Detalle de la norma DC-26-2007-CMC
Decisión Nro. 26 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 26

28/06/2007

Fecha:

23/08/2007

 

Dependencia:

DC-26-2007-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.

Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.

Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo más sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora

de la competitividad.

Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e instrumentar para su efectiva implementación;

Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores impactos negativos sobre el ambiente.

Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la “Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR” que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los encarados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 

ANEXO

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

De las definiciones

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:

a) Producción más Limpia (PmL): es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la eficiencia, reducir riesgos para la salud humana y para el ambiente, a través del ahorro de materias primas, agua y energía, de la eliminación de insumos peligrosos y de la reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.

b) Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y servicios.

c) Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

d) Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o privada, con fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socio económico de manera sostenible. La competitividad puede manifestarse en aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o de mercado.

La competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de !a organización para lograr el máximo rendimiento de los recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos de producción que utilice, de manera sostenible.

La competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece

 

Del objeto

ARTÍCULO 2°.- Los Estados Partes promoverán en forma coordinada iniciativas para la mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y el ambiente.

 

Del alcance

ARTÍCULO 3°.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos - particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)-, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y de la sociedad civil del MERCOSUR.

 

De los principios  

ARTÍCULO 4°.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos internacionales ambientales, y aquellos que contengan implicancias ambientales, ratificados por todos los Estados Partes y en los previstos en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. 

 

De los criterios  

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política, los Estados Partes tendrán en cuenta los siguientes criterios:  

a) El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la competitividad y eficiencia de los sectores productivos;

b) La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;

c) La sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando emisiones y residuos;

d) La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales preventivas; y

e) El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.

 

De los lineamientos estratégicos

ARTÍCULO 6°.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Partes observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:

a) Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;

b) Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos de producción y consumo sostenibles;

c) Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo sostenibles en los ámbitos público y privado;

d) Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica;

e) Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de producción y consumo sostenibles;

f) Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles a la sociedad;

g) Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados Partes en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y

h) Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del sector productivo

 

De la implementación

ARTÍCULO 7°.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Partes deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación, un Plan de Acción para la Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de la implementación de la presente Política, el MERCOSUR, a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y financiamiento de fuentes y agencias regionales e internacionales de cooperación y asistencia técnica y financiera.

ARTÍCULO 9°. - El SGT Nº 6 realizará el seguimiento de la implementación de la presente Política y presentará informes periódicos al GMC.

De los instrumentos

ARTÍCULO 10.- Los Estados Partes promoverán la negociación de instrumentos de promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.

ARTÍCULO 11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse, revisarse y ampliarse previo acuerdo de los Estados Partes. La identificación de prioridades por estos últimos será propuesta por el SGT 6, "Medio Ambiente".

 

APENDICE I  

POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR

Instrumentos

a) Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial especialmente de Ias PyMEs del MERCOSUR;

b) Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en los patrones de producción y consumo insostenibles;

c) Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de MERCOSUR;

d) Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación, divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en desarrollo de productos y servicios sostenibles;

e) Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de producción y consumo sostenibles;

f) Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y consumo sostenibles en las administraciones públicas;

g) Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de prácticas de consumo sostenible; y

h) Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados Partes en materia de producción y consumo sostenible

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1289-2010-PEN Complementa Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo