la mercadería imposibilitará su devolución al
importador. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
12. - Los fabricantes locales para obtener el Comprobante de Cumplimiento de
Requisitos de Seguridad deberán presentar ante
la Dirección de
Aplicación de Política Industrial de
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la documentación
que se detalla en el Anexo V que con DOS (2) hojas forma parte integrante de
la presente resolución en papel y en soporte magnético. |
Cada
presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o
modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas se pretendan
comercializar. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
13. - Exceptúase de lo dispuesto por la presente
resolución a las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas,
destinadas a la alta competición y a usos especiales como así también a aquellas
no alcanzadas por las Normas IRAM 113330 y 40025. |
Respecto
a dichas mercaderías los fabricantes e importadores de las mismas deberán
tramitar la constancia de excepción al presente régimen. A tal fin, deberán
gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la
emisión de un dictamen que acredite el destino de uso final de las cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, el cual deberá ser presentado ante
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA o ante
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, según
corresponda, las que quedan facultadas para emitir las constancias de
excepción que resulten pertinentes. |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009
de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
14. - Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán
pasibles de las sanciones previstas por
la Ley Nº 22.802 y
la Ley Nº 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial, sin perjuicio de las que pudieran resultar por aplicación
de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero). |
(Nota
Loa: por art. 2° de
la Resolución N° 185/2009 de
la Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa B.O.
9/6/2009, se prorroga por el término de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la suspensión establecida en el presente artículo. Vigencia: a
partir de la fecha de su firma. Prorrogas anteriores: Resolución N° 249/2007 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 6/6/2007; Resolución N° 94/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, art. 1°, B.O. 12/04/2006 y Resolución N° 165/2006 de
la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, B.O. 12/06/2006). |
Art.
15. - A partir de la caducidad del plazo previsto por los Artículos 1º y 2º
de la presente resolución, para la comercialización de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional se deberá dar
cumplimiento con lo establecido por
la Resolución Nº
153/05 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias. |
Art.
16. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
17. - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Miguel G. Peirano. |
|
ANEXO
I |
|
|
|
El
Organismo de Certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), otorga la presente constancia a los efectos de avalar que la empresa: |
FIRMA
BENEFICIARIA: |
DOMICILIO: |
CUIT: |
Ha
superado en forma satisfactoria el cumplimiento de los requisitos de
seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e de
la Norma IRAM 113330 y/o
4.1 Marcado, incisos a, b de
la
Norma IRAM 40025, para la siguiente familia de productos: |
DENOMINACION
DEL PRODUCTO: |
MARCA: |
MODELOS: |
ORIGEN: |
FABRICADO
POR: |
INTI |
ORGANISMO
DE CERTIFICACION |
ANEXO
II |
Sobre
la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº ........./2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la
firma.............................,C.U.I.T. Nº
.............., con domicilio en.................................., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por
la Resolución Nº de
fecha de de 2005 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas
descripciones, marcas, modelos y orígenes, obran detallados en las planillas
anexas al presente comprobante. |
El
presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad se
extiende para ser presentado ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y se otorga en virtud de lo establecido por
la Resolución Nº /05
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Vigencia: |
Firma
autorizada |
CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, |
Comprobante
- Importador - Nº |
ANEXO
III |
Sobre
la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº ........./2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA certifica que la firma............................., C.U.I.T. Nº ............., con domicilio
en.................................., ha dado cumplimiento a los
requerimientos establecidos por
la Resolución Nº de fecha de de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la comercialización de las
mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos obran detallados en las
planillas anexas al presente comprobante. |
La
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
de Seguridad, en las condiciones arriba detalladas, en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES en la fecha que se indica. |
Vigencia: |
Firma
autorizada: |
CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, |
Comprobante
- Fabricante Local - Nº |
ANEXO
IV |
SOLICITUD
DE EXTENSION DEL COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD. |
I.-
DATOS DEL IMPORTADOR: |
1.-
Apellido y Nombre / Razón Social. |
2.-
Número de C.U.I.T. |
3.-
Domicilio Real. |
4.-
Domicilio especial en Capital Federal. |
5.-
Teléfono y Fax. |
II.-
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA: |
1.-
Descripción. |
2.-
Posición N.C.M. (SIM) |
3.-
Marca y modelo. |
4.-
País de origen - Procedencia. |
5.-
Proveedor/es. |
6.-
Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad. |
III.-
DOCUMENTACION LEGAL: |
1.-
Copia del Estatuto o Contrato Social de la empresa o copia del Documento
Nacional de Identidad, según corresponda. |
2.-
Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
3.-
Constancia de Inscripción ante
la Dirección General
Impositiva dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.). |
4.-
Acreditación de personería jurídica del firmante de la solicitud. |
5.-
Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
gestionar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad. |
--------------- |
NOTA:
La documentación solicitada en el ítem III deberá estar certificada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos. |
V.-
INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO: |
La
documentación solicitada en los ítems I, y III, en la medida que no sean
modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de
Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas. |
Firma: |
Aclaración: |
Carácter
del firmante: |
ANEXO
V |
DATOS
PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES. |
I.-
DATOS DEL FABRICANTE: |
1.-
Apellido y Nombre /Razón Social. |
2.-
Domicilio Fabril, Legal y Administrativo. |
3.-
Domicilio especial en Capital Federal. |
4.-
Teléfono y Fax. |
II.-
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA: |
1.-
Descripción. |
2.-
Posición N.C.M. (SIM) |
3.-
Marca y modelo. |
4.-
Constancia de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad. |
5.-
Síntesis del proceso productivo. |
III.-
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: |
1.-
Capacidad instalada. |
2.-
Producción anual en volumen del último año calendario anterior a la fecha de
presentación. |
3.-
Dotación de personal registrado. |
IV.-
DOCUMENTACION LEGAL: |
1.-
Copia del Estatuto o Contrato Social. |
2.-
Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
3.-
Constancia de Inscripción ante
la Dirección General
Impositiva dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.). |
4.-
Constancia de Inscripción ante el Registro Industrial de la Nación. |
5.-
Acreditación de personería jurídica del firmante de la solicitud. |
6.-
Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
gestionar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad. |
----------- |
NOTA:
La documentación solicitada en el ítem IV deberá estar certificada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos. |
V.-
INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO: |
La
documentación solicitada en los ítems I, III, y IV, en la medida que no sean
modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de
Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas. |
La
documentación solicitada en el ítem II se deberá presentar con cada nuevo
modelo de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a comercializar
localmente. |
Firma: |
Aclaración: |
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