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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en:
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Boletín/Of
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Decisión
Nº 26
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28/06/2007
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Fecha:
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23/08/2007
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Dependencia:
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DC-26-2007-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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POLITICA DE PROMOCION Y COOPERACION EN PRODUCCION
Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones N° 38/95 y 45/02 del Grupo
Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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La
necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre
las áreas temáticas previstas en su Anexo.
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Que
resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción
y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso
productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente,
contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.
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Que
los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR,
especialmente la Agenda
21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su
capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el
Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo más
sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y
cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación
y contribuya a la mejora
de la
competitividad.
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Que
en la Declaración
de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003,
los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los
Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la
actuación en la materia y que es conveniente profundizar e instrumentar para
su efectiva implementación;
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Que
la Producción
y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre
otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del
MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a
los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan
menores impactos negativos sobre el ambiente.
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Que
las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo
sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la
pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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Art.
1 - Aprobar la “Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo
Sostenibles en el MERCOSUR” que figura como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
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Art.
2 – Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los
encarados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y
Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.
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Art.
3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 21/VI/08.
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XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07
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ANEXO
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POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN
PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
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De las definiciones
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ARTÍCULO
1°.- A los efectos de la interpretación de esta Política se entenderá por:
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a)
Producción más Limpia (PmL): es la aplicación
continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada a los procesos
productivos, productos y servicios, orientada a mejorar la eficiencia,
reducir riesgos para la salud humana y para el ambiente, a través del ahorro de
materias primas, agua y energía, de la eliminación de insumos peligrosos y de
la reducción de la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos en la fuente.
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b)
Producción Sostenible (PS): Es aquella que integra sistémicamente
las variables económicas, ambientales y sociales en la producción de bienes y
servicios.
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c)
Consumo Sostenible (CS): El uso de bienes y servicios que responden a las
necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al
mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos
y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las
necesidades de las generaciones futuras.
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d)
Competitividad: Es la capacidad de una organización pública o privada, con
fines de lucro o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que
le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el
entorno socio económico de manera sostenible. La competitividad puede
manifestarse en aspectos internos o productivos y en los aspectos externos o
de mercado.
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La
competitividad interna o productiva se refiere a la capacidad de !a organización para lograr el máximo rendimiento de los
recursos disponibles, sea personal, capital, materiales, ideas y los procesos
de producción que utilice, de manera sostenible.
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La
competitividad externa está orientada a la elaboración de los logros de la
organización en el contexto de mercado o el sector a que pertenece
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Del objeto
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ARTÍCULO
2°.- Los Estados Partes promoverán en forma coordinada iniciativas para la
mejora del desempeño ambiental y la eficiencia en los procesos productivos, y
cooperarán en la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles
buscando aumentar la competitividad y reducir los riesgos para la salud
humana y el ambiente.
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Del alcance
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ARTÍCULO
3°.- La presente política está orientada a promover y cooperar en prácticas
de producción y consumo sostenibles en los sectores productivos -
particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs)-, y en los ámbitos gubernamentales, laborales y
de la sociedad civil del MERCOSUR.
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De los principios
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ARTÍCULO
4°.- Esta Política se regirá por los Principios consagrados en los acuerdos
internacionales ambientales, y aquellos que contengan implicancias
ambientales, ratificados por todos los Estados Partes y en los previstos en
el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
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De los criterios
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ARTÍCULO
5°.- A los efectos de complementar la interpretación de la presente Política,
los Estados Partes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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a)
El adecuado desempeño ambiental como estrategia de mejora de la
competitividad y eficiencia de los sectores productivos;
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b)
La optimización del uso de recursos naturales, materias primas e insumos;
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c)
La sustitución de materiales por otros menos contaminantes, minimizando
emisiones y residuos;
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d)
La implementación y aplicación de metodologías y tecnologías ambientales
preventivas; y
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e)
El desarrollo de productos y servicios que generen el menor impacto
ambiental, mejoren la equidad social y promuevan la prosperidad económica.
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De los lineamientos estratégicos
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ARTÍCULO
6°.- Para lograr los objetivos de la presente Política los Estados Partes
observarán, al menos, los siguientes lineamientos estratégicos:
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a)
Generación de instrumentos adecuados que faciliten la complementariedad entre
las políticas productivas y ambientales del MERCOSUR;
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b)
Estímulo de la cooperación público-privada en la implementación de procesos
de producción y consumo sostenibles;
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c)
Promoción de la incorporación de prácticas de producción y consumo
sostenibles en los ámbitos público y privado;
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d)
Fomento de la innovación en el diseño y el desarrollo de productos y
servicios que generen el menor impacto ambiental, mejoren la equidad social y
promuevan la prosperidad económica;
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e)
Fortalecimiento de la educación formal e informal sobre patrones de
producción y consumo sostenibles;
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f)
Facilitación del acceso a la información en Producción y Consumo Sostenibles
a la sociedad;
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g)
Desarrollo de capacidades e intercambio de experiencias entre los Estados
Partes en materia de Producción y Consumo Sostenibles; y
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h)
Promoción de una actitud preventiva, social y ambientalmente responsable del
sector productivo
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De la implementación
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ARTÍCULO
7°.- Para facilitar la implementación de esta Política, los Estados Partes
deberán elaborar, en un plazo no mayor a un año, a partir de su aprobación,
un Plan de Acción para la
Producción y el Consumo Sostenibles en el MERCOSUR, en
consonancia con lo dispuesto en el Art. 10.
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ARTÍCULO
8°.- A los efectos de la implementación de la presente Política, el MERCOSUR,
a través del CCT promoverá, explorará y gestionará opciones de cooperación y
financiamiento de fuentes y agencias regionales e internacionales de
cooperación y asistencia técnica y financiera.
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ARTÍCULO
9°. - El SGT Nº 6 realizará el seguimiento de la implementación de la
presente Política y presentará informes periódicos al GMC.
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De
los instrumentos
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ARTÍCULO
10.- Los Estados Partes promoverán la negociación de instrumentos de
promoción y cooperación, los cuales se incluyen como Apéndice I en un listado
de carácter enunciativo, no taxativo y sin atender a un orden de prioridades.
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ARTÍCULO
11.- El listado del Apéndice I podrá actualizarse, revisarse y ampliarse
previo acuerdo de los Estados Partes. La identificación de prioridades por
estos últimos será propuesta por el SGT N° 6,
"Medio Ambiente".
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APENDICE I
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POLÍTICA DE PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN EN
PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES EN EL MERCOSUR
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Instrumentos
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a)
Instancias de concertación público/privado (foros, mesas redondas, ronda de
negocios, Programa Foros de Competitividad, etc.) para viabilizar
oportunidades de mercado y fortalecer la competitividad empresarial
especialmente de Ias PyMEs
del MERCOSUR;
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b)
Instrumentos económicos y financieros para promover la adopción de cambio en
los patrones de producción y consumo insostenibles;
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c)
Indicadores sobre patrones de producción y consumo sostenible como aportes en
la orientación de las políticas de inversión y desarrollo a nivel de
MERCOSUR;
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d)
Programas y Proyectos de investigación, desarrollo, implementación,
divulgación, comunicación e información sobre prácticas y experiencias en
desarrollo de productos y servicios sostenibles;
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e)
Sistema de premios y reconocimiento a empresas que implementen prácticas de
producción y consumo sostenibles;
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f)
Programas y Proyectos orientados a la inclusión de prácticas de producción y
consumo sostenibles en las administraciones públicas;
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g)
Programas de educación formal y no formal orientados a la adquisición de
prácticas de consumo sostenible; y
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h)
Intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades entre los Estados
Partes en materia de producción y consumo sostenible
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